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LETRA "D"

DACION EN PAGO: Acción de dar algo para pagar una deuda.

DACION EN CUENTA: Acto procesal consistente en que el secretario judicial expone al juez o a los Magistrados, de determinadas materias relacionadas con el proceso. Para el despacho ordinario darán cuenta los secretarios judiciales a la Sala al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.

DACTILOSCOPIA: Identificación de las personas por sus impresiones digitales.

DADIVA: Cosa que se da sin obligación, ya por generosidad por un favor recibido o que se espera alcanzar, ya con el propósito de lograr un soborno o un privilegio ilegítimo.

DADIVAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS: Delito que comete quien ofrece o da, y el funcionario que acepta o recibe, dinero o cualquier otro bien o promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

DADOR: El que firma una letra de cambio para que su corresponsal pague la cantidad de dinero allí consignada.

DAÑO: Lesión, agravio, menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, susceptible de ser apreciado económicamente o no.

DAÑO CORPORAL: El que atenta contra la integridad física de la persona.

DAÑO DIRECTO: El que resulta de manera inmediata de la acción u omisión dolosa o culposa.

DAÑO ECONOMICO: Perjuicio para los intereses materiales.

DAÑO EMERGENTE: Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, esto es, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa del deudor que no cumple su obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio; mientras que el lucro cesante se configura principalmente por la privación de aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperada.

DAÑO FORTUITO: El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo.

DAÑO INDIRECTO: El que deriva de una acción u omisión y es ajeno a la intención o previsión del responsable del mal.

DAÑO IRREPARABLE: Mal no susceptible de enmienda o atenuación. En el Derecho Procesal, el perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable por el recurso admitido en su contra.

DAÑO MATERIAL: Daño que incide sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, y que, por tanto, es apreciable económicamente.

DAÑO MORAL: Lesión que sufre una persona en su honor o reputación, por acción dolosa o culpable de otra.

DAÑO RESARCIBLE: Todo el que puede ser objeto de una indemnización pecuniaria.

DAÑO UNIVERSAL: El perjuicio inmediato que experimentan todos los integrantes de una comunidad.

DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante del cumplimiento defectuso o del incumplimiento de una obligación.

DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.

DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción mas o menos simultánea de quien causa un perjuicio a otro, que a su vez lo infiere al primero.

DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.

DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.

DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción más o menos simultánea de quien causa un perjuicio a otro, que a su vez lo infiere al primero.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Denominación dada a la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un hecho o acto antijurídico.

DAR: Entregar o transmtir. Transferir la propiedad o constituir un derecho real.

DATA: Indicación del lugar y fecha puesta en un documento al momento de su expedición. En lo contable, partida o partidas de descargo de lo recibido.

DEBATE: Controversia que dos o más personas o bandos mantienen sobre uno o más asuntos.

DEBATE PARLAMENTARIO: Discusión celebrada en el seno del Congreso o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad de aquellos, posteriormente articulada mediante la votación. Suele estar estrictamente regulado en los reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en el tiempo.

DEBELAR: Vencer al enemigo por la superioridad de la fuerza, no por la rendición.

DEBER: Situación jurídica constituida por la exigencia de observar determinada conducta. Aspecto pasivo de la obligación o deuda; todo aquello que la ley o la convención exigen positiva o negativamente en correlación a un derecho.

DEBERES CONSTITUCIONALES: Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y a los particulares. Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado constitucional.

DEBERES DE COLABORACIÓN TRIBUTARIA: Derecho Fiscal. El deber de colaboración se concreta en la obligación de toda persona de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con otras personas. Constituye un medio de la Administración de obtener información para la aplicación de tributos.

DEBER JURIDICO: Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de lso fines exigidos por el orden social.

DECISION: Resolución o determinación en materia dudosa. Fallo en un pleito o causa.

DECISION DENEGATORIA: Resolución por la cual la autoridad administrativa competente rechaza la petición que se le ha formulado.

DECISION EJECUTORIA: Decisión judicial que lleva consigo el poder de compulsión para asegurar su cumplimiento.

DE CUJUS: Equivale a causante o difunto a que se refiere una herencia.

DE DERECHO: Con arreglo a la ley o en virtud de ella.

