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Guías
de Remisión
Cámara
de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 182 - Febrero 2001
EL
DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CÁMARA de Comercio de Quito, pone en conocimiento
de los señores afiliados la normativa actualizada que
regula la aplicación de las guías de remisión,
toda vez que el Servicio de Rentas Internas está efectuando
un estricto control de la utilización de este documento.
El Reglamento de Facturación publicado en el Registro
Oficial 222 de 22 de junio de 1999, en el Capítulo VI
regula el Régimen de Traslado de Bienes, en los siguientes
términos:
1. EMISION
1.1 QUIENES
EMITEN GUIAS DE REMISION Y EN QUE CASOS?
Se emitirán guías
de remisión en los siguientes casos:
a. Por el remitente de la mercadería
dentro del territorio nacional, por cualquier motivo o destino,
sea que el traslado se realice por medios propios o con la participación
de terceros contratados para el efecto;
b. Por el transportista, cuando el remitente de la mercadería
no esté obligado a emitir comprobantes de venta.
1.2 INFORMACION PREIMPRESA
Las guías de remisión
deberán ser impresas únicamente por establecimientos
gráficos autorizados y contendrán la siguiente
información preimpresa:
a. Identificación del
emisor:
* Número de Registro Unico
de Contribuyente (RUC) de la casa matriz, inclusive en los comprobantes
emitidos por sucursales;
* Apellidos y nombres;
* Denominación o razón social, según conste
en el RUC;
* Nombre comercial, si lo tuviere;
* Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde
está localizado el punto de emisión;
b. Denominación del documento;
c. Número de serie y número secuencial;
d. Motivo del traslado. Deberán consignarse las siguientes
opciones pero, si no se utiliza alguna de ellas, se podrá
imprimir solo las necesarias:
* Venta;
* Compra;
* Transformación;
* Consignación;
* Devolución;
* Traslado entre establecimientos de una misma empresa;
* Traslado por emisior itinerante de comprobantes de venta;
* Importación;
* Exportación; y,
* Otros no incluidos en los puntos anteriores, tales como exhibición,
demostración, etc.
e. Número de la autorización de impresión
otorgado por el Servicio de Rentas Internas:
* Datos de la imprenta o del
establecimiento gráfico que efectuó la impresión;
* Número de autorización de la imprenta otorgado
por el Servicio de Rentas Internas;
* Número de RUC;
* Nombres y apellidos, denominación o razón social;
* Nombre comercial, si se considera del caso; y,
* Fecha de impresión; y,
f. Destino del original (destinatario o usuario) y de las copias
(emisor, remitente o transportista y Servicio de Rentas Internas,
para cuando sea requerida).
Las guías de remisión
no deben presentar borrones, enmiendas o tachaduras, si registran
defectos de llenado se anularán y archivarán el
original y las copias, según lo dispone el Reglamento
de Facturación.
1.3 INFORMACION NO NECESARIAMENTE
IMPRESA
Se incluirá en las guías
de traslado como información no necesariamente impresa,
la siguiente:
a. Dirección del punto
de partida;
b. Identificación del destinatorio, incluyendo:
* Número de RUC, salvo
que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá
incluir la cédula de identidad;
* Nombres y apellidos;
* Denominación o razón social;
* Dirección o domicilio del establecimiento que constituya
el punto de llegada;
c. Identificación de la persona encargada del transporte:
* Número de RUC o cédula
de identidad;
* Nombres y apellidos;
* Denominación o razón social.
d. Descripción detallada de los bienes remitidos, transportados
o almacenados:
* Nombre;
* Características;
* Cantidad; y,
* Unidad de medida.
e. Número de factura, boleta de venta o liquidación
de compra, cuando se trate de traslado por venta o compra, y
fecha de emisión;
f. Fecha de iniciación y terminación del traslado.
En las Guías de Remisión se podrá omitir
el número de la factura o liquidación de compras
de bienes o servicios, cuando la emisión de estas últimas
es posterior a la entrega de la mercadería. En este caso,
la emisión de la factura o liquidación de compras
de bienes o servicios deberá realizarse dentro del mismo
mes en el cual se emitió la Guía de Remisión
y deberá contener el número de ésta.
