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"C"  


CADUCAR: Perder su fuerza obligatoria un hecho o acto jurídico. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, acción o recurso.

CALIFICACION DEL DELITO: Apreciación de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante con respecto a los acusados.

CALUMNIAR: Imputar falsamente y con malicia un delito.

CAMBIO SOCIAL: Variación en la constitución de una sociedad.

CANCELACION: Acto de dejar sin efecto una obligación, documento o inscripción. Privación del empleo público por parte de la autoridad competente.

CANON: Pensión que paga el arrendatario en concepto del uso de la cosa arrendada.

CAPACIDAD: Potencia o facultad de obrar. Facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo y sin necesidad de representante legal.

CAPACIDAD PROCESAL: La idoneidad legal para comparecer a juicio como actor o demandado.

CAPITAL: Conjunto de bienes de una persona.

CAPITAL AUTORIZADO: Monto máximo de capital con que puede contar la empresa para el giro correspondiente.

CAPITAL DE USO: Bienes patrimoniales destinados a utilidad directa del propietario. Se contrapone a capital lucrativo.

CAPITAL DECLARADO: Equivale a "capital nominal". El que según la escritura social debe integrar el patrimonio de la sociedad, como garantía de sus operaciones.

CAPITAL DESEMBOLSADO: El efectivamente suscrito por los socios.

CAPITAL DISPONIBLE: El consistente en valores o bienes de fácil enajenación.

CAPITAL EFECTIVO: El total del activo con exclusión de los valores que no representan inversiones efectivas.

CAPITAL EN GIRO: La diferencia existente entre el activo a efectivizarse a corto plazo y el pasivo exigible en igual lapso.

CAPITAL FICTICIO: El que experimenta incrementos puramente nominales, por efecto de la inflación.

CAPITAL FIJO: El formado por bienes de los que no cabe disponer, por estar destinados a la producción.

CAPITAL INMOBILIARIO: Conjunto de bienes inmuebles destinados a la producción.

CAPITAL INVERTIDO: Bienes destinados a la producción.

CAPITAL LIQUIDO: Saldo existente a favor de la persona o sociedad.

CAPITAL LUCRATIVO: El destinado a obtener un rendimiento económico o ganancia.

CAPITAL MOBILIARIO: El consistente en bienes muebles, títulos, acciones u otros valores crediticios.

CAPITAL PAGADO: La parte del capital suscrito que ha sido pagada por los socios.

CAPITAL REEXPORTABLE: El formado por el monto de la inversión extranjera directa inicial registrada y efectivamente realizada, más las reinversiones efectuadas en la misma empresa, menos las pérdidas netas, si las hubiere.

CAPITAL SOCIAL: La totalidad de bienes pertenecientes a una sociedad.

CAPITAL SUSCRITO: La parte del capital autorizado que los socios se comprometen a cancelar en determinado lapso.

CAPITAL VARIABLE: El que no está predeterminado cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o reducciones.

CAPITALIZACION: Formación de capital. Adición de los intereses al capital que los origina.

CAPITALIZACION DE UTILIDADES: No repartición de las utilidades devengadas para transformarlas en capital.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Acuerdo constante en el contrato matrimonial o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de reconciliación, después de haberse producido la separación conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

CAPTURA: Hecho de aprehender físicamente a una persona.

CARCEL: Lugar donde guardan prisión los inculpados en la comisión de una infracción.

CAREO: La confrontación entre testigos, o entre éstos y el ofendido, o entre los ofendidos, cuando hay contradicción en sus declaraciones.

CARGA: Obligación. Tributo o gravamen. Gravamen real sobre inmuebles.

CARGA DE LA PRUEBA: Obligación de las partes de probar lo alegado por cada una de ellas.

CARGA PROCESAL: Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos determinada conducta de realización facultativa, dándoles, por lo tanto, la opción de actuar o no, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés.

CARGA PUBLICA: Prestación personal irrenunciable y gratuita impuesta por el Estado.

CARGA REAL: Gravamen de cualquier índole impuesto sobre los inmuebles, con independencia del propietario o poseedor de ellos.

CARGAS DE FAMILIA: Personas que por imperativo de familia se debe mantener.

