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REFORMAS
TRIBUTARIAS:
Impuesto
a los Consumos Especiales
Cámara
de Comercio de Quito
Instructivo Tributario 05 -Julio 2001
Hecho generador:
El hecho generador del impuesto
a los consumos especiales será:
a.
En el caso de consumo de bienes de producción nacional
será la transferencia, a título oneroso o gratuito,
efectuada por el fabricante;
b. En
el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho
generador será su desuanización;
c.
La prestación del servicio por parte de las empresas de
telecomunicaciones y radioelectrónicas.
Tarifas del
Impuesto:
En el Art. 78, se realizan las
siguientes reformas:
a.
Grupo I.- Se incorpora la tarifa del impuesto para la
prestación de Servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos,
quince por ciento (15%);
b.
Grupo I.- El numeral 2, dirá: Aviones, avionetas
y helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones,
yates y barcos de recreo excepto aquellas destinadas al transporte
comercial de pasajeros, carga y servicios.
Control:
"Art. 83.- Control.- Facúltase
al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos
de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento
de las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto
a los Consumos Especiales".
Por tanto, se elimina la obligación
de obtener la patente de funcionamiento y la facultad de establecer
sellos de control en los productos afectados por el ICE.
Eliminación
del impuesto a las telecomunicaciones:
Se elimina el impuesto a las
telecomunicaciones, creado a favor del deporte y del agua potable,
que se causaba sobre las planillas por los servicios de telecomunicaciones
y radioeléctricos.
OTRAS REFORMAS
Comprobantes
de retención:
A continuación del Art.
101, se incluye el siguiente artículo: "Art. 101A.-
Comprobantes de Retención.- Los Agentes de Retención
entregarán los comprobantes de retención en la
fuente por Impuesto a la Renta y por Impuesto al Valor Agregado
-IVA-, en los formularios que reunirán los requisitos
que se establezcan en el correspondiente reglamento".
Recaudación
en instituciones financieras:
Mediante la inclusión
de un inciso en el Art. 111, se obliga a los bancos que operan
en localidades en las que exista una sola agencia o sucursal
bancaria, a recibir las declaraciones y recaudar los impuestos,
intereses y multas de los contribuyentes en forma que lo determine
la Administración Tributaria, aún cuando tal institución
bancaria no haya celebrado convenio con el Servicio de Rentas
Internas.
Plazos para
resolver reclamaciones:
La disposición que regirá
con respecto al plazo para resolver las reclamaciones y el silencio
administrativo, será la siguiente:
"A partir del 1 de enero
de 1995, en todos aquellos casos en que el Código Tributario
y demás Leyes Tributarias prevean o no plazos específicos
para resolver reclamaciones (o recursos*), de los contribuyentes,
la Administración Fiscal tendrá el plazo de ciento
veinte (120) días hábiles para pronunciarse.
Si vencido el plazo señalado
en el inciso anterior hubiere pronunciamiento expreso respecto
de las peticiones, reclamaciones (o recursos) que se presenten
a partir de la fecha indicada, por el silencio administrativo
se considerará como aceptación tácita de
los mismos.
El funcionario que por cuya causa
se hubiere producido la aceptación tácita, por
el silencio administrativo, podrá ser removido de su cargo,
sin perjuicio de las acciones a las que haya lugar contra él,
de conformidad con las normas legales pertinentes".
Con la reforma se eliminó
en los dos primeros párrafos las palabras "o recursos".
Otros
mecanismos para el cobro de obligaciones tributarias:
Se faculta a las administraciones
tributarias, tanto central como seccionales y de excepción,
para que establezcan mecanismos de cobro, distintos de los generales,
para obligaciones tributarias cuya cuantía sea inferior
a VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.00).
Tales mecanismos, se establecerán en la resolución
general que, para el efecto, expedirá la máxima
autoridad de la administración tributaria. (Disposición
General).
Baja de obligaciones
derivadas de actas de fiscalización:
Previo informe técnico
de una firma auditora de reconocido prestigo y experiencia internacional,
domiciliada en el país, que será contratada para
el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá dar de
baja obligaciones derivadas de actas de fiscalización
u otros actos de determinación de la ex-Dirección
General de Rentas que se encuentren sin los adecuados soportes
para la gestión de cobro.
Sustanciación
de procedimientos en trámite:
En lo referente a la sustanciación
de los reclamos, consultas, recursos previstos en los Libros
Segundo y Tercero del Código Tributario, las reformas
previstas en la Ley de Reforma Tributaria no afectarán
a las peticiones, reclamaciones, consultas o recursos que hayan
sido presentadas a la respectiva Administración Tributaria,
antes de la publicación de dicha Ley, las cuales continuarán
tramitándose de conformidad con las normas vigentes a
la fecha de su presentación, sin que pueda afectar bajo
ningún concepto, los términos que estuvieren decurriendo
y las actuaciones o diligencias que ya hubieren comenzado.
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