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INTRUCTIVO
TRIBUTARIO
Retención
en la Fuente del Impuesto a la Renta
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA
INTRODUCCION
El Departamento Jurídico
de la Cámara de Comercio de Quito, pone a disposición
de los señores afiliados el presente Instructivo Tributario
que contiene las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
y del Impuesto al Valor Agregado para el ejercicio impositivo
del 2000.
CONCEPTO
Es un método anticipado
de recaudación del Impuesto a la Renta, que obliga a quienes
efecten pagos, que a su vez, constituyan rentas gravadas para
sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje establecido
por la Ley de Régimen Tributario Interno y por el Servicio
de Rentas Internas y a entregarlo al Fisco.
CONTRIBUYENTES
SUJETOS A RETENCION
Están sujetos a retención
los siguientes contribuyentes:
a)
Las personas naturales;
b) Las sucesiones indivisas;
c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas;
d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad
jur'dica, constituya una unidad económica o un patrimonio
independiente de los de sus miembros;
e) Las entidades y empresas del sector pblico sujetas
al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que
prestan sus servicios públicos, que compitiendo con el
sector privado, exploten actividades comerciales, industriales,
agrícolas, mineras, turísticas y de servicios en
general; considerándose para estos efectos, servicios
pblicos a aquellos prestados por empresas del sector público
en áreas de agua potable, alcantarillado, recolección
de basura y aseo de calles, obras públicas y energía
eléctrica.
AGENTES DE
RETENCION
Están obligadas a efectuar
la retención en la fuente:
a) Todas las sociedades, públicas o privadas y
personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen
pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y,
b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan
renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relación
de dependencia, originados en dicha relación.
ESTAN SUJETOS
A RETENCION DEL 1%
a)
La compra de todo tipo de bienes muebles, excepto combustibles;
b) Los pagos realizados por actividades de construcción
de obra material inmueble, urbanización, lotización
o actividades similares;
c) Los pagos realizados por transporte de carga;
d) Los pagos realizados por transporte privado de personas;
e) Los pagos realizados a personas naturales, sujetas
a impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos
de retención;
f) Los pagos realizados a sociedades, sujetas al impuesto
a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos
de retención; y,
g) Los pagos o créditos en cuenta que realicen
las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos
afiliados.
ESTAN SUJETOS
A RETENCION DEL 5%
a) Rendimientos
financieros.- Los ingresos por concepto de:
- Intereses, descuentos y cualquier
otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos,
cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas
de acumulación, certificados de inversión, avales,
fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos
emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país,
por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes
en el Ecuador;
- Las ganancias de capital originadas en la compra-venta de títulos
valores o documentos financieros;
- Intereses que cualquier sujeto activo de impuestos, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los
sujetos pasivos.
b)
Los honorarios, comisiones, regalías y demás pagos
realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales
o extranjeras residentes en el país por más de
seis meses, que presten servicios inmateriales en los que prevalezca
el intelecto sobre la mano de obra;
c) Los pagos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros
y miembros del cuerpo técnico; y,
d) Los pagos realizados por concepto de arrendamiento
de bienes inmuebles a personas naturales.
NO SE EFECTUARA
RETENCIONES
No se efectuarán retenciones
en los siguientes casos:
a) En
los intereses pagados sobre créditos externos y demás
pagos al exterior;
b) A las rentas por cesiones o transferencias mineras
o hidrocarburíferas;
c) A los reembolsos de costos y gastos, conforme lo establece
el Reglamento; y,
d) A las rentas provenientes del trabajo en relación
de dependencia.
RETENCION
POR INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
AGENTE DE
RETENCION
El Empleador es el agente de
retención por pagos de rentas derivadas del trabajo en
relación de dependencia, quien efectuará la retención
mensualmente.
Al efecto, deberá sumar:
a)
El sueldo o salario;
b) Los beneficios sociales:
- Compensación por Costo de Vida;
- Bonificación Complementaria;
- Compensación por Transporte;
c) Las decimotercera, decimocuarta remuneracón,
decimoquinta y decimosexta remuneraciones;
d) Las horas suplementarias y extraordinarias;
e) El valor que reciba por el 15% de utilidades;
f) Los aportes al Instituto de Seguridad Social, cuando
los asume el empleador; y,
g) Cualquier otro ingreso que dentro del ejercicio económico
reciba el trabajador.