CARGAS DE LA HERENCIA: Pago de las deudas del causante y otros gastos originados por su muerte.

CARGAS DEL MATRIMONIO: Gastos de sostenimiento del hogar conyugal y los filiales, al igual que las obligaciones de los bienes conyugales.

CARGAS SOCIALES: Desembolsos sobre el salario directo, que debe pagar el empresario por imperativo legal o por convención laboral.

CARRERA ADMINISTRATIVA: Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a elevar el nivel de eficiencia de la Administración Pública y a garantizar la estabilidad y promoción de los servidores públicos sobre la base del sistema de méritos.

CARRERA JUDICIAL: Sujeción de los jueces, en su ingreso y progresión, a un conjunto de normas que la regulan, particularmente en lo concerniente a una disciplina de méritos y antiguedad.

CARTA CONSTITUCIONAL: Constitución Política de un Estado.

CARTA CONTRATO: Contrato mediante carta.

CARTA CREDENCIAL: La dada al embajador para que se la admita como tal ante un gobierno extranjero.

CARTA DE CIUDADANIA: El documento otorgado a los extranjeros como constancia de haber adquirido, por naturalización, la ciudadanía del país en que residen.

CARTA DE CREDITO: Mandato escrito que dirige una persona a otra, de una plaza distinta, para que entregue a un tercero designando una cantidad determinada o hasta cierta cantidad.

CARTA DE GIRO: Declaración escrita mediante la cual el librador autoriza al librado, la entrega, a favor de un tercero, de dinero, valores, u otros bienes fungibles, por cuenta del librador.

CARTA DE NATURALIZACION: La carta de ciudadanía.

CARTA DE PAGO: Recibo o documento liberatorio otorgado por el acreedor, en favor del deudor, declarando extinguida la obligación.

CARTA DE PERSONERIA: Poder para pleitos y negocios en general.

CARTA PODER: Documento de mandato suscrito por el poderante, para que una persona actúe en su nombre en determinado asunto.

CASA DE COMERCIO: Establecimiento abierto al público, donde habitualmente se realizan operaciones mercantiles.

CASA DE DETENCION: Cárcel o establecimiento de seguridad en que permanecen los procesados hasta que la sentencia de su proceso resuelva la liberación o aplicación de una pena privativa de la libertad, que debe cumplirse en otro lugar.

CASA DE GOBIERNO: Residencia oficial del jefe de Estado, para el despacho de los asuntos públicos.

CASILLA JUDICIAL: Receptáculo o buzón donde se deposita la correspondencia judicial que pertenece a su titular, el que paga una renta en concepto de arrendamiento.

CASO FORTUITO: Suceso inopinado que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la acción de las personas.

CASO INCIERTO: Suceso o acaecimiento que puede verificarse o no, por depender sólo del acaso y no de la voluntad humana.

CASUALIDAD: Resultado de un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables y cuyas causas se ignoran.

CASUISTA: Quien expone casos prácticos en Moral o Derecho.

CASUISTICO: Norma especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general.

CATASTRO: Registro público de los bienes inmuebles, que sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales, y que contiene los nombres de los propietarios, así como la cantidad y el valor de los inmuebles.

CAUCIÓN: Cualquier obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena.

CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA: Promesa formulada ante el juez de aceptar el pago de determinada cantidad o la reparación señalada si no se observa el proceder establecido para el garante o garantizado.

CAUCIÓN DE DAÑO INMINENTE: Garantía dada a un vecino para garantizar la indemnización del daño que pudiera causar una obra que amenaza peligro.

CAUCIÓN DE INDEMNIDAD: La garantía otorgada para eximir a otro de una obligación.

CAUCIÓN DE NO OFENDER: Garantía otorgada por quien ha amenazado a otro con un mal para su vida, honra o fortuna, ofreciendo no ofender al amenazado y resarcirle de perjuicios si incumpliere su promesa.

CAUCIÓN DE RATO: Responsabilidad que se exige contra quien se presenta en juicio sin poder suficiente, de que el representado aprobará cuanto se practicare en el juicio; así como la obligación en que se constituye de pagar a la contraparte la pena prometida o impuesta, para el caso de incumplimiento.

