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CADUCAR: Perder su
fuerza obligatoria un hecho o acto jurídico. Extinguirse, por el
transcurso del tiempo, un derecho, acción o recurso.
CALIFICACION DEL
DELITO: Apreciación de los hechos, de las leyes
aplicables y de la resultante con respecto a los
acusados.
CALUMNIAR: Imputar
falsamente y con malicia un delito.
CAMBIO
SOCIAL: Variación en la constitución de una
sociedad.
CANCELACION:
Acto de dejar sin efecto una obligación,
documento o inscripción. Privación del empleo público por parte de
la autoridad competente.
CANON:
Pensión que paga el arrendatario en concepto
del uso de la cosa arrendada.
CAPACIDAD: Potencia o
facultad de obrar. Facultad para adquirir derechos y contraer
obligaciones por sí mismo y sin necesidad de representante
legal.
CAPACIDAD PROCESAL:
La idoneidad legal para comparecer a juicio
como actor o demandado.
CAPITAL: Conjunto de
bienes de una persona.
CAPITAL
AUTORIZADO: Monto máximo de capital con que puede
contar la empresa para el giro correspondiente.
CAPITAL DE
USO: Bienes patrimoniales destinados a utilidad
directa del propietario. Se contrapone a capital
lucrativo.
CAPITAL DECLARADO:
Equivale a "capital nominal". El que según la
escritura social debe integrar el patrimonio de la sociedad, como
garantía de sus operaciones.
CAPITAL DESEMBOLSADO:
El efectivamente suscrito por los
socios.
CAPITAL DISPONIBLE:
El consistente en valores o bienes de fácil
enajenación.
CAPITAL EFECTIVO:
El total del activo con exclusión de los
valores que no representan inversiones efectivas.
CAPITAL EN
GIRO: La diferencia existente entre el activo a
efectivizarse a corto plazo y el pasivo exigible en igual
lapso.
CAPITAL FICTICIO:
El que experimenta incrementos puramente
nominales, por efecto de la inflación.
CAPITAL
FIJO: El formado por bienes de los que no cabe
disponer, por estar destinados a la producción.
CAPITAL INMOBILIARIO:
Conjunto de bienes inmuebles destinados a la
producción.
CAPITAL INVERTIDO:
Bienes destinados a la producción.
CAPITAL LIQUIDO:
Saldo existente a favor de la persona o
sociedad.
CAPITAL LUCRATIVO:
El destinado a obtener un rendimiento
económico o ganancia.
CAPITAL
MOBILIARIO: El consistente en bienes muebles,
títulos, acciones u otros valores crediticios.
CAPITAL PAGADO:
La parte del capital suscrito que ha sido
pagada por los socios.
CAPITAL REEXPORTABLE:
El formado por el monto de la inversión
extranjera directa inicial registrada y efectivamente realizada,
más las reinversiones efectuadas en la misma empresa, menos las
pérdidas netas, si las hubiere.
CAPITAL SOCIAL:
La totalidad de bienes pertenecientes a una
sociedad.
CAPITAL
SUSCRITO: La parte del capital autorizado que los
socios se comprometen a cancelar en determinado lapso.
CAPITAL
VARIABLE: El que no está predeterminado
cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o
reducciones.
CAPITALIZACION:
Formación de capital. Adición de los
intereses al capital que los origina.
CAPITALIZACION DE
UTILIDADES: No repartición de las utilidades devengadas
para transformarlas en capital.
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES: Acuerdo constante en el contrato matrimonial
o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el
régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal
formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las
capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los
esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de
reconciliación, después de haberse producido la separación
conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes,
donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de
presente o de futuro.
CAPTURA: Hecho de aprehender físicamente a una
persona.
CARCEL: Lugar donde guardan prisión los inculpados
en la comisión de una infracción.
CAREO: La confrontación entre testigos, o entre
éstos y el ofendido, o entre los ofendidos, cuando hay
contradicción en sus declaraciones.
CARGA: Obligación. Tributo o gravamen. Gravamen real
sobre inmuebles.
