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DACION EN PAGO: Acción de dar algo para
pagar una deuda.
DACION EN CUENTA: Acto procesal consistente
en que el secretario judicial expone al juez o a los Magistrados,
de determinadas materias relacionadas con el proceso. Para el
despacho ordinario darán cuenta los secretarios judiciales
a la Sala al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos
y documentos presentados en el mismo día de su presentación
o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán
respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia
judicial.
DACTILOSCOPIA: Identificación de las personas
por sus impresiones digitales.
DADIVA: Cosa que se da sin obligación,
ya por generosidad por un favor recibido o que se espera alcanzar,
ya con el propósito de lograr un soborno o un privilegio
ilegítimo.
DADIVAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS: Delito que comete quien ofrece
o da, y el funcionario que acepta o recibe, dinero o cualquier
otro bien o promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de
hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia
derivada de su cargo ante otro funcionario público, a
fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones.
DADOR: El que firma una letra de cambio para
que su corresponsal pague la cantidad de dinero allí consignada.
DAÑO: Lesión, agravio, menoscabo que
sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o
moral, susceptible de ser apreciado económicamente o no.
DAÑO
CORPORAL: El que
atenta contra la integridad física de la persona.
DAÑO DIRECTO: El que resulta de manera
inmediata de la acción u omisión dolosa o culposa.
DAÑO ECONOMICO: Perjuicio para los intereses
materiales.
DAÑO EMERGENTE: Detrimento, menoscabo o destrucción
material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales
o de otra índole que el mal origine. El daño emergente,
esto es, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa
del deudor que no cumple su obligación, se traduce en
una disminución de su patrimonio; mientras que el lucro
cesante se configura principalmente por la privación de
aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperada.
DAÑO FORTUITO: El mal causado a otro, en
su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención
de producirlo.
DAÑO INDIRECTO: El que deriva de una acción
u omisión y es ajeno a la intención o previsión
del responsable del mal.
DAÑO IRREPARABLE: Mal no susceptible de enmienda
o atenuación. En el Derecho Procesal, el perjuicio inferido
a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria,
y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o sólo
resulta modificable por el recurso admitido en su contra.
DAÑO
MATERIAL: Daño
que incide sobre la integridad física o el patrimonio
de una persona, y que, por tanto, es apreciable económicamente.
DAÑO MORAL: Lesión que sufre una
persona en su honor o reputación, por acción dolosa
o culpable de otra.
DAÑO RESARCIBLE: Todo el que puede ser objeto
de una indemnización pecuniaria.
DAÑO UNIVERSAL: El perjuicio inmediato que
experimentan todos los integrantes de una comunidad.
DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños e intereses
destinados a reparar el perjuicio resultante del cumplimiento
defectuso o del incumplimiento de una obligación.
DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza
esta fórmula para referirse al valor de la pérdida
que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir
el acreedor de la obligación, por la inejecución
de ésta a su debido tiempo.
DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción
mas o menos simultánea de quien causa un perjuicio a otro,
que a su vez lo infiere al primero.
DAÑOS
COMPENSATORIOS:
Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante
del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.
DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza
esta fórmula para referirse al valor de la pérdida
que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir
el acreedor de la obligación, por la inejecución
de ésta a su debido tiempo.
DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción
más o menos simultánea de quien causa un perjuicio
a otro, que a su vez lo infiere al primero.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Denominación dada a
la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un
hecho o acto antijurídico.
DAR: Entregar o transmtir. Transferir la
propiedad o constituir un derecho real.
DATA: Indicación del lugar y fecha
puesta en un documento al momento de su expedición. En
lo contable, partida o partidas de descargo de lo recibido.
DEBATE: Controversia que dos o más
personas o bandos mantienen sobre uno o más asuntos.
DEBATE PARLAMENTARIO: Discusión celebrada
en el seno del Congreso o de sus órganos, en la que la
confrontación de opiniones contribuye a la formación
de la voluntad de aquellos, posteriormente articulada mediante
la votación. Suele estar estrictamente regulado en los
reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien
dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente
limitado en el tiempo.
DEBELAR: Vencer al enemigo por la superioridad
de la fuerza, no por la rendición.
DEBER: Situación jurídica constituida
por la exigencia de observar determinada conducta. Aspecto pasivo
de la obligación o deuda; todo aquello que la ley o la
convención exigen positiva o negativamente en correlación
a un derecho.
