A BENEFICIO
DE INVENTARIO: Aceptación
de la herencia, pero a beneficio de inventario. No constituye
una aceptación o repudiación pura, sino algo intermedio:
se acepta, pero declarándose expresamente que no se confunde,
ni, por tanto, compromete económicamente el patrimonio
propio con el del causante.
A CREDITO: Fórmula mercantil y contable
que caracteriza las operaciones, contratos y negocios de cualquier
especie, en que el pago no se efectúa, total o parcialmente,
en el instante de concertarse la negociación y de recibir
una de las partes la prestación de la otra.
A DESTAJO: Trabajo por piezas o unidades,
o retribución de la obra ajustada previamente a cierta
cantidad.
A LA VISTA:
Expresión
que significa que la obligación contenida en un documento
de ese género es exigible a su presentación.
A PLAZO O A
PLAZOS: Dilación
entre el momento de perfeccionarse un negocio jurídico
y el de la contraprestación de una o ambas de las partes.
A POSTERIORI:
Locución
latina que se aplica a las argumentaciones basadas en las necesarias
consecuencias de una proposición anterior.
A PRIORI: Locución latina que se
aplica a las opiniones basadas en hipóteis o conjeturas,
no en hechos ya producidos o probados.
A PRORRATA:
Locución
que se aplica a la parte, cuota o porción perteneciente
a cada uno en la
distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha
la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.
A QUO: Locución latina que se
refiere al juez o tribunal de cuya providencia se recurre ante
el Superior. Se aplica, así mismo, al día desde
el cual empieza a contarse un término judicial.
A RUEGO: A requerimiento o petición
de una persona.
A TITULO GRATUITO:
Otorgado sin contraprestación,
con total beneficio del favorecido.
A TITULO ONEROSO: Otorgado a cambio de una contraprestación.
A TITULO PRECARIO:
Calificativo dado
a lo que se concede o goza por favor o simple permiso, sin constituir
un derecho.
A TITULO SINGULAR: Adquisición de algo
en particular, de una cosa concreta o determinada.
A TITULO UNIVERSAL: Adquisición de un derecho
universal, de la totalidad de un patrimonio o parte alícuota
del mismo.
ABANDONO: Desprendimiento que el dueño
hace de las cosas que le pertenecen. Dejación o desamparo,
expreso o tácito, de un derecho o de una facultad. Desamparo
de una persona que se debía cuidar. Omisión, negligencia,
descuido en la forma de cumplir un deber o ejercitar un derecho.
ABANDONO DE
COSAS: Renuncia
de bienes por parte del dueño, sin beneficiario determinado
y con pérdida del dominio o posesión sobre los
mismos.
ABANDONO DE
LA ACUSACION PARTICULAR:
Renuncia implícita que hace el querellante del derecho
que las leyes de procedimiento le confieren para mantener la
acusación. Falta de impulso procesal, durante el lapso
determinado por la ley, excepción hecha de los casos en
los cuales ya no se necesita la expresión de la voluntad
del acusador, por el estado del juicio. En las infracciones de
acción penal privada, el abandono de la acusación
particular conlleva la terminación de la causa dejando
sin efecto la imputación.
ABANDONO DE
LA CAUSA: Falta
de tramitación del juicio civil durante el plazo establecido
en la ley. Este abandono equivale a que la demanda no hubiere
sido presentada jamás.
ABANDONO DE
LA INSTANCIA: Falta
de práctica de diligencia alguna, en el caso de que la
última providencia suponga la necesidad de que se practique.
El abandono de la instancia conduce a consolidar la situación
previa, con automática firmeza de cosa juzgada para las
resoluciones de primero o segundo nivel.
ABDICACION:
Renuncia del poder
soberano o puesto supremo. La abdicación en el Derecho
Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los
bienes que posee o abandona una dignidad, prebenda o cualquier
otro beneficio eclesiástico.
ABDICAR: Ceder o renunciar voluntariamente
a algo, especialmente a un cargo o dignidad.
ABDUCIR: Apartar, separar. Raptar o capturar
con engaño o haciendo uso de la fuerza.
