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El
delito de enriquecimiento ilícito
Dr.
Jorge W. German R
Malos elementos
de la sociedad
Desde hace algún tiempo,
la ciudadanía está viviendo con gran preocupación
un delito que hasta la presente fecha no tiene un resultado positivo
de sanción, a estos malos elementos de la sociedad. Será
acaso que no tenemos al momento en el país una buena infraestructura
de jueces especializados Y probos o de leyes que sintonicen con
la cultura jurídica presente?.
Es necesario recalcar que en estos tiempos se precisa que Magistrados
sabios, o incorruptibles, que no resbalen en la ¨ cascarita
de plátano ¨ que les tienden estos malos elementos.
Creo que la sociedad actual está contribuyendo para la
vigencia de estos antisociales, impunes. Estamos acostumbrados
a rendir honores a los ladrones con plata. Tipejos que actualmente
viven en la opulencia y que antes les conocíamos con una
mano adelante y otra atrás.
Formas de
operación
El modus operandi de estos delincuentes
es muy variado, es el contrabando científico, el peculado,
el mercado de las influencias, el cohecho la concusión,
al agio en sus múltiples fases de especulación,
las negociaciones incompatibles que determinan a los altos funcionarios
a interesarse por el endeudamiento agresivo que genera magníficas
comisiones que regla el prestamista extranjero, préstamo
que se invierte en obras ornamentales y demagógicas (caso
la electricidad en estos momentos), el prevaricato, el nepotismo
y mil suertes mas.
Declaración
jurada de bienes por moral pública
Judicialmente es difícil
comprobar estos delitos , por ello se producen escandalosas absoluciones
y el pillastre sale más bien con certificados de buena
conducta, todos estos delitos les compete el autor con una refinada
astucia, más como el resultado de estas acciones desemboca
en un incremento patrimonial inmerso, el legislador ha creado
una nueva figura y fundada en la presunción Juris Tatum
derivada de un hecho real, -no presuntivo- del enriquecimiento
ilícito que está visible. De hecho nace la obligación
jurídica del Estado por medio del Ministerio Público
o de Comisiones Especiales del Congreso Nacional, para realizar
el chequeo de los bienes al entrar y salir del cargo público.
Así tenemos de conformidad con el Art. 11 de la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y los Art. 12, lit. i);
15 y 16 del Reglamento de este cuerpo legal; y, de acuerdo con
la Dirección Nacional de Personal; mediante resolución
No. 79 de cuatro de diciembre del mismo año, determina
los funcionarios y empleados del sector público que deben
rendir declaración jurada de bienes, en cuya lista se
incluyen a los señores Ministros Fiscales y Agentes Fiscales;
y, establece el trámite que se deberá dar a dicha
declaración. Por lo que indico que disposiciones hay de
sobra, lo que falta en su aplicación, para hacer cumplir
incluso por Moral pública.
Por esto, es una falacia afirmar que este instituto violaría
la garantía constitucional de la ¨presunción
de inocencia¨, desconociéndose acaso que nuestra Ley
Penal tiene vigente la presunción de dolo en los Arts.
33 y 448 del Código penal.
Subleva, en consecuencia en estos tiempos, aceptar la impugnación
que hace la opinión asalariada a la criminalización
de la impúdica conducta de los malos funcionarios públicos
que existen en nuestro país.
Función
Judicial despolitizada y profesional
Es por esta razón, que
se debe tener una función judicial despolitizada y profesional,
en todo el sentido de la palabra. Tiene que ser el Juez un eficaz
muro de contención, para posibles arbitrariedades. Principalmente
el señor Juez de lo Penal, que es un riguroso sistema
especialidad judicial, una competencia acreditada en una serie
de experiencias, cursos, mística de trabajo, superación
de la cultura jurídica y preparación científica,
(no podemos olvidar lo que dice Luis Jiménez de Asúa
¨El Juez rutinario, que no tiene formación especializada,
fracasa y genera con ella clamorosas injusticias)¨, que debe
tener -repito- el juez penal, que no debe ser elegido por el
Gobierno y debe tener una independencia económica lograda
mediante un alto sueldo. la formación del Juez es por
lo tanto, uno de los más difíciles e importantes
asuntos que le compete a la sociedad toda, dar su opinión.
Debo decir que, crear magistrados aptos, preparados y entusiastas
es más útil que escribir nuevas leyes. Por lo que
es muy importante en estos momentos que se observe la carrera
judicial consagrada en la Constitución del Estado y la
Ley Orgánica de la Función Judicial, para los respectivos
ascensos de categoría.
En definitivo, hay muchas leyes y poca justicia.
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