DEBERES CONSTITUCIONALES: Obligaciones que la Constitución
impone a los poderes públicos y a los particulares. Sin
perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado
constitucional.
DEBERES DE
COLABORACIÓN TRIBUTARIA: Derecho
Fiscal. El deber de colaboración se concreta en la obligación
de toda persona de proporcionar a la Administración tributaria
toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria deducidos de sus relaciones económicas profesionales
o financieras con otras personas. Constituye un medio de la Administración
de obtener información para la aplicación de tributos.
DEBER JURIDICO:
Necesidad moral
de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto
o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio
ajeno y cumplimiento de lso fines exigidos por el orden social.
DECISION: Resolución o determinación
en materia dudosa. Fallo en un pleito o causa.
DECISION DENEGATORIA: Resolución por la cual
la autoridad administrativa competente rechaza la petición
que se le ha formulado.
DECISION EJECUTORIA: Decisión judicial que
lleva consigo el poder de compulsión para asegurar su
cumplimiento.
DE CUJUS: Equivale a causante o difunto
a que se refiere una herencia.
DE DERECHO: Con arreglo a la ley o en
virtud de ella.
DE HECHO: Relativo a las circunstancias y pruebas
materiales. Consiste en el reconocimiento de hechos que hace
alguna de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar
a que no tengan que ser probados.
DE OFICIO: Calificación que se da a las diligencias
que ordenan los jueces y tribunales en ejercicio de su potestad,
sin previo requerimiento de parte.
DE PLENO DERECHO: Expresión con la cual
se significa que un efecto jurídico se produce por la
sola fuerza de la ley, sin itervención de la voluntad
de los individuos o sin el cumplimiento de ninguna formalidad.
DECLARACION: Manifestación que oralmente
o por escrito hace una persona en un proceso, ante un Juez o
Tribunal, ésta puede ser de conocimiento o de voluntad.
Proclamación o reconocimiento que hace el juez en su sentencia.
Deposición jurada de testigos o peritos, o la hecha por
las partes dentro de una tramitación.
DECLARACION
DE AUSENCIA: Manifestación
formulada por juez competente, por la cual, previo juicio civil,
establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que
corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos.
DECLARACION
DE BIENES: La manifestación
detallada y exacta del patrimonio poseido por parte de quien
va a desempeñar o ha desempeñado una función
pública de relevancia.
DECLARACION
CAMBIARIA: Toda
declaración expresada por escrito y firmada (o incluso
sólo la firma) en una letra de cambio, pagaré o
cheque, por virtud del cual se asume alguna de las posiciones
propias de los obligados cambiarios. Las declaraciones cambiarias
son autónomas, de suerte que los defectos de validez de
cualquiera de ellas no se contagian a las de los demás
obligados cambiarios. La declaración cambiaria puede hacerse
por medio de otro, pero el que de hecho la hiciere debe hallarse
autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación
obrare.
DECLARACION
EXPRESA: Manifestación
inequívoca de la voluntad mediante un lenguaje verbal
o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva
del declarante.
DECLARACION
FALSA: Exteriorización
hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.
DECLARACION
DE MERCADERIAS: La
hecha en la forma prescrita por la aduana, por la cual las personas
por ésta autirización indican el régimen
aduanero que debe darse a las mercaderías y proporcionan
las informaciones necesarias para su aplicación.
DECLARACION
DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO: Resolución
judicial en tal sentido, dictada conforme al Código Civil,
según el cual se presume muerto al individuo que ha desaparecido,
ignorándose si vive, y verificándose las condiciones
determinadas por la ley. Constan entre ellas que la declaración
debe ser hecha por el juez del último domicilio que el
desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose
previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles
diligencias para averiguarlo: y que, desde la fecha de las últimas
noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han
transcurrido, por lo menos dos años.
DECLARACION DE NECESIDAD Y
UTILIDAD:
Decisión
judicial en tal sentido, previa a la enajenación de bienes
de los incapaces.
DECLARACION DE NEUTRALIDAD: Declaración que, ante
un conflicto bélico internacional, e inclusive interno
de un país, formulan una o más naciones expresando
que observarán las normas practicadas por los países
neutrales; es decir, no cooperar en el suministro de elementos
b{elicos, con subsistencia o supresión del comercio normal,
a menos de tener que atenerse a bloqueos declarados, y con sujeción
a las inspecciones marítimas para represión del
contrabando de guerra.
