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Delitos
contra la salud
Dr.
Aníbal Guzmán Lara
LOS ASPECTOS RELATIVOS A ESTE GRUPO tan inportante merece un grupo de leyes
especial, como también por su amplitud y or tratarse de
una especialidad hasta cierto punto técnico-médica
en sus distintos ramos sobre todo sanitario.
Respecto de
alimentos
1.
El que por el fin de proporcinarse una ganancia hubiere mezclado
o hecho mezclar con bebidas o comestibles, o con sustancias artículos
alimenticios, destinados a la venta o consumo, sustancias de
tal naturaleza que pueden alterar la salud. Se trata pues de
una alteración de alimentos realizada en forma dolosa.
(Art. 428, C.P.).
2. Hay agravación si la alteración de productos
es tal que puede causar la muerte. Sanción, de la 5a y
publicación de la sentencia por la prensa y por carteles,
cierre de la fábrica, almacén o bodega, comiso
de los artículos y su destrucción. (Arts. 568 y
431 C.P.).
De producirse lesiones permanentes o la muerte se sigue las reglas
generales de los atentados contra las persona: lesiones, homicidio,
etc. (Art. 430 C.P.).
El Art. 428 configura la infracción por el simple hehcho
de realizar la mezcla dedicada al expendio. Para quien comete
el hecho el concepto de ganancia ha estado por encima del respeto
a la salud y vida ajenas. No uede objetarse por parte del hechor
el desconocimientos de los resultados dañosos que se iban
a causar, salvo que el comerciante o productor fue engañado
por terceros. En este caso ellos serían los responsables
por las lesiones permanentes o muerte y el comerciante porla
alteración.
3. Del que venciere o pusiere a la venta los comestibles,
bebidas, productos alimenticios alterados, esto es sabiendo que
cotienen materias que pueden alterar la salud. La toxicidad puede
producirse no sólo por compbinación o mezcla de
sustancias sino entre otras formas por descomposición.
Si el expendedor vende a sabiendas un producto dañado,
tóxico en definitiva, es obvio que infringe la disposición
que se comenta. (Art. 429 C.P.) Sanción, igual al caso
anterior, según sea el peligro de enfermedad o muerte,
ms las penas accesorias.
4. El que hubiera vendido o proporcionado la sustancia
nociva que combinada con los alimentos, bebidas o comestibles
se formó el producto flsificado. Es natural que debe presuponerse
la destinación a darse al producto, como cuando está
a la vista que el comprador es fabricante, comerciante o expendedor
de productos. Sanción igual que las indicadas anteriormente,
según causen lesión o muerte. (Art. 429. inc. 2.).
5. El Art. 430 prevé el caso no ya de la simple
mezcla o expendio de productos falsificados peligrosos, sino
que se causen lesiones y muertes, aspecto este ya indicado.
La lesión.- Se entiende el mal causado a un órgano
y siempre que tal daño tenga el carácter de permanencia,
lo cual tiene que ser calificado médicamente. Para la
sanción la lesión se asimila al atentado contra
la prsona, es decir que se aplican los Arts. 466 y 467 y si se
produce la muerte se asimila, dice la disposición, al
homicidio preterintencional previsto en el 455. Las penas accesorias
constan en los Arts. 568 y 431. Cabría considerar un segundo
grupo de infracciones que pudieramos denominarlo con dolo directo.
El Art. 433 establece infracción respecto de quien envenenare
o infectare el agua potable o sustancias alimenticias destinadas
al uso público o al consumo de la colectividad.
Respecto a
Aguas
Por agua potable se debe tener
no sólo la tratada técnicamente para el consumo
humano, sino la que aprovecha una población así
no tenga las condiciones de potabilidad. Se puede infectar el
agua con virus o con microbios ya que el agua es medio apto para
la propagación de ellos. El hecho, para que constituya
infracción aquí tipificada, no se deberá
a ignorancia o falta de costumbres, sino que debe mediar el ánimo
determinado de causar daños. Si el veneno se ha colocado
en el agua que sólo puede puede ser utilizada por miembros
de familia, como las fosas que se acostumbran en el campo y si
se produce la muerte, el caso sería de asesinato. La simple
colocación del veneno, una tentativa si se lo hizo a sabiendas
de que tal agua se usa para el consumo humano, que no había
renovación del líquido, etc.
Dentro del delito de envenenamiento o infección dolosa
encontramos los siguientes aspectos:
a) Hay infracción por el simple hecho de envenenar
o infectar. Sanción, reclusión mayor de cuatro
a ocho años;
b) Si se ha producido enfermedad, reclusión mayor
de ocho a doce años;
c) Si se ha producido la muerte, reclusión mayor
especial de dieciseis años un día a veinte y cinco
años.
