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Formas
de corrupción
Dr.
Moises A. Guzmán Bravo
LA
CORRUPCIÓN EXISTIÓ,
también en la Legislativa bajo distintas formas: abuso
de poder, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito,
" cohecho ". Se ha consagrado " el hombre del
maletín ", novel figura de la "serpiente "
tentadora de Adán en el relato bíblico.
Nos corresponde hoy enunciar algunas formas de corrupción
judicial. El diccionario da como sinónimo Corrosión;
del verbo corroer. Significa dañina que destruye el cuerpo
social o sus estructuras.
La acción de roer, propia del reino animal, se identifica
despectivamente con el poder destructivo de las " ratas
". Este mote se atribuye, precisamente a quienes profesan
el robo, el hurto, la defraudación. Una enciclopedia puntualiza:
Las ratas son los roedores más conocidos y más
extendidos en todo el mundo. El apóstrofe " rata
" deviene en el más indignante a un individuo.
Retardo de
la Justicia
Pocos son los crímenes
calificados en la Carta política. Su Art. 119 tipifica
como delito punible " El retardo injustificado en la Administración
de Justicia ". Y el Código Penal, ley concordante,
Art. 277 y numeral 4, reprimen con uno a cinco años de
prisión a las autoridades judiciales que nieguen, rehusen
o retarden la Administración de Justicia.
Causa para
Destitución
La misma Carta considera tal
conducta como causal para destitución del magistrado o
juez que incurra. Pero, ¿ cómo opera esta medida
?; el o los perjudicados tienen derecho a plantear las respectivas
quejas. Tanto la Corte Suprema como las superiores, en todas
las provincias, han constituido " Comisiones de Quejas ".
Lastimosamente éstas devienen en una engañifa.
Responden
por daños y perjuicios
La Constitución Política,
en el mismo artículo citado, también les hace responsables
de daños y perjuicios. Y, la Ley secundaria, el Código
de procedimiento Civil, Sección 32 a. trata sobre "
El juicio de indemnización de daños y perjuicios
contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la
Función Judicial ". Habrá lugar a la acción...
contra el Juez o magistrado que... causare perjuicio económico
a las partes o a terceros interesados por retardo o denegación
de justicia.- Pero la acción prescribe en seis meses.
Sigue causando preocupación general la posición
del Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia ante
la escandalosa revelación de peculados de altos funcionarios
del nefasto " Bucaramato ". Si el cruce de brazos o
inacción de los magistrados han sido premeditados, dicha
conducta encaja en la regla del Art. 12 de nuestro Código
Penal: " No impedir un acontecimiento cuando se tiene la
obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo"
En la presente especie, ¿ cuál acontecimiento ?
- La fuga de los malhechores; su posterior impunidad.
La Acción
Penal es pública
Frente al " Manifiesto "
del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, publicado en
la prensa nacional en febrero 28, con que se pretende esclarecer
su conducta, celebramos con bienvenido un análisis aparecido,
en la misma fecha, en el decano de la prensa capitalina que reprodujo
la otra regla, ésta del Código de Procedimiento
Penal, tomada del Título II " Del Ejercicio de la
Justicia penal " Art. 19: " Cundo de cualquier modo
llegare a conocimiento de un Juez la perpetración de un
delito -ahora son muchísimos " que deben perseguirse
de oficio, Instruirá el Sumario correspondiente. Si no
fuere competente, informará por escrito al que lo sea,
para el mismo fin ". Es decir, para que, también,
Instruya el Sumario.
" La Acción Penal es de carácter público.
En general se la ejercerá de oficio, pudiendo admitirse
la acusación particular "; determina el Art. 14 del
Código de Procedimiento Penal. Esto significa que deben
los jueces, por obligación, iniciar los juicios, sin esperar
consejo o ruegos de nadie. Pero el Procurador General del Estado,
los nuevos ministros, los nuevos gerentes, pueden presentarse
como acusadores en demanda de pago de daños y perjuicios;
o sea, para lograr la recuperación de las sumas astronómicas
que se han festinado. No hay acción pública para
los delitos que constant en el Art. 428 del Código de
Procedimiento Penal.
Pesquisa Judicial
La referida acción pública
se inicia mediante " Auto Cabeza de Proceso ". Este
podría tener seis antecedentes o motivaciones. El primero
es " La pesquisa que, de oficio, efectúe el Juez
o Tribunal Competente "; señala el Art. 15 del mismo
cuerpo legal. ( C.P.P.). Entonces, no es cuestión de que
un ilustre magistrado debe permanecer orondo junto a un escritorio:
debe salir al escenario de los hechos, debe investigar; para
ello, utilizar los bienes y personal que el Estado ha puesto
a sus órdenes.
Entre las " atribuciones y deberes de la Corte Suprema de
Justicia " consagra el Art. 13, numeral 2, de la Ley Orgánica
de la Función Judicial: " Conocer, en primera y segunda
instancia, de toda causa penal que se promueva contra el Presidente
de la República, los Ministros de la Corte Suprema, los
Ministros de Estado, los Legisladores principales y suplentes...
etc.
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