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Impuesto
al Valor Agregado IVA - Generalidades
Econ.
Herán Maldonado P
EL
IVA ES EL IMPUESTO de
mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas
las exoneraciones en bienes y en especial, en servicios, por
lo que no es equitativo.
La legislación vigente y los procedimientos son complejos,
promueve su evasión y la Administración es ineficiente.
Que es el
IVA
El Impuesto al Valor Agregado
-IVA- es un tributo indirecto que grava a las ventas y demás
transferencias de bienes movibles (mercaderías, productos)
y a la prestación de algunos servicios.
Este impuesto asume el nombre de ¨Valor Agregado¨ porque
grava a todas las etapas de comercialización, dando lugar
al hecho generador en cada una de ellas.
La legislación actual grava a las mercaderías y
productos en general, exceptuando básicamente a bienes
de primera necesidad como alimentos, medicinas y algunos insumos
y materiales que se utiliza en las actividades agropecuarias;
mientras que en los servicios, son pocos los gravados y los demás
están exentos.
Los bienes y servicios que no se someten al IVA tienen tarifa
cero. No tiene sentido fijar una tarifa sobre cero que es ausencia
de cantidad; además, ha dado lugar ha mucha confusión.
Simplemente, los productos y servicios con tarifa cero se la
debería identificar como exentos o no gravados.
Tarifas y
base imponible
a)
Ventas Locales
Precio de Venta (Incluye otros impuestos, tasas y gastos sobre
el precio)
menos (-) Deducciones (bienes y envase devueltos; descuentos
y bonificaciones comerciales; interese y primas de seguros en
ventas a plazo)
Base Imponible
b) Importaciones
Valor Fob (Libre a Bordo en el exterior)
+ Seguro Internacional
+ Transporte Internacional
Valor Cif (puerto o ciudad ecuatoriana)
+ Aranceles, tasas, Impuestos, recargos, etc.
Base Imponible
Quienes pagan
el IVA
El pago del IVA recae mayoritariamente
sobre las personas naturales en calidad de consumidores finales
o usuarios de los servicios que utilicen.
Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados
con el IVA tienen el beneficio del ¨crédito tributario¨,
esto es, la compensación del IVA pagado sobre bienes,
insumos y servicios adquiridos y necesarios para la producción
y/o comercialización de los bienes y servicios gravados
con el 10%. Las demás, aún cuando no gocen del
crédito tributario, el IVA pagado es trasladado al precio
de venta, confirmándose que el impuesto pesa sobre la
población en general, y con fuerte incidencia en los estratos
más pobres.
Agentes de
Retención
El valor del IVA por los compradores
y usuarios de los bienes y servicios gravados con este tributo
por las empresas, negocios, y personas naturales que habitualmente
efectúen ventas de bienes y servicios gravados.
Los agentes de retención tienen la obligación de
declarar y pagar a través del Servicio de Rentas Internas
-SRI- en los Bancos autorizados, el valor del IVA cobrado. El
depósito debe efectuarlo mensualmente sobre las transacciones
del mes anterior.
Si el IVA cobrado por las ventas realizadas es mayor al IVA pagado
por el vendedor, durante el mes, éste debe pagar el Fisco
únicamente la diferencia.
Cuando el IVA cobrado es menor al IVA pagado por el vendedor,
no hay pago; el vendedor utiliza en su favor el ¨crédito
tributario¨ por la diferencia que la aplicará en el
siguiente mes.
En resumen
a) IVA
Cobrado mayor a IVA Pagado: Paga la diferencia
b) IVA
Cobrado menor a IVA Pagado: No hay pago, el crédito tributario
lo aplica en el siguiente mes.
La facturación
Todos quienes comercialicen bienes
y servicios gravados o no con el IVA deben facturar cumpliendo
los requisitos obligatorios según el Reglamento de Facturación
o Comprobantes de Venta.
Entre los comprobantes de venta autorizados tenemos: facturas,
notas o boletas de venta, tickets, planillas y otros.
En las facturas debe desagregarse el valor de la venta, descuentos
si los hubiese, impuestos, tasas, recargos y obligatoriamente
se hará constar el IVA, sea 10% o 0%.
Compensación
con el Impuesto a la Renta
Recientemente, el Congreso Nacional
aprobó una reforma, mediante la cual, las personas naturales
que no ejerzan actividades empresariales podrán compensar
el IVA pagado con su impuesto a la renta del ejercicio, hasta
por un 50% de éste.
Este beneficio se aplicará en compras individuales que
fluctúen entre 2 y 100 Unidades de Valor Constante -UVCS-
vigentes al 31 de diciembre de cada año, para el resto
de 1.998 se aplicará cobre el valor de S/. 36.350 aproximadamente.
El mecanismo tene por finalidad beneficiar a las personas naturales
que en calidad de consumidores finales causen impuesto a la renta,
con lo que, automáticamente se incrementa la capacidad
de ingreso y de consumo del contribuyente. Al mismo tiempo, permitirá
un estricto control de la facturación, e impulsará
la oferta y demanda de bienes y servicios.
Quienes no cumplan con los requisitos obligatorios de facturación,
encontrará serios inconvenientes para la marcha de su
negocio, sus ventas podrán disminuir, dado que la exigencia
de la factura permitirá mayor expansión de la oferta
y demanda.
Conclusión
El IVA es el impuesto de mayor
recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las
exoneraciones en bienes y en especial, en servicios, por lo que
no es equitativo.
La legislación vigente y los procedimientos son complejos,
promueve su evasión y la Administración es ineficiente.
Recomendación
No es conveniente elevar la tarifa
del IVA 10%, lo correcto es mejorar las Leyes, reglamentos, procedimientos,
y en especial la Administración Tributaria, para facilitar
la declaración y pago, y mejorar su recaudación.
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