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Quienes
están obligados a obtener el RUC
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
DEBERÁN
OBTENER EL RUC (Registro
Único de Contribuyentes) todas las personas naturales
y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales
y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país
en forma permanente u ocasional.
1.1.- Personas
Naturales
Están obligadas a obtener
su R.U.C. todas las personas naturales que ejerzan algunas actividades
económicas como: Empresas agropecuarias, Industriales,
Mineras, Turísticas, de Transporte, Comercio, de Servicios,
etc, de su propiedad exclusiva.
También están los profesionales, artesanos, comisionistas,
agentes y quienes ejerzan cualquier arte y oficio en forma autónoma.
en estos casos el número de inscripción en el R.U.C.
será el mismo que el número de la cédula
de identidad o ciudadanía de la persona natural.
No están obligadas a obtener
la inscripción del R.U.C. las personas naturales que trabajen
en relación de dependencia ni quienes estén solamente
jubilados, solo estudien o solo realicen quehaceres domésticos.
1.2.- Sociedades
Están obligadas a obtener
la inscripción en el R.U.C. las sociedades que se encuentren
bajo control de las Superintendencias de Compañías
y de Bancos, las sociedades de comandita simple o por acciones,
cooperativas, sociedades civiles, sociedades de hecho y cualquier
otro patrimonio que, aunque carente de personalidad jurídidca,
sea independiente de sus miembros.
También están obligadas a obtener su inscripción
en el R.U.C., las sociedades sin fines de lucro, las organizaciones
no gubernamentales, clasistas, gremios, asociaciones y a los
partidos políticos.
Además, deberán obtener el R.U.C. las instituciones
del Estado y demás entidades y organismos del sector público
Las sociedades obtendrán su inscripción en el R.U.C
a solicitud de su representante legal.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un sistema
que tiene por objet registrar e identificar a los contribuyenetes
y proporcionar información a la Administración
Tributaria.
El número
de inscripción en el RUC es personal e intransferible.
Los obligados a inscribirse son
responsables de la veracidad de la información proporcionada
para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
Las sociedades que se hallan sujetas al controls de la Superintendencia
de Compañías, se inscribirán y actualizarán
su RUC en las dependencias de la mencionada institución
2.1.- Personas
Naturales
- Presentar el original y entregar
copia de la cédula de indentidad.
- En el caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédila
de identidad o del pasaporte y fotocopia del censo.
- Fotocopia de la última papeleta de votación
- Fotocopia de un documento que certifique la dirección
del localdonde se desarrolla su actividad económica: factura
de arifación eléctrica, agua potable o teléfono.
- En el caso de artesanos la cópia de la calificación
artesanal.
2.2.- Personas
Jurídicas
- Copia del estatuto de la persona
jurídica con certificación de inscripción
correspondiente; Ley de Creación o Acuerdo Ministerial
de creación, según corresponda.
Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro
Mercantil cuando así lo exija la Ley.
- Cópia de la Cédula de Identidad y Papeleta de
Votación del Representante Legal. En el caso de extranjeros:
fotocópia y original de la cédula de identidad,
pasaporte y censo.
Fotocópia de un documento que certifique la dirección
en la que se desarrolla la actividad económica: factura
de tarifación eléctrica, agua potable o teléfono.
Se deberá
actualizarel RUC en los siguientes casos:
1.Cambio de denominación
o razón social
2.Cambio de actividad económica
3.Cambio de domicilio
4.Cese de actividades
5.establecimiento o supresión de sucursales,agencias,
depósitos u otro tipo de negocios.
6.Cambio de representante legal
7.Cambio de tipo de empresa
3.1.- Requisitos
para la actualización del RUC
Personas Naturales
- Fotocopia de la última
papeleta de votación
- Fotocopia de un documento que certifique la dirección
del local donde se desarrolla su actividad económica:
factura de consumo de electricidad, agua o teléfono (en
caso de cambio de dirección o de creación de una
nueva agencia o sucursal)
Personas Jurídicas
- Nombramiento del Representante
Legal, inscrito en el Registro Mercantil cuando así lo
exija la Ley. (Si la actualización es por cambio de Representante
Legal)
- Copia de la Cédula y Papelteta de Votación del
representante Legal, (Si la actualización es por cambio
de Representante Legal). En el caso de extranjeros: fotocopia
y original de la cédula de identidad, pasaporte y censo
(si el nuevo representante es extranjero).