DE HECHO: Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Consiste en el reconocimiento de hechos que hace alguna de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar a que no tengan que ser probados.

DE OFICIO: Calificación que se da a las diligencias que ordenan los jueces y tribunales en ejercicio de su potestad, sin previo requerimiento de parte.

DE PLENO DERECHO: Expresión con la cual se significa que un efecto jurídico se produce por la sola fuerza de la ley, sin itervención de la voluntad de los individuos o sin el cumplimiento de ninguna formalidad.

DECLARACION: Manifestación que oralmente o por escrito hace una persona en un proceso, ante un Juez o Tribunal, ésta puede ser de conocimiento o de voluntad. Proclamación o reconocimiento que hace el juez en su sentencia. Deposición jurada de testigos o peritos, o la hecha por las partes dentro de una tramitación.

DECLARACION DE AUSENCIA: Manifestación formulada por juez competente, por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos.

DECLARACION DE BIENES: La manifestación detallada y exacta del patrimonio poseido por parte de quien va a desempeñar o ha desempeñado una función pública de relevancia.

DECLARACION CAMBIARIA: Toda declaración expresada por escrito y firmada (o incluso sólo la firma) en una letra de cambio, pagaré o cheque, por virtud del cual se asume alguna de las posiciones propias de los obligados cambiarios. Las declaraciones cambiarias son autónomas, de suerte que los defectos de validez de cualquiera de ellas no se contagian a las de los demás obligados cambiarios. La declaración cambiaria puede hacerse por medio de otro, pero el que de hecho la hiciere debe hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrare.

DECLARACION EXPRESA: Manifestación inequívoca de la voluntad mediante un lenguaje verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.

DECLARACION FALSA: Exteriorización hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.

DECLARACION DE MERCADERIAS: La hecha en la forma prescrita por la aduana, por la cual las personas por ésta autirización indican el régimen aduanero que debe darse a las mercaderías y proporcionan las informaciones necesarias para su aplicación.

DECLARACION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO: Resolución judicial en tal sentido, dictada conforme al Código Civil, según el cual se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones determinadas por la ley. Constan entre ellas que la declaración debe ser hecha por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo: y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos dos años.

DECLARACION DE NECESIDAD Y UTILIDAD: Decisión judicial en tal sentido, previa a la enajenación de bienes de los incapaces.

DECLARACION DE NEUTRALIDAD: Declaración que, ante un conflicto bélico internacional, e inclusive interno de un país, formulan una o más naciones expresando que observarán las normas practicadas por los países neutrales; es decir, no cooperar en el suministro de elementos b{elicos, con subsistencia o supresión del comercio normal, a menos de tener que atenerse a bloqueos declarados, y con sujeción a las inspecciones marítimas para represión del contrabando de guerra.

DECLARACION DE NULIDAD TRIBUTARIA: Declaración que efectúa la Administración tributaria, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, reconociendo la nulidad de los actos administrativos y disposiciones que se encuentren en los casos de nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

DECLARACION DE OFICIO: Cualquiera de las medidas de impulso o decisión que por sí adopta un juez o tribunal, a fin de agilitar la administración de juticia y esclarecer los problemas jurídicos que conlleva la causa.

DECLARACION DE REBELDIA: Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, hace caso omiso del llamado a presentación.

DECLARACION TRIBUTARIA: Constituye un deber del obligado tributario que consiste en la manifestación o el reconocimiento espontáneo ante la Administración tributaria de la existencia de circunstancias o elementos integrantes en su caso, o de un hecho imponible o exigidos por el deber de colaboración, y tiene por función iniciar el procedimiento de gestión u otros procedimientos tributarios. En la declaración - liquidación el contribuyente no se limita a manifestar a la Administración tributaria unos hechos, sino que, además, debe cuantificar la prestación e ingresarla.

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA: Decisión administrativa previa a la expropiacion de inmuebles de propiedad privada, por la cual se afirma la utilidad de la transferencia de los mismos al patrimonio administrativo.

DECLARACION DE VOLUNTAD: Para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales en todo negocio jurídico; es además, la piegra angular del sistema del negocio jurídico.

DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA: Acto por el cual un contribuyente presenta a la administración los resultados de su gestión económica en un ejercicio financiero, junto con los demás documentos que la Ley o el Reglamento exigen, con todas las especificaciones, datos e informaciones requeridas.

DECLARACION EN COMISION DE SERVICIO: Decisión de la competente autoridad administrativa por la que se encarga a un funcionario o empleado la ejecución de áreas determinadas en un lugar o en condiciones distintas de las habituales.

DECLARACION FALSA: Exteriorización hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.

DECLARACION FISCAL: La formulada para determinar el pago o la exención de un impuesto o de otros derechos monetarios del Fisco.

DECLARACION JUDICIAL: Manifestación verbal o escrita efectuada por los procesados, testigos, peritos o partes dentro de una causa; o el pronunciamiento del juez o tribunal dentro de la materia controvertida.

DECLARACION PATRIMONIAL: Declaración de bienes.

DECLARACION TACITA: Manifestación no realizada expresamente, sino que se presume como efectuada por la existencia de hechos positivos o negativos cuyos signos no están destinados por su índole a manifestar consentimiento, pero con los cuales resulata incompatible una voluntad distinta del consentimiento mismo.

DECLARACION TESTIMONIAL: Manifestación que ante un tribunal hace una persona acerca de hechos por ella constatados.

DECLARANTE: Persona que declara ante un juez o tribunal, con obligación de contestar la verdad de lo preguntado. Administrativamente, el que hace manifestación personal de bienes, actividades u otras circunstancias.

DECLARAR: Publicar, explicar lo dudoso, discutido, ignorado u oculto. Decidir un juez. Atestiguar. Información pericial. Confesar o negar de un procesado.

DECLARATIVO: Lo que contiene declaración acerca de la existencia de cierta situación o relación jurídica.

DECLINAR: En lo procesal, rechazar una jurisdicción o competencia.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto.

DECOMISAR: Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, a fin de devolverlos al dueño, pagar las costas o destruirlos.

DECOMISO: Administrativamente, incautación de los géneros o productos materia del delito tributario. En lo poenal, confiscación de los bienes o efectos del delito.

DECRETO: Decisión, mandato de una autoridad sobre un asunto, negocio o materia de su competencia. Providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia.

DECRETAR: Resolver u ordenar quien tiene potestad o atribuciones para ello. Redactar o promulgar decretos. Determinación de un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes.

DECRETO ADMINISTRATIVO: El dictado por el titular de la Función Ejecutiva en ele ejercicio de su función reglamentaria o administrativa.

DECUBITO: Posición del cuerpo echado sobre el suelo, u otro lugar.

DEDUCCIONES DE LA RENTA: Gastos que es preciso efectuar para obtener y mantener la renta, así como los empleos de la renta que la Ley permite deducir para establecer la base imponible.

DEDUCIR: Sacar consecuencias de un principio. Rebajar una cantidad o cuota.

DEFECTO: Carencia o falta de las cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección física, intelectual o moral.

DEFECTO DE FORMA: Falta en que se incurre al no aplicar las formalidades legales requeridas para solemnizar un acto o negocio jurídico.

DEFECTO DE NORMA: Ausencia o falta de norma aplicable.

DEFECTO LEGAL: Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para la validez de ciertos actos o contratos.

DEFENDER: Amparar. Salvar. Oponerse a una agresión. Patrocinar a una parte en juicio y alegar por ella ante un juez o tribunal.

DEFENSA: Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes. En general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes procesales respectivas establecen. Alegato oprueba con que se justifica las pretensiones de las partes litigantes.

DEFENSA CIVIL: Actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, tendiente a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier naturaleza, a limitar y reducir los daños que tales desastres pudieran causar a las personas y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.

DEFENSA EN JUICIO: La que por uno mismo o por abogado se asume ante una acusación o pretensión ajena, planteada judicialmente, para intentar la absolución o liberación del caso.

DEFENSA NACIONAL: Salvaguarda armada de la integridad del territorio y honor patrios.

DEFENSOR: Abogado que defiende o patrocina en juicio.

DEFENSOR DE OFICIO: El nombrado por el juez para el reo que no designe abogado por sí, a fin de no dejar sin amparo al sometido a una acusación.

