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Sanciones
por incumplimiento de obligaciones
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
EL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
mediante Resolución 101, publicada en el Registro Oficial
287 de 29 de septiembre de 1999, estableció en unidades
de valor constante (UVCs), las multas que deberán cancelar
los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones.
Sobre este tema el Departamento Jurídico de la Cámara
de Comercio de Quito, elaboró el Instructivo Tributario
03/99 que ha sido entregado a los señores afiliados a
partir de noviembre de 1999.
Mediante Resolución 117,
publicada en el Registro Oficial 54 de 10 de abril del 2000,
las aludidas multas han sido fijadas en dólares. Las sanciones
que no fueron determinadas en UVCs, en la Resolución 101
no se modifican. Las multas en dólares son las siguientes:
IMPUESTO -
MULTAS
IMPUESTO A
LA CIRCULACION DE CAPITALES
Declaración tardía por parte de las instituciones
financieras US$ 25 hasta us$ 250
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA)
a) Agentes de Percepción
Si no se produjeron ventas
US$ 2, si se declara mensualmente
US$ 5, si se declara semestralmente
b) Agentes de Retención:
Agentes de retención obligados
a declarar
US$ 15 por cada declaración
Sujetos de retención obligados a declarar semestralmente
US$ 5 por cada declaración tardía
IMPUESTO A
LA RENTA
Contribuyentes, personas jurídicas
Presentación tardía de declaración si no
han percibido ingresos US$ 10
Declaración incompleta o tardía de bienes para
efectos del impuesto en las herencias, legados y donaciones US$
250 hasta US$ 250
IMPUESTO A
LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
- Contribuyentes que no hayan fabricado o importado productos
US$ 2,50 por mes o fracción de dólares hasta US$
250
- Declaración informativa correspondiente al Ejercicio
Fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1999
US$ 125 por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta
un máximo de US$ 250
- Declaración juramentada del pago del ICC cuando el exportador
o importador no hubiere realizado operaciones de comercio exterior
US$ 3 por cada mes o fracción de mes de retraso en la
presentación de la declaración, hasta un máximo
de US$ 30
- Cuando el exportador o importador hubiere realizado operaciones
de comercio exterior como parte del giro de su negocio dentro
del período US$ 25 por cada mes o fracción de mes
de retraso en la presentación de la declaración,
hasta un máximo de US$ 250
Sanciones
por falta de declaración de impuestos detectadas por actos
de determinación del Servicio de Rentas Internas:
- Si en el acto de determinación no se ha causado impuesto,
los ingresos brutos percibidos o ventas efectuadas durante el
o los períodos Hasta US$ 500
Falta de declaración
detectada por la Administración a través de otros
medios:
- Impuesto a la Renta, IVA, ICE
o ICC US$ 10 hasta US$ 235
- Falta de Auxiliar de Impuestos Retenidos US$ 250
- Falta de registro de ingresos y egresos Hasta US$ 250
- Falta de desagregación del ICE Hasta US$ 500
- Falta de obtención de patente de funcionamiento ICE
- Prohibición de fabricar, comercializar, o importar sus
productos.
Falta de canje de patente de funcionamiento ICE US$ 25 por cada
mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo
de US$ 500
No exhibir
documentación a funcionarios autorizados:
Si la infractora es una persona no obligada a llevar contabilidad
US$ 10
Si la infractora es una persona obligada a llevar contabilidad.
US$ 30
Falta de Contabilidad US$ 250
Falta de comparecencia
a las oficinas del SRI:
- Si el infractor es una persona
no obligada a llevar contabilidad US$ 10
- Si el infractor es una persona obligada a llevar contabilidad
o
es representante de una sociedad US$ 30
- Información tardíamente presentada US$ 15
- No presentar informes US$ 60
- Presentación de informes con errores US$ 25 en cada
requerimiento de la Administración Tributaria, hasta un
máximo de US$ 250
Infracciones
relativas al RUC:
- Por no inscribirse en el RUC
50 centavos de dólar
- Por no actualizar los datos del RUC 50 centavos de dólar
- Por no cancelar oportunamente el RUC US$ 30
- Por ocultar la existencia de sucursales US$ 60
- Por utilizar un número no autorizado por el SRI como
RUC US$ 500
- Por seguir utilizando un número de RUC cancelado US$
500
Las multas señaladas en
este Boletín modifican las constantes en el Instructivo
Tributario 03/99, publicado el 15 de noviembre de 1999, que puede
ser consultado en la página WEB de la Cámara: http://www.ccq.org.ec.
Aquellas sanciones a las que no se hace referencia, no han sido
modificadas.
FUENTE:
Dispónese que las Direcciones Regionales dentro del ámbito
territorial de su jurisdicción, aplicarán o vigilarán
la aplicación de las multas Resolución 0117
R.O. 54 de 10-04-00
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