ABIGEATO: Hurto o robo de ganado caballar,
vacuno, procino o lanar, cometido en sitios destinados para la
conservación, cría o ceba de los mismos.
ABJURAR: Retractarse solemnemente y
con juramento de un error religioso o herejía. Renunciar
de manera irrevocable. Formular un nuevo juramento, más
o menos contradictorio del anterior.
ABONAR: Servir de fiador o responder
por alguien. Asentar en el libro de cuenta o contabilidad una
partida a favor de una persona. Pasar una remuneración
o retribución. Satisfacer cualquier gasto o deuda.
ABONO: Pago o entrega hecha para cubrir
las expensas requeridas por el cumplimiento de una obligación.
Corroboración efectuada por persona idónea, de
la verdad de un documento o de la declaración de un individuo.
Inscripción para asistir a un espectáculo, recibir
una publicación con periodicidad o disfrutar regularmente
de un servicio.
ABORTO: Acción voluntaria o natural
que conduce a que ocurra el parto antes de la viabilidad del
feto.
ABORTO CONSENTIDO:
Aquel que no es
causado por la mujer, la que permite qu otra persona lo haga,
utilizando los medios adecuados para el efecto.
ABORTO CULPOSO:
El producido dentro
de las circunstancias que tipifican el concepto de culpa, esto
es, el ocurrido por no haberse previsto los efectos nocivos del
hecho que condujo al mismo o porque, aunque se previeron, se
confió imprudentemente en poderlos evitar.
ABORTO ESPONTANEO:
El que no es doloso
ni intencionalmente provocado.
ABORTO EUGENESICO:
El producido tratando
de impedir que el futuro ser viviente sufra taras hereditarias,
defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra
clase de anormalidad.
ABORTO HONORIS
CAUSA: El realizado
con el fin de salvaguradar el honor de la mujer embarazada.
ABORTO NO CONSENTIDO: El ocurrido sin el consentimiento
de la mujer embarazada.
ABORTO TERAPEUTICO:
El producido como
medio indispensable para salvar la vida de la mujer embarazada.
ABSOLUCION:
Exención
de culpa. Resolución del juez declarando libre al reo
de la demanda o acusación presentada en su contra.
ABSOLUCION DE
LA DEMANDA: Resolución
judicial que definitivamente desestima la pretensión contenida
en la demanda del actor, liberando de ella al demandado.
ABSOLUCION DE
LA INSTANCIA: Absolución
dada en un juicio penal, pero sin constituir efecto de cosa juzgada
a favor del absuelto. Equivale al sobreseimiento provisional.
ABSOLUTAMENTE
INCAPAZ: Persona
que no puede por sí sola ejercer derechos ni contraer
obligaciones.
ABSOLVER: Declarar libre de un cargo u
obligación. Resolver, dar solución a una duda.
Dar por libre al reo.
ABSTENCION:
Privación
voluntaria del ejercicio de un derecho o realización de
una cosa.
ACCESION: Modo de adquirir lo accesorio
de lo principal que nos pertenece. Derecho que la propiedad de
una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo
cuanto produce o sobre lo que se le une accesoriamente por obra
de la naturaleza o por mano del hombre o por ambas cosas a la
ve.
ACCESORIO: Lo que se une o depende de lo
principal. Elemento que, sin constituir parte integrante del
objeto principal, no puede cumplir su finalidad o prestar utilidad,
conforme a su naturaleza, por sí solo, sino adicionado
transitoria o permanentemente a él.
ACCION: Ejercicio de una facultad. Derecho
que se tiene a pedir una cosa o la forma legal de ejercitarlo.En
el Derecho Mercantil, cada una de las partes o porciones en que
se divide el capital de una compañía o sociedad,
o el título en que consta la participación en el
capital social.
ACCION ACCESORIA:
Acción subsidiaria
de la principal y cuyo conocimiento compete al mismo juez o tribunal
que resuelve o ha de resolver de esta última.
ACCION ADMINISTRATIVA:
Acción que
compete a los particulares para el ejercicio y defensa de sus
derechos o para el planteamiento de sus pretensiones, en materias
relacionadas con la Asministración Pública, yla
que ésta dirige contra aquellos por reales o supuestas
lesiones de sus
drechos o intereses generales.