DECLARACION DE NULIDAD TRIBUTARIA: Declaración que efectúa
la Administración tributaria, por iniciativa propia o
a solicitud de interesado, reconociendo la nulidad de los actos
administrativos y disposiciones que se encuentren en los casos
de nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones de las
Administraciones Públicas.
DECLARACION DE OFICIO: Cualquiera de las medidas de
impulso o decisión que por sí adopta un juez o
tribunal, a fin de agilitar la administración de juticia
y esclarecer los problemas jurídicos que conlleva la causa.
DECLARACION DE REBELDIA: Decisión judicial adoptada
contra una persona que, citada en forma legal para comparecer
ante autoridad o juez competente, hace caso omiso del llamado
a presentación.
DECLARACION
TRIBUTARIA: Constituye
un deber del obligado tributario que consiste en la manifestación
o el reconocimiento espontáneo ante la Administración
tributaria de la existencia de circunstancias o elementos integrantes
en su caso, o de un hecho imponible o exigidos por el deber de
colaboración, y tiene por función iniciar el procedimiento
de gestión u otros procedimientos tributarios. En la declaración
- liquidación el contribuyente no se limita a manifestar
a la Administración tributaria unos hechos, sino que,
además, debe cuantificar la prestación e ingresarla.
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA: Decisión administrativa
previa a la expropiacion de inmuebles de propiedad privada, por
la cual se afirma la utilidad de la transferencia de los mismos
al patrimonio administrativo.
DECLARACION DE VOLUNTAD: Para que los actos humanos
produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación
de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar
expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos
esenciales en todo negocio jurídico; es además,
la piegra angular del sistema del negocio jurídico.
DECLARACION DEL IMPUESTO A
LA RENTA: Acto
por el cual un contribuyente presenta a la administración
los resultados de su gestión económica en un ejercicio
financiero, junto con los demás documentos que la Ley
o el Reglamento exigen, con todas las especificaciones, datos
e informaciones requeridas.
DECLARACION EN COMISION DE
SERVICIO: Decisión
de la competente autoridad administrativa por la que se encarga
a un funcionario o empleado la ejecución de áreas
determinadas en un lugar o en condiciones distintas de las habituales.
DECLARACION FALSA: Exteriorización
hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.
DECLARACION FISCAL: La formulada
para determinar el pago o la exención de un impuesto o
de otros derechos monetarios del Fisco.
DECLARACION JUDICIAL: Manifestación
verbal o escrita efectuada por los procesados, testigos, peritos
o partes dentro de una causa; o el pronunciamiento del juez o
tribunal dentro de la materia controvertida.
DECLARACION PATRIMONIAL: Declaración
de bienes.
DECLARACION TACITA: Manifestación
no realizada expresamente, sino que se presume como efectuada
por la existencia de hechos positivos o negativos cuyos signos
no están destinados por su índole a manifestar
consentimiento, pero con los cuales resulata incompatible una
voluntad distinta del consentimiento mismo.
DECLARACION TESTIMONIAL: Manifestación
que ante un tribunal hace una persona acerca de hechos por ella
constatados.
DECLARANTE: Persona que declara
ante un juez o tribunal, con obligación de contestar la
verdad de lo preguntado. Administrativamente, el que hace manifestación
personal de bienes, actividades u otras circunstancias.
DECLARAR: Publicar,
explicar lo dudoso, discutido, ignorado u oculto. Decidir un
juez. Atestiguar. Información pericial. Confesar o negar
de un procesado.
DECLARATIVO: Lo que contiene
declaración acerca de la existencia de cierta situación
o relación jurídica.
DECLINAR: En lo procesal, rechazar
una jurisdicción o competencia.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Petición
para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez
que conoce de un asunto.
DECOMISAR: Apoderarse de los
instrumentos y efectos del delito, a fin de devolverlos al dueño,
pagar las costas o destruirlos.
DECOMISO: Administrativamente,
incautación de los géneros o productos materia
del delito tributario. En lo poenal, confiscación de los
bienes o efectos del delito.
DECRETO: Decisión,
mandato de una autoridad sobre un asunto, negocio o materia de
su competencia. Providencia que el juez dicta para sustanciar
la causa, o en la cual ordena alguna diligencia.
