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El
Aprendizaje del Derecho Penal
Dr.
Jorge W. German R.
JUEZ QUINTO
DE LO PENAL DE PICHINCHA
NADA MAS NECESARIO QUE EL APRENDIZAJE del Derecho Penal a partir del estudio
de casos específicos, siempre he considerado de vital
importancia la práctica forense penal ya que me parece,
que en las Facultades de Derecho lo poco que se aprende es a
través del método de la repetición mecánica
de los artículos insertados en los Códigos. No
ceso de repetir que en el Ecuador el estudio de las leyes es
demasiado teórico, lo cual implica que una vez que finaliza
el estudiante su preparación de pregrado está atiborrado
de mecánicos conocimientos poco útiles al momento
de aplicar la norma a un caso concreto.
Aprendizaje
anticuado y pragmático
El abogado egresado, bien ejerza
como funcionario o como litigante, en la mayoría de las
veces se encuentra confundido cuando se enfrenta a un problema
determinado, De allí que el método de aprendizaje
en las facultades de leyes sigue siendo feudal, anticuado y poco
pragmático.
Dadas las circunstancias que aún en nuestro país
no se ha implantado el sistema de las pasantías que se
hacen en los bufetes particulares de Abogados el profesional
ejercitante tiende a ser un defensor inseguro y lo que es peor
inidóneo, pues durante su carrera aprendió sólo
a repetir de memoria varios artículos sin comprenderlos
a cabalidad y sin tener la suficiente capacidad para aplicarlos
acertadamente a ejemplos de la vida real.
Desdén
por la casuística
A las ya conocidas deficiencias
de las facultades de derecho se suma el desdén por la
casuística especialmente por la penal y las doctrinantes
suelen tratar de colmar estos vacíos por medio de la publicación
de algunos modelos de autos y sentencias en los que prima la
forma y se descuida sensiblemente el manejo de la parte sustancial,
es decir, la valoración de la prueba, la tipicidad, las
eximentes de responsabilidad, etc.
Un nuevo estilo
de ejercicio de la Abogacía
Por lo expuesto, mi ánimo
es únicamente la intención de alentar la controversia
en los estrados judiciales por medio de los mecanismos legales,
doctrinales y jurisprudencias que en nuestro País existen.
En este sentido propongo un nuevo estilo de ejercicio de la abogacía
en el que resulten beneficiados la administración de justicia
y los procesados, los jueces y los litigantes pasemos a ser meros
sujetos accidentales en el proceso penal.
Debemos los funcionarios judiciales mirar siempre en el defensor
a nuestro amigable orientador y no tener en él un enemigo
potencial o el acérrimo crítico de nuestra tarea
de impartir justicia. Existen algunos abogados en ejercicio y
ciertos empleados judiciales que convierten el proceso en un
escenario en donde vale más el lucimiento personal y en
el cual tiene cabida toda clase de sentimientos mezquinos como
el odio, la envidia o la hipocresía. Estos protocolos
penales salpicados por la aversión y la pasión
personales complota contra una sana administración de
justicia y llevan el proceso penal por caminos equivocados.
Estricto cumplimiento
de la Ley
El exigir justicia no debe ofender
a un funcionario judicial sino que, por el contrario, ha de tomarse
como el más grande anhelo de una sociedad que busca crecer
y madurar en la solución de sus principales conflictos
entre el Estado y sus súbditos.
Es por esto que reuniendo las calidades que debe tener la administración
de justicia en nuestro país, para ser eficaz, es la agilidad
y lo que se debe de exigir es el estricto cumplimiento del Código
de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a plazos y términos,
sin admitir tantas condiciones dilatorias que son las que en
realidad, prolongan los trámites indefinidamente.
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