ACCION CAMBIARIA: Acción de la que, en
cado de caducidad o prescripción, está asistido
el tenedor de la letra de cambio contra el girador que no haya
hecho provisión o cuntra un girador o endosante que se
haya enriquecido injustamente; así como, en caso de prescripción,
contra el aceptante que hubiere recibido provisión de
fondos o se hubiere enriquecido injustamente.
ACCION CAUTELAR:
La que tiende a
lograr una medida de seguridad.
ACCION CIVIL: En general, la que se ejercita
ante la jurisdicción ordinaria. La que se ejerce ajustándose
al Derecho Civil. La que compete a una persona para reclamar
en juicio sus bienes o intereses pecuniarios.
La que entablan la víctima de una infracción o
sus herederos para conseguir la restitución de lo arrebatado,
la reparación del daño o el resarcimiento de perjuicios.
ACCION CONDICIONADA:
Aquella cuya eficacia
depende de la procedencia de otra, sobre la cual debe fallarse
previamente.
ACCION CONEXA:
La que guarda relación
jurídica con otra planteada anterior, simultánea
o posteriormente.
ACCION CONMINATORIA:
La que compete al
titular de un derecho para que el obligado correlativamente cumpla
con su obligación o se abstenga de lo que lesiona su interés.
ACCION CONSTITUTIVA:
La que tiene por
objeto crear, modificar o extiguir determinada situación
jurídica.
ACCION CONTRADICTORIA:
Cada una de las
que se excluyen recíprocamente, por la incompatibilidad
procesal de ser entabladas dentro de una misma causa o juicio.
ACCION CONTRARIA:
Aquella que concierne
al deudor que ha cumplido con la obligación derivada de
una fuente obligatoria, para resarcirse de las pérdidas
o gastos legítimos efectuados a consecuencia de la respectiva
relación jurídica.
ACCION DE DESPOJO:
La que corresponde
a todo poseedor despojado, para recuperar la posesión
de un inmueble. Se equipara a la acción posesoria.
ACCION DE ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO: Aquella
que permite reclamar lo pagado por error y sin ser debido, o
que tiene por objeto obtener la restitución o entrega
de una cosa retenida por otro sin causa suficiente y contra mejor
derecho, con beneficio para aquel y perjuicio patrimonial para
quien reclama.
ACCION DE EVICCION: La que corresponde al comprador
que se ve privado de lo adquirido, en virtud de sentencia firme
y por derecho anterior al de la compra.
ACCION DE IMPUGNACION
DE LA MATERNIDAD: La
que compete a la supuesta madre para negar que sea hijo suyo
el inscrito como tal; o también aquella que pueden entablar
los perjudicados por la suposición de un hijo inexistente
o de madre distinta de la que pasa por tal.
ACCION DE IMPUGNACION
DE LA PATERNIDAD:
La que puede ejercer el supuesto padre contra el hijo habido
en matrimonio por su mujer.
ACCION DE INDEMNIZACION
DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Aquella que tiene por objeto la reparación económica
de un daño o perjuicio, por acción dolosa o culposa,
en fortuita, de estar así previsto en la convención
o en la ley.
ACCIÓN
DE NULIDAD: Persigue
se declaren sin efecto jurídico los actos o contratos
viciados en el fondo o en la forma.
ACCIÓN
DE OBRA NUEVA: La
que tiene el poseedor para pedir que se prohiba toda obra nueva
que se trate de construir en el suelo de que está en posesión.
ACCIÓN
DE PAGO INDEBIDO: Aquella
que asiste al que, en virtud de resolución dictada en
última instancia administrativa hubiere pagado contribuciones,
multas o recargos, haya mediado juicio de coactiva o no, siempre
que no haya impugnado esa resolución ante el Tribunal
Fiscal; o al que considere indebido el pago de gravámenes
que haya realizado como requisito previo para la celebración
de escritura pública o su inscripción.
ACCIÓN
DE PARTICIÓN:
Aquella que poseen los comuneros para obtener la división
del bien o bienes de que son propietarios comunes.