CAUCIÓN DE TEMERIDAD: Aquella que tiene por objeto garantizar al acusado en juicio penal el pago de la indemnización de daños y perjuicios.

CAUCIÓN JURATORIA: Obligación contraída, con juramento, de cumplir alguna cosa.

CAUCIÓN MUCIANA: Garatntía dada por el heredero o legatario de no hacer una cosa, so pena de restituir la herencia o legado, con todos los frutos o accesorios de todo el tiempo en que hubiere disfrutado de ella.

CAUCIÓN PROCESAL: Garantía personal o real presentada por una parte para asegurar los resultados del juicio.

CAUDAL HEREDITARIO: Conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona.

CAUDALES PUBLICOS: Dinero, valores u otros bienes de fácil conversión monetaria, de propiedad estatal o de entidades del sector público.

CAUSA: Antecedente necesario que origina un efecto. Título en virtud del cual se adquiere un derecho o se contrae una obligación. El motivo que induce a ejecutar el acto o celebrar el contrato. Fundamento de la pretensión deducida en juicio. Conjunto de actuaciones judiciales instruídas en un juicio; contienda judicial.

CAUSA CIVIL: Litigio seguido ante los jueces civiles.

CAUSA CRIMINAL: Conjunto de diligencias procesales que integran materialmente el juicio penal.

CAUSA DE INCULPABILIDAD: La conducente a la absolución por ausencia de culpa en el autor o agente de la infracción. Ausencia de dolo, por provenir el hecho de caso fortuito, obediencia, error esencial o amenaza insuperable.

CAUSA DE INIMPUTABILIDAD: Incapacidad penal derivada de insuficiente desarrollo mental o enejenación de igual naturaleza, que obsta a la imposición de sanción.

CAUSA DE LA OBLIGACION: La razón por la cual asume su obligación el contratante. Está desligada de la personalidad del contratante y es idéntica para cada categoría de contratos.

CAUSA DEL CONTRATO: La razón o motivo que ha llevado a cada uno de los contratantes a celebrar o concluir el contrato. Es el móvil concreto de la contratación y no está unido al móvil de la otra parte, pues cada contratante actúa movido por diferente motivación.

CAUSA ILICITA: La contraria a la ley, a la moral o al orden público.

CAUSA JUSTIFICATIVA DE DELITO: La causa de justificación, o sea, la que actuando sobre el elemento objeto de la infracción, exime de responsabilidad.

CAUSA LICITA: La ajustada a la ley, a la moral y el orden público.

CAUSA PENAL: La causa criminal.

CAUSAHABIENTE: Derechohabiente, o sea, la persona que adquiere derechos en forma derivada de otra llamada causante o transmitente, por medio de un acto de sucesión de sus derechos.

CAUSANTE: Antecesor, predecesor, autor. La persona de quien deriva el derecho del causahabiente.

CAUSAR ESTADO: Locución que significa que una resolución administrativa o judicial proviene del último o máximo nivel, o ha pasado en autoridad de cosa juzgada. En lo que se refiere específicamente a las resoluciones administrativas, éstas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si éstas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o hagan imposible su continuación.

CAUTELAR: Adoptar precauciones.

CEDENTE: Quien transmite a otro un bien, derecho o acción.

CÉDULA DE CONTROL TRIBUTARIO: Documento expedido al momento de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, y que tiene por objeto certificar tal hecho, así como la inscripción del contribuyente en el respectivo Registro Unico.

CÉDULA DE IDENTIDAD: Documento público que acredita la identidad de los
ecuatorianos que no se encuentran en goce de los derechos políticos y de los extranjeros admitidos en calidad de residentes.

CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE CIUDADANIA: Documento público que acredita la identidad de los ecuatorianos en goce de los derechos políticos y que habilita ejercer el derecho de sufragio.

CÉDULA DE INDULTO: Carta de condonación de la pena impuesta.

CÉDULA HIPOTECARIA: Obligación al portador no reivindicable, emitida por un banco hipotecario o por una sección hipotecaria de otra clase de bancos, garqntizada con el capital y reservas del banco o sección y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.

