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"E"  


ECLECTICISMO: Escuela filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en dogma alguno.

ECLECTICO: El que rehuye las decisiones o criterios extremos, y busca la conciliación de intereses, opiniones u otras actitudes.

ECOLOGIA: Ciencia que estudia las relaciones entre el hombre y el medio natural que lo rodea.

ECONOMIA: Adecuada administración de los bienes. Ciencia que estudia la distribución de los productos, el trabajo, la tierra y el capital, así como las leyes que la regulan. El Derecho Económico consignado por la modera doctrina jurídica se define como un conjunto de conceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica la vinculación de la economía a la comunidad nacional.

ECONOMIA APLICADA: Rama de la Economía que se ocupa de la realidad práctica de los principios generales y teóricos de aquella en el estudio o solución de los casos particulares.

ECONOMIA CREDITICIA: La definida por el uso extensivo del crédito como instrumento económico.

ECONOMIA DE EMPRESA: Estudio económico y su aplicación práctica en cuanto a la organización y funcionamiento de las empresas agrarias, industriales o mercantiles, con el objeto de obtener mayores utilidades con el mínimo de gastos.

ECONOMIA DE ESCASEZ: O de penuria. La de los países de recursos naturales, materia primas o energías, o de atraso técnico o cultural.

ECONOMIA DE GOCE: O de superávit. La caracterizada por la abundancia de recursos naturales, técnicos y culturales debidamente explotados, con un régimen de amplia distribución dentro de los distintos sectores nacionales.

ECONOMIA DIRIGIDA: Arreglo de los términos económicos de un país por la voluntad impuesta por el Estado a las distintas clases del agregado social, por via de reglamentación de la actividad económica en el orden de la producción, del consumo o del intercambio internacional.

ECONOMIA INDUSTRIAL: Rama de la Economía Política que se ocupa de los establecimientos y actividades industriales.

ECONOMIA LABORAL: Abarca el conjunto de medios financieros y materiales en que se desenvuelve la producción realizada entre empresarios y trabajadores subordinados, con la triple valoración del capital invertido, de los servicios remunerados y de la producción convertible en utilidad.

ECONOMIA LIBERAL: La que en el ámbito nacional no opone limitaciones a la iniciativa particular y tiende a internacionalizar el cambio de los productos y de los sistemas industriales.

ECONOMIA LIBRE: Deja en manos de la iniciativa privada el régimen general de la producción, distribución y consumo de los bienes, aceptando al Estado tan sólo como ente fiscalizador.

ECONOMIA MADURA: La capacitada para absorber plenamente las posibilidades tecnológicas existentes en un momento dado, por contar con los suficientes recursos humanos y de capital.

ECONOMIA MONETARIA: La que se funda en el tráfico de dinero.

ECONOMIA NACIONAL: La totalidad de instituciones y de relaciones de índole privada o pública referentes a la organización, explotación y distribución de la riqueza de un país.

ECONOMIA POLITICA: Ciencia que estudia el proceso en la producción, circulación y consumo de la riqueza.

ECONOMIA PROCESAL: Principio según el cual los trámites procesales deben realizarse con el menor costo posible y en el menor tiempo de duración, debiendo evitarse todos aquellos incidentes que encarecen y dilatan indebidamente el proceso.

ECONOMIA SOBRECARGADA: La que se halla en un estado de inflación suprimida o reprimida en razón del control de los precios, pese al exceso de demanda sobre la oferta.

ECONOMIA SOCIAL: Nombre con que se conoce también a la Economía Política, por considerar a su estudio más como parte de la ciencia social que de la del gobierno de los pueblos.

ECONOMIZAR: Ahorrar o evitar gastos de dinero, trabajo, esfuerzo o peligro.

ECOSISTEMA: Conjunto de relaciones entre un ambiente específico y sus seres vivos.

ECUANIME: Imparcial, sereno, equitativo, justo.

ECUANIMIDAD: Imparcialidad para juzgar. Serenidad de ánimo.

EDAD: Medida de tiempo correspondiente a la existencia de una persona, animal o cosa. Cada uno de los grandes períodos en que se divide la vida humana. En nuestro ordenamiento, como en otros cercanos, la edad es utilizada para determinar la capacidad de obrar general ( y, complementariamente, el sometimiento del menor a un régimen especial de protección), así como capacidades e incapacidades especiales.