ACCIÓN
DE PERSONAL: Cualquier
acto administrativo emanado de la autoridad competente que afecte
la siutuación d eun servidor público. Formulario
empleador para legalizarlo.
ACCIÓN
DE PETICIÓN DE HERENCIA:
La dada a favor del heredero contra quien, titulándose
tal, ocupa determinada herencia, a fin de que se le restituya
ya sea la totalidad de la misma, ya determinada cuota de ella.
ACCIÓN
DE RECONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD: La
que el hijo puede ejercitar para obtener la cualidad de habido
por determinada madre.
ACCIÓN
DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD:
La promovida por el hijo para
alcanzar la cualidad de engendrado por determinado padre.
ACCIÓN
DE REFORMA DEL TESTAMENTO:
Acción del legitimario a quien el testador no ha dejado
lo que por ley le corresponde, tendiente a alcanzar la reforma
a su favor del testamento. También, la acción que
tiene el cónyuge sobreviviente para que se le integre
su porción conyugal.
ACCIÓN
DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Aquella
que tiende a obtener la presentación de cuentas por el encargado de
la gestión de un patrimonio a él confiado.
ACCIÓN
DE REPETICION DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO: La que tiene por objeto la
restitución de la cosa o cantidad dada en pago por error,
por parte dequien se creía deudor.
ACCIÓN
DECLARATIVA: La
que tiene por objeto la comprobación o fijación
de determinada situación jurídica.
ACCIÓN
DETERMINATIVA: Aquella
mediante la cual se retende del juez una declaración de
voluntad que se niega a efectuar la persona a quien le correspondía,
o que se concrete una relación jurídica existente,
pero no constituída.
ACCIÓN
DIRECTA: La procedente
de la letra y espíritu de la ley.
ACCIÓN
EJECUTIVA: La dimanada
de documentos que traen aparejada una ejecución.
ACCIÓN
ESPECIAL. La que
no está sujeta a la tramitación del juicio
ordiario.
ACCIÓN
ESTIMATORIA. La
que compete al comprador o a cualquier adquirente a título
oneroso, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio
o estimación, por los vicios o defectos ocultos de la
cosa vendida.
ACCIÓN
INCOMPATIBLE. (Ver
ACCION CONTRADICTORIA).
ACCIÓN
INDIRECTA. La que
se basa únicamente en el espíritu de la ley.
ACCIÓN
INHIBITORIA. La
que tiene una persona demandada ante juez de distinto fuero para
acudir a su juez propio para que entable la competencia con aquél.
ACCIÓN
INMOBILIARIA. Acción
real que versa sobre bienes inmuebles o derechos inmobiliarios.
ACCIÓN
MIXTA: Aquella por
la cual se puede pedir tanto la cosa como las prestaciones personales
del obligado.
ACCIÓN
MOBILIARIA: Acción
real cuyo objeto son cosas muebles o derechosde similar naturaleza.
ACCIÓN
ORDINARIA: Aquella
que no tiene trámite especial.
ACCIÓN
PENAL: La originada
en una infracción.
ACCIÓN
PERSONAL: Aquella
que tiende al reconocimiento de un derecho personal del actor
y, eventualmente, a exigir la ejecución de una obligación.
ACCIÓN
PETITORIA: La que
tiene por objeto obtener el reconocimiento definitivo de un derecho
controvertido.
ACCIÓN
POLITICA: El uso
mismo de los recursos del Poder o de los derechos ciudadanos
para hacer realidad los postulados de la correspondiente entidad
política, llámese ésta Estado, partido o
movimiento de tal naturaleza.
ACCIÓN
POPULAR: La que
puede ser ejercida por cualquier persona, ya que tiende a asegurar
los derechos cuya vigencia interesa a toda la comunidad.
ACCIÓN
POSESORIA: Aquella
que tiene por objeto conservar o recuperar la posesión
de bienes raíces o de derechos reales en ellos constituidos.
ACCIÓN
PREJUDICIAL: Acción
presentada como antecedente necesario de otra.
