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Carácter
del Derecho Penal
Dr.
Jorge W. German R.
Sistematizar
la defensa contra el delito
La ciencia del Derecho Penal
estudia el delito en la complejidad de sus elementos y consecuencias.
Lo considera no como una simple relación de antagonismo
entre un acto y una norma legal. Lo aprecia como hecho humano,
individual y social. Dentro del positivismo penal incontaminado,
prevención y represión son términos que
se excluyen. Las normas jurídicas que integran al derecho
penal positivo coinciden o deben coincidir con las propuestas
de la ciencia penal para sistematizar la defensa contra el delito.
Por ello se ha podido decir, con toda exactitud que en la definición
del derecho penal deben estar comprendidas las reglas jurídicas
y las doctrinas fundamentales en que aquéllas se inspiran,
porque sin doctrinas no hay Derecho Penal.
El delincuente,
el delito, las sanciones y las reparaciones
Quedan expuestos, así,
los elementos para elaborar una definición del Derecho
Penal, en toda la amplitud del concepto, sin las limitaciones
al campo de lo estrictamente jurídico, que resultan, por
ejemplo, de lo que diera Von Liszt: conjunto de reglas jurídicas
establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho,
la pena como legítima consecuencia. Acaso la enumeración
de esos elementos precise mejor que una definición, la
noción de esta ciencia. la ciencia del derecho penal estudia,
pues, al delincuente, el delito, las sanciones y las reparaciones
civiles que al primero sean impuestas parea satisfacer exigencias
de la defensa social; y como ésta, por el fin preventivo
que persigue, justifica la adopción de medidas contra
la peligrosidad, aún antes de que ella haya tenido exteriorización
concreta en un delito determinado, tales medidas también
forman parte del derecho penal, aunque a tales medidas se les
atribuyan carácter administrativo, lo cierto es que están
disciplinadas en el mismo código.
El hombre
delincuente
La consideración del delincuente
en el mismo orden de las materias que forman el objeto de un
tratado científico de Derecho Penal pueden preceder a
la del delito, como lo menciona Ferri, porque allí se
comprende, también, el delito en sentido ético-social.
En cambio, en la ley penal es necesario establecer qué
ha de entenderse por delito, en sentido jurídico y, después,
ocuparse del delincuente.
Múltiples cuestiones se vinculan al estudio del hombre
delincuente. Es por esto que el estudio del delito debe comprenderlo
en su aspecto bio-sicológico y en su aspecto jurídico,
el estudiar al delito en su último aspecto, después
de fijar la noción del mismo, deben señalarse los
elementos que lo integran, las circunstancias que lo acompañan
y aquellas que constituyen sus presupuestos esenciales. Deben
observarse las fases de su proceso externo.
Las penas
El estudio de las sanciones comprenden
el de su origen, el de su evolución histórica y
el de su fundamento. Abarca la consideración de las funciones
que están llamadas a desempeñar, así por
consejo de la doctrina así como por el imperio de la ley,
y en su procura de una organización que, en la medida
de lo posible, permita a su adaptación a las condiciones
del delincuente.
Las reparaciones, civiles, con las que el derecho penal contempla
la situación de la víctimas del delito, deben ser
estudiadas, también tanto en la teoría cuanto en
las disposiciones legales, que las prescriben.
Carácter
Derecho Penal
De tal modo si el jurista se
ocupará del estudio del delito y de la pena en su aspecto
jurídico; si es psicólogo se ocupará del
estudio de la psiquis del delincuente; o si le preocupa la organización
de los establecimientos penitenciarios, se especializará
en penología. El criminalista, sólo por excepción,
hará investigaciones antropológicas, utilizará
los datos que le proporcione el especializado en esta rama de
la criminología general. El mismo Ferri ofrece como ejemplo
de la división del trabajo en esta materia, el hecho de
que en sus PRINCIPI DI DITRITTO CRIMINALES no entren estudios
sobre las causas del delito, ni sobe la prevención. Pero
ello no quiere decir que, como pretende la tendencia jurídico
penal, el penalista haya de limitarse al estudio de relaciones
abstractas de voluntad, y que las normas penales, porque prescinden
de circunstancias y cualidades concretas individuales, colocan
al jurista en el caso de construir una especie de geometría
jurídica con el simple auxilio de la lógica. Ello
va contra las exigencias de la justicia penal y contra la propia
ley, que imponen la consideración del delito como manifestación
de una personalidad. Nada importa que las normas penales tengan
el carácter general, que, lógicamente, deben tener,
cuando la verdad es que se dictan para ser aplicadas en concreto,
a individuos cuyas condiciones tienen que ser apreciadas en cada
caso. Sería imposible, como un criterio como el objetado,
decir acerca de la peligrosidad del delincuente, sin cuya determinación
previa se torna imposible, conforme a los códigos penales
modernos, la imposición de las sanciones.
El Estado
frente al delito
Por último cabe decir
que, la acción del Estado frente al delito sea ella represiva
o defensiva, no es ejercitada sino en virtud de su poder soberano
y del deber que tiene, de reaccionar contra el delito.
Es por esto que el Derecho Penal reviste carácter jurídico,
es indispensable, señores lectores, que existan las normas
que lo contribuyen.
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