VCELDA: Compartimento reducido de una prisión destinado al alojamiento de un recluso.

CENTRALISMO: Centralización de la política y administración.

CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Sistema que se caracteriza por la reserva, para el gobierno central, del dictado de las normas y de la resolución de las cuestiones planteadas entre la Administración pública y los particulares.

CENTRALIZACION POLITICA: Organización estatal que atribuye al poder central la unificación de normas y procedimientos, con limitación de las facultades de las provincias o municipios, que gozan de autonomía relativa en la gestión de los intereses de su jurisdicción.

CERTEZA LEGAL: La resultante de las pruebas actuadas en el proedimiento y que la ley reconoce como válidas y suficientes para resolver.

CESION: Transmisión o renuncia de bienes o derechos a favor de otra persona.

CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos los suyos a los acreedores, a fin de que sean vendidos y con su producto se paguen las deudas de aquel.

CESION DE CREDITOS O DERECHOS: Acuerdo bilateral por el cual el cedente traspasa a otra persona, llamada cesionario, los créditos o derechos tenidos con respecto a un tercero, entregándole el título correspondiente, de ser menester.

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS: Transmisión del evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente.

CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO: Transmisión que, a más de cumplir con las formalidades de la cesión de un derecho, debe efectuarse tomando razón de ella, en la Oficina de Registro correspondiente, al margen de la inscripción hipotecaria.

CESIÓN HEREDITARIA: Venta de una herencia sin enumerar los bienes que la componen.

CESIONARIO: El adquirente del bien o derecho cedido por otro.

CIENCIA PROCESAL: Conjunto de conocimientos que tienen por objeto el ordenamiento jurídico de un proceso.

CIENCIAS JURÍDICAS: Las que estudian la vida del Derecho y la justicia.

CIENCIAS MORALES: Las que estudian la conducta humana en sus aspectos positivos.

CIENCIAS POLÍTICAS: Cuantas estudian la vida del Estado al servicio del bien común.

CIRCUNSCRIPCION: Espacio geográfico que constituye una subdivisión del Estado, y que se halla o no previsto de personalidad jurídica.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de su autor.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, o a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad de su autor.

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES: Aquellas particulares de la cción u omisión, que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica, o determinan la impunidad del agente.

CITACIÓN: Igual a citatorio. Acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y de las providencias recaídas en esos escritos.

CITAS: Invocación o mención que las partes o los magistrados hacen, en sus exposiciones, de textos legales, precedentes de jurisprudencia, opiniones autorizadas de la doctrina o de personas que han intervenido, directa o indirectamente, en los hechos materia de juicio.

CITATORIO: Mndamiento que cita o emplaza a una persona para que comparezca ante un juez.

CIUDADANÍA: Conjunto de derechos y obligaciones de carácter político.

CIVILISTA: Jurisconsulto de reconocido prestigio en el estudio del Derecho Civil. Abogado especializado en asuntos civiles.

CLAÚSULA: Disposición particular que forma parte de una ley, convención, testamento o de cualquier otro acto o instrumento público o privado.

CLÁUSULA A LA ORDEN: La inserta en un documento de crédito o cheque, para significar que el título puede transmitirse pór vía de endoso.

CLÁUSULA ACCESORIA: La que se subordina a otra principal o la que se establece para garantizar el cumplimiento de otra conforme la esencia del contrato.

CLÁUSULA ACCIDENTAL: La innecesaria para la validez del acto o ajena a la naturaleza del mismo.

CLÁUSULA CONMINATORIA: La cláusula penal.

CLÁUSULA COMPROMISORIA: Estipulación por la que se conviene que determinadas divergencias que puedan surgir entre las partes serán dirimidas en juicio arbitral y no ante la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULA DE ARREPENTIMIENTO: Facultad rescisoria estipulada en la compra-venta.

CLÁUSULA DE CADUCIDAD: La incluída por las empresas aseguradoras para liberarse de su obligación cuando el asegurado no ha cumplido con sus deberes contractuales o no está al día en el pago de las pertinentes cuotas al momento del siniestro.

CLÁUSULA DE CONFIANZA: Aquella mediante la cual se encomienda al cónyuge sobreviviente la distribución de los bienes entre los hijos comunes.