ACCIÓN
PRIVADA: La de carácter
penal que corresponde únicamente al ofendido o a sus parientes
dentro del grado determinado por la ley.
ACCIÓN
PROCESAL: Ejercicio
en la vía judicial de un derecho subjetivo privado o público,
o potestad para requerir una resolución judicial en una
cuestión controvertida.
ACCIÓN
PÚBLICA: La
de carácter penal que no ha sido expresamente prevista
en la ley como privada.
ACCIÓN
REAL: Aquella que
se dirige a reclamar las cosas que el actor pretende como propias
o los derechos reales que pretende tener sobre ellas, independientemente
de la persona del demandado.
ACCIÓN
REDHIBITORIA: Aquella
que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa
vendida.
ACCIÓN
REIVINDICATORIA:
La que tiene el dueño de una cosa singular, de que no
esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado
a restituírsela.
ACCIONES DE
NO PAGO: Las que
entrega la sociedad al socio que únicamente aporta su
industria.
ACCIONES DE
PRIMA: Las cedidas
por los socios fundadores a aquellos que han contribuido de alguna
manera a la organización de la empresa.
ACCIONES DIFERIDAS:
Las de capital que
sólo gozan de dividendo una vez que las demás acciones
han percibido la utilidad básica correspondiente.
ACCIONES INDIVISIBLES: Las que únicamente cabe
entablar contra todos los que integran un mismo estado de derecho
o participan de indéntica condición
jurídica.
ACCIONES LIBERADAS: Aquellas cuyo importe no es
satisfecho pcuniariamente,por considerarse cubierto con los bienes
aportados a la sociedad y con los servicios prestados a la misma.
ACCIONES NO
LIBERADAS: Las de
capital cuyo importe no ha sido desembolsado todavía.
ACCIONES NOMINALES
O NOMINATIVAS: Títulos
extendidos a nombre de una persona determinada y que representan
su participación en el capital social.
ACCIONES ORDINARIAS: Las que son normales dentro
de una sociedad, en oposición a las especiales, que no
significan aportación pura y simple de capital.
ACCIONES PRIVILEGIADAS: Aquellas que tienen asegurado
un dividendo fijo anual, cubierto de cualquier resultado de la
gestión empresarial.
ACCIONISTA: En el Derecho Mercantil, el
dueño de una o varias acciones que integran el capital
social.
ACEPTACIÓN
DE LA HERENCIA: Acto
por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta
su voluntad de suceder al causante, con todos los derechos y
deberes inherentes a la calidad de tal.
ACEPTACIÓN
DE LA HERENCIA EN FORMA EXPRESA: Aquella
en que se toma el título de heredero.
ACEPTACIÓN
DE LA HERENCIA EN FORMA TACITA: Aquella
en que el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente
su intención de aceptar la herencia, y que no hubiera
tenido derecho de ejecutar, sino en calidad de heredero.
ACEPTACIÓN
DE LA LETRA DE CAMBIO:
Manifestación del librado que admite el encargo de pagar
la letra constituyéndose así en deudor del importe
de la misma.
ACEPTACIÓN
EXPRESA: La dada
de palabra o por escrito, en forma explícita.
ACEPTACIÓN
POR COMISION: Operación
bancaria mediante la cual la institución crediticia se
encarga de alcanzar las aceptaciones de los efectos entregados
en depósito por sus clientes.
ACEPTACIÓN
POR INTERVENCION:
Acto por el cual un tercero declara que acepta por cuenta del
librador o uno de los endosantes una letra de cambio protestada,
por no haberla aceptado el girado.
ACEPTACIÓN
PURA Y SIMPLE: Aquella
que no está supeditada a condición, plazo o modo.
ACEPTACIÓN
TÁCITA: La
que surge o se sobreentiende por los hechos de determinada persona.
ACERVO: En lenguaje jurídico,
es la totalidad de bienes comunes o indivisos.
ACLARACIÓN
DE PROVIDENCIA:
Providencia complementaria de otra anterior, dictada por el mismo
juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto o explicar
alguna ambiguedad de concepto.
ACREENCIA: El derecho de los coherederos
o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes, por haberlas
renunciado o no haberlas podido adquirir alguno de los demás.