CARGA DE LA PRUEBA: Obligación de las partes de probar lo alegado
por cada una de ellas.
CARGA PROCESAL: Situación jurídica en que se hallan los
litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de
ellos determinada conducta de realización facultativa, dándoles,
por lo tanto, la opción de actuar o no, trayendo la omisión
aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo
de su propio interés.
CARGA PUBLICA: Prestación personal irrenunciable y gratuita
impuesta por el Estado.
CARGA REAL: Gravamen de cualquier índole impuesto sobre
los inmuebles, con independencia del propietario o poseedor de
ellos.
CARGAS DE FAMILIA: Personas que por imperativo de familia se
debe mantener.
CARGAS DE LA HERENCIA: Pago de las deudas del causante y otros
gastos originados por su muerte.
CARGAS DEL MATRIMONIO: Gastos de sostenimiento del hogar conyugal y
los filiales, al igual que las obligaciones de los bienes
conyugales.
CARGAS SOCIALES: Desembolsos sobre el salario directo, que
debe pagar el empresario por imperativo legal o por convención
laboral.
CARRERA ADMINISTRATIVA: Conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos orientados a elevar el nivel de eficiencia de la
Administración Pública y a garantizar la estabilidad y promoción
de los servidores públicos sobre la base del sistema de
méritos.
CARRERA JUDICIAL: Sujeción de los jueces, en su ingreso y
progresión, a un conjunto de normas que la regulan,
particularmente en lo concerniente a una disciplina de méritos y
antiguedad.
CARTA CONSTITUCIONAL: Constitución Política de un Estado.
 CARTA
CONTRATO:
Contrato mediante
carta.
CARTA CREDENCIAL: La dada al embajador para que se la admita
como tal ante un gobierno extranjero.
CARTA DE CIUDADANIA: El documento otorgado a los extranjeros como
constancia de haber adquirido, por naturalización, la ciudadanía
del país en que residen.
CARTA DE CREDITO: Mandato escrito que dirige una persona a
otra, de una plaza distinta, para que entregue a un tercero
designando una cantidad determinada o hasta cierta cantidad.
CARTA DE GIRO: Declaración escrita mediante la cual el
librador autoriza al librado, la entrega, a favor de un tercero,
de dinero, valores, u otros bienes fungibles, por cuenta del
librador.
CARTA DE NATURALIZACION: La carta de ciudadanía.
CARTA DE
PAGO: Recibo o documento liberatorio otorgado por
el acreedor, en favor del deudor, declarando extinguida la
obligación.
CARTA DE
PERSONERIA: Poder para pleitos y negocios en
general.
CARTA PODER:
Documento de mandato suscrito por el
poderante, para que una persona actúe en su nombre en determinado
asunto.
CASA DE COMERCIO:
Establecimiento abierto al público, donde
habitualmente se realizan operaciones mercantiles.
CASA DE DETENCION:
Cárcel o establecimiento de seguridad en que
permanecen los procesados hasta que la sentencia de su proceso
resuelva la liberación o aplicación de una pena privativa de la
libertad, que debe cumplirse en otro lugar.
CASA DE
GOBIERNO: Residencia oficial del jefe de Estado, para
el despacho de los asuntos públicos.
CASILLA
JUDICIAL: Receptáculo o buzón donde se deposita la
correspondencia judicial que pertenece a su titular, el que paga
una renta en concepto de arrendamiento.
CASO FORTUITO:
Suceso inopinado que no ha podido preverse, o
que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la acción de
las personas.
CASO INCIERTO:
Suceso o acaecimiento que puede verificarse o
no, por depender sólo del acaso y no de la voluntad humana.
CASUALIDAD: Resultado de
un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables y cuyas
causas se ignoran.
CASUISTA: Quien expone
casos prácticos en Moral o Derecho.
CASUISTICO:
Norma especial que tiene aplicación exclusiva
en casos particulares, sin poseer valor general.
CATASTRO:
Registro público de los bienes inmuebles, que
sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales, y que
contiene los nombres de los propietarios, así como la cantidad y
el valor de los inmuebles.
