|
Fórmula
de cálculo del impuesto de patentes
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA
EL
CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO,
expidió la Ordenanza 027, Rectificatoria del Capítulo
III del Título I del Libro Tercero del Código Municipal
mediante la cual modifica la fórmula de cálculo
del Impuesto de Patentes.
1. CUANTIA
La Cuantía del Impuesto
Mensual de Patentes resultará de aplicar el siguiente
cálculo:
SUJETOS PASIVOS
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES CON UN PATRIMONIO
INFERIOR A S/. 550'000.000.
Los sujetos pasivos no obligados
a llevar contabilidad en los términos de la Ley de Régimen
Tributario Interno y sus reglamentos, y para las sociedades cuyo
patrimonio sea inferior a S/. 550'000.000., multiplicados por
el IPCUn-1/IPCU octubre 1999, se aplicará la siguiente
fórmula:
IPM = K1,2,3,4,5 (IC/ISE)
Donde:
IPM = Impuesto de Patente Municipal
K1,2,3,4,5 = Constante anual por cada línea de giro multiplicado
por (IPCUn-1/IPCU octubre 1999)
Línea de Giro
I 10.000 por (IPCUn-1/IPCU
octubre de 1999)
II
32.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)
III 64.000
por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)
IV 150.000
por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)
V 250.000
por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)
UPCU-1 =
Valor del Indice de Precios al Consumidor Urbano calculado por
el Instituto Ecuatoriano de Estad'sticas y Censos a octubre del
ao anterior al que corresponda el pago del tributo.
UPCU octubre 1999 = Indice de Precios al Consumidor Urbano
a octubre de 1999 publicado por el INEC.
IC = Indice de Comercialización - Rango Basado
en el mapa de localización de zonas comerciales, de acuerdo
a los siguientes rangos:
1 = No comercial
1.5 = Bajo
2 = Medio
2.5 = Alto
ISE = Indice del sector socioeconómico - Equivalente
al 1 más el rango correspondiente a la ubicación
geográfica de la actividad, conforme a la secotrización
catastral del Distrito expresado en decimales es decir 0.1 al
0.9.
SUJETOS PASIVOS
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y PARA SOCIEDADES CUYO PATRIMONIO
SEA DE 550'000.000.
El valor anualizado del impuesto
para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad en los
términos de la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reglamentos, y para las sociedades cuyo patrimonio sea
S/. 550'000.000. multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 1999,
en adelante, resultará del siguiente cálculo:
"Por cada millón de sucres la cantidad resultante
de multiplicar diez mil sucres por el IPCUn-1/IPCU octubre 99.
El monto anual del Impuesto de Patentes no será mayo a
S/. 22'000.000. de sucres multiplicado por el IPCUn-1/IPCU octubre
99".
PARA EMPRESAS
QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON
Para las empresas que realicen
actividades en más de un cantón el patrimonio consolidado
se multiplicará por el porcentaje de ingresos totales
generados en el Distrito Metropolitano, aplicando al valor resultante
el sistema de cálculo que corresponda conforme las disposiciones
constantes en el numeral anterior.
AÑO
DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
En el ao de constituci-n
de las sociedades, considerando para tal efecto la
fecha de expedici-n de la Resoluci-n otorgada por la autoridad
pertinente,
*stas pagar¦n una patente anualizada equivalente a TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL SUCRES (s/. 350.000.), multiplicados por el IPCUn-1/IPCU
octubre 99.
JUSTIFICACION
DE INACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Las empresas que acrediten justificadamente
su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso
de disolución o liquidación pagar¦n una
patente anualizada equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL SUCRES
(S/. 150.000.) multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 99.
DISPOSICION
PARA EL AÑO 2000
Para el año 2000 el monto
de la patente mensual no podrá ser inferior al monto del
impuesto generado para el año 1999, salvo las excepciones
y casos especiales previstos expresamente en la Ley de Régimen
Municipal y Código Municipal.
VIGENCIA
De conformidad con lo previsto
en el Art. 10 del Código Tributario esta Ordenanza regirá
a partir del 1 de enero del año 2000.
FUENTE: Ordenanza
Municipal 027 / Supl. R.O. 351 de 31-12-99
|