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Simplificación
de Impuestos Seccionales
Cámara
de Comercio de Quito
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ha preparado un Proyecto de Reforma Tributaria, que contempla
profundos cambios a los impuestos existentes en beneficio de
los gobiernos seccionales. Los objetivos principales de este
proyecto serían simplificar la normativa vigente y dotar
de mayores recursos a las municipalidades y a los consejos provinciales,
con miras a que cuenten con los recursos necesarios para afrontar
las nuevas responsabilidades que habrán de asumir en un
régimen desentralizado o autonómico.
Una modificación sustancial
se refiere a establecer que los impuestos a la propiedad o a
actos y contratos que versen sobre inmuebles se calculen sobre
la base de avalúos reales a lo que se acompañará
una sustancial disminución de las tarifas impositivas.Esta
nueva base imponible tiene la ventaja de que sincera la situación
actual, en la que, debido a las tarifas confiscatorias de estos
impuestos, los avalúos son irrisorios, lo que ocasiona
una serie de inconvenientes y riesgos contables y tributarios
para los contribuyentes.
Será necesario que esta
rebaja de tarifas, calculada sobre una base imponible o de cálculo
más elevada no represente en la práctica un incremento
desmesurado de los valores que actualmente se cancelan. También
se establece que la actualización de los avalúos
reales de los bienes se realizarán anualmente, lo que
quizás es excesivo y propenso a continuos incrementos
del valor de las propiedades y, en consecuencia, del impuesto.
En este aspecto, sería fundamental que la Ley determine
procedimientos ágiles para lograr revisión del
avalúo, en caso de excesos de los gobiernos seccionales
e inconformidad con el avalúo por parte de los contribuyentes.
Punto que merece atención
es el relacionado con la eliminación de exenciones y rebajas
de los impuestos municipales, lo cual podría ser positivo
en la medida que en la ley actual existe una gama extensa de
exoneraciones y deducciones reguladas con un detalle demasiado
complicado, que da lugar a su escasa aplicación.
Aspecto también relevante
es que los consejos provinciales contarán con mayores
ingresos, al ser ellos los que percibirán las recaudaciones
de impuesto predial rural y de impuesto de alcabalas en los contratos
de transferencia de dominio de inmuebles rurales. Sobre este
tópico, es necesario indicar que a estas entidades seccionales
debería dotarles de mayores recursos en la medida en que
la Ley defina claramente sus funciones, pues, es necesario recordar
que en la Asamblea Constitucional se analizó la real necesidad
de estas entidades e incluso estuvo cerca de que se eliminen.
En el proyecto también
se contempla la simplificación del impuesto de patentes,
estableciendo topes mínimo y máximo, lo que es
adecuado para evitar excesos por parte de los organismos seccionales.
Con relación al impuesto
a los activos totales, en el proyecto deberían corregirse
las oscuridades y contradicciones que contiene la Ley 006, que
han motivado dificultades en su forma de aplicación, sobre
todo cuando el contribuyente tiene sus activos en más
de un cantón y con respecto a la aplicación de
los conceptos deducibles.
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