CAUCIÓN: Cualquier
obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia
o ajena.
CAUCIÓN DE BUENA
CONDUCTA: Promesa formulada ante el juez de aceptar el
pago de determinada cantidad o la reparación señalada si no se
observa el proceder establecido para el garante o garantizado.
CAUCIÓN DE DAÑO
INMINENTE: Garantía dada a un vecino para garantizar la
indemnización del daño que pudiera causar una obra que amenaza
peligro.
CAUCIÓN DE INDEMNIDAD:
La garantía otorgada para eximir a otro de
una obligación.
CAUCIÓN DE NO
OFENDER: Garantía otorgada por quien ha amenazado a
otro con un mal para su vida, honra o fortuna, ofreciendo no
ofender al amenazado y resarcirle de perjuicios si incumpliere su
promesa.
CAUCIÓN DE RATO:
Responsabilidad que se exige contra quien se
presenta en juicio sin poder suficiente, de que el representado
aprobará cuanto se practicare en el juicio; así como la obligación
en que se constituye de pagar a la contraparte la pena prometida o
impuesta, para el caso de incumplimiento.
CAUCIÓN DE
TEMERIDAD: Aquella que tiene por objeto
garantizar al acusado en juicio penal el pago de la indemnización
de daños y perjuicios.
CAUCIÓN
JURATORIA: Obligación contraída, con juramento,
de cumplir alguna cosa.
CAUCIÓN MUCIANA:
Garatntía dada por el heredero o legatario de
no hacer una cosa, so pena de restituir la herencia o legado, con
todos los frutos o accesorios de todo el tiempo en que hubiere
disfrutado de ella.
CAUCIÓN
PROCESAL: Garantía personal o real presentada por una
parte para asegurar los resultados del juicio.
CAUDAL HEREDITARIO:
Conjunto de bienes que quedan al
fallecimiento de una persona.
CAUDALES
PUBLICOS: Dinero, valores u otros bienes de fácil
conversión monetaria, de propiedad estatal o de entidades del
sector público.
CAUSA: Antecedente
necesario que origina un efecto. Título en virtud del cual se
adquiere un derecho o se contrae una obligación. El motivo que
induce a ejecutar el acto o celebrar el contrato. Fundamento de la
pretensión deducida en juicio. Conjunto de actuaciones judiciales
instruídas en un juicio; contienda judicial.
CAUSA
CIVIL: Litigio seguido ante los jueces civiles.
CAUSA CRIMINAL:
Conjunto de diligencias procesales que
integran materialmente el juicio penal.
CAUSA DE
INCULPABILIDAD: La conducente a la absolución por ausencia de
culpa en el autor o agente de la infracción. Ausencia de dolo, por
provenir el hecho de caso fortuito, obediencia, error esencial o
amenaza insuperable.
CAUSA DE
INIMPUTABILIDAD: Incapacidad penal derivada de insuficiente
desarrollo mental o enejenación de igual naturaleza, que obsta a
la imposición de sanción.
CAUSA DE LA
OBLIGACION: La razón por la cual asume su
obligación el contratante. Está desligada de la personalidad del
contratante y es idéntica para cada categoría de contratos.
CAUSA DEL CONTRATO:
La razón o motivo que ha llevado a cada uno
de los contratantes a celebrar o concluir el contrato. Es el móvil
concreto de la contratación y no está unido al móvil de la otra
parte, pues cada contratante actúa movido por diferente
motivación.
CAUSA ILICITA:
La contraria a la ley, a la moral o al orden
público.
CAUSA JUSTIFICATIVA DE
DELITO: La causa de justificación, o sea, la que
actuando sobre el elemento objeto de la infracción, exime de
responsabilidad.
CAUSA LICITA:
La ajustada a la ley, a la moral y el orden
público.
CAUSA PENAL:
La causa criminal.
CAUSAHABIENTE:
Derechohabiente, o sea, la persona que
adquiere derechos en forma derivada de otra llamada causante o
transmitente, por medio de un acto de sucesión de sus derechos.