DEFENSOR DEL PUEBLO: Es la persona facultada para recibir reclamos y quejas por parte de los ciudadanos, relacionadas con casos de mala administración en las actividades de las instituciones. La Defensoría del Pueblo aporta una garantía adicional a los derechos de los particulares, al margen de los procedimientos judiciales, más lentos y estrictos.

DEFENSOR JUDICIAL: Todo el que asume la defensa de una parte en juicio.

DEFERIR: Dejar librada la solución de un asunto o juicio al juramento decisorio de la contraparte.

DEFICIT: Pérdida que resulta comprobando el haber o caudal existente con el capital invertido. En el presupuesto del Estado o de otras instituciones públicas, el exceso de los gastos sobre los ingresos. El deficit presupuestario viene a ser la diferencia negativa entre ingresos y gastos presupuestarios.

DEFLACION: Fenómeno económico caracterizado por la reducción del volumen de la circulación fiduciaria, el incremento del ahorro, la valuación de la moneda nacional y el equilibrio del presupuesto estatal. En la práctica es una situación en la cual la demanda monetaria global decreciente origina una reducción en la producción de bienes y servicios, en la demanda de factores de producción, en las rentas monetarias y en el nivel de precios en general.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por el que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA AGRAVADA: La cometida con la complicidad de uno o más funcionarios públicos que, por razón de su cargo, intervienen o deben intervenir en la determinación de la obligación tributaria.

DEFUNCION: Muerte de una persona. Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

DEFUNCION FETAL: Muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.

DEGRADACION: Pena infamante consistente en la privación de las dignidades, empleos, prerrogativas o privilegios. En lo social, corrupción de las costumbres de un pueblo.

DELACION: Denuncia. Manifestación acusatoria que se hace de un delito o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquel o en éstos, de las personas que constituyen los autores, cómplices o encubridores de la infracción.

DELACION DE UNA ASIGNACION: Actual llamado de la ley a aceptarla o repudiarla.

DELATAR: Descubrir voluntariamente a la autoridad quién es el autor, cómplice o encubridor de un delito.

DELEGABLE: Facultad, derecho o función que cabe delegar.

DELEGACION: Significa el traslado del ejercicio de una atribución cuya titularidad conserva el que la tiene legalmente atribuida.

DELEGACION DE CREDITO: Negocio jurídico en que un acreedor, o delegante, insta a su deudor, o delegado, a obligarse con respecto a un nuevo acreedor, o delegatario, que acepta al igual que el obligado.

DELEGACION DE DEUDA: Acto por el cual un deudor, o delegante, insta a otra persona, o delegado, que puede ser deudor de él a su vez, o a un donante, para que se obligue ante su acreedor, o delegatario, o a sostener la defensa en el pleito por éste entablado contra el primero.

DELEGACION DE FIRMA: Esta delegación debe hacer referencia a una atribución propia del órgano delegante quien decide que puede ser ejercida por el órgano delgado para que firme una decisión previamente adoptada por el órgano delegante. En el ámbito local, especialmente en las grandes Entidades Locales, se ha extendido la práctica de la firma de relaciones de asuntos. En este caso, el órgano competente para resolver, en lugar de firmar todos y cada uno de los numerosos actos del mismo tipo, firma una relación comprensiva de todos ellos.

DELEGACION INTERORGANICA DE ATRIBUCIONES: Se trata de la decisión de un órgano de la Administración Pública, que delega el ejercicio de una competencia y otro órgano de la misma Administración Pública vinculada o dependiente de aquel, la ejerce en virtud de tal delegación.

DELEGADO: Persona a la que se confiere delegación.

DELEGADO DE PERSONAL: Es el representante unitario de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo, el cual es elegido por los propios trabajadores.

DELEGADOS DE GOBIERNO: Son los órgano de mayor nivel jerárquico de la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Les corresponde la representación del gobierno de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y su coordinación cuando proceda con la Administración propia de la Comunidad. Los delegados del gobierno, se han configurado como órganos de relación política entre el Gobierno y las máximas autoridades de la Comunidad.

DELEGANTE: Quien delega o transmite atribuciones.

