INTRUCTIVO
TRIBUTARIO
Retención
del IVA
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA
AGENTES DE
RETENCION
a)
Las entidades y organismos del sector público;
b) Las empresas públicas;
c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes
especiales por el Servicio de Rentas Internas;
d) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito
por los pagos que efecten por concepto de IVA a sus establecimientos
afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones
en la fuente a proveedores; y,
e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos
que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las
mismas condiciones sealadas en el literal d).
PORCENTAJES
DE RETENCION
Adquisición de bienes
30% del IVA facturado
Prestación de servicios 70% del IVA facturado
OTROS CASOS
DE RETENCION
Las instituciones del Estado
y las sociedades retendrán el 100% del IVA en los siguientes
casos:
1. Adquieran servicios gravados con IVA tarifa del 12%
a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
2. Paguen o acrediten en cuenta honorarios por servicios
profesionales gravados con tarifa del 12%, prestados por personas
naturales con título de instrucción superior otorgado
por establecimientos amparados por la Ley de Universidades y
Escuelas Politécnicas.
3. Adquieran bienes o servicios gravados con tarifa 12%
a personas naturales mediante liquidaciones de compras de bienes
o prestación de servicios.
RETENCION
A COMISIONISTAS
Las sociedades que paguen comisiones,
a personas naturales o sociedades deberán retener el 70%
del IVA facturado, el mismo que se calculará sobre el
monto de la comisión. Si el comisionista fuere calificado
como contribuyente especial no se le efectuará retención.
NO SE EFECTUARA
RETENCION
No se efectuará retenciones
a:
- Entidades del Sector Público;
- Las compañías de aviación;
- Las agencias de viaje; y,
- Contribuyentes especiales.
COMPROBANTES
DE RETENCION
Los agentes de retención
del IVA deberán extender un comprobante de retención
al momento de pago o crédito en cuenta, lo que suceda
primero, el que servirá como crédito tributario
en las declaraciones del mes que correspondan.
El comprobante de retención deberá ser impreso,
prenumerado secuencialmente y contendrá los siguientes
requisitos:
1. El
nombre y apellidos, denominación o razón social
del agente de retención.
2. El número de Registro Unico de Contribuyentes
del agente de retención.
3. Dirección del agente de retención.
4. El nombre y apellidos, denominación o razón
social de la persona o sociedad a la cual se le practicó
la retención, así como su respectivo número
de la cédula de identidad o de Registro Unico de Contribuyentes;
5. El concepto de la retención;
6. La base de la retención;
7. El porcentaje y valor de las retenciones practicadas.
8. La firma del agente de retención o de quien
cumpla con el deber formal de declarar.
Los comprobantes de retención
se emitirán por duplicado. El original para el contribuyente
y la copia para efectos de contabilidad y control.
Momento
de la retención
La retención en la fuente
deberá realizarse al momento del pago o crédito
en cuenta, lo que suceda primero.
PLAZOS PARA
DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: A LA RENTA, IVA E ICE
Los agentes de retención
del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
a los Consumos Especiales, presentarán la declaración
mensual de las retenciones correspondientes al respectivo mes
y pagarán los valores retenidos, hasta las fechas que
se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito
del nmero del Registro Unico de Contribuyentes, RUC:
Si el noveno dígito es:
Fecha de vencimiento
1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente
El depósito deberá
efectuarse en una entidad autorizada para recaudar tributos.
OBLIGACION
DE LLEVAR CONTABILIDAD
Están obligadas a llevar
contabilidad las personas naturales que realicen actividades
empresariales cuyo capital propio sea superior a S/. 600'000.000.
(SEISCIENTOS MILLONES DE SUCRES); o, sus ingresos brutos anuales
superen los S/.1.000'000.000. (UN MIL MILLONES DE SUCRES ) .
Esta obligación incluye a las personas que desarrollan
actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Quienes operen con un capital inferior u obtuvieren ingresos
por montos menores, así como los profesionales, comisionistas,
artesanos, agrícolas, representantes y demás trabajadores
autónomos, llevarán una cuenta de ingresos y egresos.
ASESORIAS
ESPECIALES
La Cámara de Comercio
de Quito por intermedio del Departamento Jurídico, atenderá
las inquietudes que tengan los señores afiliados respecto
de los casos concretos que se presenten en sus empresas o centros
de trabajo.
FUENTES:
- Ley
56 de Régimen Tributario Interno, R.O. 341 de 22-12-89
- Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, Decreto 2411 Segundo Suplemento del R.O.
601 de 30-12-94
- Reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, Decreto 1628
R.O. 350 de30-12-99
- Refórmase el Reglamento de Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno, Decreto 1010 R.O. 222 de
29-06-99
- Ley de Recionalización Tributaria, Ley 99-41 Supl. R.O.
321 de 18-11-99
- Servicio de Rentas Internas, Resolución 209, R.O. 357
de 10-01-99
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