CAUSANTE: Antecesor,
predecesor, autor. La persona de quien deriva el derecho del
causahabiente.
CAUSAR ESTADO:
Locución que significa que una resolución
administrativa o judicial proviene del último o máximo nivel, o ha
pasado en autoridad de cosa juzgada. En lo que se refiere
específicamente a las resoluciones administrativas, éstas causan
estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si éstas
últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de
modo que pongan término a aquella o hagan imposible su
continuación.
CAUTELAR: Adoptar
precauciones.
 CEDENTE: Quien transmite a otro un bien,
derecho o acción.
CÉDULA DE CONTROL
TRIBUTARIO: Documento expedido al momento de la
presentación de la declaración del impuesto a la renta, y que
tiene por objeto certificar tal hecho, así como la inscripción del
contribuyente en el respectivo Registro Unico.
CÉDULA DE
IDENTIDAD: Documento público que acredita la identidad
de los ecuatorianos que no se encuentran
en goce de los derechos políticos y de los extranjeros admitidos
en calidad de residentes.
CÉDULA DE IDENTIDAD Y
DE CIUDADANIA: Documento público que acredita la identidad
de los ecuatorianos en goce de los derechos políticos y que
habilita ejercer el derecho de sufragio.
CÉDULA DE
INDULTO: Carta de condonación de la pena impuesta.
CÉDULA HIPOTECARIA:
Obligación al portador no reivindicable,
emitida por un banco hipotecario o por una sección hipotecaria de
otra clase de bancos, garqntizada con el capital y reservas del
banco o sección y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de
amortización gradual.
VCELDA: Compartimento
reducido de una prisión destinado al alojamiento de un recluso.
CENTRALISMO:
Centralización de la política y
administración.
CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Sistema que se caracteriza por la reserva,
para el gobierno central, del dictado de las normas y de la
resolución de las cuestiones planteadas entre la Administración
pública y los particulares.
CENTRALIZACION POLITICA: Organización estatal que atribuye al poder
central la unificación de normas y procedimientos, con limitación
de las facultades de las provincias o municipios, que gozan de
autonomía relativa en la gestión de los intereses de su
jurisdicción.
CERTEZA LEGAL: La resultante de las pruebas actuadas en el
proedimiento y que la ley reconoce como válidas y suficientes para
resolver.
CESION: Transmisión o renuncia de bienes o derechos a
favor de otra persona.
CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos los
suyos a los acreedores, a fin de que sean vendidos y con su
producto se paguen las deudas de aquel.
CESION DE CREDITOS O DERECHOS: Acuerdo bilateral por el cual el
cedente traspasa a otra persona, llamada cesionario, los créditos
o derechos tenidos con respecto a un tercero, entregándole el
título correspondiente, de ser menester.
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS: Transmisión del evento incierto de la
litis, del cual no se hace responsable el cedente.
CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO: Transmisión que, a más de cumplir con las
formalidades de la cesión de un derecho, debe efectuarse tomando
razón de ella, en la Oficina de Registro correspondiente, al
margen de la inscripción hipotecaria.
CESIÓN HEREDITARIA: Venta de una herencia sin enumerar los bienes
que la componen.
CESIONARIO: El
adquirente del bien o derecho cedido por otro.
CIENCIA PROCESAL: Conjunto de conocimientos que tienen por
objeto el ordenamiento jurídico de un proceso.
CIENCIAS JURÍDICAS: Las que estudian la vida del Derecho y la
justicia.
CIENCIAS MORALES: Las que estudian la conducta humana en sus
aspectos positivos.
CIENCIAS POLÍTICAS: Cuantas estudian la vida del Estado al
servicio del bien común.
CIRCUNSCRIPCION: Espacio
geográfico que constituye una subdivisión del Estado, y que se
halla o no previsto de personalidad jurídica.
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES: Todas las que aumentan la malicia del
acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o
establecen la peligrosidad de su autor.
CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES: Las que, refiriéndose a las causas
impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e
intelectual del delincuente, o a su conducta con respecto al acto
y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción o la
alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o
ninguna peligrosidad de su autor.