LIQUIDACION
ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para liquidar el impuesto a la
renta de las personas naturales, correspondiente al ejercicio
impositivo 2000, se aplicará la siguiente tabla, en la
que se establece la tarifa anual:
|
FRACCION BASICA |
EXCESO |
IMPUESTO |
FRACCION EXCEDENTE |
|
0 |
80'000.000 |
0 |
+ 0% |
|
80'000.001 |
130'000.000 |
0 |
+ 5% |
|
130'000.001 |
180'000.000 |
2'500.000 |
+ 10% |
|
180'000.001 |
230'000.000 |
7'500.000 |
+ 15% |
|
230'000.001 |
280'000.000 |
15'000.000 |
+ 20% |
|
280'000.001 |
EN ADELANTE |
25'000.000 |
+ 25% |
ALICUOTA MENSUAL
Para obtener la alícuota
mensual a retener por concepto de impuesto a la renta, se deberá
sumar los ingresos que reciba el trabajador, proyectados para
todo el ejercicio financiero y deducir los valores por concepto
del aporte individual al IESS, de esta manera se obtendrá
la base imponible y se aplicará la tarifa contenida en
la tabla antes transcrita.
Una vez obtenido el impuesto que deberá pagar el contribuyente
en el ejercicio anual, se deducirá el impuesto a la circulación
de capitales, que se obtendrá aplicando su tarifa (0.8%)
al monto total anual de los ingresos del trabajador. El valor
que resulte, que es el monto del impuesto a la renta a pagar,
se dividirá para doce.
En el caso de que en el transcurso del ejercicio financiero se
produjera un cambio en las remuneraciones del trabajador, el
empleador efectuará la correspondiente reliquidación
para efecto de las futuras retenciones mensuales.
RENTAS DEL
TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA PERCIBIDAS DE VARIOS EMPLEADORES
Cuando un contribuyente preste
simultáneamente sus servicios en relación de dependencia
a varios empleadores, deberá comunicar este particular
al empleador de quien devengue el mayor ingreso, para que éste
practique la retenci-n sobre la totalidad de los ingresos del
contribuyente, en cuyo caso, los otros empleadores no estar´An
obligados a efectuar retención alguna.
Esta notificaci-n no exonera
al trabajador de su obligación de consolidar sus ingresos
y presentar la correspondiente declaración de impuesto
a la renta.
PAGOS POR
TRANSFERENCIAS GRAVADAS CON IMPUESTOS INDIRECTOS
En los pagos por transferencia
de bienes o servicios gravados con impuestos tales como al Valor
Agregado (IVA) o Consumos Especiales (ICE), la retenci-n se debe
hacer exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin
considerar tales tributos
REEMBOLSO
DE GASTOS
En los pagos efectuados por honorarios
a profesionales liberales, de comisiones, regalías o similares,
la retención se hará sobre el total pagado o acreditado
en cuenta; no procede retención sobre los reembolsos de
gastos directos realizados a nombre o por cuenta del contribuyente
a quien se presta el servicio, sin perjuicio de que el profesional
cumpla con la obligación de efectuar las retenciones que
correspondan sobre pagos efectuados por él por cuenta
o a nombre del beneficiario del servicio.
OBLIGACION
DE ENTREGAR EL COMPROBANTE DE RETENCION
Los agentes de retención
o percepción de impuestos deberán extender un comprobante
de retención al momento de pago o crédito en cuenta,
lo que suceda primero, que deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
El nombre y apellidos, denominación o razón social
del agente de retención;
b) El número de RUC del agente de retención;
c) Dirección del agente de retención;
d) El nombre y apellidos, denominacón o razón
social de la persona o sociedad a la cual se le practicá
la retención, así como su respectivo número
de la cédula de identidad o de RUC;
e) El concepto de la retención;
f) La base de la retención;
g) El porcentaje y valor de las retenciones practicadas;
y,
h) La firma del agente de retención o de quien
cumpla con el deber formal de declarar.
Los comprobantes se emitirán
por duplicado del original para el contribuyente y la copia para
efectos de contabilidad y control.
OBLIGACION
DE LLEVAR REGISTROS DE RETENCION
Los agentes de retención
están obligados a mantener un archivo cronológico
de las copias de los comprobantes de retención emitidos
por ellos.
Esta obligación no rige para las retenciones por ingresos
del trabajo en relación de dependencia, con respecto a
las cuales bastará que el agente de retención identifique
en su contabilidad el valor de los pagos y de lasretenciones
efectuadas por el respectivo pago.
PAGOS POR
SERVICIOS OCASIONALMENTE PRESTADOS EN EL PAIS
Las entidades y organismos del
Sector Público, las sociedades en general y las personas
naturales obligadas a llevar Contabilidad, que paguen o acrediten
en cuenta valores por servicios ocasionalmente prestados en el
país, por personas naturales extranjeras no residentes
y que constituyan ingresos gravados, deben retener el 25% sobre
el total de los pagos o créditos efectuados, conforme
lo establece el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
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