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Delitos
contra los presos o detenidos
Dr.
Aníbla Guzmán Lara
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS CONSAGRAN generalmente entre otras, dos garantías:
la integridad personal y el derecho a la honra. En virtud de
tales garantías la persona humana debe ser tratada como
tal, esto es con dignidad, sin ser ultrajada ni en la parte física
ni en la parte moral.
La comisión de un delito es un hecho antisocial y antijurídico;
muchas veces puede implicar peligrosidad por parte del agente,
sobre todo cuando hay reincidencia, pero pese a todo el delincuente
no deja de ser persona humana, ser dotado de cualidades superiores
y que deben ser objeto de reeducación o de tratamiento.
Los establecimientos penitenciarios - carcelarios o cualquiera
que sea su denominación tienen su reglamento de funcionamiento
y en él se han de establecer las medidas necesarias para
contrarrestar los brotes de violencia o de indisciplina, pero
con ellas no se puede ir a la denigración o al atentado
de orden físico.
Algunas formas
delictivas
1.- El Art. 205 sanciona a quien
o quienes expidieren la orden de atormentar a presos o detenidos,
ya sea con incomunicación por mayor tiempo que el señalado
en la Ley, ya mediante uso de grillos, cepos, esposas, calabozos
malsanos, o cualquier otra forma de tortura.
Muchas veces se usa como medio investigativo el suplicio o martirio.
Cierto empleado encargado de investigar una frase como ésta:
"el delincuente no confiesa el hecho dándole caramelos
, por lo mismo hay que darle palo".
El tormento no puede ser sólo físico, sino moral
o síquico. La incomunicación, la obscuridad, los
interrogatorios repetidos, el uso de luces, la soledad, la prohibición
de hablar, la privación de servicios sanitarios, la presencia
de animales en la celda, golpes etc., son formas de tormento
La incomunicación significa aislamiento total de una persona,
privarle de toda relación humana. La sanción para
este delito, prisión de uno a cinco años, e interdicción
de los derechos políticos por igual tiempo.
2.- Los que ejecutaran la orden a que se refiere el numeral anterior.
Según el Art. 18 no hay infracción cuando el hecho
previsto como tal por la Ley está determinado por resolución
definitiva de autoridad competente.
3.- Si la orden es falsa esto es, se ha suplantado la firma de
una autoridad, los autores de la falsedad y los que hubieren
usado de la orden falsa a sabiendas, serán reprimidos
con reclusión mayor de cuatro a ocho años.
4.- El Art. 207 del C.P. sanciona al director o jefe del establecimiento
penal o carcelario o a quien se hiciere sus veces que recibiere
en prisión a individuos sin testimonio de sentencia condenatoria
ejecutoriada o sin la boleta constitucional si se trata de simple
detención. La orden de detención debe ser extendida
por autoridad competente, firmada por ella expresando la causa
o motivo de la detención.
5.- El Art. 208 del C.P. sanciona a jueces y demás empleados
que hubieren retenido o hecho retener a una persona en otros
lugares que los determinados en la Ley con prisión de
6 meses a tres años.
De acuerdo con el Art. 55 del C.P. se establece " La pena
de prisión se cumplirá en las penitenciarias, y
las de prisión, en las cárceles del respectivo
cantón.
Las mujeres y los contraventores, según el caso, cumplirán
las penas en establecimientos penitenciarios o carcelarios especiales
o en secciones apropiadas de los establecimientos penitenciarios
comunes.
El condenado a pena de reclusión mayor especial no tendrá
derecho a rebaja alguna y está obligado a pagar al Estado
los gastos de su mantenimiento en los establecimientos penitenciarios.
Por esta obligación, que no es excesiva a sus herederos,
responderá con todos sus bienes presentes y futuros".
Hay pues delito si no se da al sentenciado o detenido la destinación
legal, como sería tenerlo en cuarteles o remitirlo a cárceles
de otros lugares, salvo el consentimiento del sentenciado.
La Tortura
Es toda forma de producir padecimiento
físico, mental o sicológico con el fin de doblegar
la voluntad para conseguir la declaratoria de responsabilidad
en declaración policial o judicial o para que indique
cuales son las personas que le ayudaron en el hecho delictivo
en calidad de coautores o cómplices.
En la antigüedad
Se partía de la premisa
que por el sufrimiento el confesante habría de declarar
la verdad; tal verdad era para quienes usaron de tal método
el reconocimiento de la autoría del hecho investigado.
El tormento empleado se refería particularmente al físico
en muy diversas formas y bajo el enunciado de que la confesión
del implicado constituía la prueba máxima de responsabilidad,
frente al cual eran inoperantes todas las pruebas de descargo.
Beccaría y en general la escuela clásica del derecho
penal combatieron estas formas de tortura, pues va contra todo
sentido humanitario. Penalistas y sicólogos han puesto
de manifiesto la completa ineficacia de la tortura como forma
de investigación y las leyes y constituciones de los países
civilizados lo ha prohibido.
Rezagos de tortura
Rezagos de tortura los hay en
ciertas prácticas policiales especialmente como el third
degree de la policía norteamericana. En algunos países
se ha recurrido a la tortura sicológica: interrogatorios
agobiantes y repetidos, interrupciones del sueño, el silencio
total, la obscuridad absoluta, no permitir el aseo personal al
investigado, el uso de luces deslumbrantes, el colocar al interrogado
con animales o con enfermos mentales alienados totalmente dentro
de la misma celda, la incomunicación prolongada. A todo
esto pueden unirse torturas físicas: como golpes, brebajes,
etc.
Finalidad de
la tortura
La finalidad es doblegar la voluntad
con el fin de conseguir que el supuestamente implicado en un
hecho reconozca la autoridad aún en forma pública
para dar la apariencia de confesión libre y espontánea.
El tormento, como se ve, no ha desaparecido completamente sino
que se ha perfeccionado el refinamiento.
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