CIRCUNSTANCIAS
EXIMENTES: Aquellas particulares de la cción u
omisión, que imprimen al acto definido como delito, cierto
carácter que lo justifica, o determinan la impunidad del
agente.
CITACIÓN:
Igual a citatorio. Acto por el cual se hace
saber al demandado el contenido de la demanda o del acto
preparatorio y de las providencias recaídas en esos escritos.
CITAS: Invocación o
mención que las partes o los magistrados hacen, en sus
exposiciones, de textos legales, precedentes de jurisprudencia,
opiniones autorizadas de la doctrina o de personas que han
intervenido, directa o indirectamente, en los hechos materia de
juicio.
CITATORIO: Mndamiento que
cita o emplaza a una persona para que comparezca ante un
juez.
CIUDADANÍA: Conjunto de derechos y obligaciones de
carácter político.
CIVILISTA: Jurisconsulto de reconocido prestigio en el
estudio del Derecho Civil. Abogado especializado en asuntos
civiles.
CLAÚSULA: Disposición particular que forma parte de una
ley, convención, testamento o de cualquier otro acto o instrumento
público o privado.
CLÁUSULA A LA ORDEN: La inserta en un documento de crédito o
cheque, para significar que el título puede transmitirse pór vía
de endoso.
CLÁUSULA ACCESORIA: La que se subordina a otra principal o la que
se establece para garantizar el cumplimiento de otra conforme la
esencia del contrato.
CLÁUSULA ACCIDENTAL: La innecesaria para la validez del acto o
ajena a la naturaleza del mismo.
CLÁUSULA CONMINATORIA: La cláusula penal.
CLÁUSULA COMPROMISORIA: Estipulación por la que se conviene que
determinadas divergencias que puedan surgir entre las partes serán
dirimidas en juicio arbitral y no ante la jurisdicción
ordinaria.
CLÁUSULA DE ARREPENTIMIENTO: Facultad rescisoria estipulada en la
compra-venta.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD: La incluída por las empresas aseguradoras
para liberarse de su obligación cuando el asegurado no ha cumplido
con sus deberes contractuales o no está al día en el pago de las
pertinentes cuotas al momento del siniestro.
CLÁUSULA DE CONFIANZA: Aquella mediante la cual se encomienda al
cónyuge sobreviviente la distribución de los bienes entre los
hijos comunes.
CLÁUSULA DE ESCALA MOVIL: Aquella por la cual se establece que
el precio o cuantía del contrato ha de pagarse por la referencia a
determinados productos, monedas de estabilidad internacional o
costo de servicios, en el momento de concertarse el convenio o
cumplirse la obligación.
CLÁUSULA DE ESTILO: La simplemente formal o que por costumbres
se inserta a un contrato.
CLÁUSULA DE EXCLUSIVA: Aquella por la cual se exige al comprador que
solamente pueda revender en determinada zona; o al vendedor, para
que restrinja la venta de sus productos a favor tan sólo del
comprador.
CLÁUSULA DE INALIENABILIDAD: La que impone al cesionario la
prohibición de enajenar durante cierto tiempo.
CLÁUSULA DE INDIVISION: Disposición testamentaria o entre vivos por
la que los propietarios de un bien quedan obligados a mantenerse
en condominio durante cierto tiempo permitido por la ley.
CLÁUSULA DEROGATORIA: La que revoca o deja sin efecto un acto o
disposición anterior.
CLÁUSULA ESENCIAL: La indispensable para la existencia legal de
un acto o contrato.
CLÁUSULA LIBERATORIA: La convenida para eximir de una o más
obligaciones, ante el supuesto de producirse determinados
acontecimientos.
CLÁUSULA NORMATIVA: Constituyen cláusulas normativas las
disposiciones de la convención colectiva que pueden constituir el
contenido de una relación individual de trabajo y, según la
voluntad expresa o presunta de las partes de la convención,
también están destinadas a constituirlo.
