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Qué
es el peculado y cuales son los sujetos activos de este delito
Dr.
José C. García Falconí
PECULADO,
VIENE DEL LATÍN PECULARE,
esto es robar el ajeno peculio. Según el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española, peculado: es el
delito que consiste en el hurto de caudales del erario público,
hecho por aquel a quien está confiada su administración.
El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción,
apropiación o aplicación indebida de los fondos
públicos, por aquel o a quien está confiada su
custodia o administración.
Sebastián Soler señala que el peculado constituye
fundamentalmente en un abuso de la función pública.
Luis Carlos Pérez dice ¨es la correcta aplicación
de las cosas o efectos confiados a una persona, con el encargo
de darles un fin convenido previamente, pero para que la infracción
adquiera su auténtica naturaleza es necesario que las
cosas o caudales sean públicos o que la persona deba responder
porque se le han entregado especificamente para que los intervenga¨.
Qué
clase de delito es el peculado
El peculado se encuentra tipificado
y sancionado en el Art. 257 del Código Penal y es el Delito
Propio, porque es de sujetos activos cualificados con cualidad
exigida de naturaleza jurídica, como es la investidura
y la función del empleado público encargado por
razón de su cargo del manejo de caudales, así este
delito hasta antes de la vigencia de la actual Constitución
Política, esto es desde el 11 de agosto de 1998, era delito
propio, a partir de esa fecha, también los particulares
pueden ser sujetos activos de esta infracción penal, de
acuerdo al Art.121 de la Constitución.
Sujetos activos
del delito de Peculado
Hasta antes de la vigencia de
la actual Constitución Política, esto es hasta
antes del 11 de agosto de 1998, solo puede cometer por lo general,
el funcionario público que dispusiere o consintiere que
otro disponga los causales o efectos públicos que tengan
a su cargo por razón de sus funciones, esto es, sujetos
de este delito son solamente los funcionarios que en razón
de sus cargos, tienen a su disposición caudales o efectos
públicos, de tal modo que los que no son funcionarios
públicos, hasta antes de la vigencia de la Constitución
Política en vigencia, o no están equiparados, o
siendo funcionarios públicos no tengan a su cargo caudales
o efectos públicos, no pueden ser sujetos activos del
delito de peculado.
Recalco una vez más estimado lector de la Sección
judicial del Diario LA HORA, que es requisito para que exista
el delito de peculado, que los bienes objeto material deben ser
administrados por el empleado público, que estuviere en
su poder en virtud o razón de su cargo¨ como lo señala
el Art. 257 del Código Penal, al respecto el tratadista
Puig Peña al estudiar esta expresión dice ¨por
razón de sus funciones¨ debe interpretarse en el sentido
de que el funcionario tenga los caudales por disposición
de la ley, así si lo recibió de alguien que voluntariamente
se lo entrega no comete este delito; de tal modo que si el empleado
público sustrae fondos que no están a su cargo
o que lo están, pero no en razón de sus funciones,
sino por encargo temporal o accidental o simplemente de hecho,
cometerá una apropiación indebida o hurto o abuso
de confianza o estafa, pero jamás peculado y esto tiene
su razón de ser porque como he señalado esta figura
delictiva del peculado en nuestra Legislación es un abuso
de confianza calificado, porque es la Administración Pública
la que deposita en el empleado, aquí la entrega de dineros
públicos o privados se lo hace al servidor público
por razón de la función pública, es decir
tomando en cuenta la calidad de la persona que lo administra
o custodia.
Cargo y posesión
Para terminar este artículo,
no todo hecho de apropiación indebida cometida por un
empleado o funcionario público constituye Peculado, sino
solo el que realiza en relación con una tenencia o posesión
calificada por razón de la función o del servicio,
así debe haber intima relación de causa a efecto
entre el cargo y la posesión, pues el Art. 257 del Código
Penal en el cual se tipifica y sanciona el peculado es claro
en señalar: ¨... que estuviere en su poder en virtud
o razón de su cargo...¨ y en razón del ejercicio
de la función pública, ya que lo que interesa es
que el servidor público o funcionario tenga la disponibilidad
material o jurídica o la posesión de la misma en
sentido jurídico-penal.
No olvidemos por otra parte que se encuentra prohibido expresamente
por el Art. 4 del Código Penal dar interpretación
extensiva a las disposiciones del Código Penal.
Gerentes,
directivos o empleados de Bancos
También pueden ser sujetos
activos del delito de peculado, de conformidad con lo que dispone
la Ley de Cooperativas, el Gerente y el Consejo Directivo o también
los empleados de los bancos privados.
Amable lector, en un seminario organizado por el Colegio de Abogados
de Quito, en la presidencia del señor doctor Raúl
Izurieta Mora Bowen al tratar sobre este tema, señalaba
que en el parricidio lo comete aquel que mata a su padre con
el conocimiento de la calidad que lo une con la víctima,
aquí por ejemplo el particular no puede responder por
parricidio, porque el particular no tiene la calidad requerida
en el tipo penal y así si un particular ayuda al hijo
a matar al padre de aquel, puede responder por asesinato, por
homicidio, pero jamás por parricidio.
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