EDAD ADULTA: Aquella en que el varón ha llegado a los catorce años y la mujer ha alcanzado los doce años.

EDICION: Impresión y publicación de un escrito o libro.

EDICTO: Forma pública de hacer saber en general o a una persona determinada una resolución del juez. Documento que expide el actuario, con destino a su exhibición pública o a su inserción en los periódicos, dando difusión a una resolución judicial.

EDICTOS MATRIMONIALES: O proclamas. Constituyen el anuncio público del matrimonio que se proponen contraer un hombre y una mujer, con el objeto de que se denuncien los impedimentos que puedan existir para su celebración.

EDIL: Miembro de un ayuntamiento o concejo municipal.

EDITAR: Imprimir y publicar un libro, periódico o cualquier otra obra similar.

EFECTO: Consecuencia, resultado. Fin, propósito, objetivo. Impresión o mella. Mercadería. Valor o título mercantil

EFECTO DECLARATIVO: Valor simplemente determinativo de derechos existentes.

EFECTO DEVOLUTIVO: El que no impide la ejecución, al menos provisional, de lo resuelto por el inferior, ni paraliza el curso de la causa.

EFECTO EXTENSIVO: El que producen las impugnaciones de los actos procesales, cuando por causa o en virtud de ellas se favorece un colitigante.

EFECTO RETROACTIVO: Aplicación de una ley a situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. Someter el pasado al imperio de la nueva regulación.

EFECTO SUSPENSIVO: El que se produce cuando una impugnación contra la resolución de un juez o tribunal paraliza la ejecución del fallo hasta que decida sobre éste el tribunal superior.

EJECUCION: Realización; cumplimiento de una orden; llevar algo a la práctica. Aplicación de una pena. Reclamación de una deuda por vía ejecutiva.

EJECUCION PRESUPUESTARIA: Conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.

EJECUCION PROCESAL: Proceso consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial. (V. título ejecutivo)

EJECUCION PROVISIONAL: Institución procesal especial de naturaleza ejecutiva que permite la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza pretendiendo evitar las consecuencias de la dilatada duración de un proceso o la utilización abusiva de recursos.

EJECUTOR TESTAMENTARIO: El encargado de dar cumplimiento a la última voluntad de una persona, o sea, de llevar a ejecución su testamento.

EJECUTORIA: Circunstancia por la cual las resoluciones judiciales adquieren firmeza y pueden ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Fuerza o medida de eficacia de un título, cuando permite su ejecución judicial.

EJECUTORIADO: Firme; pasado en autoridad de cosa juzgada.

EJECUTORIAL: Despacho que contiene la ejecutoria de la sentencia de un juez o tribunal.

EJERCER: Dedicarse de manera habitual y efectiva los actos propios de una profesión, oficio, facultad o virtud. Obrar en determinado sentido.

EJERCICIO: Desempeño de determinadas profesiones u oficios, cuyo ejercicio conforme a Derecho se halla reconocido por el Estado, se hallan amparadas por esta causa de justificación en lo referente a la realización de hechos que, ejecutados fuera del ámbito profesional resultarían delictivos. Uso de una atribución, de un legítimo derecho que implica la existencia de un título jurídicamente correcto que lo ampare. o acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

ELECCION: Nombramiento de una persona para un cargo. Ejercicio del derecho de sufragio.La elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio electoral».

ELECCION INDIRECTA: Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de representantes, que escogen a los que deben desempeñar una dignidad o cargo.

ELECCION PARCIAL: La limitada a un solo distrito o circuncripción.

ELECCIONES: El acto de emisión colectiva del sufragio para el nombramiento de concejales, consejeros, alcaldes, prefectos, diputados o jefe de Estado.

ELEGIBILIDAD: Capacidad para obtener mediante elección un cargo.

ELEVAR: Subir, alzar. Levantar el nivel moral o intelectual. Dirigir a una autoridad o superior una petición o trámite.

ELOCUENCIA: Facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar y persuadir. Eficacia para persuadir y conmover, que tiene cualquier cosa capaz de dar a entender con viveza alguna cosa.

ELUDIR: Evitar o huir de algo. Hacer que no tenga efecto una cosa por medio de algún artificio.

ELUSION DEL IMPUESTO: Es un comportamiento del obligado tributario con el fin de evitar o reducir el pago de un impuesto sin incurrir en una infracción tributaria (lo que constituiría una evasión fiscal), consistente en no realizar el hecho imponible, eludiéndolo.

