Valoración
de activos vs. tributación
Por: Ing.
Mario Nieto Mora
Autor de las obras
"Guía para avaluadores"
y "Manual de Valoración de Activos"
Asesor del Curso de Postgrado en valoración
de Activos y Catastros de la UTN
SE
AFIRMA Y CON RAZÓN,
que el desarrollo de un pueblo depende sobre todo del apoyo que
recibe de sus ciudadanos. Por esta circunstancia la Ley de Régimen
Tributario Interno vigente en el país señala que
todas las personas naturales y jurídicas contempladas
en ella debemos aportar al Estado un tributo por la renta que
percibimos.
La utilidad gravable, sobre
la que se calcula el monto del impuesto a pagar, resulta de restar
-como consta en los formularios de declaración del Impuesto
a la Renta- de la utilidad del ejercicio económico y de
los gastos y participaciones no deducibles y atribuibles, las
participaciones y deducciones legales. A la vez, la utilidad
del ejercicio depende de los ingresos obtenidos y de los costos
y gastos incurridos que, entre otros, incluyen a las depreciaciones
o pérdidas de valor de los activos fijos causadas por
los efectos negativos del uso y de la acción que en ellos
ejercen los elementos climáticos, y por el adelanto tecnológico.
Si bien este mandato es
consiguientemente justo y aunque el Estado requiere de nuestro
aporte, no puede ser cumplido en debida forma porque al igual
que otros normativos, la Ley en referencia y su nuevo Reglamento
publicado en el Registro Oficial 484 del 31 de diciembre
de 2.001, no responden a todas las necesidades del país.
Varias son
las causas que vienen decidiendo este hecho
El facilismo, el deseo generalizado
de no tributar lo que se debe y los compromisos que pudieron
tener los hacedores de las leyes de favorecer a terceros destacan
entre ellas. Incluso muchos centros de estudio superiores tienen
algo de culpa por no haber impartido de manera apropiada las
técnicas relacionadas con el cálculo del valor
comercial.
En otras palabras, las consecuencias
derivadas de la falta de conocimientos en valoración de
activos que debieron adolecer los citados hacedores que
al parecer hasta les ha inducido a copiar los porcentajes de
depreciación contenidos en las normas del Sistema Modificado
de Recuperación Acelerada de Costos, MACRS, (modified
acelerated cost recovery system) que son aplicables a otras realidades,
sumada a la cuestionable discrecionalidad que se otorga a los
contribuyentes para que en sus declaraciones de impuesto a la
renta utilicen los porcentajes de depreciación indicados,
y la falta de cumplimiento de lo que señalan los artículos
316 y 317 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
que, respectivamente, disponen que cada cinco años los
municipios deben valuar la propiedad urbana y que el valor comercial
corresponde al real del inmueble, dificultan finalmente las justas
fijación y cobro de los tributos Más aún,
el haberse estatuido que ciertos bienes y mejoras agropecuarias
están exentos de pagar impuestos induce a no valorarlos
de manera apropiada y por ende a detener el adelanto de esta
técnica.
Cálculos apropiados
Dadas estas circunstancias los
resultados de los avalúos que tienen propósitos
impositivos se tornan usualmente irreales. Incluso en varias
ocasiones, aunque se presuma de que no empatarán con lo
que fije el mercado, son mal utilizados por algunos empresarios.
Sin embargo habrá que continuar calculándolos pero
de forma apropiada y, para el efecto, el estudio de las razones
que motivan el cambio de los precios, el aplicar los métodos
de valoración que correspondan y el unificar las disposiciones
legales son indispensables.
No es adecuado, por citar
un caso relacionado con las normas referidas, que mientras el
Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno señala
que las edificaciones y los equipos de cómputo y software
pueden depreciarse hasta el 5 y el 33% anual, el Acuerdo 182
emitido el 29 de diciembre del 2.000 por el Ministerio de Economía
refiriéndose a los bienes del Estado dispone
que estos pueden depreciarse hasta el 6,6 y el 20% anual.
Así también
es preocupante que en el Reglamento para fijar el impuesto de
los vehículos motorizados conste que si un automotor de
una misma marca y modelo es comercializado por varios importadores,
el Servicio de Rentas Internas considerará, para efectos
del avalúo, el valor más alto. Es sabido que el
menor precio de venta al público constituye su valor comercial
o lo que en ese Reglamento se conoce con el nombre de avalúo.
Determinantes
del valor comercial
En consecuencia, teniendo presente
que las cosas valen por su utilidad y/o rareza es de señalar
que para valorar un bien con propósitos comerciales
o impositivos se debe analizar el influjo que al momento
de valuarlo ejercen los "determinantes del valor comercial",
es decir aquellas causas que temporalmente o no y directa o indirectamente
inciden en ese valor. Una vivienda que no ha sido modificada
y que las durabilidades de sus partes constitutivas no han variado
de modo significativo, por citar un caso, puede subir de precio
debido a factores externos como al déficit habitacional.
Un cultivo joven de maíz, por citar otro ejemplo, aunque
se encuentre en buenas condiciones no tendrá mayor valor
si es producto de una siembra efectuada a destiempo en un sitio
abierto de la serranía y si por los pronósticos
del clima se conoce que en pocos días ocurrirán
las "heladas" que lo diezmen.
Justa tributación
El correcto cálculo del
valor de mercado de los bienes valorables que común
y lamentablemente no lo hacen los municipios ni es vigilado por
los organismos que controlan las empresas y la fijación
de adecuados porcentajes de depreciación constituyen,
por tanto, la clave de la justa tributación.
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