DELIBERACION: Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de una decisión.

DELIBERADO: Producto de una determinación consciente y voluntaria.

DELIBERAR: Examinar atenta y minuciosamente la resolución a adoptarse.

DELICTIVO: Que reviste los caracteres de delito.

DELINCUENCIA: Conducta antisocial del hombre, reprimida por la ley penal.

DELINCUENTE: El sujeto activo de una infracción.

DELINCUENTE CONVICTO: El reo a quien se ha probado su delito.

DELINCUENTE DE LEVITA: Delincuente de una clase social alta.

DELINCUENTE NATO: Tipo biológico, así calificado por Lombroso, que por determinadas características biológicas o psíquicas hereditarias lleva en sí una inclinación a delinquir.

DELINCUENTE PASIONAL: El que obra por un impulso psíquico que anula su voluntad.

DELINCUENTE POLITICO: Quien realiza actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país.

DELINCUENTE PRIMARIO: Reo que comete por primera vez un delito.

DELINCUENTE PROFESIONAL: Quien del delito hace medio de vida.

DELINQUIR: Cometer delito. Infringir de modo voluntario y doloso una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentran sancionadas en la ley penal.

DELITO: El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable, castigada por la Ley con una pena. Hecho antijurídico y doloso, sancionado con una pena más o menos grave. Jiménez de Azúa lo define como "acto típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad".

DELITO AGOTADO: El que no sólo ha sido consumado, sino que además se han conseguido todos los objetivos que el autor se propuso y cuantos efectos nocivos puede producir la infracción.

DELITO CALIFICADO: Delito simple agravado por la adición de una circunstancia específicamente prevista, y que tiene por efecto alterar la escala penal, con relación al delito simple.

DELITO CASUAL: El que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles.

DELITO COLECTIVO: El llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero o contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores.

DELITO COMPLEJO: El encuadrado en más de una norma penal y que fue cometido con mira a un solo objetivo.

DELITO COMUN: El tipificado y sancionado por la legislación criminal ordinaria, esto es, el Código Penal común.

DELITO CONCURRENTE: Cada una de las infracciones diferentes y con proósitos distintos que comete un solo agente en una sola ocasión.

DELITO CONEXO: Dentro de la pluralidad delictiva imputable a un mismo agente, cada una de las infracciones que entre sí guardan relación por constituir medio para la perpetración de la otra, o para facilitar su ejecución o impunidad.

DELITO CONSUMADO: El que se ha realizado plenamente, con independencia del resultado final que se propuso el autor.

DELITO CONTINUADO: Infracción consistente en una serie de hechos similares; cada uno de los cuales, tomando aisladamente, cae bajo la sanción de la ley penal, pero que no dejan de constituir un delito único, por la unidad de resolución e identidad del derecho violado.

DELITO CULPOSO: Aquel en que el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, reglamentos u órdenes.

DELITO DE ACCION: O de ejecución. Requiere: la manifestación de voluntad, la realización de un acto material positivo, la relación de causalidad entre el elemento subjetivo y el resultado penado por la Ley.

DELITO DE ACCION PRIVADA: El que puede ser perseguido por el ofendido, es decir a instancia de parte interesada. Para este tipo de delitos, será competente exclusivamente el Juez de lo Penal.

DELITO DE ACCION PUBLICA: Aquel que, por interesar al orden público, debe ser perseguido de oficio.

DELITO DE AMENAZAS: Dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal. Consiste en un ataque al sosiego y la tranquilidad personal o familiar, en el normal desarrollo de vida, bien jurídico protegido en estas conductas.

DELITO DE COMISION POR OMISION: Aquel que consiste en la omisión de algo a que se estaba obligado. Difiere del delito de simple abstención y es más grave que éste, por cuanto se infringen un deber, a más de la actitud pasiva, que, superada, habría evitado el mal.

DELITO DE DAÑO: O de lesión. El que se consuma produciendo un daño real.

DELITO DE OMISION: Lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley.

DELITO DOLOSO: Violación jurídica voluntaria y maliciosa penada por la ley.

DELITO FISCAL: Incumplimiento de una obligación contributiva.