EMANCIPACION: Acción y efecto de sacar del poder de alguien. Institución que da fin a la patria potestad.

EMANCIPACION JUDICIAL: La efectuada por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los casos previstos por la ley.

EMANCIPACION LEGAL: La ocurrida: 1) Por muerte del padre, cuando no existe la madre; 2) Por el matrimonio del hijo.

EMANCIPACION VOLUNTARIA: Aquella que, previa autorización del juez, se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y éste consiente en ello.

EMANCIPADO: El que ha obtenido la emancipación, que le faculta para regir su persona y bienes en condiciones muy parecidas a las de un mayor de edad. Territorio que ha obtenido su independencia política.La emancipación amplía considerablemente la capacidad de obrar del menor emancipado (sin que llegue a ser tan plena como la del mayor de edad), y supone la desaparición de la representación legal -patria potestad, tutela-, y su sustitución, cuando es preciso, por un sistema de complemento de capacidad.

EMANCIPAR: Libertar de la patria potestad, tutela o servidumbre. Salir de la sujeción en que se estaba.

EMBAJADA: Término que designa el máximo rango de la Misión Diplomática, cuyo Jefe recibe el nombre de Embajador. Se llama también Embajada a los locales de la Misión diplomática. En sentido más técnico se denomina «Cancillería» al local donde se encuentran instaladas las Oficinas de la Misión Diplomática o consulado donde pueden estar integradas o no otras Oficinas Comerciales o Secciones especializadas de la Misión Diplomática. Recibe el nombre de «Residencia» el domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul.

EMBAJADOR: Agente diplomático con carácter de ministro público, a quien se considera como representante de la persona misma del Jefe de Estado que le envia. Emisario o representante.

EMBALSAMIENTO: Conservación del cadáver humano y de otras especies en condiciones que lo preservan de descomposición.

EMBALSAMAR: Llenar de substancias balsámicas las cavidades de los cadáveres o inyectar ciertos líquidos en un cuerpo muerto, para evitar su putrefacción.

EMBARCACION: Barco con el cual se puede navegar. Tiempo que dura la navegación de un sitio a otro. Para el caso de conocimiento de embarque, se da un documento en el que el capitán reconoce haber recibido a bordo determinadas cosas para el transporte, las cuales, una vez terminado éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. El contrato de embarco se puede definir el contrato de embarco como el contrato especial de trabajo que se celebra entre un tripulante de un buque y su armador o naviero para regular la prestación de servicios a bordo.

EMBARGO: Retención de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una obligación. Medida cautelar decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado del juicio.

EMBARGO DE ARMAS: Prohibición de exportar armamento, municiones y otros pertrechos de guerra con destino a uno o más beligerantes determinados.

EMBARGO DE BIENES: Ocupación, aprehensión, retención o prohibición de disponer de ciertas cosas, ordenada por un juez competente, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído una persona.

EMBARGO DE BUQUES: Orden dada por un gobierno para prohibir la salida de algunas o de todas las naves que se encuentran en sus puertos.

EMBARGO DE CREDITOS: Mandamientos judicial tendiente a que el deudor o quien deba hacerlos efectivos no realice un pago sino que retenga lo correspondiente o proceda al depósito judicial de las respectivas cantidades.

EMBARGO DE GUERRA: Retención, uso o apropiación por un país beligerante de buques y otros bienes del enemigo situados dentro de su jurisdicción territorial.

EMBARGO DE HABERES: Retención dispuesta judicialmente de las remuneraciones de quienes trabajan bajo dependencia ajena.

EMBARGO DE PENSIONES: Retención de la renta percibida por una persona.

EMBARGO EJECUTIVO: Retención o apoderamiento de los bienes del deudor, dentro del juicio ejecutivo; a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación establecida a favor del acreedor en el título con que se apareja la ejecución.

EMBARGO PREVENTIVO: Medida procesal precautoria de carácter patrimonial decretada por un juez sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y los resultados del juicio.

EMBARQUE: Acción de cargar provisiones o mercancías en un barco, tren o transporte destinados a su traslado.

EMBOSCADA: Ocultación para atacar por sorpresa. Asechanza o maniobra desleal para perjudicar a otro.

EMBARQUE: Acción de cargar provisiones o mercancías en un barco, tren o transporte destinados a su traslado.

