BALISTICA FORENSE: El arte y la ciencia de calcular
el alcance y dirección de los proyectiles.
BASE IMPONIBLE: Parte de la renta de una persona
una vez efectuadas todas las rebajas y deducciones legales. Para
efectos de la Ley de impuestos a las Transacciones Mercantiles
y a la Prestación de Servicios, valor total de las mercaderías
transferidas o de los servicios prestados, calculado en base
a los precios de venta, que incluyen impuestos, tasas por servicios
y demás gastos legalmente imputables al precio.
BENEFICIO DE
CESION DE BIENES: Facultad
concedida al deudor para abandonar sus bienes, con la finalidad
de que con ellos se hagan pago sus acreedores.
BENEFICIO DE
COMPETENCIA: Derecho
del deudor, para no ser reconvenido u obligado a pagar más
de lo que buenamente pueda, dejándole lo indispensable
para atender los requerimientos mínimos de su subsistencia,
y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.
BENEFICIO DE
DELIBERAR: Facultad
concedida al heredero para examinar si le conviene admitir o
renunciar la herencia.
BENEFICIO DE
DIVISION: Derecho
de dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan
obligado solidariamente al pago, para que se divida el débito
entre ellos por partes iguales sin que el acreedor pueda exigir
a cada uno sino la cuota correspondiente de la obligación.
BENEFICIO DE
EXCUSION:
Derecho que asiste
al garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término
contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta
judicial debe pedir antes de proceder contra el que el fiador
dio en caución.
BENEFICIO DE
INVENTARIO: Derecho
del heredero para no quedar obligado a pagar a los acreedores
del causante más del beneficio que le reporta la herencia,
con tal que haga inventario formal de los bienes en que ella
consiste.
BENEFICIO DE
SEPARACION: Derecho
de los acreedores hereditarios y testamentarios, para pedir que
no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero,
y para que con los bienes del causante se les cumplan las obligaciones
hereditarias o testamentarios, con preferencia a las deudas propias
del heredero.
BENEFICIO DE
SUBROGACION: Transmisión
de los derechos del acreedor a favor del que efectúe el
pago en nombre del deudor.
BIEN JURIDICO:
El bien material
o inmaterial tutelado por el Derecho.
BIENES: Todo aquello que tiene una
medida de valor y que puede ser objeto de protección jurídica.
Los objetos que componen el caudal o patrimonio de las personas.
BIENES AB INTESTATO: Los dejados por una persona
cuando muere sin otorgar sin testamento.
BIENES COMUNES: Los que integran una comunidad
de bienes.
BIENES COMUNES
Y DE DOMINIO INDIVISIBLE:
Para cada uno de los propietarios del inmueble constituído
en propiedad horizontal, los necesarios para la existencia, seguridad
y conservación del edificio y los que permiten a todos
y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento
o local.
BIENES CONSUMIBLES: Los que no sirven al destino
principal sin consumirse.
BIENES CONTRACTUALES:
Aquellos que constituyen
el objeto del contrato, siempre que se encuentren dentro del
comercio humano.
BIENES CORPORALES:
Los perceptibles
por los sentidos. Se contraponen a los bienes incorporrales o
derechos.
BIENES DE CAPITAL: Aquellos que sirven para producir
otros bienes o servicios.
BIENES DE CONSUMO:
Los destinados a
satisfacer directa o indirectamente una necesidad.
BIENES DE LA
HERENCIA: Los que
componen el activo y pasivo de una sucesión por causa
de muerte.
BIENES DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL: Todos
los que integran el haber social o común de los cónyuges,
cuando existe comunidad de bienes entre los mismos.
BIENES ENAJENABLES: Los susceptibles de venta,
permuta, cesión, donación, abandono o destrucción.
BIENES FISCALES:
Los nacionales,
cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado.
BIENES FUNGIBLES: Bienes muebles en que cualquiera
de la especie equivale a otro de la misma calidad y cantidad.