DELITO FLAGRANTE: Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo, o es aprehendido en circunstancias tales o con objetos que constituyen indicios claros de la comisión del delito o de la participación en él. O, conforme a la Ley ecuatoriana, el que se comete en presencia de una o más personas o el que se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos o documentos relativos al delito recién cometido.

DELITO FORMAL: El producido aun cuando la acción u omisión no logre el resultado deseado por su actor.

DELITO FRUSTRADO: Consiste en la práctica de todos los actos conducentes a la ejecución de la infracción, la que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.

DELITO HABITUAL: Infracción consistente en una serie de actos, cada uno de los cuales, tomado aisladamente, no cae bajo la sanción de la ley penal, pero cuya reunión se considera delito por el hábito que implica.

DELITO IMPERFECTO: El que no llega a consumarse por frustración o desistimiento del agente luego de haber comenzado su ejecu´ción.

DELITO IMPOSIBLE: Aquel que no puede ser consumado por falta del objeto o de medios idóneos empleados para su ejecución.

DELITO INTENCIONAL: El realizado con intención o dolo. Aquel en que el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión.

DELITO INVOLUNTARIO: El delito culposo o el producido por fuerza mayor o caso fortuito, o por haberse forzado al autor material a que lleve adelante su ejecución.

DELITO MATERIAL: El que no puede considerarse consumado si no se verifica el evento antijurídico que el agente se propuso conseguir.

DELITO NOTORIO: El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable.

DELITO ORGANIZADO: El emprendido o consumado mediante la colaboración de dos o más delincuentes.

DELITO PERMANENTE: Aquel en que la violación jurídica se prolonga hasta después de consumado el delito.

DELITO POLITICO: El que tiende a quebrantar el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado, contra sus autoridades o contra la Constitución o principios del régimen constituído.

DELITO PRETERINTENCIONAL: Aquel en que de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente.

DELITO PRINCIPAL: En el supuesto de pluralidad de infracciones, por conexidad penal o procesal, la que tenga señalada la pena más grave.

DELITO PROFILACTICO: El que se comete para evitar un mal mayor.

DELITO PUTATIVO: O imaginario. El considerado como hecho punible por el agente, pero que no se halla reprimido como tal por la ley penal.

DELITO REITERADO: Comisión de infracciones iguales que todavía no han sido objeto de sanción judicial.

DELITO SIMPLE: Aquel que, por haberse violado un solo derecho o bien jurídico protegido, encuadra en una sola norma punitiva.

DELITO SUCESIVO: El que requiere la intención renovada de la voluntad de su autor.

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL: Celebración de matrimonio ilegales y delitos que se dirigen a destruir o impedir la prueba del estado civil de un individuo.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA: Rebelión y atentados contra los funcionarios; usurpación de funciones, títulos y nombres; violación de sellos y documentos; obstáculos puestos a la ejecución de obras públicas; violación de deberes de los funcionarios públicos, usurpación de atribuciones y abusos de autoridad; prevaricato; cohecho; delitos contra la actividad judicial; publicación y distribución de escritos anónimos y sin pie de imprenta; delitos de los proveedores; evasión; y juegos prohibidos y rifas.

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA: Falsificación de monedas, billetes de banco, título al portador y documentos de crédito; falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificaciones de documentos en general, falso testimonio y perjurio; delitos relativos al comercio, industrias y subastas; y pago con cheques sin provisión de fondos.

DELITOS CONTRA LA HONRA: Injurias.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Hurto; robo; abigeato; extorsión; estafas y otras defraudaciones; quiebra y otras deudas punibles, usurpación; y usura y préstamos sobre prendas.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO: Delitos que comprometen la seguridad exterior de la República; delitos que comprometen la paz y dignidad del Estado; delitos contra la seguridad interior del Estado y delitos de sabotaje y terrorismo.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA: Asociaciones ilícitas; conservación indebida de explosivos; intimidación; vaguería y mendicidad; instigación para delinquir; apología del delito; incendios y otras destrucciones, deterioros y daños; delitos contra los medios de transporte y comunicación; piratería; delitos contra la salud pública; y quebrantamiento de condena y algunas ocultaciones.

DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES: Delitos relativos al ejercicio del sufragio; delitos contra la libertad de conciencia y del pensamiento; delitos contra la libertad individual; delitos contra la inviolabilidad del domicilio; delitos contra la inviolabilidad del secreto; delitos relativos a las declaraciones de los sindicados o de sus parientes; delitos contra los presos o detenidos; y delitos contra la libertad de trabajo, asociación y petición.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS: Delitos contra la vida; lesiones; abandono de personas; duelo; y abuso de armas.

DELITOS IMPUNES: Toda infracción punible que, por no conocerse la comisión delictiva, por desaparecer el cuerpo del delito, por frustrarse la identificación del responsable, queda sin sanción por la justicia.

DELITOS SEXUALES: Atentado contra el pudor, violación y estupro; corrupción de menores, rufianería y ultrajes públicos a las buenas costumbres; y rapto.

DEMAGOGIA: Acción psicológica utilizada para seducir al pueblo y obtener su consenso.

DEMANDA: Acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

DEMANDA ALTERNATIVA: Cuando se proponen varias soluciones incompatibles en determinado orden, de modo que una de ellas se invoque para la desestimación de la otra.

DEMANDA ANALITICA: La caracterizada por ser incompatibles entre sí las soluciones invocadas por el demandante.

DEMANDA PLURAL: La de carácter procesal que contiene dos o más peticiones simultáneas, como sucede siempre que quepa la acumulación de acciones.

DEMANDA PRINCIPAL: Toda la que inicia un juicio, con independencia de la cuantía y de la complejidad jurídica del caso.

DEMANDA SINTETICA: Demanda plural de acertamiento, cuando la conclusión, en vez de indicar las cuestiones singulares y su solución, invoca el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica determinada solución de todas las cuestiones con ella relacionadas.

DEMANDADO: Aquel contra quien se intenta una demanda. Sujeto frente al cual el demandante, solicita al órgano judicial una concreta tutela, constituyéndole en parte del proceso para la posible defensa de sus derechos e intereses.

DEMANDANTE: El que propone una demanda. Sujeto jurídico que, mediante la demanda, inicia el proceso y se constituye en parte del mismo, pidiendo, frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela jurisdiccional.

DEMANDAR: Solicitar. Presentar una demanda; pedir algo en juicio.

DEMARCACION: Fijación de límites o fronteras. Terreno demarcado o deslindado.

DEMEDIAR: Dividir o partir en mitades.

DEMENCIA: Estado patológico que consiste en la decadencia de las funciones intelectuales y afectivas.

DEMENCIA SENIL: Decadencia psicofísica progresiva, consecuencia del género de vida o de la longevidad.

DEMENTE: Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.

DEMOCIÓN: Reducción de los derechos, prerrogativas o privilegios de una persona, efectuada por la autoridad competente.

DEMOCRACIA: Régimen político del gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.

DEMOCRACIA DIRECTA: Forma de organización política en la que el conjunto de los ciudadanos titulares de derechos políticos expresa de modo inmediato la voluntad suprema de la comunidad, correspondiéndole la adopción de las leyes y de las decisiones más importantes.

DEMOCRACIA ECONOMICA Y SOCIAL: Concepción democrática según la cual los ciudadanos no son realmente libres sino cuando a su participación en el ejercicio del Poder, se agrega una acción gubernamental que los libera ante la desigualdad económica y social.

DEMOCRACIA INDUSTRIAL: Situación de un país en que los derechos mínimos del obrero se encuentran garantizados por la participación eficaz de los trabajadores o de sus representantes en la contratación colectiva, en el establecimiento de pactos colectivos en que se estipulen condiciones de trabajo que aseguren una jornada soportable, una remuneración suficiente y la dignificación general del trabajador, con la garantía del Poder público.

DEMOCRACIA LIBERAL: La que trata de asegurar, al servicio de la vigencia de la libertad individual, el equilibrio entre gobernantes y gobernados, entre los desbordamientos de las mayor{ias y la tendencia a la dictadura, y el respeto y supervivencia de las minorías encuadradas en la ley.

DEMOCRACIA POLÍTICA: Sistema de gobierno que propugna y asegura la elección de los gobernantes por el pueble, mediante el sufragio universal y directo.