DECRETAR: Resolver u ordenar
quien tiene potestad o atribuciones para ello. Redactar o promulgar
decretos. Determinación de un juez o tribunal sobre las
peticiones de las partes.
DECRETO ADMINISTRATIVO: El dictado por el titular de la Función Ejecutiva
en ele ejercicio de su función reglamentaria o administrativa.
DECUBITO: Posición del
cuerpo echado sobre el suelo, u otro lugar.
DEDUCCIONES DE LA RENTA: Gastos
que es preciso efectuar para obtener y mantener la renta, así
como los empleos de la renta que la Ley permite deducir para
establecer la base imponible.
DEDUCIR: Sacar consecuencias
de un principio. Rebajar una cantidad o cuota.
DEFECTO: Carencia o falta de
las cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección
física, intelectual o moral.
DEFECTO DE FORMA: Falta en
que se incurre al no aplicar las formalidades legales requeridas
para solemnizar un acto o negocio jurídico.
DEFECTO DE
NORMA:
Ausencia o falta
de norma aplicable.
DEFECTO LEGAL:
Carencia de alguno
de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para la
validez de ciertos actos o contratos.
DEFENDER: Amparar. Salvar. Oponerse a
una agresión. Patrocinar a una parte en juicio y alegar
por ella ante un juez o tribunal.
DEFENSA: Consiste en el hecho de actuar
un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes. En general
esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso
administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes
procesales respectivas establecen. Alegato oprueba con que se
justifica las pretensiones de las partes litigantes.
DEFENSA CIVIL:
Actividad de servicio
permanente del Estado en favor de la comunidad, tendiente a desarrollar
y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y
prevenir desastres de cualquier naturaleza, a limitar y reducir
los daños que tales desastres pudieran causar a las personas
y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas,
las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen
administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.
DEFENSA EN
JUICIO: La que
por uno mismo o por abogado se asume ante una acusación
o pretensión ajena, planteada judicialmente, para intentar
la absolución o liberación del caso.
DEFENSA NACIONAL: Salvaguarda armada de la integridad
del territorio y honor patrios.
DEFENSOR: Abogado que defiende o patrocina
en juicio.
DEFENSOR DE OFICIO: El nombrado por el juez para
el reo que no designe abogado por sí, a fin de no dejar
sin amparo al sometido a una acusación.
DEFENSOR DEL PUEBLO: Es la persona facultada para
recibir reclamos y quejas por parte de los ciudadanos, relacionadas
con casos de mala administración en las actividades de
las instituciones. La Defensoría del Pueblo aporta una
garantía adicional a los derechos de los particulares,
al margen de los procedimientos judiciales, más lentos
y estrictos.
DEFENSOR JUDICIAL: Todo el que asume la defensa
de una parte en juicio.
DEFERIR: Dejar librada la solución de un
asunto o juicio al juramento decisorio de la contraparte.
DEFICIT: Pérdida que resulta comprobando
el haber o caudal existente con el capital invertido. En el presupuesto
del Estado o de otras instituciones públicas, el exceso
de los gastos sobre los ingresos. El deficit presupuestario viene
a ser la diferencia negativa entre ingresos y gastos presupuestarios.
DEFLACION: Fenómeno económico caracterizado
por la reducción del volumen de la circulación
fiduciaria, el incremento del ahorro, la valuación de
la moneda nacional y el equilibrio del presupuesto estatal. En
la práctica es una situación en la cual la demanda
monetaria global decreciente origina una reducción en
la producción de bienes y servicios, en la demanda de
factores de producción, en las rentas monetarias y en
el nivel de precios en general.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Todo acto de simulación,
ocultación, falsedad o engaño, que induce a error
en la determinación de la obligación tributaria,
o por el que se deja de pagar en todo o en parte los tributos
realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA AGRAVADA: La cometida con la complicidad
de uno o más funcionarios públicos que, por razón
de su cargo, intervienen o deben intervenir en la determinación
de la obligación tributaria.
DEFUNCION: Muerte de una persona. Desaparición
permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo
transcurrido desde el nacimiento con vida.
DEFUNCION FETAL: Muerte ocurrida con anterioridad
a la expulsión completa o extracción del cuerpo
de la madre de un producto de la concepción, cualquiera
que haya sido la duración del embarazo.
DEGRADACION: Pena infamante consistente en la privación
de las dignidades, empleos, prerrogativas o privilegios. En lo
social, corrupción de las costumbres de un pueblo.