ACREEDOR: Todo el que tiene derecho o
acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de
una obligación.
ACREEDOR ANTICRÉTICO:
Titular del derecho
real de anticresis, que entra en posesión de un inmueble
perteneciente al deudor, percibiendo sus frutos e imputándolos
al pago de los intereses del crédito.
ACREEDOR COMÚN: El que carece de privilegio
o prelación para el cobro de su crédito, especialmente
si concurre con los acreedores privilegiados.
ACREEDOR HIPOTECARIO:
El que, para seguridad
de su crédito, tiene constituida a su favor hipoteca sobre
los bienes del deudor o de un tercero.
ACREEDOR PERSONAL: El que sólo tiene acción
personal, y no real, contra el deudor.
ACREEDOR PRENDARIO: Llamado también acreedor
pignoraticio. Es aquel a quien el deudor entrega una cosa en
prenda para seguridad de su crédito, con la condición
de que, pagado éste, le devuelva.
ACREEDOR PRIVILEGIADO:
Aquel con derecho
a que su crédito se anteponga a otros que no gozan de
esta preferencia.
ACREEDOR REAL:
El que goza de una
acción real para pedir una cosa, por gozar de ella del
derecho de propiedad, prenda o hipoteca..
ACREEDOR SOLIDARIO: Cualquier de dos o más
individuos que tienen un mismo crédito a su favor, con
la facultad de que cada uno lo exija en su totalidad; de modo
que, pagado a cualquiera de los acreedores, queda liberado del
deudor de la totalidad de la obligación.
ACREEDOR TESTAMENTARIO: El que tiene derecho a reclamar
del heredero la entrega del legado establecido en el testamento
por el cujus.
ACTA: Reseña escrita, fehaciente
y auténtica de todo acto que produce efectos jurídicos.
Constancia levantada por quien tiene autoridad para ello, de
las actuaciones o diligencias realizadas por el juez o tribunal.
ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN: La que da fe de que el notario
ha examinado el documento autenticado, dejando constancia de
que queda unido al protocolo con el número del folio correspondiente.
ACTA DE RECEPCIÓN:
Aquella mediante
la cual se formaliza la entrega de una cosa determinada.
ACTA ELECTORAL:
La que el Presidente
y el secretario de una junta electoral extienden para dar cuenta
de la elección.
ACTIVIDAD PÚBLICA:
La desplegada por
los poderes públicos y por la autoridades agentes y funcionarios
que los encarnan, así como la ejercitada por las asociaciones
y grupos, cuando afecta a las relaciones generales o adquiere
repercusión y notoriedad en la opinión pública.
ACTIVO: Haber total de una persona natural
o jurídica. En el Derecho Comercial, el importe general
de los valores efectivos, dinero, créditos, efectos al
cobro, bienes muebles e inmuebles,
mercaderías y derechos que un comerciante tiene a su favor.
Se contrapone al "pasivo", compuesto por las deudas
y obligaciones pendientes.
ACTIVOS FIJOS
DE UNA COMPAÑÍA: Bienes
no fungibles de proiedad de la compañía destinados
a la producción de artículos o a la prestación
de servicios.
ACTO: Manifestación de voluntad.
Hecho.
ACTO ADMINISTRATIVO:
Decisión
general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la
autoridad administrativa, y que afecta o puede afectar a derechos,
deberes e intereses de particulares o de entidades públicas
o semipúblicas.
ACTO ADMINISTRATIVO
EJECUTORIADO: La
resolución de la Administración respecto de la
cual no se ha interpuesto o no se ha previsto recurso ulterior,
en la misma via administrativa.
ACTO ADMINISTRATIVO
FIRME: Aquel respecto
del cual no se ha presentado reclamo alguno, dentro del plazo
señalado por le Ley.
ACTO ADQUISITIVO:
El que cabe dejar
sin efecto por haber sido ejecutado por in incapaz o con la existencia
de un vicio de forma o consentimiento.
ACTO ANULABLE:
El que cabe dejar
sin efecto por haber sido ejecutado por un incapaz o con la existencia
de un vicio de forma o consentimiento.
