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LA
TITULARIZACION
Modalidades
de Titularización de Cartera
Dra.
María Antonieta Ponce Posso
Miembro de Número
ACADEMIA DE ABOGADOS DE QUITO
LA
CARTERA DE CRÉDITO PODRÁ
estar respaldada en títulos valores, contratos de arrendamiento
mercantil, facturas o cualquier documento que sustituya títulos
ejecutivos:
Dentro de esta modalidad de titularización podemos distinguir
dos modalidades:
A) Titularización
de Cartera mediante emisión de títulos de participación:
En esta modalidad, la sociedad
originadora transfiere a una fiducia de titularización
o compañía constituida por tal efecto la cartera
en base a la cual se constituye el patrimonio autónomo,
en base a éste, la compañía de titularización
o sociedad fiduciaria emite títulos de participación
sobre tal patrimonio, es decir que los inversionistas que compren
títulos adquieren derechos o partes alícuotas sobre
el total de la cartera objeto de la titularización. Por
su parte, los recursos captados de los inversionistas son transferidos
previas las deducciones de las comisiones a que haya lugar, a
la entidad originadora como pago de la cartera transferida.
Se ve como mediante modalidad de titularización se produce
una transferencia del riesgo implícito en la cartera hacia
la entidad originadora y luego hacia los inversionistas que adquieren
los títulos representativos de derecho en el patrimonio
autónomo. Esta modalidad se denomina ¨pass-through¨,
como resultado de esta modalidad de titularización en
la entidad originadora se opera una sustitución de activos
de riesgo (cartera) por activos líquidos (libres de riesgo).
Este tipo de titularización incorpora mecanismos de protección
al inversionista ante la eventual pérdida de parte de
la cartera.
Estos mecanismos de seguridad son:
Mecanismos
Internos
Son aquellos en los cuales el
riesgo de falencia o déficit en los activos movilizados
se trasladan al agente originador de la titularización,
mediante el cumplimiento de éstas obligaciones personales,
como:
- Subordinación de la cartera.
- Sobrecolateralización de la cartera.
- Exceso de flujo de caja.
- Sustitución de cartera.
- Contratos de apertura de crédito.
Mecanismos
externos
Son aquellos en los que la cobertura
de riesgo depende del incumplimiento de obligaciones personales
adquiridas por terceros, distintos del agente originador de la
titularización, así:
- Avales o garantías por
establecimiento de crédito.
- Seguros contratados
- Depósitos de dinero
- Fiducia en garantía, etc.
B) Titularización
de Cartera mediante emisión de títulos de deuda
A diferencia de la modalidad
antes señalada, sobre el patrimonio autónomo no
se emiten títulos de participación en la cartera,
sino títulos de deuda con cargo a la misma, es decir que
el patrimonio autónomo (deudor) responde frente a los
inversionistas (acreedores).
Hay que aclarar que en esta modalidad de titularización
el principal obligado es el patrimonio autónomo, sus activos
respaldan en forma exclusiva el pago de las deudas contraidas
con ocasión de la emisión, sin embargo de ello,
el originador adquiere algunas obligaciones de manera que no
está totalmente liberado de riesgo.
En esta modalidad, la sociedad originadora percibe ciertos beneficios
como sustitución parcial de activos de riesgo por efectivo.
Al igual que la modalidad de titularización de cartera
anteriormente citada, en ésta, operan también mecanismos
de cobertura.
Características
de los títulos movilizadores
Los valores que se creen en desarrollo
de procesos de titularización tendrán el carácter
y prerrogativas de los títulos-valores y se sujetarán
a las reglas para la negociación de éstos, así:
- Inscripción de los títulos en el Registro del
Mercado de Valores
- Que los títulos sean colocados mediante oferta pública.
- Que los títulos incorporen derechos de participación
o de contenido crediticio o sean de naturaleza mixta.
Los títulos resultantes de la titularización pueden
ser de contenido crediticio, de participación o mixtos
dependiendo del tipo de derechos que incorporen.
En virtud de la emisión de títulos de contenido
crediticio surge una típica relación de deuda ordinaria,
en cuyo marco la sociedad fiduciaria, o compañía
de titularización, se obliga a los tenedores de los títulos
a la cancelación del principal y los intereses, según
las condiciones establecidas en el documento.
Bajo el principio general según el cual el patrimonio
del deudor es prenda común de sus acreedores, los activos
objeto de movilización respaldan el pasivo adquirido con
los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo de la
titularización adoptar las medidas necesarias para obtener
el recaudo de los recursos requeridos para la atención
oportuna de las obligaciones.
Mediante la adquisición de títulos de participación,
los inversionistas adquieren derechos o alícuotas en el
fondo común especial conformado por los bienes objeto
de movilización. En este caso, el inversionista no adquiere
un título de deuda con rendimiento fijo sino un título
de renta variable cuya rentabilidad dependerá de las utilidades
o pérdidas que generen los activos movilizados y su administración.
La emisión de títulos mixtos, ofrece a sus tomadores
la posibilidad de adquirir activos financieros con riesgos propios
de los títulos de participación y de los títulos
de contenido crediticio. Así, los títulos mixtos
confieren a sus titulares derechos o alícuotas en el fondo
común especial, en adición a las cuales los títulos
pueden ser amortizados en el tiempo, -mediante pagos periódicos-
o pueden tener una rentabilidad mínima.
Evaluación
de los títulos movilizadores
Los títulos movilizadores
emitidos en forma serial o masiva como resultado de procesos
de titularización deberán ser objeto de calificación.
Calificación
de riesgo
Al igual que en una emisión
de bonos, obligaciones, la calificación es una opinión
sobre la calidad crediticia de los títulos ofrecidos a
los inversionistas, es el nivel de riesgo asociado con la emisión
y que indica la probabilidad de pago oportuno de capital e intereses
durante la vida del instrumento.
Se busca que las calificaciones sirvan como indicadores de la
prima de riesgo, necesaria para que un inversionista compre un
papel sin tener buena calificación le permita exigir se
le compense con una prima de riesgo adicional, protegiendo así
a los inversionistas por el riesgo asumido.
Las calificaciones son utilizadas por los inversionistas para
evaluar su determinada emisión de títulos, cumple
o no con las preferencias de rentabilidad y riesgo.
la calificación en procesos de titularización,
son mediciones proyectadas del nivel de protección relativo
de la emisión, contra posibles pérdidas crediticias
bajo una variedad de acontecimientos posibles, se refiere tanto
a la probabilidad de incumplimiento como a la relativa magnitud
de pérdida ante dicha eventualidad.
La calificación en la titularización mide permanentemente
si los apoyos crediticios que deben tener las emisiones son suficientes
para que la emisión tenga la calificación que se
requiere.
A diferencia de las emisiones convencionales en las cuales el
riesgo de mercado nunca es evaluado, en la calificación
de titularizaciones, la pérdida del valor nominal del
bloque de cartera que está titularizada, por cualquier
motivo que sea, siempre se van a dejar en la calificación
de la emisión.
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