CLÁUSULA DE ESCALA MOVIL: Aquella por la cual se establece que el precio o cuantía del contrato ha de pagarse por la referencia a determinados productos, monedas de estabilidad internacional o costo de servicios, en el momento de concertarse el convenio o cumplirse la obligación.

CLÁUSULA DE ESTILO: La simplemente formal o que por costumbres se inserta a un contrato.

CLÁUSULA DE EXCLUSIVA: Aquella por la cual se exige al comprador que solamente pueda revender en determinada zona; o al vendedor, para que restrinja la venta de sus productos a favor tan sólo del comprador.

CLÁUSULA DE INALIENABILIDAD: La que impone al cesionario la prohibición de enajenar durante cierto tiempo.

CLÁUSULA DE INDIVISION: Disposición testamentaria o entre vivos por la que los propietarios de un bien quedan obligados a mantenerse en condominio durante cierto tiempo permitido por la ley.

CLÁUSULA DEROGATORIA: La que revoca o deja sin efecto un acto o disposición anterior.

CLÁUSULA ESENCIAL: La indispensable para la existencia legal de un acto o contrato.

CLÁUSULA LIBERATORIA: La convenida para eximir de una o más obligaciones, ante el supuesto de producirse determinados acontecimientos.

CLÁUSULA NORMATIVA: Constituyen cláusulas normativas las disposiciones de la convención colectiva que pueden constituir el contenido de una relación individual de trabajo y, según la voluntad expresa o presunta de las partes de la convención, también están destinadas a constituirlo.

CLÁUSULA OBLIGACIONAL: Compromiso que constriñe a las partes que intervienen en la elaboración directa de la convención normativa.

CLÁUSULA PENAL: Aquella cl?usula conminatoria por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligaci?n, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligaci?n principal.

CLÁUSULA PENAL TESTAMENTARIA: Aquella por la cual el testador conmina a ciertas penas a los herederos o copart?cipes que impugnan el testamento o partici?n.

CLÁUSULA PRINCIPAL: Aquella que da fisonom?a al negocio jur?dico.

CLÁUSULA PROHIBITIVA: La que impide hacer alguna cosa.

CLÁUSULA RESCISORIA: Aquella por la cual, de com?n acuerdo, las partes disuelven un contrato que hab?an celebrado anteriormente.

CLÁUSULA RESOLUTORIA: Cl?usula mediante la cual se estipula que un acto se resover? de pleno derecho si una de las partes falta a su obligaci?n o sobreviene un acontecimiento previsto, independientemente
de la voluntad de los contratantes. En las asignaciones modales, la que impone la obligaci?n de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.

CLÁUSULA SIN COMPROMISO: Aquella por la cual quien asume la iniciativa de un negocio mercantil puede revocarla en cualquier momento, a menos de haber sido aceptda la propuesta o haberse realizado lo que la condicionaba.

COACCION: Compulsión. Forma de constricción material o moral ejercida sobre una persona para compelerle a hacer u omitir algo. Fuerza legítima que, unida al derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio contra la oposición injusta al cumplimiento de una obligación.

COADYUVANTE: El que interviene como tercero en una contienda judicial apoyando la intervención de una de las partes. En el procedimiento contencioso administrativo, parte que sostiene la resolución administrativa impugnada por el recurrente.

COARTADA: Prueba intentada por el autor de un delito para convencer que no estaba al tiempo de su perpetración en el lugar en que se cometió, sino en otro destino.

COAUTOR: El que participa en forma directa y principal, juntamente con otro u otros, en la comisión de un hecho lícito o ilícito; o el que toma parte en la ejecución de un hecho o presta al autor o autores un auxilio sin el cual no habría podido cometerse.

CODEUDOR: El deudor, con otro u otros, de la misma obligación.

CODICILO: Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento y con menos solemnidad de éste, bien para efectuar instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar algo con respecto a aquel instrumento, o anularlo.

CODIFICAR: Formar un cuerpo metódico y sistemático de leyes.