BIENES GANANCIALES:
Todos los adquiridos
a título común y oneroso por el marido y la mujer
durante el matrimonio y mientras subsiste éste.
BIENES GRAVADOS: Aquellos sobre los cuales pesa
un derecho real.
BIENES INALIENABLES:
Los que no se pueden
enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición
legal o por disposición de última voluntad.
BIENES INDIVISIBLES. Los que se destruyen o sufren
quebranto al ser repartidos entre varias personas.
BIENES INEMBARGABLES. Los no susceptibles de embargo,
por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades
imprescindibles del deudor o por constituir sus medios indispensables
de trabajo.
BIENES INMUEBLES.
Las cosas que no
pueden trasladarse de un lugar a otro y las que se adhieren permanentemente
a ellas o están en forma estable destinadas al uso, cultivo
y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse
de él sin detrimento.
BIENES MUEBLES.
Las cosas que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí
mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa;
con excepción de las que siendo muebles por naturaleza,
se reputan inmuebles por destinación.
BIENES NO CONSUMIBLES: Los que no perecen por el uso.
BIENES NO DURADEROS: Los consumibles a plazo más
o menos corto.
BIENES NO FUNGIBLES:
Los que son únicos
o poseen individualidad por alguna circunstancia que los distingue
de los demás de su clase.
BIENES PROINDIVISO:
Las cosas cuya propiedad
pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales,
pero sin la determinación concreta de la porción
del bien que a cada uno corresponde.
BIENES PUBLICOS: Los nacionales de uso de todos
los habitantes del Estado.
BIENES RAICES
DESTINADOS AL GIRO DE LA EMPRESA:
Los inmuebles ocupados por la empresa, las habitaciones destinadas
a sus empleados u obreros y los inmuebles destinados al personal
del negocio o establecimiento.
BIENES RELICTOS:
Los bienes pertenecientes
a los monarcas o reyes.
BIENES SOCIALES: Los que pertenecen y existen
en una sociedad o compañía.
BIENES TRONCALES:
Aquellos dejados
por el causante sin descendencia que no pasan al heredero regular,
sino que buscan el tronco o ascendiente común, y de no
sobrevivir éste, al pariente más cercano.
BIENES VINCULADOS:
Los sujetos al dominio
perpetuo de una familia o institución, con prohibición
de ser enajenados.
BIGAMIA: Estado del hombre casado, a
la vez, con dos mujeres; o de la mujer unida con dos maridos
simultáneamente. En el Derecho Penal, la infracción
que comete un individuo al contraer nuevo matrimonio si estar
disuelto el anterior.
BILATERAL: Lo que tiene lados o partes.
Se contrapone a "unilateral", donde una sola voluntad
crea la relación jurídica o en que una de las partes
está en relación de absoluta superioridad jurídica.
BOLSA DE COMERCIO:
Lonja o sitio público
en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican
al tráfico y giro mercantil y los agentes de comercio,
para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriben
la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad
pública.
BOLSA DE VALORES: Establecimiento público
autorizado, donde los comerciantes o sus intermediarios, los
particulares, y más los agentes habilitados se reúnen
para concertar negocios mercantiles con valores públicos
o cotizables y con documentos de crédito.
BONIFICACION
POR AÑOS DE SERVICIO:
Remuneración adicional entregada al funcionario o empleado
de acuerdo con la antiguedad o tiempo de servicio.
BONIFICACION
POR RESPONSABILIDAD: Remuneración
adicional en razón de los méritos del servicor,
trabajos de responsabilidad y los contemplados en las leyes pertinentes.
BONO: En Derecho Comercial, bonos
son los títulos de la deuda del Estado o de una entidad
pública.
BONO DE PRENDA:
Obligación
al portador no reivindicable, emitida por un banco y garantizada
por el conjunto de préstamos prendarios, por el capital
pagado y fondo de reserva del banco.
BUENA FE EN
LA POSESION: Conciencia
de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de cualquier otro vicio.
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