CLÁUSULA OBLIGACIONAL: Compromiso que constriñe a las partes que
intervienen en la elaboración directa de la convención
normativa.
CLÁUSULA PENAL:
Aquella cl?usula conminatoria por la cual una
persona, para asegurar el cumplimiento de una obligaci?n, se
sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no
cumplir la obligaci?n principal.
CLÁUSULA PENAL
TESTAMENTARIA: Aquella por la cual el testador conmina a
ciertas penas a los herederos o
copart?cipes que impugnan el testamento o partici?n.
CLÁUSULA PRINCIPAL:
Aquella que da fisonom?a al negocio
jur?dico.
CLÁUSULA PROHIBITIVA:
La que impide hacer alguna cosa.
CLÁUSULA RESCISORIA:
Aquella por la cual, de com?n acuerdo, las
partes disuelven un contrato que hab?an celebrado
anteriormente.
CLÁUSULA RESOLUTORIA:
Cl?usula mediante la cual se estipula que un
acto se resover? de pleno derecho si una de las partes falta a su
obligaci?n o sobreviene un acontecimiento previsto,
independientemente de la voluntad de los
contratantes. En las asignaciones modales, la que impone la
obligaci?n de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el
modo.
CLÁUSULA SIN
COMPROMISO: Aquella por la cual quien asume la
iniciativa de un negocio mercantil puede revocarla en cualquier
momento, a menos de haber sido aceptda la propuesta o haberse
realizado lo que la condicionaba.
COACCION: Compulsión.
Forma de constricción material o moral ejercida sobre una persona
para compelerle a hacer u omitir algo. Fuerza legítima que, unida
al derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio
contra la oposición injusta al cumplimiento de una
obligación.
COADYUVANTE:
El que interviene como tercero en una
contienda judicial apoyando la intervención de una de las partes.
En el procedimiento contencioso administrativo, parte que sostiene
la resolución administrativa impugnada por el
recurrente.
COARTADA: Prueba
intentada por el autor de un delito para convencer que no estaba
al tiempo de su perpetración en el lugar en que se cometió, sino
en otro destino.
COAUTOR: El que
participa en forma directa y principal, juntamente con otro u
otros, en la comisión de un hecho lícito o ilícito; o el que toma
parte en la ejecución de un hecho o presta al autor o autores un
auxilio sin el cual no habría podido cometerse.
CODEUDOR: El deudor,
con otro u otros, de la misma obligación.
CODICILO: Disposición de
última voluntad, hecha antes o después del testamento y con menos
solemnidad de éste, bien para efectuar instrucciones secundarias o
con el objeto de añadir, quitar algo con respecto a aquel
instrumento, o anularlo.
CODIFICAR: Formar un
cuerpo metódico y sistemático de leyes.
CÓDIGO
Conjunto de preceptos legales reunidos
orgánica y metódicamente en un sólo cuerpo jurídico, para reglar
una rama determinada de Derecho.
CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO: Nuestro Código Civil no es sino una
adaptación del Código Civil Chileno, constituído básicamente por
el proyqcto de Don Andrés Bello. Fue aprobado por el Congreso el
21 de Noviembre de 1857 y expedido el 4 de diciembre de 1860,
habiendo empezado a regir desde el 1o. de
Enero de 1861. Desde el punto de vista sistemático es una de las
más apreciables creaciones jurídicas modernas, y en cuanto a su
estilo, es verdadero modelo de claridad y muchas veces también, de
concisión y elegancia, conforme
puntualiza el Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra "Compendio de
Derecho Civil". Consta de cuatro libros, un título preliminar y un
título final. El Libro Primero se titula "De las personas"; el
Libro Segundo, "De los bienes y de su dominio, posesión, uso y
goce"; el Libro Tercero, "De la sucesión por causa de muerte y de
las donaciones entre vivos"; de el Libro Cuarto, "De las
obligaciones en general y de los contratos". Tiene un total de
2.449 artículos, a más de algunos que se han agregado mediante
reformas dadas desde la fecha de la expedición de la edición vigente.