DELACION: Denuncia. Manifestación acusatoria
que se hace de un delito o de los actos preparatorios para cometerlo,
y de la intervención en aquel o en éstos, de las
personas que constituyen los autores, cómplices o encubridores
de la infracción.
DELACION DE UNA ASIGNACION:
Actual llamado
de la ley a aceptarla o repudiarla.
DELATAR: Descubrir voluntariamente a
la autoridad quién es el autor, cómplice o encubridor
de un delito.
DELEGABLE: Facultad, derecho o función que
cabe delegar.
DELEGACION: Significa el traslado del ejercicio
de una atribución cuya titularidad conserva el que la
tiene legalmente atribuida.
DELEGACION DE
CREDITO: Negocio jurídico en que un acreedor, o
delegante, insta a su deudor, o delegado, a obligarse con respecto
a un nuevo acreedor, o delegatario, que acepta al igual que el
obligado.
DELEGACION DE
DEUDA: Acto por el cual un deudor, o delegante,
insta a otra persona, o delegado, que puede ser deudor de él a su
vez, o a un donante, para que se obligue ante su acreedor, o
delegatario, o a sostener la defensa en el pleito por éste
entablado contra el primero.
DELEGACION DE
FIRMA: Esta delegación debe hacer referencia a una
atribución propia del órgano delegante quien decide que puede ser
ejercida por el órgano delgado para que firme una decisión
previamente adoptada por el órgano delegante. En el ámbito local,
especialmente en las grandes Entidades Locales, se ha extendido la
práctica de la firma de relaciones de asuntos. En este caso, el
órgano competente para resolver, en lugar de firmar todos y cada
uno de los numerosos actos del mismo tipo, firma una relación
comprensiva de todos ellos.
DELEGACION
INTERORGANICA DE ATRIBUCIONES: Se trata de la decisión de un órgano
de la Administración Pública, que delega el ejercicio de una
competencia y otro órgano de la misma Administración Pública
vinculada o dependiente de aquel, la ejerce en virtud de tal
delegación.
DELEGADO: Persona a la
que se confiere delegación.
DELEGADO DE
PERSONAL: Es el representante unitario de los
trabajadores en las empresas o centros de trabajo, el cual es
elegido por los propios trabajadores.
DELEGADOS DE
GOBIERNO: Son los órgano de mayor nivel jerárquico de
la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad
Autónoma. Les corresponde la representación del gobierno de la
Comunidad Autónoma, la dirección de la Administración del Estado
en el territorio de la Comunidad Autónoma y su coordinación cuando
proceda con la Administración propia de la Comunidad. Los
delegados del gobierno, se han configurado como órganos de
relación política entre el Gobierno y las máximas autoridades de
la Comunidad.
DELEGANTE: Quien delega o
transmite atribuciones.
DELIBERACION:
Examen detenido de las ventajas e
inconvenientes de una decisión.
DELIBERADO:
Producto de una determinación consciente y
voluntaria.
DELIBERAR: Examinar
atenta y minuciosamente la resolución a adoptarse.
DELICTIVO: Que reviste
los caracteres de delito.
DELINCUENCIA:
Conducta antisocial del hombre, reprimida por
la ley penal.
DELINCUENTE:
El sujeto activo de una infracción.
DELINCUENTE
CONVICTO: El reo a quien se ha probado su delito.
DELINCUENTE DE LEVITA:
Delincuente de una clase social alta.
DELINCUENTE
NATO: Tipo biológico, así calificado por Lombroso,
que por determinadas características biológicas o psíquicas
hereditarias lleva en sí una inclinación a delinquir.
DELINCUENTE
PASIONAL: El que obra por un impulso psíquico que
anula su voluntad.
DELINCUENTE POLITICO:
Quien realiza actos tendientes a mudar el
ordenamiento político y social existente en un país.
DELINCUENTE
PRIMARIO: Reo que comete por primera vez un delito.
DELINCUENTE
PROFESIONAL: Quien del delito hace medio de vida.
DELINQUIR: Cometer
delito. Infringir de modo voluntario y doloso una norma jurídica,
cuando la acción u omisión se encuentran sancionadas en la ley
penal.
DELITO: El delito es
una acción típicamente antijurídica y culpable, castigada por la
Ley con una pena. Hecho antijurídico y doloso, sancionado con una
pena más o menos grave. Jiménez de Azúa lo define como "acto
típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena
y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad".
