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IMPUESTO
A LA RENTA
Declaración
del Pago
Econ.
Hernán Maldonado P
ESTÁN
OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR
el impuesto a la renta anual todas las empresas constituidas,
consorcios, sociedades de hecho y entidades que posean un patrimonio
independiente del que sus miembros; y las personas naturales
obligadas o no a llevar Contabilidad que ejerzan actividades
empresariales cuyos ingresos superen la base exenta anual del
impuesto.
Como declarar
- La declaración y el
pago de impuesto a la renta es anual y se concreta en plazos
desde el 1ro. de febrero hasta el 30 de abril de cada año.
- Las empresas y sociedades deben hacerlo entre el 2 y 10 de
abril según el noveno número de su Registro Unico
de Contribuyentes -RUC-, mientras que las personas naturales,
entre el 12 y 30 de abril, según el noveno número
del RUC o de la Cédula de Identidad, según el caso.
- El formulario RT-1 es aplicable al caso de empresas y sociedades,
y el RT-2 al caso de personas naturales.
- La declaración se resume en la siguiente forma:
menos (-) Ingresos Gravables
Costos y gastos Deducibles
más (+) Gastos no deducibles
Impuesto a la Renta (según tarifas
menos (-) Anticipos
menos (-) Impuestos retenidos
Impuestos a pagar
- Si el valor del impuesto se
cancela en los plazos previstos, no existe sanción alguna;
fuera del plazo, el mismo contribuyente calculará y pagará
los intereses de mora y multas. Los intereses y multas se aplican
por cada mes o fracción de mes de retraso.
Cuanto pagar
- Cada contribuyente en su declaración
establece el monto del impuesto a la renta a pagar con cargo
a cada año.
- Determinada la base imponible o ingreso neto gravable, aplica
el 25% en el caso de empresas y sociedades; y la fracción
básica excedente según la tabla anual en el caso
de personas naturales. Obteniendo el impuesto causado, debe observarse
el valor de los anticipos y retenciones, y de haberlos, restarlos
a fin de lograr el valor a pagar.
Los anticipos
- La Ley de Régimen Tributario
fija una modalidad de pagar en forma anticipada el impuesto a
la renta, mediante la elección del mayor valor entre el
80% del impuesto causado del ejercicio anterior, o el 1% de los
activos totales menos algunas deducciones específicas.
- Este anticipo se paga así: el 50% en el mes de julio
y el 50% en el mes de septiembre. Los valores pagados en concepto
de anticipos, el constituir un pago anticipado, se resta del
impuesto causado anual para obtener la diferencia neta a pagar.
- Si el anticipo es mayor al impuesto causado, el contribuyente
debe compensarse, con cargo a los siguientes ejercicios impositivos.
Las retenciones
- Cuando al contribuyente se
le ha retenido valores por el impuesto a la renta (retenciones
en la fuente), los valores retenidos se deducen también
del impuesto causado, pues constituye un anticipo indirecto del
tributo.
- Si las retenciones son mayores al impuesto causado, el contribuyente
puede solicitar al Servicio de Rentas Internas -SRI- la devolución
por pago en exceso. El SRI tiene el plazo de 120 días
hábiles para aprobarla o negarla. Si aprueba, emite la
¨nota de crédito¨ en favor del contribuyente.
Si la solicitud no es atendida en dicho plazo, el contribuyente
tiene la facultad para compensarse sin autorización expresa.
- Los agentes de retención son responsables de las retenciones
efectuadas en la oportunidad y montos motivos de retención.
Cada año, en los primeros meses, la Administración
Tributaria fija los porcentajes de retención sobre compras,
honorarios profesionales, arrendamientos, y otros pagos a personas
naturales y sociedades.
Sanciones
- Por no determinar el anticipo
en la declaración: 20% de recargo, más intereses
y multas;
- Por no pagar el impuesto a la renta: cobro del impuesto, intereses,
multas, hasta la instancia judicial de coactiva;
- Pago del impuesto con retraso: intereses de mora y multas sobre
cada mes o fracción de mes de retraso;
- Incumplimiento de normas reglamentarias y demás leyes
tributarias: 20 unidades de Valor Constante -UVCs-; contravención:
40 UVCs.
Conclusiones
- Independientemente de la carga
tributaria, sea alta o baja, los procedimientos de declaración
y pago del impuesto a la renta, tradicionalmente han sido muy
complejos.
- La mayor parte de los contribuyentes, en especial tratándose
de personas naturales, desconocen el alcance y detalle de las
formalidades de declaración y pago, por lo que pueden
tener litigio tributarios futuros.
- Otros contribuyentes ¨contratan¨ servicios informales
no especializados para el cumplimiento de este objetivo, y corren
el riesgo de equivocación o falsedad en la declaración
y pago.
- La Administración Tributaria encuentra serios obstáculos
para ejecutar procedimientos de fiscalización y control.
- Es inadmisible que los formularios de declaración y
pago del impuesto a la renta sean tan complicados, no solo en
cuanto al número de casilleros que deben llenarse, sino
a la absurda exigencia de incluir conceptos muchos de ellos innecesarios
o no aplicables. Como ejemplo, el formulario RT-1 para empresas
y sociedades tiene 200 casilleros que deben ser analizados en
rigor para estos fines.
- Las dificultades para declarar y pagar los tributos inciden
negativamente en las recaudaciones del impuesto, perjudicándose
el Estado y la sociedad en general.
Recomendación
- La declaración y pago
de impuestos debe estar al alcance de todo ciudadano y contribuyente
en general, con solo disponer de formularios entendibles y de
corto contenido, las recaudaciones realmente aumentarían
significativamente.
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