- Documento que certifique la dirección en la que desarrolle
la actividad económica, (si la actualización es
por cambio de dirección o creación dfe una nueva
agencia o sucursal).
- Los contribuyentes que den por terminado sus actividades económicas
están obligados a solicitar la liquidación del
RUC en las oficinas respectivas, en el plazo de treinta días
de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación
del Registro correspondiente.
4.1.- Requisitos
El contribuyente deberá
presentaruna solicitud dirigida al Director Regional del Servicio
de Rentas Internas, en el formulario proporcionado por el SRI.
Se deberá
adjuntar:
- Copia de la cédula de
indentidad del contribuyente o su representante legal
- Copia de la papeleta de votación del contribuyente o
su o su representante legal
- Partida de defunción, cuando corresponda
- En el caso de sociedades según corresponda se debe adjuntar:
copia de la Resolución de Disolución y liquidación
de la Superintendencia de Compañías y de la inscripción
de cancelación en el Registro Mercantil
¿Que
hacer si pierde el RUC?
- Debe acercarse a las ventanillas
de RUC para obtener una copia del mismo, además presentar:
- La cédula de identidad
- La copia de última papeleta de votación
Obligaciones
de los contribuyentes
- Una vez obtenida la inscripción
en el Registro Único de Contribuyentes, es indispensable
cumplir con las siguientes obligaciones:
6.1.- Facturación:
Debe ordenarse a una de las imprentas
autorizadas por el Servicio de Rentas Internas la impresión
de sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y
débito y liquidaciones de compras de bienes o prestación
de servicios; documentos en los cuales constará la razón
social del contribuyente y los demás requisitos previstos
en el reglamento de facturación.
Contabilidad
Están obligadas a llevar
contabilidad todas las sociedades: Las personas naturales que
realicen actividades empresariales y que operen con un capital
propio que al 1 de Enero de cada ejercicio impositivo supere
los seiscientos millones de sucres (S/. 600.000.000) o cuyos
ingresos brutos anuales del ejercicio anterior sean superiores
a los mil millones de sucres (S/. 1.000.000.000), incluyendo
a personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
agropecuarias, forestales o similares. Sin embargo, las personas
que no cumplan estos requisitos están obligadas al menos
a llevar un registro de ingresos y gastos.
Declaraciones:
En el caso de una empresa o persona
natural que produce bienes, los comercializa o presta servicios
gravados con Impuesto al valor agregado deberá presentar
la declaración y el pago mensual utilizando para el efecto,
el formulario RT-4, en las fechas previstas.
En el caso de una empresa o persona natural que produce exclusivamente
bienes o presta servicios gravados con tarifa 0% deberá
presentar la declaración en forma semestral utilizando
para el efecto, el formulario 10-4 o RT-4 (mientras esté
disponible), en las fechas previstas. De igual manera solo declara
semestralmente a quien le retienen el 100% del IVA facturado.
Si se dedica a la producción de cigarrillos, cervezas,
bebidas gaseosas, alcohol o productos alcoholicos (licores) deberá
cobrar, declara y pagar el Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE). Para el efecto deberá utilizar el formulario RT-5,
en las fechas previstas.
Retenciones:
Si representa a una sociedad,
debe tener en cuenta que está obligado a retener el 100%
del IVA que le sea cobrado por la transferencia de bienes o la
prestación de servicios de personas naturales.
Las entidades del sector público y aquellas que hayan
sido calificadas por el SRI como CONTRIBUYENTES ESPECIALES, deberán
efectuar la retención del 30% del IVA en facturas emitidas
por sus proveedores de bienes o del 70% del IVA facturado por
las prestadores de servicios. Esta retención no se la
efecturá a otras entidades del sector público,
ni a otros contribuyentes especiales, ni por pasajes aéreos,
ni en el caso de las facturas emitidas por los distribuidores
de combustible.
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