DELITO AGOTADO:
El que no sólo ha sido consumado, sino que
además se han conseguido todos los objetivos que el autor se
propuso y cuantos efectos nocivos puede producir la
infracción.
DELITO CALIFICADO:
Delito simple agravado por la adición de una
circunstancia específicamente prevista, y que tiene por efecto
alterar la escala penal, con relación al delito simple.
DELITO CASUAL:
El que surge de modo repentino por un
estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos
débiles.
DELITO
COLECTIVO: El llevado a efecto por dos o más personas
contra un tercero o contra varios, pero siempre con desproporción
considerable de fuerzas a favor de los agresores.
DELITO COMPLEJO:
El encuadrado en más de una norma penal y que
fue cometido con mira a un solo objetivo.
DELITO
COMUN: El tipificado y sancionado por la
legislación criminal ordinaria, esto es, el Código Penal común.
DELITO
CONCURRENTE: Cada una de las infracciones diferentes y
con proósitos distintos que comete un solo agente en una sola
ocasión.
DELITO CONEXO:
Dentro de la pluralidad delictiva imputable a
un mismo agente, cada una de las infracciones que entre sí guardan
relación por constituir medio para la perpetración de la otra, o
para facilitar su ejecución o impunidad.
DELITO
CONSUMADO: El que se ha realizado plenamente, con
independencia del resultado final que se propuso el autor.
DELITO CONTINUADO:
Infracción consistente en una serie de hechos
similares; cada uno de los cuales, tomando aisladamente, cae bajo
la sanción de la ley penal, pero que no dejan de constituir un
delito único, por la unidad de resolución e identidad del derecho
violado.
DELITO CULPOSO:
Aquel en que el acontecimiento, pudiendo ser
previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de
negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley,
reglamentos u órdenes.
DELITO DE
ACCION: O de ejecución. Requiere: la manifestación
de voluntad, la realización de un acto material positivo, la
relación de causalidad entre el elemento subjetivo y el resultado
penado por la Ley.
DELITO DE ACCION
PRIVADA: El que puede ser perseguido por el ofendido,
es decir a instancia de parte interesada. Para este tipo de
delitos, será competente exclusivamente el Juez de lo Penal.
DELITO DE ACCION
PUBLICA: Aquel que, por interesar al orden público,
debe ser perseguido de oficio.
DELITO DE
AMENAZAS: Dar a entender a otro con actos o palabras
que se quiere hacer algún mal. Consiste en un ataque al sosiego y
la tranquilidad personal o familiar, en el normal desarrollo de
vida, bien jurídico protegido en estas conductas.
DELITO DE COMISION POR
OMISION: Aquel que consiste en la omisión de algo a
que se estaba obligado. Difiere del delito de simple abstención y
es más grave que éste, por cuanto se infringen un deber, a más de
la actitud pasiva, que, superada, habría evitado el mal.
DELITO DE
DAÑO: O de lesión. El que se consuma produciendo
un daño real.
DELITO DE
OMISION: Lesión de un derecho ajeno relativo a la
persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o incumplimiento
de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos
corporales que evitarían esa infracción penada por la ley.
DELITO
DOLOSO: Violación jurídica voluntaria y maliciosa
penada por la ley.
DELITO FISCAL:
Incumplimiento de una obligación
contributiva.
DELITO
FLAGRANTE: Aquel en que el delincuente es sorprendido
mientras lo está cometiendo, o es aprehendido en circunstancias
tales o con objetos que constituyen indicios claros de la comisión
del delito o de la participación en él. O, conforme a la Ley
ecuatoriana, el que se comete en presencia de una o más personas o
el que se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el
autor es aprehendido con armas, instrumentos o documentos
relativos al delito recién cometido.
DELITO FORMAL:
El producido aun cuando la acción u omisión
no logre el resultado deseado por su actor.
DELITO FRUSTRADO:
Consiste en la práctica de todos los actos
conducentes a la ejecución de la infracción, la que no se produce
por causas ajenas a la voluntad del agente.
DELITO HABITUAL:
Infracción consistente en una serie de actos,
cada uno de los cuales, tomado aisladamente, no cae bajo la
sanción de la ley penal, pero cuya reunión se considera delito por
el hábito que implica.
