Reclamaciones
de pago idndebido
ES
NECESARIO FRENAR EL CONSTANTE abuso
de la Administración Tributaria en perjuicio de todos
los contribuyentes del país, ya que el impuesto debe ser
pagado en base a resultados efectivos y no en base a mañosas
actas de fiscalización.
El literal ch) del numeral 3
del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado
por la Ley No. 5, publicada en el Registro oficial No. 396 de
10 de Marzo de 1994, actualmente vigente, dispone lo siguiente:
¨ Si el impuesto a la renta causado en el ejercicio corriente
fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones,
el contribuyente tendrá derecho a solicitar el reintegro
de la parte que exceda al anticipo mínimo. El anticipo
pagado y no acreditado al pago del impuesto a la renta podrá
ser utilizado sólo por el mismo contribuyente que lo pagó,
como crédito tributario para el pago del impuesto a la
renta causado en ejercicios fiscales posteriores a aquel en el
que se realizó el pago. Si el valor del impuesto a la
renta causado fuere superior a las retenciones más el
anticipo, el contribuyente pegará la diferencia al momento
de la presentación de la declaración correspondiente
¨.
Reclamación
por pagos en excesos
Por su parte, el Art. 85 del
reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario
Interno manifiesta:
¨ Reclamación por pagos en excesos.- Si el impuesto
a la renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al
anticipo pagado más las retenciones, los sujetos pasivos
que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
tendrán derecho a solicitar el reintegro del exceso.
Igual derecho tendrán las sociedades y personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, pero sólo de la parte
que exceda del anticipo mínimo.
Si el Director General de Rentas no resolviere, dentro de los
plazos que señala la Ley, los reclamos de pago indebido
presentados por los contribuyentes para la restitución
de las retenciones y los anticipos pagados en exceso, los contribuyentes
previa notificación al Director General de Rentas dentro
del reclamo presentado, podrán compensar directamente
el pago en exceso con sus respectivos intereses, computados con
sujeción al Art. 21 del Código Tributario, desde
la fecha en que se presentó la respectiva declaración
de impuesto a la renta, sus anticipos, el impuesto al valor agregado,
el impuesto a los consumos especiales, intereses y multas.. ¨
El pago indebido
El Art. 323 del Código
Tributario establece que ¨ Se considerará pago indebido
el que se realice por un tributo no establecido legalmente o
del que haya extensión por mando legal; el efectuado sin
que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme
a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador;
o el que resulta excesivo en relación a la justa medida
de la obligación que corresponda satisfacer... ¨
Procedimiento
para plantear el reclamo
Los Arts. 324, 325 y 326 del
Código Tributario establecen el procedimiento a seguirse
para plantear un reclamo de pago indebido ante la Autoridad Tributaria
competente.
Aceptación
de la reclamación
El Art. 327 del mismo cuerpo
legal establece que: ¨ Aceptada la reclamación de
pago indebido por la competente Autoridad Administrativa o por
el Tribunal Fiscal, en su caso, se emitirá la Nota de
Crédito respectiva o se admitirá la compensación
a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes
que tuviere el mismo contribuyente o responsable... ¨
Fiscalización
integra e inmediata ?
El actual Director General de
Rentas ha dirigido Oficios a las varias Delegaciones Regionales
de Rentas, en los que dice que: ¨ La Administración
Tributaria en uso de la facultad determinadora de las obligaciones
impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del
Código Tributario, solicita al señor Delegado se
sírvase disponer la fiscalización Integral e inmediata
de la ..., referida compañía, clasificada en la
categoría ¨A ¨Contribuyentes Especiales, la misma
que se hará mediante el módulo Asignación
Prioritaria, revisión de las retenciones en la fuente
declaradas en el ejercicio económico de 1996 y en el Acta
correspondiente, se establezca la diferencia a pagar o a favor
según el resultado de la auditoría practicada;
y en el caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se
atenderá en un nuevo reclamo en base a los resultados
que arroje el Acta ¨.
Por su parte, el Director General de Rentas está enviando
a las empresas sendos Oficios en los cuales señala que:
¨ En relación a la solicitud presentada por Usted
en esta Dirección tendiente a que se le reintegre a su
trámite No. .... de ... de... de 1997, le manifiesto lo
siguiente: Esta Dirección de conformidad con el Art. 68
en concordancia con el Art. 90 del Código Tributario,
dispone se efectúe la fiscalización integral de
su representada .... por el ejercicio fiscal de 1996 y los años
legalmente verificables, a fin de que sea el fiscalizador actuante
el que determine los valores a favor o a pagar, tomado en cuenta
las retenciones efectuadas a la compañía, y el
reintegro se realice vía Actas de Fiscalización.