La emisión de la factura o liquidación de compra
de bienes o servicios, podrá realizarse en el siguiente
mes en el cual se emitió la Guía de Remisión,
cuando la fecha de emisión y la fecha de inicio del transporte
consignada en esta ultima, corresponda a los cinco últimos
días del mes y la fecha de finalización del transporte
se realice dentro del mes siguiente.
1.4 GUIA DE REMISION
EMITIDA POR LA AGENCIA ADUANERA
En el caso de que la guía
sea emitida por la agencia de aduana, además de la información
requerida en los literales anteriores, deberá consignarse
los datos de identificación del propietario o consignatario
de los bienes.
1.5 CUANDO SE EMPLEE
MAS DE UN MEDIO DE TRANSPORTE
Cuando se emplee más de
un medio de transporte, deberá detallarse adicionalmente
la información a la que se refieren los literales a),
b) y c) del numeral 1.2.
1.6 ANEXO A LA GUIA DE
REMISION
Cuando el transporte involucre
un elevado número de ítems, la descripción
detallada de los bienes remitidos podrá realizarse en
Anexo adjunto elaborado en sistemas de computación. En
estos casos deberá consignarse en la Guía de Remisión:
a. El número o descripción;
b. La fecha de elaboración; y,
c. El número de folios del anexo.
2. NO SE REQUIERE
GUIAS DE REMISION
No se requiere guía de
remisión en los siguientes casos:
a. De mudanza de menaje de hogar
en cualquier estado de uso;
b. Cuando se traslade bienes sujetos al régimen de tránsito
aduanero, caso en el que se aplicarán las normas respectivas;
c. Cuando la transferencia de bienes se la realice de forma directa,
es decir, del vendedor al comprador. En este evento se podrá
utilizar los comprobantes de venta denominados "Factura"
o "Liquidación de Compras", como sustento del
traslado de la mercadería.
En este caso la factura o liquidación de compras de bienes
deberá incluir la siguiente información adicional
la cual deberá constar en forma visible preimpresa o manual
en el original y todas las copias:
* Punto de partida y llegada,
cuando las direcciones del emisor y comprador consignados en
el comprobante de venta difieran de la punto de partida y llegada
de la mercadería;
* Identificación del transportista, incluyendo
número de RUC o cédula de ciudadanía y nombre
o razón social;
* Fecha de inicio y de terminación del traslado,
cuando la fecha de inicio difiere de la fecha de emisión
de la factura o cuando el translado va a demorar más de
un día. Si el traslado se realiza en el mismo día
de la fecha de emisión de la factura, este dato no será
necesario.
Cuando la factura o liquidación de compra de bienes o
servicios se utilice en lugar de la Guía de Remisión,
deberá emitirse dos copias adicionales, la primera será
para el SRI, cuando sea requerida durante el traslado de la mercadería,
y la segunda copia deberá acompañar la mercadería
cuando el lugar de destino de la misma difiera de la del documento
original. En estas copias deberá incluirse la leyenda
"sin derecho a crédito tributario".
d. Las empresas cuya actividad económica es el servicio
de transporte de documentos, podrán utilizar sus propias
guías de transporte siempre que éstas contengan
la información especificada en la Guía de Remisión.
e. No se requiere guías de remisión en el traslado
de recipientes vacíos que utilicen las empresas dedicadas
a la exportación o transformación de productos
alimenticios en estado natural hacia los puntos de acopio. El
mismo tratamiento será aplicado para el traslado de cualquier
tipo de recipiente vacío que no constituya mercadería
en sí mismo. Esta disposición no será de
aplicación cuando el traslado del recipiente se efectúe
con motivo de su venta.
FUENTE:
Reglamento de Facturación
D.E.
1011,
R.O. 222 de 22-06-99
Servicio de Rentas Internas
Resolución 0009
R.O. 8 de 02-02-2000
Resolución 680
Supl. R.O. 151 de 29-08-00
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