CÓDIGO Conjunto de preceptos legales reunidos orgánica y metódicamente en un sólo cuerpo jurídico, para reglar una rama determinada de Derecho.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO: Nuestro Código Civil no es sino una adaptación del Código Civil Chileno, constituído básicamente por el proyqcto de Don Andrés Bello. Fue aprobado por el Congreso el 21 de Noviembre de 1857 y expedido el 4 de diciembre de 1860, habiendo empezado a regir desde el 1o.
de Enero de 1861. Desde el punto de vista sistemático es una de las más apreciables creaciones jurídicas modernas, y en cuanto a su estilo, es verdadero modelo de claridad y muchas veces también, de concisión y
elegancia, conforme puntualiza el Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra "Compendio de Derecho Civil". Consta de cuatro libros, un título preliminar y un título final. El Libro Primero se titula "De las personas"; el Libro Segundo, "De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce"; el Libro Tercero, "De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos"; de el Libro Cuarto, "De las obligaciones en general y de los contratos". Tiene un total de 2.449 artículos, a más de algunos que se han agregado mediante reformas dadas desde la fecha de la expedición de la
edición vigente.

CÓDIGO DE COMERCIO DEL ECUADOR: Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Fue expedido el 30 de julio de 1906. Está integrado por cuatro libros: El Primero trata "De los comerciantes y
agentes de comercio"; el Segundo, "De los contratos y obligaciones mercantiles en general"; el Tercero, "Del comercio marítimo"; y, el Cuarto, "De la suspensión de pagos".

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Rige las relaciones internacionales de naturaleza privada. Fue aprobado el 20 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, que tuvo su asiento en La Habana, Cuba. Se compone decuatro libros: el Primero se denomina, "Derecho Civil Internacional"; el Segundo, "Derecho Mercantil Internacional"; el Tercero, "Derecho Penal Internacional"¨; y, el Cuarto, "Derecho Procesal Internacional".

CÓDIGO DE EJECUCION DE PENAS DEL ECUADOR: Regula la ejecución de penas privativas de la libertad y el tratamiento y rehabilitación integral de los penados. Fue expedido el 20 de octubre de 1976.

CÓDIGO DE HAMMURABI: Cuerpo de Leyes promulgado por Hammurabi, rey de Babilonia, más de dos mil años antes de Cristo.

CÓDIGO DE JUSTINIANO: Compilación de constituciones imperiales hechas por orden de Justiniano en el año 534. Forma la tercera de las cuatro partes que integran el Corpus Juris Civilis.

CÓDIGO DE MENORES DEL ECUADOR: Regula la asistencia y protección de los menores. Se compone de 274 artículos, 4 disposiciones transitorias y una
final.

CÓDIGO DE NAPOLEON: Es el Código Civil francés, dado por la Ley de 21 de marzo de 1804. Los dos principales atores fueron Portalis y Tronchet y en su discusión intervino personalmente el cónsul Napoleón Bonaparte. La influencia del Código de Napoleón ha sido enorme, principalemente durante todo el curso del siglo XIX, ya que todos los códigos civiles se inspiraron fundamentalmente en él.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ECUADOR: Conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el procedimiento en materia civil. El primer cuerpo legal sobre la materia se denominó "Código de enjuiciamientos en materia civil"; fue dictado por la Asamblea Constituyente el 3 de Agosto de 1869 y sancionado el 28 del mismo mes. Rigió hasta la sanción del "Código de Enjuiciamiento en materia civil", el 8 de septiembre de 1879. El 10 de abril de 1938 empezó a tener vigencia el "Código de Procedimiento Civil".

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ECUADOR: Regla la jurisdicción y el procedimiento en materia penal. El primero fue codificado por la Comisión Legislativa Permanente de 1955, y el que está vigente es el expedido el 13 de julio del 2000, y entrando en vigencia el 13 de julio del 2001.

CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR: Conjunto de preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores. Fue expedido por el General Alberto Enríquez el 5 de Agosto de 1938.