DELITO IMPERFECTO:
El que no llega a consumarse por frustración
o desistimiento del agente luego de haber comenzado su
ejecu´ción.
DELITO IMPOSIBLE:
Aquel que no puede ser consumado por falta
del objeto o de medios idóneos empleados para su ejecución.
DELITO INTENCIONAL:
El realizado con intención o dolo. Aquel en
que el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de
la acción o de la omisión de que la ley hace depender la
existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente
como consecuencia de su propia acción u omisión.
DELITO
INVOLUNTARIO: El delito culposo o el producido por fuerza
mayor o caso fortuito, o por haberse forzado al autor material a
que lleve adelante su ejecución.
DELITO MATERIAL:
El que no puede considerarse consumado si no
se verifica el evento antijurídico que el agente se propuso
conseguir.
DELITO NOTORIO:
El cometido en circunstancias tales que
consta de manera pública e innegable.
DELITO ORGANIZADO:
El emprendido o consumado mediante la
colaboración de dos o más delincuentes.
DELITO PERMANENTE:
Aquel en que la violación jurídica se
prolonga hasta después de consumado el delito.
DELITO POLITICO:
El que tiende a quebrantar el orden jurídico
y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado,
contra sus autoridades o contra la Constitución o principios del
régimen constituído.
DELITO
PRETERINTENCIONAL: Aquel en que de la acción u omisión se deriva
un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso
el agente.
DELITO PRINCIPAL:
En el supuesto de pluralidad de infracciones,
por conexidad penal o procesal, la que tenga señalada la pena más
grave.
DELITO PROFILACTICO:
El que se comete para evitar un mal
mayor.
DELITO
PUTATIVO: O imaginario. El considerado como hecho
punible por el agente, pero que no se halla reprimido como tal por
la ley penal.
DELITO REITERADO:
Comisión de infracciones iguales que todavía
no han sido objeto de sanción judicial.
DELITO SIMPLE:
Aquel que, por haberse violado un solo
derecho o bien jurídico protegido, encuadra en una sola norma
punitiva.
DELITO SUCESIVO:
El que requiere la intención renovada de la
voluntad de su autor.
DELITOS CONTRA EL
ESTADO CIVIL: Celebración de matrimonio ilegales y delitos
que se dirigen a destruir o impedir la prueba del estado civil de
un individuo.
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA: Rebelión y atentados contra los
funcionarios; usurpación de funciones, títulos y nombres;
violación de sellos y documentos; obstáculos puestos a la
ejecución de obras públicas; violación de deberes de los
funcionarios públicos, usurpación de atribuciones y abusos de
autoridad; prevaricato; cohecho; delitos contra la actividad
judicial; publicación y distribución de escritos anónimos y sin
pie de imprenta; delitos de los proveedores; evasión; y juegos
prohibidos y rifas.
DELITOS CONTRA LA FE
PUBLICA: Falsificación de monedas, billetes de banco,
título al portador y documentos de crédito; falsificación de
sellos, timbres y marcas; falsificaciones de documentos en
general, falso testimonio y perjurio; delitos relativos al
comercio, industrias y subastas; y pago con cheques sin provisión
de fondos.
DELITOS CONTRA LA
HONRA: Injurias.
DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD: Hurto; robo; abigeato; extorsión; estafas y
otras defraudaciones; quiebra y otras deudas punibles, usurpación;
y usura y préstamos sobre prendas.
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DEL ESTADO: Delitos que comprometen la seguridad exterior
de la República; delitos que comprometen la paz y dignidad del
Estado; delitos contra la seguridad interior del Estado y delitos
de sabotaje y terrorismo.
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PUBLICA: Asociaciones ilícitas; conservación indebida
de explosivos; intimidación; vaguería y mendicidad; instigación
para delinquir; apología del delito; incendios y otras
destrucciones, deterioros y daños; delitos contra los medios de
transporte y comunicación; piratería; delitos contra la salud
pública; y quebrantamiento de condena y algunas ocultaciones.
DELITOS CONTRA LAS
LIBERTADES CONSTITUCIONALES: Delitos relativos al ejercicio del
sufragio; delitos contra la libertad de conciencia y del
pensamiento; delitos contra la libertad individual; delitos contra
la inviolabilidad del domicilio; delitos contra la inviolabilidad
del secreto; delitos relativos a las declaraciones de los
sindicados o de sus parientes; delitos contra los presos o
detenidos; y delitos contra la libertad de trabajo, asociación y
petición.