CÓDIGO DE COMERCIO DEL
ECUADOR: Rige las obligaciones de los comerciantes en
sus operaciones mercantiles y los actos y contratos de comercio,
aunque sean ejecutados por no comerciantes. Fue expedido el 30 de
julio de 1906. Está integrado por cuatro libros: El Primero trata
"De los comerciantes y agentes de
comercio"; el Segundo, "De los contratos y obligaciones
mercantiles en general"; el Tercero, "Del comercio marítimo"; y,
el Cuarto, "De la suspensión de pagos".
CÓDIGO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: Rige las
relaciones internacionales de naturaleza privada. Fue aprobado el
20 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Internacional
Americana, que tuvo su asiento en La Habana, Cuba. Se compone
decuatro libros: el Primero se denomina, "Derecho Civil
Internacional"; el Segundo, "Derecho Mercantil Internacional"; el
Tercero, "Derecho Penal Internacional"¨; y, el Cuarto, "Derecho
Procesal Internacional".
CÓDIGO DE EJECUCION DE
PENAS DEL ECUADOR: Regula la
ejecución de penas privativas de la libertad y el tratamiento y
rehabilitación integral de los penados. Fue expedido el 20 de
octubre de 1976.
CÓDIGO DE HAMMURABI:
Cuerpo de Leyes promulgado por Hammurabi, rey
de Babilonia, más de dos mil años antes de Cristo.
CÓDIGO DE
JUSTINIANO: Compilación de constituciones
imperiales hechas por orden de Justiniano en el año 534. Forma la
tercera de las cuatro partes que integran el Corpus
Juris Civilis.
CÓDIGO DE MENORES DEL
ECUADOR: Regula la asistencia y protección de los
menores. Se compone de 274 artículos, 4 disposiciones transitorias
y una final.
CÓDIGO DE
NAPOLEON: Es el Código Civil francés, dado por la Ley
de 21 de marzo de 1804. Los dos principales atores fueron Portalis
y Tronchet y en su discusión intervino personalmente el cónsul
Napoleón Bonaparte. La influencia del Código de Napoleón ha sido
enorme, principalemente durante todo el curso del siglo XIX, ya
que todos los códigos civiles se inspiraron fundamentalmente en
él.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ECUADOR:
Conjunto armónico de
principios que reglan la jurisdicción y el procedimiento en
materia civil. El primer cuerpo legal sobre la materia se denominó
"Código de enjuiciamientos en materia civil"; fue dictado por la
Asamblea Constituyente el 3 de Agosto de 1869 y sancionado el 28
del mismo mes. Rigió hasta la sanción del "Código de
Enjuiciamiento en materia civil", el 8 de septiembre de 1879. El
10 de abril de 1938 empezó a tener vigencia el "Código de
Procedimiento Civil".
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ECUADOR:
Regla la jurisdicción y
el procedimiento en materia penal. El primero fue codificado por
la Comisión Legislativa Permanente de 1955, y el que está vigente
es el expedido el 13 de julio del 2000, y entrando en vigencia el
13 de julio del 2001.
CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR: Conjunto de preceptos que regulan
las relaciones entre empleadores y trabajadores. Fue expedido por
el General Alberto Enríquez el 5 de Agosto de 1938.
CÓDIGO PENAL DEL ECUADOR: Conjunto sistemático de preceptos
concernientes a los delitos, a los delincuentes y a las penas. El
Código Penal de 1837 se elaboró en base al Código de Napoleón.
Difiere fundamentalmente del anterior el promulgado por García
Moreno el 19 de Agosto de 1872, cuerpo normativo que, según la opinión de Francisco
Borja, es una copia textual del Código Penal belga de 1870. Viene
luego el promulgado el 26 de mayo de 1906 por el Gral. Eloy
Alfaro, el que difiere en muchos aspectos de los anteriores, en
cuanto incorpora disposiciones que establecen en la Ley penal las
conquistas de la revolución liberal del 5 de Junio de 1895.