CÓDIGO PENAL DEL ECUADOR: Conjunto sistemático de preceptos concernientes a los delitos, a los delincuentes y a las penas. El Código Penal de 1837 se elaboró en base al Código de Napoleón. Difiere fundamentalmente del anterior el promulgado por García Moreno el 19 de Agosto de 1872, cuerpo
normativo que, según la opinión de Francisco Borja, es una copia textual del Código Penal belga de 1870. Viene luego el promulgado el 26 de mayo de 1906 por el Gral. Eloy Alfaro, el que difiere en muchos aspectos de los anteriores, en cuanto incorpora disposiciones que establecen en la Ley penal las conquistas de la revolución liberal del 5 de Junio de 1895. Adviene por último, el Código de 1938, que introduce principios positivos, tomados principalemente del Derecho Penal Italiano, a través del transplante argentino. Este es el cuerpo dispositivo penal que supervive hasta nuestros días, pues las ediciones posteriores no lo reforman esencialemnte ni en su estructura ni en su contenido.

COGNICION: Conocimiento judicial de un asunto para obtener una resolución de carácter jurisdiccional.

COHECHO: Soborno o corrupción de un juez o funcionario público para que acceda a lo pedido, aunque sea con justicia. En el Derecho Penal, delito que cometen los jueces o funcionarios públicos recibiendo dádiva o promesa por ejecutar o dejar de hacer algo relacionado a su cargo y funciones, y también las personas que dan u ofrecen dádivas para corromper a aquellos.

COHEREDERO: Heredero en unión de otro u otros.

COIMA: Soborno.

COLINDANTES: Término que se aplica a los inmuebles contiguos entre sí.

COLISION DE DERECHOS: Concurrencia tal de derechos que el ejercicio de uno excluye o perjudica el otro.

COLITIGANTE: Quien litiga juntamente con otro formando con él una misma parte.

COLOCACION FAMILIAR: Institución de protección de menores por la cual un hogar admite un menor, con la obligación de alimentarle, educarle y asistirle como si fuera su propio hijo. Entrega efectuada por el Tribunal de Menores, de los que se hallan en estado de abandono material o moral, a una familia que los acoge para darles la correspondiente protección.

COLUDIR: Pactar en perjuicio de un tercero.

COLUSION: Convenio entre dos o más personas para perjudicar un tercero.

COMANDITA: Sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una o unas ponen dinero, y las otras, su trabajo, como parte del capital que corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

COMANDITADO: Socio de una sociedad en comandita que se halla obligado solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes por las deudas de la sociedad.

COMANDITARIO: Socio que en la sociedad en comandita tiene limitada su responsabilidad por las operaciones sociales a la porción del capital por él aportado.

COMERCIALIZAR: Dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.

COMERCIANTE: Quien teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual. Para efectos de la organización de las Cámaras de Comercio y de su afiliación a las mismas, comerciantes es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada en el Ecuador, que interviene en el comercio de muebles e inmuebles, que realiza servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual y gira con un capital en giro, propio o ajeno.

COMERCIANTE ESTABLECIDO: El que ha fijado su residencia en un lugar en forma permanente, abriendo por su cuenta un establecimiento mercantil con el propósito de avencidarse en la respectiva localidad.

COMERCIO: Actividad que busca la obtención de ganancia en la venta, permuta o compra de mercaderías.

COMERCIO AL POR MAYOR: El realizado por los mayoristas, que comercian con comerciantes, a los que abastecen con productos destinados al comercio.

COMERCIO AL POR MENOR: El tráfico mercantil entre un comerciante y el público en general.

COMERCIO INTERNACIONAL: El realizado por un Estado, como tal o por sus nacionales, con otros Estados o sus súbditos.

COMIENZO DE EJECUCION: Acto material que revela el propósito de cometer un delito.

COMISARIO DE POLICIA: Funcionario administrativo, encargado de mantener el orden y la seguridad pública e investido de la facultad de juzgar contravenciones y de instruir el sumario en los delitos pesquisables de oficio.

COMISION: Encargo dado a una persona para el deseñpeño o ejecución de una cosa. Tarea de carácter profesional, cuyo deseñpeño confia la Superioridad al militar en servicio activo. Junta o reunión de personas constituida para la realización de un cometido. Pepetración de una infracción. Participación proporcional en los beneficios de una operación lucrativa. Remuneración consistente en el porcentaje sobre las compras o ventas efectuadas por el comisionista.

COMISION MERCANTIL: M