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El
Cohecho
EN
LAS ÚLTIMAS SEMANAS,
se ha hablado mucho del delito penal llamado cohecho, debido
a denuncias que implican al Vicepresidente de la República,
a Diputados y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Por la investidura de los implicados en esta denuncia, el cohecho
se ha convertido en una palabra que necesita ser explicada en
toda su magnitud jurídica para poder entender la dimensión
del problema jurídico-político que vive el país.
Aspectos doctrinales
Sin pronunciarnos sobre el tema
de las denuncias queremos aportar algunos datos sobre este delito:
1.- Para aclarar lo que nuestra ley establece, nos permitimos
exponer lo que algunos tratadistas han escrito sobre el tema.
Para ello, citaremos textualmente la doctrina recogida por la
Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº
3, pag.466-467.
Carrara, dice que los españoles designan como cohecho
a lo que las escuelas italianas llaman corrupción y expresan
el tráfico de justicia que se hacía por dinero
y por antonomasia, consiste en la corrupción moral del
Magistrado; y puede definirse como "la venta de un acto
perteneciente a sus funciones y que por regla general debería
ser gratuito, lo hace un funcionario público o una persona
privada". Expresa que en este delito los delincuentes son
siempre dos: el que vende la justicia y el que compra. Los criterios
esenciales deben buscarse primero en la persona; segundo en el
acto; tercero en la causa. Para que ocurra este delito es preciso
que una persona constituida en oficial público haya recibido
o querido recibir un lucro; el acto tiene que ser inherente al
cargo desempeñado; y el tercer elemento es el lucro pactado
en provecho propio por el oficial público como recompensa
de un acto de su cargo.
Sebastián Soler, sostiene que el cohecho en el Derecho
Argentino consiste en pactar la venta de un acto de autoridad
que debía ser gratuitamente cumplido, es un delito bilateral
en que el objeto tutelado es el funcionamiento normal y correcto
de la administración, el cual es puesto en peligro por
el solo hecho de la existencia de actos corruptos. Añade
que el sujeto pasivo de la corrupción es siempre y exclusivamente
del Estado. Se llama cohecho pasivo, dice el tratadista, el delito
del funcionario que se deja corromper, en oposición al
acto del particular que induce a la corrupción llamado
cohecho activo. "Para nosotros, debe existir un trato anterior
al acto y entre aquél y el acto mismo debe mediar una
relación de carácter interno Psicológico.
El pago o la promesa han de ser, es decir, en consideración
a una conducta futura del funcionario; difícilmente podrá
admitirse la tentativa, ya que el delito queda consumado por
el acuerdo".
El hecho debe
ser doloso.
El acuerdo experimental no es
suficiente. En síntesis, el delito del funcionario consiste
en admitir. Este debe ser un acto positivo y personal. El delito
del particular consiste en presentar u ofrecer la dádiva.
La dádiva debe ser hecha mientras el funcionario conserva
la calidad de tal".
Para Eusebio Gómez, "el delito de cohecho entraña
enorme gravedad porque nada perjudica tanto el prestigio de la
administración público como la conducta indigna
del funcionario que realiza o deja de realizar por precio lo
que le corresponde hacer por razón de su oficio".
Para él integran este delito los siguientes elementos:
un funcionario público, la recepción por el mismo,
o por persona interpuesta, de dinero o cualquier otra dádiva;
la aceptación por parte del funcionario, de una promesa
directa o indirecta; y, una razón determinante de la dádiva
o la promesa, que es la que funcionario haga o deje de hacer
halgo relativo a sus funciones".
Para nuestro ilustre tratadista Francisco Pérez Borja,
esta infracción "consiste en el ofrecimiento de una
parte y la aceptación por un funcionario público
de alguna ventaja o provecho para ejecutar un acto que está
dentro de las funciones propias del empleado o funcionario. En
la corrupción, dice, los funcionarios públicos
reciben algo que no se les debe y lo reciben como un don o regalo
para hacer o abstenerse de ejecutar algo. Para él, en
cambio, "si ha habido las ofertas y el funcionario público
no se ha dejado corromper, el corruptor sería responsable
de la tentativa de este delito".
Tipificación
en el Código Penal
2.- El
cohecho es un delito que se encuentra tipificado en el Código
Penal Ecuatoriano en los artículos comprendidos entre
el 285 y el 291.
Para nuestra ley son responsables de cohecho.
a). Todo funcionario público y toda persona encargada
de un servicio público (incluidos los jueces, árbitros
o componedores, y los miembros pertenecientes a un jurado) que
cometa algunas de las siguientes acciones u omisiones:
- acepte oferta o promesa, o reciba dones o presentes, para ejecutar
un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto
a retribución;
- sii ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes
bien sea para ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio
un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar
un acto de su obligación.
- por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos,
hubieren ejecutado, un ejercicio de su cargo, un acto injusto,
o se hubiera abstenido de ejecutar un acto que entraba en el
orden de sus deberes.
- si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes
por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.
b). Toda persona que: - hubiere cometido por violencias
o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes,
a un funcionario público, a un jurado, árbitro
o componedor, o una persona encargada de un servicio público,
para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo,
pero no sujeto a retribución, o la omisión de un
acto correspondiente al orden de sus deberes.
Las penas
para cohechado y cohechador
Son las mismas y van entre la
menor de seis meses de prisión a la máxima de ocho
años de reclusión mayor. Además se establece
como pena máxima la restitución del triple de lo
que hubieran recibido. La multa oscila entre la menor de cincuenta
sucres a la mayor de mil sucres. Otras medidas que toman son
la privación del ejercicio de la abogacía en caso
de ser abogado el cohechador o el cohechado.
Esperamos que estas notas sirvan para conocer este delito que
pone en gran riesgo la administración pública y
que, según las denuncias de las últimas semanas
habría llegado a corromper a los tres poderes del Estado.
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