DELITOS CONTRA LAS
PERSONAS: Delitos contra la vida; lesiones; abandono
de personas; duelo; y abuso de armas.
DELITOS IMPUNES:
Toda infracción punible que, por no conocerse
la comisión delictiva, por desaparecer el cuerpo del delito, por
frustrarse la identificación del responsable, queda sin sanción
por la justicia.
DELITOS
SEXUALES: Atentado contra el pudor, violación y
estupro; corrupción de menores, rufianería y ultrajes públicos a
las buenas costumbres; y rapto.
DEMAGOGIA: Acción
psicológica utilizada para seducir al pueblo y obtener su
consenso.
DEMANDA: Acto en que el
demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación
que ha de ser materia principal del fallo.
DEMANDA
ALTERNATIVA: Cuando se proponen varias soluciones
incompatibles en determinado orden, de modo que una de ellas se
invoque para la desestimación de la otra.
DEMANDA ANALITICA:
La caracterizada por ser incompatibles entre
sí las soluciones invocadas por el demandante.
DEMANDA PLURAL:
La de carácter procesal que contiene dos o
más peticiones simultáneas, como sucede siempre que quepa la
acumulación de acciones.
DEMANDA
PRINCIPAL: Toda la que inicia un juicio, con
independencia de la cuantía y de la complejidad jurídica del
caso.
DEMANDA SINTETICA:
Demanda plural de acertamiento, cuando la
conclusión, en vez de indicar las cuestiones singulares y su
solución, invoca el acertamiento positivo o negativo de una
situación jurídica y, por consiguiente, implica determinada
solución de todas las cuestiones con ella relacionadas.
DEMANDADO: Aquel contra
quien se intenta una demanda. Sujeto frente al cual el demandante,
solicita al órgano judicial una concreta tutela, constituyéndole
en parte del proceso para la posible defensa de sus derechos e
intereses.
DEMANDANTE: El que
propone una demanda. Sujeto jurídico que, mediante la demanda,
inicia el proceso y se constituye en parte del mismo, pidiendo,
frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela
jurisdiccional.
DEMANDAR: Solicitar.
Presentar una demanda; pedir algo en juicio.
DEMARCACION:
Fijación de límites o fronteras. Terreno
demarcado o deslindado.
DEMEDIAR: Dividir o
partir en mitades.
DEMENCIA: Estado
patológico que consiste en la decadencia de las funciones
intelectuales y afectivas.
DEMENCIA SENIL:
Decadencia psicofísica progresiva,
consecuencia del género de vida o de la longevidad.
DEMENTE: Loco, carente
de razón, privado de juicio, enajenado mental.
DEMOCIÓN: Reducción de
los derechos, prerrogativas o privilegios de una persona,
efectuada por la autoridad competente.
DEMOCRACIA:
Régimen político del gobierno del pueblo por
el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes
legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía
popular, en ellos delegada.
DEMOCRACIA
DIRECTA: Forma de organización política en la que el
conjunto de los ciudadanos titulares de derechos políticos expresa
de modo inmediato la voluntad suprema de la comunidad,
correspondiéndole la adopción de las leyes y de las decisiones más
importantes.
DEMOCRACIA ECONOMICA Y
SOCIAL: Concepción democrática según la cual los
ciudadanos no son realmente libres sino cuando a su participación
en el ejercicio del Poder, se agrega una acción gubernamental que
los libera ante la desigualdad económica y social.
DEMOCRACIA INDUSTRIAL:
Situación de un país en que los derechos
mínimos del obrero se encuentran garantizados por la participación
eficaz de los trabajadores o de sus representantes en la
contratación colectiva, en el establecimiento de pactos colectivos
en que se estipulen condiciones de trabajo que aseguren una
jornada soportable, una remuneración suficiente y la dignificación
general del trabajador, con la garantía del Poder público.
DEMOCRACIA LIBERAL:
La que trata de asegurar, al servicio de la
vigencia de la libertad individual, el equilibrio entre
gobernantes y gobernados, entre los desbordamientos de las
mayor{ias y la tendencia a la dictadura, y el respeto y
supervivencia de las minorías encuadradas en la ley.
DEMOCRACIA
POLÍTICA: Sistema de gobierno que propugna y asegura
la elección de los gobernantes por el pueble, mediante el sufragio
universal y directo.

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