EMBRIAGUEZ FORTUITA: Embriaguez involuntaria y resultado de la escasa resistencia al alcohol, de ingerir bebidas de alta graduación alcohólica o consecuencia de circunstancias propicias a beber con exceso.

EMERITO: Funcionario o empleado que retirado de su cargo, disfruta de una recompensa o premio por los servicios prestados.

EMIGRACION: Fenómeno por el cual uno o varios habitantes de un país trasladan su domicilio a otro. Dejación de un lugar, transitoria o definitivamente.

EMIGRACION DE TEMPORADA: La limitada al período de duración de una labor agrícola o de un trabajo estacional, siempre que no exceda de seis meses consecutivos.

EMIGRACION FRONTERIZA: Aquella en que los trabajadores que marchan con habitualidad al extranjero lo hacen a una zona limítrofe, con retornos periódicos al país de origen.

EMIGRACION INDIVIDUAL: La circunscrita a una persona y a su familia.

EMIGRACION PERMANENTE: La efectuada por tiempo indeterminado o superior a un año.

EMIGRACION TEMPORAL: La que dura menos de un año, o la que, desde el principio, fija plazo concreto de ausencia del país originario.

EMIGRANTE: El que se traslada de su propio país a otro, generalmente por trabajar en él de manera estable o temporal.

EMIGRAR: Abandonar el país de origen para residir en el extranjero. Ausentarse temporalmente del propio país para cumplir determindas tareas en otro. Dejar el territorio patrio, para buscar en suelo extraño asilo para las ideas o refugio contra las persecuciones.

EMINENCIA: Altura o elevación del terreno. Excelencia o sublimidad de ingenio, virtud u otra dote del alma. Título de honor dado a los cardenales.

EMISARIO: Embajador que se manda al campo enemigo para alguna negociación.

EMISION: Se refiere al nacimiento de los títulos, valores en general. Consiste en una declaración de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene efectos obligacionales ex lege, es decir, la obligación contenida en el título de crédito es válida porque la ley lo quiere, velando por los intereses y seguridad de la circulación.

EMOLUMENTO: Toda cantidad de dinero pagada al empleado u obrero por la prestación de sus servicios.

EMPADRONADO: Incluído en un padrón o registro.

EMPADRONAMIENTO: Acto de tomar nota escrita y ordenada de todos los habitantes de un país, por sus nombres y apellidos, sexo, edad, estado civil, profesión y otros datos que se solicitan para determinar la población total, lograr diversas informaciones estadísticas, formar el censo electoral, establecer tributos y otras disposiciones de interés nacional.

EMPADRONAR: Inscribir o anotar a las personas, con las cualidades y detalles que las identifiquen en el padrón, para efectos de gobierno, policía, hacienda, elecciones y otros.

EMPLAZAMIENTO: Situación, colocación, ubicación. Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a una persona para que comparezca en el proceso, a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare.

EMPLEADO: Persona que desempeña un destino o empleo.

EMPLEADO CIVIL: El que presta servicios en las Fuerzas Armadas, previo el respectivo nombramiento conferido por el Ministro de Defensa Nacional y el registro correspondiente.

EMPLEADO PRIVADO: O particular. El que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución, siempre que tales servicios no sean ocasionales.

EMPLEADO PUBLICO: El que desempeña un destino o función en los peldaños inferiores o intermedios de la jerarquía administrativa oficial.

EMPLEADOR: Patrono, empresario o dador de trabajo. Persona o entidad, de cualquier que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta un servicio.

EMPLEAR: Ocupar a una persona encargándole un negocio, comisión o puesto. Destinar a uno al servicio público. Gastar, consumir, ocupar. Usar, utilizar. invertir o gastar dinero adquiriendo bienes u objetos que permiten ganancia o lucro, o cuando menos que conserven su valor ante una depreciación eventual o previsible de la moneda.

EMPRESA: Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el mercado. Todo negocio, establecimiento u organización cualquiera que sea el giro o actividad a que se dedique.

EMPRESA DE PARQUE INDUSTRIAL: Aquella cuyo objeto especial es la promoción, construcción, explotación y operación de un parque industrial.

EMPRESA ESTATAL: La perteneciente al Estado.

EMPRESA EXTRANJERA: Aquella cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al cincuenta y uno por ciento, o cuando, siendo superior, a juicio del organismo nacional competente ese porcentaje no se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.

