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¿
Aumento de Penas ?
Por:
Dr. Ricardo Vaca Andrade
PROF. de Derecho y Procedimiento Penal
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
"El demonio
y la señoria Prym"
EN
LA RECIENTE OBRA de Paulo
Coelho, "El demonio y la señorita Prym" encontramos
un enriquecedor relato que demuestra en donde radica la eficacia
de las penas para combatir el delito y la criminalidad. Viscos,
un pueblo convertido en reducto de delincuencia fue transformado
por su gran legislador, Ahab, en una aldea acogedora de hombres
y mujeres de buena voluntad. El método que Ahab, convertido
por san Sabino, utilizó para conseguir su propósito
es el siguiente: "En ningún momento intento convencer
a nadie porque conocía la naturaleza humana; confundirían
la honestidad con la flaqueza, e inmediatamente pondrían
en duda su poder, Lo que hizo fue contratar a unos carpinteros
de un pueblo cercano, darles un papel con un dibujo, y mandarles
que construyeran algo en el lugar donde ahora está la
cruz. Día y noche, durante diez días, los habitantes
de¡ pueblo oyeron el repiqueteo de los martillos, vieron
hombres aserrando tablones, encajando piezas, enroscando tornillos.
Pasados diez días, siempre cubierto por una lona, montaron
aquel gigantesco rompecabezas en medio de la plaza.
Ahab reunió a todos los
habitantes de Viscos para que presenciaran la inauguración
de¡ monumento.- Solemnemente, sin discursos, retiró
la lona: era una horca. Con soga, trampilla y todo lo necesario.
Completamente nueva, untada con cera de abeja, para que pudiera
resistir mucho tiempo a la intemperie. Aprovechando la multitud
que se había congregado allí, Ahab leyó
una serie de leyes que protegían a los campesinos, incentivaban
la cría de ganado, premiaban a los que montaran nuevos
negocios en Viscos, añadiendo que, a partir de entonces,
deberían dedicarse a trabajos honrados o mudarse a otro
pueblo. Sólo dijo eso, no mencionó ni una sola
vez el `monumento que acababa de inaugurar; Ahab no creía
en amenazas.- Una vez terminada la reunión, se formaron
diversos grupos; la mayoría pensaba que el santo le había
sorbido el seso a Ahab y que éste ya no tenla el valor
de antes, por lo que era necesario matado.
Durante los días siguientes
hicieron muchos planes al respecto. Pero todos se veían
obligados a contemplar la horca que había en el
centro de la plaza, y se preguntaban: ¿qué hace
ahí? ¿La han montado para ejecutar a los que no
acaten las nuevas leyes? ¿Quién está de
parte de Ahab y quien no? ¿Tenemos espías entre
nosotros?, La horca contemplaba a los hombres, y los hombres
contemplaban la horca. Poco a poco, el valor inicial de los rebeldes
fue cediendo paso al miedo; todos conocían la fama
de Ahab, sabían que era implacable en sus decisiones.
Algunas personas abandonaron el pueblo, otras, en cambio, decidieron
probar los empleos que les hablan sugerido, simplemente porque
no tenían otro sitio a donde ir o, tal vez, a causa de
la sombra de aquel instrumento de muerte que había en
medio de la plaza. Al cabo de un tiempo, Viscos era un remanso
de paz, se había convertido en un gran centro comercial
fronterizo, empezó a exportar lana excelente y a producir
trigo de primera calidad.- La horca estuvo en la plaza durante
diez años. La madera resistía bien, pero periódicamente
cambiaban la soga. Nunca fue utilizada. Ahab nunca hizo ningún
comentado sobre ella. Bastó su imagen para transformar
el valor en miedo, la confianza en sospecha, las bravatas en
susurros de aceptación. Pasados diez años, cuando
finalmente la ley imperaba en Visco, Ahab ordenó desmontada
y usar su madera para construir una cruz, que fue erigida en
el mismo lugar.