Propagación
de Enfermedades.
a) El
Art. 432 sanciona a quien propague a sabiendas una enfermedad
peligrosa o contagiosa. El término contagiosa está
por demás porque si hay propagación es porque el
mal ha sido transmisible. Por enmfermedad peligrosa debe entenderse
la que pone en peligro la vida o que pueda llevar a la destrucción
del individuo, a causarle incapacidad. Enfermedades mortales
transmisibles son entre otras la tifoidea, la difteria, los tétanos,
el cólera, la bubónica, etc. Como destructivas,
la sífilis, la lepra, la fiebre ondulante, etc.
El hecho delictivo existe a parte de los medios curativos que
inclusive no pueden haber en ciertos lugares o estar fuera del
alcance económico para su adquisición.
b) El Art. 435 reprime a quien viole las medidas adoptadas
por las autoridades competentes para impedir la introducción
o propagación de una epidemia. Las medidas que dicte la
autoridad deben ser conocidas por el público; por otra
parte deben ser imperativas y no de simple recomendación.
Correspondiente
a los delitos de imprudencia
Negligencia esto es de culpa.
Art. 434 C.P. Se trata dehechos no dolosos, esto es que no hay
la intención da causar daño: se prescinden de las
medidas de seguridad sanitarias adoptadaspor la general prudencia.
Hay descuido. Debemos referirnos a estos casos:
a) Supongamos que el almacén de expendio de varios
art´ìculos, los productos tóxicos deben estar
especialmente señalados, con etiqueta distintiva, en sitio
aparte y fuera del alcnce de los niños. Si se produce
una mezcla por equivocación o falta de cuidado de una
sustancia comestible con otra tóxica hay infracción.
Tal infracción tiene agravación si se produce enfermedad
segura o muerte.
b) Un segundo caso sería la transmisión
de enfermedades peligrosas por falta de precaución en
cultivos y preparación de alimentos. No hay propiamente
dolo sino falta de cumplimiento a disposiciones reglamentarias.
Contra la
salud individual
Administración voluntaria
de sustancias tóxicas y venenosas. Constan varios artículos
al tratar de los delitos contra las personas. Se diferencian
las formas delictivas que allí se establecen respecto
de los delitos contra la salud en que en los últimos no
hay determinación de causar daño a persona prefijada.
Puede haber o no intención dañosa en el tóxicoque
se da a persona determinada, presumiendose la existencia de la
intención si la sustancia fue dada por el médico,
farmacéutico o químico o por persona con conocimientos
en la materia (Art. 456 C.P.). El veneno dado intendionalmente
para causar una muerte es forma de asesinato (Art. 450 Nº.
3)
Delitos que
constituyen estafa
Están previstos en los
Arts. 566 y 567. Se refieren a alteraciones de productos dedicados
al expendio sin que exista peligro para la salud de los consumidores.
Se ha alterado la calidad a efecto de una mayor ganancia.
Infracciones dentro del ejercicio profesional y el funcionamiento
de boticas.
a) El Art. 436 dispone que los médicos, boticarios
o cualquier otra persona que por falta de precaución o
cuidado recataren, despacharen o suministraren medicamentos que
comprometan gravemente la salud serán reprimidos con prisión
de seis meses a un año. No se trata de equivocación
en el diagnóstico por parte del médico. Debe aparecer
el elemento de negligencia, esto es el descuido o falta de precaución.
La ineptitud profesional no se asimila a la negligencia, pero
si la habría al noencontraral médico con el tiemponecesario
para la atención al paciente, como en el caso de abandono
sin dejar remplazo aceptado por el jefe de la casa asistenial
o del cliente, de tratarse de atención particular.
Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos con
mayor razón el profesional médico, como el que
expende medicinas, pero tampoco puede exigirse infabilidad. Dos
enfermos con el mismo mal pueden reaccionar en forma distinta
al mismo medicamento. Ello depende de un sinnumero de factores:
edad, grado de avance de enfermedad, la presencia de otras dolencias,
el desgaste orgánico, la presencia de vicios y degeneraciones.
etc.
La negligencia debe ser apreciada en cada caso. Ella significa
no prestar la atención debida, atención tardía,
falta de órdenens precisas, falta de recepción
de los datos generalmente acostumbrados para determinar el diagnóstico,
etc.
En cuanto a las boticas puede haber equivocación en el
expendio, es decir de un producto por otro. Puede producirse
un descuido en la dosificación.
b) Si el efecto causado por falta de precaución
del médico, boticario u otra persona o personas encargada
del servicio (enfermera por ejemplo) fue de enfermedad fue de
enfermedad que parezca o fuere incurable, la pena será
de prisión de uno a tres años de prisión
y si se causo la muerte, con pena de igual clase pero de tres
a cinco años. Puede desde luego no producirse la muerte
de inmediato. por lo mismo se ha de entender que la muerte sea
consecuencia directa de la sustancia recetada, despachada, o
suministrada.
c) El Art. 437 sanciona al médico que presta su
nombre a quien no tiene título para ejercer la profesión
médica. Está ayudando al empirismo, poniendo en
grave peligro al público, contraviniendo a la Ley, despreciando
su propia preparación universitaria.
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