EMPRESA FILIAL: Organización o establecimiento mercantil industrial o financiero que, gozando de autonomía en un país, forma parte de una entidad superior situada en otro, de la cual constituye una especie de concesionaria.

EMPRESA INDUSTRIAL: Aquella que se dedica a actividades de transformación, inclusive en la forma, de materias primas o de productos semielaborados, en artículos finales o intermedios, siempre que, por sus características, no puedan ser calificados como propios de la actividad artesanal.

EMPRESA MERCANTIL: Organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en la actividad y finalidad definida.

EMPRESA PUBLICA: Concepto genérico con el que se pretende aludir a todo tipo de organizaciones de este carácter (público) que actúan en el campo de la producción de bienes y servicios de modo semejante a como lo hacen las empresas de titularidad privada (V. organismos públicos).Es un concepto de escaso valor jurídico, pues se refiere a numerosos tipos de organizaciones que, desde el punto de vista jurídico, son muy diversas: sociedades de capital establecidas y reglamentadas por la Ley, propiedad total de las Administraciones Públicas (del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales). y cuyo personal de dirección se designa por decisión de la autoridad; sociedades de capital privado cuando se considera que están controladas por las autoridades públicas; instituciones creadas bajo una forma de personificación pública, pero que por ley han de sujetar su actuación al derecho privado; determinados servicios públicos sin personalidad, organismos autónomos, etc.

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL: Entidad creada por ordenanza, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de un servicio público por el cual se cobra una tasa o precio y las correspondientes contribuciones.

EMPRESARIADO: Conjunto de patronos en sentido corporativo o laboral.

EMPRESARIO: El que organiza, explota o dirige alguna empresa. Patrono, contratista, arrendador de obra o trabajo.

EMPRESTITO: Préstamo, anticipo o crédito.

EMPRESTITO DE CONSUMO: O mutuo. Aquel en el cual una parte entrega a la otra una cantidad de cosas para que las consuma, debiendo devolverle, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

EMPRESTITO DE USO: Contrato por el cual una de las partes presta o entrega a la otra gratuitamente una cosa no fungible, con la facultad de usarla, debiendo devolverla al final del tiempo convenido.

EMPUÑAR: Asir por el puño las armas blancas y otros instrumentos contundentes.

EN ESPECIE: Procedimiento de pago consistente en sustituir el dinero por frutos, géneros o productos.

EN FIRME: Irrevocable o de manera irrevocable.

EN PLENO: Con la concurrencia de todos o de la mayoría de los integrantes de un cuerpo colegiado, de acuerdo a lo prescrito por la ley.

EN PRESTAMO: Entrega que obliga a la devolución.

EN REBELDIA: Ausente del juicio una de las partes.

ENAJENACION: Transferencia a otro, a título legítimo y por acto entre vivos de la propiedad de una cosa o de la titularidad de un derecho.

ENAJENACION FORZOSA: Transmisión de la propiedad de los bienes contra la voluntad del dueño o por una causa legal.

ENAJENACION MENTAL: Locura; pérdida de la razón o del juicio. Se puede decir que la enajenación mental vendría a ser una especie de eximente, como en el caso de que el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión.

ENAJENACION SIMULADA: Transmisión aparente de una cosa, cuando en la realidad continúa en poder del enajenante.

ENAJENADO: Loco, demente. El que no discierne entre el bien y el mal, teniendo ya la edad natural para ello; el que no tiene conciencia de la realidad de sus actos; quien carece en absoluto de dominio sobre su voluntad y sus hechos.
Dr. Galo Espinoza M.
Instituto de Informática Legal

ENAJENADOR: Quien enajena o dispone sus bienes.

ENAJENAR: Transmitir el dominio o propiedad de una cosa. Ceder un derecho. Enloquecer; perder la razón o el juicio.

ENCAJE: Acción de encajar una cosa en otra. Ajuste de dos piezas que cierran o se adaptan entre sí. Remisión de un papel de comercio a un banco o a una persona, para que ingrese su importe en la cuenta del remitente.

ENCAJES BANCARIOS: Medios de pago a disposición de los bancos, en forma de especies monetarias, depósitos monetarios a cargo del Banco Central y valores en títulos convertibles a la vista en especies monetarias.

ENCARCELAR: Acción de recluir en la cárcel. Llevar o poner a una persona en la cárcel.