Aun quienes no tienen conocimientos
de Derecho saben que las penas previstas en las leyes penales
constituyen una amenaza para quienes cometen delitos y dañan,
destruyen, lesionan o ponen en peligro derechos individuales
o colectivos protegidos, por ello mismo, de una manera muy particular
por el Derecho PenaL El Art. 1 de¡ Código Pena¡
ecuatoriano menciona expresamente el objetivo amenazador de las
penas previstas en las leyes penales, aunque, por otro lado,
el Art 208 de la Constitución prescribe que «El
sistema pena¡ y el internamiento tendrán como finalidad
la educación de¡ sentenciado y su capacitación
para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que
le permita una adecuada reincorporación social",
enunciados que
El Objetivo
amenazador de las penas:
Aún quienes no tienen
conocimientos de Derecho saben que las penas previstas en las
leyes penales constituyen una amenaza para quienes cometen delitos
y dañan, destruyen, lesionan o ponen en peligro derechos
individuales o colectivos protegidos por ellos mismos, de una
manera muy particular por el Derecho Penal. El Art 1o. del C.
Penal ecuatoriano menciona expresamente el objetivo amenazador
de las penas previstas en las leyes penales, aunque, por otro
lado, el Art. 208 de la Constitución prescribe que "El
sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad
la educación del sentenciado y su capacitación
para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que
le permita una adecuada reincorporación social",
enunciados que simplemente quedan como tales usos en la práctica
y por falta de una política criminal de Estado, los delincuentes
condenados no se rehabilitan excepto los pocos que por propia
decisión y a fuerza de leer la biblia salen convertidos
en creyentes convencidos.
El Valor preventivo
pierde eficiencia:
De todos modos, el verdadero
problema radica en que las penas previstas en las leyes penales
quedan en el plano de la amenaza porque en muchos casos jamás
se imponen por los jueces encargados de juzgar a los infractores;
o las condenas a penas privativas de la libertad, cuando éstas
se pronuncian, se reducen a menos de la mitad. Así, el
valor preventivo general o especial de la pena, entendido como
el temor que debe infundirse a los potenciales delincuentes o
al reo por el castigo que va a sufrir si comete la infracción,
pierde, en la práctica, toda su eficacia.
Irrevocabilidad
y certeza:
Una de las características
esenciales de la pena es la irrevocabilidad o certeza, lo cual
supone que "cuando el legislador amenaza con ella al responsable
del delito o contravención legalmente tipificados, ha
de imponerse ineludiblemente en la respectiva sentencia condenatoria,
y que a partir de ese momento procesal, debe cumplirse en
su integridad, escribió el penalista Alfonso REYES
ECHANDIA en su obra «La punibilidad`. Luego, el mismo autor,
citando al gran CARRARA ratifica que Ia fuerza moral objetiva
de la pena está más en razón de su certeza
que de su severidad; es decir, ésta sin aquella es ilusoria».
En el Ecuador que vivimos, de
un tiempo a esta parte, se ha legislado pensando más en
proteger y beneficiar a los delincuentes que ponen en peligro
la supervivencia de la sociedad antes que legislar para defender
al conglomerado social que es víctima de la acción
depredadora de una criminalidad que avanza incontenible, en tanto
los medios de control social formal y el Estado mismo no concretan
medidas de combate que ponga a la delincuencia y a los delincuentes
en el sito en el que deben estar. Si las sentencias condenatorias
fijan penas privativas de la libertad por un determinado número
de años, según lo dispuesto por las leyes penales,
los reos saben por anticipado que con buena o mala conducta observada
en el establecimiento de "rehabilitación" saldrán
en la mitad del tiempo de la condena, y aún antes si a
alguien más no se le ocurre beneficiarles con otro año
jubilar. Y esto para no redundar en la paradójica inutilidad
del proceso penal que echa a la basura la labor investigativa
de la policía, el tiempo y esfuerzos del Ministerio Público
y de la Justicia penal, si por demoras de los operadores del
sistema o malas artes de los "habilidosos" abogados
defensores, cuyos mayores conocimientos y diligencia se contrae
a demorar
el avance del proceso a modo de lugar, los 6 mess o el año
fijados para la caducidad de la prisión preventiva llegan
antes de lo esperado y el delincuente, convertido en "víctima"
del sistema sale a seguir aterrorizando a la sociedad. Así,
la certeza legal, de la que habló Carrara hace más
de 130 años, es decir, "que la ley no admite medios
para evadirse de la pena cuando se ha incurrido en ella y se
ha reconocido la delincuencia", en el Ecuador de principios
del siglo XXI ha quedado en nada.
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