ACTO ARBITRARIO: El contrario a derecho ajeno
o el de una autoridad que se excede en sus atribuciones o invade
las ajenas.
ACTO BILATERAL:
Aquel que, para
su perfeccionamiento y eficacia jurídica, requiere el
consentimiento de dos o más personas.
ACTO CONDICIONAL; El sometido, en cuanto a su
perfección, a un acontecimiento futuro e incierto.
ACTO CONSTITUTIVO:
El que origina un
derecho o impone una obligación.
ACTO CONSTITUYENTE: En Derecho Político,
el que determina un cambio fundamental y duradero en la estructura
institucional de un país.
ACTO CULPOSO:
El ejecutado infringiendo
la ley, pero sin dolo, ni malicia y por una causa que se puede
y debe evitar.
ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Aquel cuyo objeto es la conservación,
utilización y progreso de un patrimonio.
ACTO DE AUTORIDAD:
El realizado por
la Administración Pública, en ejercicio de las
funciones jurídicas que le atañen.
ACTO DE DISPOSICIÓN:
El que tienen por
fin enajenar un bien o gravarlo con algún derecho real.
ACTO DE HEREDERO:
El ejecutado por
un sucesor a título universal que demuestra de manera
inequívoca la aceptación de la herencia, aunque
tal manifestación de voluntad no se efectúe en
forma expresa.
ACTO DE IMPULSO
PROCESAL: Todo escrito,
manifestación verbal, diligencia o trámite que
contribuye a la prosecución del juicio.
ACTO DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA: El que
sin ofrecer carácter contradictorio o de oposición
entre las partes, pero con intervención judicial, sirve
para solemnizar algunos actos jurídicos.
ACTO DE MALA
FE: Aquel que se
ejecuta a sabiendas de que es prohibido, ilícito o ilegal.
ACTO DE SOBERANÍA:
Cualquiera de las
manifestaciones solemnes y básicas de los Poderes Públicos
en que se divide la potestad estatal. En el Derecho Internacional,
toda actuación ostensible que inicia, afirma, reitera
o amplia la potestad absoluta, y por tanto exclusiva y excluyente,
de un Estado en un territorio antes de nadie o en uno codiciado
o disputado por dos o más países.
ACTO DECLARATIVO:
Manifestación
de la voluntad que se limita a reconocer como legal y a tornar
más concreta una relación jurídica existente.
ACTO DISCRECIONAL: El que es producto de la facultad
discrecional de una autoridad, es, esto es, del ejercicio de
una atribución no reglada de la misma. Se contrapone a
"acto reglado".
ACTO DOLOSO:
El ejecutado con
dolo, o sea, con engaño y con el propósito de irrogar
daño a la persona o propiedad de otro injustamente.
ACTO ENTRE VIVOS: Aquel que no está supeditado,
para su eficacia, al fallecimiento del o de los otorgantes.
ACTO EXTINTIVO:
El que extingue
un derecho o una obligación.
ACTO FORMAL: Aquel que, para ser válido,
debe sujetarse a las prescripciones legales.
ACTO IMPERFECTO: Al que le falta algún
elemento esencial para su existencia jurídica.
ACTO INEXISTENTE: El frustrado en la intención
de las partes, por no sujetarse a las formalidades legales o
contravenir a la esencia de las cosas.
ACTO JURIDICO: Manifestación de la
voluntad humana que produce efectos en la vida del Derecho.
ACTO NULO: El que no surte efectos para
el Derecho o tiene consecuencias distintas a las perseguidas
por el autor.
ACTO REGLADO:
El que es producto
de la facultad reglada de una autoridad, o sea, de aquella que
debe sujetarse a determinadas normas y límites contenidos
en la ley, reglamento o precepto administrativo.
ACTO REGLAMENTARIO: El que tiene por objeto completar
o desenvolver una ley o simplemente regular una actividad de
un grupo o conglomerado social.
ACTO UNILATERAL:
Aquel que se perfecciona
con la sola voluntad de una sola persona o parte.
ACTO VICIADO: El que adolece de un defecto,
de fondo o de forma, que afecta a la validez constitutiva y a
la eficacia posterior.