ENCARECER: Aumentar o subir el precio de una cosa. Solicitar con cortesía o recomendar con interés.

ENCARECIMIENTO: Subida o alza de los precios. Vehemente recomendación.

ENCAUSAR: Formar una causa criminal. Instruir la instrucción fiscal a una persona o proceder judicialmente contra ella.

ENCAUZAR: Abrir cauce; canalizar una corriente o curso de agua, a fin de regularizar su curso. Encarrilar un debate, un negocio, una causa. Orientar, encaminar.

ENCLAVE: Territorio perteneciente a una provincia y que se halla dentro de los límites de otra, o el de una nación con respecto a otra.

ENCUBRIDOR: Quien, conociendo la conducta delictuosa del malhechor, le suministra, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de reunión; o le proporciona los medios para que se aproveche de los efectos del delito cometido; o le favorece, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión; y el que, estando obligado, por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculta o altera la verdad, con el propósito de favorecer al delincuente. Respecto a infracciones aduaneras, el que conociendo la conducta delictiva de los infractores aduaneros, les favorece recibiendo u ocultando las mercaderías o los documentos que constituyen la infracción o la prueba material de la misma.

ENCUBRIMIENTO: En el lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.

ENCUMBRAMIENTO: Elevación al poder público o a otra alta dignidad. Exaltación, ensalzamiento.

ENCUMBRAR: Levantar en alto, alzar, elevar. designar para un puesto de gran responsabilidad.

ENDOGAMIA: Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Casamiento entre personas que tienen un ascendiente común próximo.

ENDOSANTE: El que suscribe el endoso, para transmitir un título a otro.

ENDOSAR: Descargar en otro un trabajo, responsabilidad o complicación. En el Derecho Mercantil, ceder un documento susceptible de ser transmitido por endoso mediante este procedimiento.

ENDOSATARIO: La persona a quien se transmite un documento susceptible de endoso.

ENDOSO: Modo de circulación propio de los títulos a la orden que se expresa mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se entrega el título en dicha cláusula (endosatario) para el ejercicio de los derechos inherentes al título. La adquisición del derecho incorporado al título depende del negocio (título en sentido civil) entre endosante y endosatario que ha dado lugar al endoso.

ENDOSO EN BLANCO: Consiste sólo en la firma del endosante en el dorso del título.

ENDOSO POR VALOR AL COBRO: Llamado también "para cobrar" o "por procuración". Implica un simple mandato, pudiendo el portador ejercer todos los derechos derivados del título de crédito, pero sólo puede endosarlo a título de procuración.

ENDOSO POR VALOR EN GARANTIA: Denominado también "por valor en prenda". Implica fianza, pudiendo el portador ejercer todos los derechos derivados del título, pero el endoso hecho por él sólo es válido en calidad de procuración.

ENDOSO POR VALOR RECIBIDO: Transmite al cesionario todos los derechos del beneficiario del documento.

ENDOSO POSTERIOR AL PROTESTO: O hecho después del plazo fijado para levantarlo. Produce únicamente los efectos de una cesión ordinaria.

ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO: Produce los mismos efectos que un endoso anterior.

ENDOSO SIN FECHA: En el caso de un cheque se presume hcho, salvo prueba en contrario, antes del protesto o de la terminación del plazo de presentación.

ENFERMEDAD MENTAL: Desorden o desequilibrio de orden psicofisiológico que impide al individuo valerse por sí mismo o responder de sus actos.

ENFITEUSIS: Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual sigue conservando el dominio directo del bien.

ENFITEUTA: El dueño del dominio útil en el contrato o derecho de enfiteusis.

ENGANCHE: Acción o efecto de enganchar. Contrato laboral de carácter especial, en virtud del cual los trabajadores llamados públicamente con la oferta de condiciones ventajosas se obligan individual o colectivamente a prestar servicios en un lugar distinto del de su residencia, mientras el patrono, parte de las obligaciones comunes a todo contrato, contrae la de restituirles al lugar de su residencia, una vez terminada la relación de trabajo.

ENGAÑO: Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro, o para defenderse de un mal o pena. Infidelidad conyugal. Estafar.

ENHILAR: Redactar ordenadamente un escrito o exponer metódicamente en un alegato o discurso. Encaminar, dirigir.

ENJUICIAMIENTO: Acción y efecto de someter a juicio a una persona promoviéndose un proceso. Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y resolución de toda clase de asuntos judiciales. Forma de proceder en los juicios y causas.