Adviene por último, el Código de 1938, que introduce principios
positivos, tomados principalemente del Derecho Penal Italiano, a
través del transplante argentino. Este es el cuerpo dispositivo
penal que supervive hasta nuestros días, pues las ediciones
posteriores no lo reforman esencialemnte ni en su estructura ni en
su contenido.
COGNICION: Conocimiento
judicial de un asunto para obtener una resolución de carácter
jurisdiccional.
COHECHO: Soborno o
corrupción de un juez o funcionario público para que acceda a lo
pedido, aunque sea con justicia. En el Derecho Penal, delito que
cometen los jueces o funcionarios públicos recibiendo dádiva o
promesa por ejecutar o dejar de hacer algo relacionado a su cargo
y funciones, y también las personas que dan u ofrecen dádivas para
corromper a aquellos.
COHEREDERO: Heredero en
unión de otro u otros.
COIMA:
Soborno.
COLINDANTES:
Término que se aplica a los inmuebles
contiguos entre sí.
COLISION DE DERECHOS:
Concurrencia tal de derechos que el ejercicio
de uno excluye o perjudica el otro.
COLITIGANTE:
Quien litiga juntamente con otro formando con
él una misma parte.
COLOCACION FAMILIAR:
Institución de protección de menores por la
cual un hogar admite un menor, con la obligación de alimentarle,
educarle y asistirle como si fuera su propio hijo. Entrega
efectuada por el Tribunal de Menores, de los que se hallan en
estado de abandono material o moral, a una familia que los acoge
para darles la correspondiente protección.
COLUDIR:
Pactar en perjuicio de un tercero.
COLUSION: Convenio entre
dos o más personas para perjudicar un tercero.
COMANDITA: Sociedad
contraída entre varias personas, de las cuales una o unas ponen
dinero, y las otras, su trabajo, como parte del capital que
corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
COMANDITADO:
Socio de una sociedad en comandita que se
halla obligado solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes por
las deudas de la sociedad.
COMANDITARIO:
Socio que en la sociedad en comandita tiene
limitada su responsabilidad por las operaciones sociales a la
porción del capital por él aportado.
COMERCIALIZAR: Dar a un
producto condiciones y organización para la venta
comercial.
COMERCIANTE:
Quien teniendo capacidad para contratar, hace
del comercio su profesión habitual. Para efectos de la
organización de las Cámaras de Comercio y de su afiliación a las
mismas, comerciantes es la persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, domiciliada en el Ecuador, que interviene en el
comercio de muebles e inmuebles, que realiza servicios
relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo
capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual
y gira con un capital en giro, propio o ajeno.
COMERCIANTE
ESTABLECIDO: El que ha fijado su residencia en un lugar en
forma permanente, abriendo por su cuenta un establecimiento
mercantil con el propósito de avencidarse en la respectiva
localidad.
COMERCIO: Actividad que
busca la obtención de ganancia en la venta, permuta o compra de
mercaderías.
COMERCIO AL POR
MAYOR: El realizado por los mayoristas, que
comercian con comerciantes, a los que abastecen con productos
destinados al comercio.
COMERCIO AL POR MENOR:
El tráfico mercantil entre un comerciante y
el público en general.
COMERCIO INTERNACIONAL:
El realizado por un Estado, como tal o por
sus nacionales, con otros Estados o sus súbditos.
COMIENZO DE EJECUCION:
Acto material que revela el propósito de
cometer un delito.
COMISARIO DE
POLICIA: Funcionario administrativo, encargado de
mantener el orden y la seguridad pública e investido de la
facultad de juzgar contravenciones y de instruir el sumario en los
delitos pesquisables de oficio.
COMISION: Encargo dado a
una persona para el deseñpeño o ejecución de una cosa. Tarea de
carácter profesional, cuyo deseñpeño confia la Superioridad al
militar en servicio activo. Junta o reunión de personas
constituida para la realización de un cometido. Pepetración de una
infracción. Participación proporcional en los beneficios de una
operación lucrativa. Remuneración consistente en el porcentaje
sobre las compras o ventas efectuadas por el
comisionista.
COMISION MERCANTIL:
M
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