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REFORMAS
TRIBUTARIAS:
Reformas
relativas al impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cámara
de Comercio de Quito
Instructivo Tributario 05 - Julio 2001
IVA sobre
los servicios
Se gravará con tarifa
cero por ciento 0%, el uso del servicio de refrigeración,
enfriamiento y congelamiento de productos perecibles que se exporten.
Hecho generador
Contrato de tracto sucesivo.-
En el Art. 59, se incluye como segundo inciso el siguiente: "En
el caso de los contratos en que se realice la transferencia de
bienes o la prestación de servicios por etapas, avance
de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma
de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará
al cumplirse las condiciones para cada período, fase o
etapa,
momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante
de venta".
Tarifa
La tarifa del Impuesto al Valor
Agregado -IVA- es del CATORCE POR CIENTO (14%).
En todas las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario
Interno que regulan el IVA, se aplicará el CATORCE POR
CIENTO (14%). Esta tarifa regirá a partir del 1 de junio
del 2001.
Crédito
Tributario
En el Art. 65, se introducen
las siguientes reformas:
a. Se
sustituye el numeral 1, de manera que tendrán derecho
al crédito tributario, los siguientes sujetos pasivos:
*
Quienes se dediquen a la producción o comercialización
de bienes para el mercado interno gravados con tarifa catorce
por ciento (14%);
*
Quienes presten servicios gravados con tarifa catorce por ciento
(14%);
*
Quienes se dediquen a la exportación de bienes y servicios.
Tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad
del IVA pagado:
*
En las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que
pasen a formar parte de su activo fijo;
* De
los bienes, materias primas o insumos y de los servicios necesarios
para la producción y comercialización de dichos
bienes y servicios.
b. En
el literal b) del numeral 2 que regula el crédito tributario
proporcional, dirá: "Por la parte proporcional del
IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas,
insumos y por la utilización de servicios" (Se aumenta
la palabra "bienes").
IVA pagado
por los organismos y entidades del sector público
Se modifica el Art. 69B, que
regula la devolución del IVA pagado por el sector público.
Este reintegro se sujeta a las siguientes normas:
Tendrán
derecho al reintegro:
1.
Las entidades y organismos del Sector Público, según
la definición del Art. 118 de la Constitución Política
de la República, excepto las empresas públicas;
*
La Junta de Beneficencia de Guayaquil;
*
Fe y Alegría;
*
Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas;
*
Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-;
*
Cruz Roja Ecuatoriana;
*
Fundación Oswaldo Loor;
*
Las universidades y escuelas politécnicas;
*
Agencias Especializadas Internacionales;
*
Organismos No Gubernamentales (ONG'S); y,
* Las
personas jurídicas de Derecho Privado que hayan sido designadas
ejecutoras en convenios internacionales; créditos de gobierno
a gobierno o de organismo multilaterales tales como: el Banco
Mundial (BM), la Corporación Andina de Fomento (CAF),
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); siempre que las
importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios que
se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios
o créditos para cumplir los propósitos expresados
en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados
previamente en el Servicio de Rentas Internas.
Habrá
lugar al reintegro en los siguientes casos:
*
Adquisición local de bienes;
*
Importación de bienes;
* Demanda
de servicios.
El reintegro
será sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30)
días, a través de:
*
La emisión de la respectiva nota de crédito;
*
Cheque; o,
* Transferencia
bancaria.
Supresión
del derecho a concesionarios de obras y servicios públicos:
Se suprime el tercer inciso del
Art. 69B, que daba derecho a los concesionarios de obras o servicios
públicos a la devolución del IVA pagado en las
importaciones de bienes de capital o de materiales financiados
mediante los convenios o créditos de organismos internacionales.
Compensación
del impuesto:
Se eliminó el tercer inciso
del Art. 68, que disponía: "Cuando por la naturaleza
de las operaciones realizadas por cualquier otra circunstancia
evidente, se presuma que el saldo favorable al sujeto pasivo
no pueda ser compensado dentro de los seis meses inmediatos siguientes,
podrá proceder de acuerdo con las normas del Art. 50 del
Código Tributario".
Clausura:
Se deroga el Art. 70, que disponía:
"Los sujetos pasivos del IVA que se encuentren en mora de
declaración y pago del impuesto por más de tres
meses serán sancionados con la clausura del establecimiento
o establecimientos de su propiedad, previa notificación
legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario,
requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta
días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá
hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad
el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá
que las autoridades policiales ejecuten la clausura".
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