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Principales
Obligaciones Tributarias
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
grava el valor de la transferencia de dominio o la importación
de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas
de su comercialización, y al valor de los servicios prestados.
Las actividades sujetas al IVA está gravadas con tarifa
10%, con excepción de las siguientes que tienen tarifa
0%:
- Transferencias e importaciones
con tarifa 0%:
- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola,
pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos,
forestales, carnes en estado natural y de la pesca que se mantengan
en estado natural, esdecir que no hayan sido objeto de elaboración,
proceso o tratamiento que signifique modificación de su
naturaleza.
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo
de producción nacional. Leches maternizadas y proteicos
infantiles.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena,
maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales
de atún, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto
de oliva
- Semillas certificadas, plantas y raices vivas. Harina de pescado
y alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas,
fungicidas, antiparasitarios y productos veterinarios
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, arados, rastras, surcadores,
cosechadoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación
portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.
- Medicamentos y drogras de uso humano, que consten en las listas
publicadas anualmente por el Ministerio de Salud.
- Papel y libros impresos en papel, los que se exporten y los
que se introduzcan en el país.
- Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos
internacionales, en los casos que se encuentren liberados de
derechos e impuestos.
- Los pasajeros que ingresen al país hasta por el valor
de la franquicia reconocida, por donaciones del exterior a favor
de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional,
por admisión temporal o en tránsito
- Las importaciones de bienes de capital y de materiales que
realicen las instituciones del Estado
Servicios
gravados con tarifa 0
- Transporte de pasajeros y carga
fluvial y terrestre, transporte marítimo
- Salud
- Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.
- Servicios públicos de energía eléctrica,
agua potable, alcantarillado y recolección de basura.
- Educación.
- Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Impresión de libros.
- Funerarios.
- Administrativos prestados por el Estado y las entidades del
sector público, en los que se deba pagar un precio o una
tasa.
- Espectáculos públicos.
- Finacieros o bursátiles.
- Transferencia de títulos valores.
- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.
- Los prestados por profesionales con título de instrucción
superior hasta por un monto de diez millones de sucres por cada
caso.
- El peaje por la utilización de carreteras.
- La Lotería de la Junta de Beneficencia del Guayas y
sorteos de Fé y Alegría.
- Aerofumigación.
- Los prestados personalmente por los artesanos.
Casos especiales
Los servicios prestados personalmente
por los artesanos calificados están grvados con tarifa
0%, si comercializan bienes, éstos estarán grvados
con tarifa 10%, inclusive artesanos calificados.
El servicio de transporte de pasajeros y carga fluvial, terrestre
y marítimo, estarán sujetos a tarifa 0%. Además,
el transporte de carga aérea está gravado con tarifa
0%, no así el transporte aéreo de pasajeros que
se encuentra gravado con tarifa 10%.
En el caso de personas naturales o jurídicas que por la
naturaleza de sus actividades realicen transacciones que estén
gravads con tarifa 0% y 10%, deberán presentar sus declaraciones
en forma mensual, aún cuando el número de transacciones
con tarifa 10% sea mínimo.
Los servicios que prestan los profesionales con título
superior están gravados con tarifa 0%, sin embargo si
el valor de los honorarios por cada caso excede los diez millones
de sucres (S/.10'000.000) está gravado con tarifa 10%,
por tanto la declaración deberá ser efectuada en
forma mensual. Si el profesional presta servicios contínuos
a una sociedad y los honorarios anuales exceden de diez millones
de sucres (S/.10'000.000) deberá facturar con el IVA 10%
en cada mes.
Plazos para
la presentación de la declaración y pago de IVA
Para determinar la fecha en que
se cumple el plazo para la presentación de la declaración,
observe cuál es el noveno dígito de su RUC y compare
con las siguientes tablas
a)
Los sujetos pasivos gravados con tarifa 10% presentarán
sus declaraciones en forma mensual
b) Los sujetos pasivos gravados con tarifa 0% presentarán
sus declaraciones en forma semestral
Nota: Si la fecha de vencimiento
coincide con días de descanso obligatorio o feriados,
ésta se trasladará al siguiente día hábil
Impuesto a
la renta
Tarifa del impuesto a la renta
de personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales
y de las sucesiones indivisas se deberá utilizar el formulario
RT-2, se aplicarán a la base imponible de las tarifas
contenidas en la tabla del cuadro para el año 1999 y de
cuadro para el año 1998.
Año
1999
|
Fracción Básica |
Exceso Hasta |
Impuesto sobre Fracción
Básica |
Impuesto sobre la Fracción
excedente |
| 0 |
80'000.000 |
0 |
0 |
| 80'000.000 |
120'000.000 |
0 |
5% |
| 120'000.000 |
150'000.000 |
2'000.000 |
8% |
| 150'000.000 |
200'000.000 |
4'400.000 |
10% |
| 200'000.000 |
250'000.000 |
9'400.000 |
12% |
| 250'000.000 |
En adelante... |
15'400.000 |
15% |
Ingresos de
extranjeros no residentes
Los ingresos obtenidos por personas
naturales extranjeras que no tengan residencia en el país,
por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán
la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre
la totalidad del ingreso percibido. La retención la efectuará
el ente pagador.
Tarifa del
impuesto a la renta para sociedades
Las sociedades constituidas en
el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes
de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos
gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del
quince por ciento (15%) sobre su base imponible. El pago se realizará
en el formulario RT-1.
Otras tarifas
del impuesto a la renta
Las entidades del Sistema Finaciero
Nacional y las dedicadas a la exportación y explotación
petrolera estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte
y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible.
Plazos para
la declaración del impuesto a la renta
Sociedades:
El plazo inicia el 1 de febrero
y vence en las siguientes fechas según el noveno dígito
del RUC
|
Noveno Dígito |
Fecha de Vencimiento |
|
1 ó 2 |
2 de abril |
|
3 ó 4 |
4 de abril |
|
5 ó 6 |
6 de abril |
|
7 u 8 |
8 de abril |
|
9 ó 0 |
10 de abril |
Personas naturales y sucesiones
indivisas
El plazo inicia el 1 de febrero
de cada año y vence en las siguientes fechas del mismo
año, según el noveno dígito del ruc
Noveno Digito Fecha de Vencimiento
1 - 12 de abril
2 - 14 de abril
3 - 16 de abril
4 - 18 de abril
5 - 20 de abril
6 - 22 de abril
7 - 24 de abril
8 - 26 de abril
9 - 28 de abril
0 - 30 de abril
Léxico
Persona Natural:
Es el individuo que realiza actividades
por si solo y por las cuales es personalmente sujeto de derechos
y obligaciones ante la ley.
Sociedad:
La unión de dos o más
individuos que realizan con una misma finalidad, pudiendo estar
o no formalmente legalizada dicha unión o asociación,
tales como: personas jurídicas y sociedades de hecho.
NOTA
La inscripción deberá ser solicitaa dentro de los
treinta dias hábiles siguientes al unidio de la actividad
económica, de contrario estarpa sujeto al pago de multas.
En caso de existir multa, esta deberá ser cancelada en
un formulario.
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