ACTO VOLUNTARIO: El ejecutado con intención,
discernimiento y libertad.
ACTOR: Persona natural o jurídica
que deduce la demanda o interpone el recurso que ha de ser materia
principal del fallo. El que inicia una acción o presenta
una demanda.
ACTUARIO: Funcionario judicial a quien
la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez,
dar fe en los autos procesales, comunicar las resoluciones dictadas
en el proceso y ejercer la
jefatura inmediata de la oficina judicial.
ACUERDO: Resolución tomada, sobre
cualquier asunto, por un tribunal, corporación o junta.
ACUERDO CRIMINAL:
Concierto de dos
o más personas, previo a la comisión del delito.
ACUMULACION
DE ACCIONES: Facultad
del demandante para ejercitar en una
misma demanda todas las acciones que tenga a su favor, en contra
del demandado, aunque procedan de diferentes títulos.
ACUMULACION
DE AUTOS: Reunión
de varios procedimientos o juicios en uno solo.
ACUMULACION
DE DELITOS: Existencia
en un solo juicio de pluralidad de agentes por un solo delito,
de varios delitos cometidos por un solo delincuente o de multiplicidad
de delitos y agentes.
ACUMULACION
DE FUNCIONES: Reunión
en una sola persona de funciones o tareas pertenecientes a diversos
funcionarios.
ACUMULACION
DE INDEMNIZACIONES: Percepción
de diferentes resarcimientos por una misma causa o motivo.
ACUMULACION
DE PENAS: Aplicación
a un delincuente de todas las penas que corresponden a cada una
de las infracciones por él cometidas.
ACUSACION: La acción y efecto de
acusar. El hecho de poner en conocimiento de un juez un crimen,
real aparente o supuesto, para que sea investigado y reprimido.
ACUSACION FISCAL:
Informe del Ministerio
Público acusando a una persona de una infracción
y solicitando la pena consiguiente.
ACUSACION PARTICULAR:
La de la persona
ofendida o parientes, en una causa penal.
ACUSACION PUBLICA: La que recae sobre un delito
de acci;on p;ublica y se ejercita por el Ministerio Público.
ACUSACION PARTICULAR:
Quien pide a la
justicia castigo para un delincuente, constituyéndose
parte en el juicio y comprometiéndose a probar sus aserciones.
ACUSAR LA REBELDIA:
Poner de manifiesto
la no comparecencia de una persona o parte al llamado efectuado
por una autoridad.
ADHERIRSE: Sumarse a un parecer. Colaborar
en un plan. Afiliarse a una organización política.
Sumarse a la apelación formulada por la contraparte, a
fin de obtener del tribunal superior una resolución favorable.
ADHESIÓN
AL RECURSO:
Unirse a la apelaci;on
formulada por la contraparte, con el objeto de obtener del superior
la revisón de una providencia desfavorable.
ADJUDICACIÓN:
Declaración
de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega que,
en herencias y particiones o en públicas subastas, se
hace de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito,
a favor de una persona.
ADJUDICACIÓN
DE BIENES: Asignación
y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden
según la ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN:
Gestión o
gobierno de los intereses o bienes. Desempeño de empleo
o cargo. Conjunto de órganos a los que compete la realización
de la función administrativa.
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL: El conjunto
de órganos que constituyen el Gobierno que ejerce autoridad
o jurisdicción nacional.
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES AJENOS:
Administración de bienes que no son propios y cuyo amparo,
defensa y cuidado está previsto de modo especial por la
ley.
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA: Conjunto
de tribunales, magistrados, jueces y empleados cuya función
consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, o en coadyuvar
en tal juzgamiento y ejecución.
ADMINISTRACIÓN
DE LA COSA COMÚN: La
que, en beneficio de los condóminos, se ejerce por uno
de ellos, por todos o por administrador especial.
ADMINISTRACION
DE LA HERENCIA: Gestión
patrimonial de los bienes, derechos y obligaciones dejados por
el causante, desempeñada entre su muerte y la definitiva
adjudicación de los mismos a los acreedores, herederos
o legatarios.
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