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Las
guías de remisión
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
EL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
de la Cámara de Comercio de Quito, pone en conocimiento
de los señores afiliados la normativa que regula la aplicación
de las guías de remisión.
El Reglamento de Facturación
publicado en el Registro Oficial 222 de 22 de junio de 1999,
en el Capítulo VI contiene el
Régimen de Traslado de Bienes, en los siguientes términos:
1. EMISION
QUIENES EMITEN
GUIAS DE REMISION Y EN QUE CASOS?
Se emitirán guías
de remisión en los siguientes casos:
a) Por
el remitente de la mercadería dentro del territorio nacional,
por cualquier motivo o destino, sea que el traslado
se realice por medios propios o con la participación de
terceros contratados para el efecto;
b) Por el transportista, cuando el remitente de la mercadería
no esté obligado a emitir comprobantes de venta.
INFORMACION
PREIMPRESA
Las guías de remisión
deberán ser impresas únicamente por establecimientos
gráficos autorizados y contendrán la siguiente
información preimpresa:
a)
Identificación del emisor:
- Número de Registro Unico
de Contribuyente (RUC) de la casa matriz, inclusive en los comprobantes
emitidos por sucursales;
- Apellidos y nombres;
- Denominación o razón social, según conste
en el RUC;
- Nombre comercial, si lo tuviere;
- Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde
está localizado el punto de emisión;
b) Denominación
del documento;
c)
Número de serie y número secuencial;
d) Motivo
del traslado. Deberán consignarse las siguientes opciones
pero, si no se utiliza alguna de ellas, se podrá imprimir
solo las necesarias:
- Venta;
- Compra;
- Transformación;
- Consignación;
- Devolución;
- Traslado entre establecimientos de una misma empresa;
- Traslado por emisior itinerante de comprobantes de venta;
- Importación;
- Exportación; y,
- Otros no incluidos en los puntos anteriores, tales como exhibición,
demostración, etc.
e) Número
de la autorización de impresión otorgado por el
Servicio de Rentas Internas:
- Datos de la imprenta o del
establecimiento gráfico que efectuó la impresión;
- Número de autorización de la imprenta otorgado
por el Servicio de Rentas Internas;
- Número de RUC;
- Nombres y apellidos, denominación o razón social;
- Nombre comercial, si se considera del caso; y,
- Fecha de impresión; y,
f) Destino
del original (destinatario o usuario) y de las copias (emisor,
remitente o transportista y Servicio de Rentas Internas, para
cuando se requerida).
Las guías de remisión no deben presentar borrones,
enmiendas o tachaduras, si registran defectos de llenado se anularán
y archivarán el original y las copias, según lo
dispone el Reglamento de Facturación.
INFORMACION
NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Se incluirá en las guías
de traslado como información no necesariamente impresa,
la siguiente:
a) Dirección
del punto de partida;
b)
Identificación del destinatorio, incluyendo:
- Número de RUC, salvo
que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá
incluir la cédula de identidad;
- Nombres y apellidos;
- Denominación o razón social;
- Dirección o domicilio del establecimiento que constituya
el punto de llegada;
c)
Identificación de la persona encargada del transporte:
- Número de RUC o cédula
de identidad;
- Nombres y apellidos;
- Denominación o razón social.
d) Descripción
detallada de los bienes remitidos, transportados o almacenados:
- Nombre;
- Características;
- Cantidad; y,
- Unidad de medida.
e)
Número de factura, boleta de venta o liquidación
de compra, cuando se trate de traslado por venta o compra, y
fecha de emisión;
En las Guías de Remisión se podrá omitir
el número de la factura o liquidación de compras
de bienes o servicios, cuando la emisión de esta última
es posterior a la entrega de la mercadería. En este caso,
la emisión de la factura o liquidación de compras
de bienes o servicios deberá realizarse dentro del mismo
mes en el cual se emitió la Guía de Remisión
y deberá contener el número de ésta.
f) Fecha de iniciación y terminación del
traslado.
GUIA DE REMISION
EMITIDA POR LA AGENCIA ADUANERA
En el caso de que la guía
sea emitida por la agencia de aduana, además de la información
requerida en los literales anteriores, deberá consignarse
los datos de identificación del propietario o consignatario
de los bienes.
CUANDO SE
EMPLEE MAS DE UN MEDIO DE TRANSPORTE
Cuando se emplee más de
un medio de transporte, deberá detallarse adicionalmente
la información a la que se refieren los literales a),
b) y c).
ANEXO A LA
GUIA DE REMISION
Cuando el transporte involucre
un elevado número de ítems, la descripción
detallada de los bienes remitidos podrá realizarse
en Anexo adjunto elaborado en sistemas de computación.
En estos casos deberá consignarse en la Guía de
Remisión:
a) El número o descripción;
b) La fecha de elaboración; y,
c) El número de folios del anexo.
NO SE REQUIERE
GUIAS DE REMISION
No se requiere guía de
remisión en los siguientes casos:
a) De mudanza de menaje de hogar en cualquier estado de
uso;
b) Cuando se traslade bienes sujetos al régimen
de tránsito aduanero, caso en el que se aplicarán
las normas respectivas;
c) Cuando la transferencia de bienes se la realice de
forma directa, es decir, del vendedor al comprador. En este evento
se podrá utilizar los comprobantes de venta denominados
"Factura" o "Liquidación de Compras",
como sustento del traslado de la mercadería.
En este caso la factura o liquidación de compras de bienes
deberá incluir la siguiente información adicional
la cual deberá constar en forma visible preimpresa o manual
en el original y todas las copias:
- Punto de partida y llegada, cuando las direcciones del emisor
y comprador consignados en el comprobante de venta difieran de
la punto de partida y llegada de la mercadería;
- Identificación del transportista, incluyendo número
de RUC o cédula de ciudadanía y nombre de la razón;
- Fecha de inicio y de terminación del traslado, cuando
la fecha de inicio difiere de la fecha de emisión de la
factura o cuando el translado va a demorar más de un día.
Si el traslado se realiza en el mismo día de la fecha
de emisión de la factura, este dato no será necesario.
Cuando la factura o liquidación de compra de bienes o
servicios se utilice en lugar de la Guía de Remisión,
deberá emitirse dos copias adicionales, la primera será
para el SRI, cuando sea requerida durante el traslado de la mercadería,
y la segunda copia deberá acompañar la mercadería
cuando el lugar de destino de la misma difiera de la del documento
original. En estas copias deberá incluirse la leyenda
"sin derecho a crédito tributario".
d) Las empresas cuya actividad económica es el
servicio de transporte de documentos, podrán utilizar
sus propias guías de transporte siempre que éstas
contengan la información especificada en la Guía
de Remisión.
e) No se requiere guías de remisión en el
traslado de recipientes vacíos que utilicen las empresas
dedicadas a la exportación o transformación de
productos alimenticios en estado natural hacia los puntos de
acopio. El mismo tratamiento será aplicado para el traslado
de cualquier tipo de recipiente vacío que no constituya
mercadería en sí mismo. Esta disposición
no será de aplicación cuando el traslado del recipiente
se efectúe con motivo de su venta.
FUENTE:
Reglamento de Facturación D.E. 1011, R.O. 222 de 22-06-99
Servicio de Rentas Internas, Resolución 0009, R.O. 8,
02-02-2000
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