Por lo expuesto se da por concluido el trámite y en caso
de que la diferencia sea a favor de la empresa se entenderá
un nuevo reclamo en base a los resultados que se determine en
el Acta ¨.
Procedimiento
ilegal
El ilegal e infundado procedimiento
que actualmente está siguiendo la Dirección de
Rentas viola expresa y abiertamente las disposiciones legales
antes citadas, tanto las del Código Tributario, cuanto
la de la ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento
de Aplicación, puesto que ninguna de ellas dispone que
para que la Administración Tributaria atienda favorablemente
un reclamo de pago indebido por exceso de retenciones en la fuente
efectuadas a un contribuyente, se deba realizar previamente una
fiscalización, sino que tan sólo se revise la legalidad
y procedencia de los comprobantes de las retenciones practicadas.
Este procedimiento viola también lo dispuesto en innumerables
ocasiones por el ex Tribunal Fiscal de la República, el
que en múltiples fallos dispuso que no es procedente una
fiscalización como paso previo a la atención de
un reclamo de pago indebido.
Grave perjuicio
Si a lo dicho anteriormente agregamos
el hecho de que el exceso de anticipos pagados por los contribuyentes
en concepto de impuesto a la renta no son susceptibles de devolución,
sino tan sólo de compensación con el impuesto a
la renta y sus anticipos de años anteriores; se está
produciendo en la práctica que los pagos efectuados anticipadamente
por los contribuyentes ( dividendos anticipados y retenciones
que se les efectúa ), constituyen verdaderos pagos definitivos
de impuesto a la renta, con el consecuente perjuicio, de incalculables
dimensiones para las empresas que verán así disminuir
sus flujos.
Una verdadera
quimera
El librar a criterio de un fiscalizador
de impuestos la devolución de impuestos retenidos en exceso
luego de un proceso ficalizatorio, constituye una verdadera quimera,
ya que por todos es conocido los procedimientos poco ortodoxos
que se utilizan en las fiscalizaciones y el afán de esos
funcionarios que mediante glosas arbitrariamente levantadas harán
desaparecer cualquier diferencia a favor de los contribuyentes.
Necesarias reformas al Código
Tributario y a la Ley de Régimen Tributario
Si la Administración Tributaria quiere implementar un
procedimiento como el que ha quedado anotado, es indispensable
que previamente el Congreso Nacional reforme las normas contenidas
en el Código Tributario y en la Ley de Régimen
Tributario Interno, puesto que este momento el marco legal no
le permite hacerlo, así como tampoco eso es posible con
un poco en sentido común, so pena de liquidar compañías
que ya gravemente se han visto afectadas con la pretensión
de cobrar el impuesto a la renta del ejercicio económico
1997, aplicando ilegal y retroactivamente una Ley publicada en
Julio de 1997 que grava con la tarifa del 25% a ese impuesto,
cuando lo procedente es que esta tarifa empiece a aplicarse a
partir del 1 de Enero de 1998.
Modelo de
oficio en el que se dispone la Fiscalización
Departamento de Reclamaciones
Por otros conceptos
Tramite No.
Asunto: Se dispone fiscalización
RUC No.
Oficio No.
Quito, a....
Señor:
DELEGADO REGIONAL DE RENTAS
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
El señor .... Representante
legal de la empresa ...., domiciliada en ... de la ciudad de
... fórmula reclamo de pago indebido tendiente a que se
reintegre a su representada la cantidad de S/. .... que alega
haber pagado en exceso en concepto de impuesto a la renta por
el ejercicio económico de 19..
De la declaración de impuesto a la renta presentada el
... de abril de ..., por el ejercicio económico de 1996
de cuyo análisis se desprende que la empresa causó
un impuesto a la renta por el valor de S/. .... en tanto que
los anticipos pagados y los impuestos retenidos suman S/. ...
produciéndose una diferencia a favor de S/. ... valor
que el sujeto pasivo solicita se le reintegre con los correspondientes
intereses.
La Administración Tributaria
en uso de la facultad determinadora de las obligaciones impositivas,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Código
Tributario, solicita a usted señor Delegado sírvase
disponer la fiscalización integral e inmediata de la referida
compañía, clasificada en la categoría ¨
A ¨ Contribuyentes Especiales, la misma que se hará
mediante el Módulo de Asignación Prioritaria con
el persona que ha sido delegado a estas funciones se proceda
a la revisión Integral de la Contabilidad, revisión
de las retenciones en la fuente declaradas en el ejercicio económico
de 1.996 y en el Acta correspondiente se establezca la diferencia
a pagar o a favor según el resultado de la auditoría
practicada; y en el caso de que la diferencia sea a favor de
la empresa se entenderá en un nuevo reclamo en base a
los resultados que arroje el Acta.
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