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Enfoque
racional de los delitos sexuales
Dr.
Jorge W. German R.
LAS
LEYES SEXUALES SON, probablemente
las menos realistas, las más severas y las menos necesarias
para el funcionamiento de la sociedad.
Los Códigos sexuales deben
limitarse a reprimir los actos que efectivamente lesionen los
intereses de las personas; sin embargo, las leyes se preocupan
más por la nocividad aparente que por la real, como ocurre
en el caso del incesto, en el cual el proceso instaurado al ¨delincuente¨
trae consecuencias mucho más graves que el ¨delito¨
en sí. La sociedad siempre ha tratado de regular el comportamiento
de sus miembros, y aunque este es el precio, que se ha tenido
que pagar por vivir dentro de un grupo organizado, lo menos que
se podría esperar sería que el control fuera ejercido
en forma inteligente; además, los legisladores deberían
de tener presente que toda norma legal que no se fundamente en
el comportamiento real de las personas y que, por lo tanto, sea
de imposible cumplimiento, es una invitación al desprecio
y a la violación de las leyes en general.
Responsabilidad
y derecho
La base de toda legislación
sexual racional debería de ser, entonces, la aceptación
de que el ser humano responsable tiene derecho a comportarse
eróticamente como tenga a bien, siempre y cuando su conducta
no lesione a la pareja o a la sociedad, es decir, que sus actos
sexuales no sean violentos, públicos y realizados con
menores.
Una reforma verdaderamente científica del Código
penal Ecuatoriano vigente, requiere tener en cuenta los puntos
anteriores y eliminar la figura delictiva que no se acomoden
a ellos, a saber:
a) El incesto;
b) Los actos homosexuales consensuales entre personas
mayores de 18 años, en los cual concuerdan nuestros tratadistas;
c) La fabricación y venta de materiales y la presentación
de espectáculos sexualmente explícitos para mayores
de 18 años, mientras no se haga en lugar público
o abierto al público;
d) El proxenetismo consensual heterio u homosexual;
e) El aborto deseado por la mujer.
Clasificación
de los delitos sexuales
Soy del criterio que debe incluirse
dentro de un sólo grupo de ilícitos sexuales todos
aquellos que tengan relación, directa o indirecta con
el ejercicio de la función erótica y propongo como
delitos de la esfera sexual los siguientes:
1.- Todo acto sexual relacionado con la función
erótica realizado mediante violencia, engaño o
coerción somática o psíquica de otra persona,
o que ponga en peligro su integridad somática o psíquica.
2.- Todo acto sexual realizado con una persona pre-púber,
o la incitación a ella que observe o efectúe tal
acto.
3.- Todo acto sexual parafílico realizado con una
persona post-púber pro-menor de 18 años, o la incitación
a ella para que observe o efectúe tal acto.
4.- Todo acto sexual o relacionado con la función
erótica realizado en sitio público o abierto al
público, y que disturbe la tranquilidad de las personas
que allí estén o por allí discurran. Se
exceptúan las actividades realizadas en recintos cerrados,
a los cuales ingresen, personas mayores a los 18 años
5.- La facilitación o venta a menores de 18 años
de materiales sexualmente explícitos de tipo parafílico.
6.- El coito procreador que tenga seria probabilidad de
que conduzca al nacimiento de una persona que va ha sufrir defectos
o problemas somáticos o psíquicos.
Los delincuentes
sexuales
Hay que distinguir entre parafílico
(desviado sexual) y delincuente sexual propiamente dicho, porque
no todo parafílico es delincuente y viceversa. El primero
es un individuo que efectúa actos sexuales parafílicos;
el segundo es un individuo que realiza un acto sexual o relacionado
con la función erótica que está prohibido
por la ley. Por ejemplo es importante establecer si un delincuente
sexual es responsable de sus actos.
Sobre los delincuentes sexuales parafílicos existe toda
una mitología, creada en parte por la pena sensacionalista.
No es verdad que ellos sean unos sátiros, por el contrario,
tienden a ser sexualmente inhibidos. La mayor parte de ellos
practican parafilias ¨menores¨, relativamente inofensivas
y, por lo tanto, es raro que las víctimas queden traumatizadas
gravemente o ¨para toda la vida¨. Tampoco es corriente
que se vuelvan recidivistas o que, de no ser controlados, procedan
a cometer delitos graves; los ¨monstruos de depravación
sexual¨ son, pues, muy escasos (Ej: el monstruo de los Andes
en Ecuador).
No sobra recordar que los delitos no disminuyen aprobando leyes
más draconianas, sino suministrando educación sexual
al mayor número posible de personas , eliminando las trabas
que impiden a los individuos satisfacer sus impulsos sexuales
inofensivos.
Tipos de delincuentes
La siguiente clasificación
delimita claramente los posibles tipos de delincuentes sexuales:
1.- Delincuentes sociopáticos
Son individuos plenamente conscientes de sus actos sexuales,
capaces de distinguir cuales de ellos son lesivos para otras
personas, y que pueden contener su impulso de cometer un delito
sexual mientras haya peligro de ser castigados. Son los verdaderos
criminales sexuales y la ley debe reprimirles.
2.- Delincuentes Parafílicos
Son individuos, no psicóticos, que reaccionan compulsivamente
ante un estímulo o situación sexual inadecuado,
y que son potencialmente lesivos para otras personas. Deben recibir
tratamiento psicológico y ser mantenido bajo custodia
mientras demuestre ser un peligro social.
3.- Delincuentes Psicopáticos
Son individuos psicóticos que realizan actos sexuales
lesivos para otra persona, como consecuencia de un trastorno
mental, deben recibir tratamiento y ser mantenido bajo custodia
que no representen una amenaza social.
4.- Delincuentes Normales
Son individuos que realizan actos sexuales o relacionados con
la función erótica, que no son lesivos para otras
personas, pero que están clasificados como delictuosos
por la Ley. No deben ser penados y las leyes respectivas deben
derogarse.
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