ENJUICIAMIENTO CIVIL: Denominación procesal que comprende la instrucción y substanciación de todos los asuntos de la jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y tribunales ordinarios.

ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Orden procesal observado para iniciar, tramitar y resolver los juicios de carácter penal y las investigaciones de igual índole confiadas a los jueces instructores.

ENJUICIAR: Someter una cuestión a examen o juicio. Instruir una causa o sentenciarla. Sujetar a una persona a juicio.

ENRIQUECIMIENTO: Acción o efecto de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. La acción de enriquecimiento, en Derecho Mercantil, es una acción de naturaleza extracambiaria por la cual el tenedor de una letra que se ha perjudicado puede resarcirse de su valor contra el obligado que aparezca en descubierto de su reembolso y se hubiera enriquecido injustamente con ello, en perjuicio del tenedor.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El logrado de manera ilícita o abusando de circunstancias personales o de otra especie de tratos o convenios.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin el amparo en las normas legales.

ENSAÑAMIENTO: Circunstancia agravante de la infracción que consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

ENSAÑARSE: Deleitarse en causar a la víctima de un crimen o al enemigo ya rendido el mayor daño y dolor posibles, aun innecesarios para su muerte o victoria total, a fin de prolongar la agonía o hacerla más cruel, en un caso; o, en el otro, añadir más sufrimiento a la derrota.

ENSARTAR: Atravesar con una espada o lanza. Clavar un arma blanca en el cuerpo de la víctima.

ENSEÑOREARSE: Hacerse dueño y señor de una cosa; apoderarse de ella. Conquistar u ocupar una posición, comarca, provincia o Estado.

ENTIDAD: Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa. Ente o ser. Colectividad considerada como unidad. Sociedad o corporación.

ENTIDAD ASEGURADORA: Sociedades que tienen por objeto el desempeño de la actividad aseguradora. Esta actividad sólo puede ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de Sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.

ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO: Aquella que depende exclusivamente de la iniciativa de los particulares y persigue fines de interés exclusivo de quienes intervienen en su conformación.

ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL O PUBLICA: Llamada también entidad semipública. Es de aquellas personas jurídicas creadas y reguladas como tales por la ley, con el objeto de que realicen fines de interés general para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con un régimen legal especial y con un patrimonio mixto formado por los capitales del Estado y de los particulares.

ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO: Se denomina tal por el fin que le es propio, que es de utilidad general; por estar revestida de "imperium" y facultades amplias dentro del proceso sociológico del Estado, que le desligan de toda iniciativa particular; por estar sustentada con los recursos de los contribuyentes y por estar sometida tanto a la Constitución Política como a la ley especial de la materia.

ENTIDAD INSTITUCIONAL: Dependiente del Estado, de la Administración local territorial o de otra entidad institucional, por lo que goza de personalidad jurídica propia de Derecho Público, razón que lleva a calificarla también como establecimiento público.

ENTIDAD TERRITORIAL: Constituye persona jurídica de Derecho Público y se halla integrada por un territorio, población y patrimonio propio.

ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO: Cualesquiera de las siguientes: a) los diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado; b) las entidades que integran la administración provincial o cantonal, dentro del régimen seccional; y, c) las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado y las creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

ENTRE VIVOS: Locución que caracteriza los negocios jurídicos cuya eficacia, en principio, debe tener lugar en vida de las partes o durante la existencia del que realiza un acto unilateral.

ENTREGA: Tradición, modo de adquirir el dominio, transferencia material del objeto de una relación jurídica. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder o a su disposición, una persona o cosa, para que cuide de ella, la haga suya o la conduzca a donde quiera o corresponda.

ENTREGA A CUENTA: Dícese de una cantidad de dinero u objetos que se recibe o se da sin estar finalizada una cuenta, para ser tenida presente al efectuar su liquidación, al saldar el activo y pasivo correspondiente a dos personas o sociedades.

ENTREGA DE AUTOS: La efectuada por el secretario de un juzgado o tribunal, en los casos previstos en la ley, y cuyo recibo debe suscribir quien recibe el expediente en el libro de cnocimientos que el actuario debe llevar para el efecto.

ENTREGA DE LA COSA VENDIDA: Constituye la principal obligación del vendedor, que debe dar al comprador la cosa vendida, de modo que ésta esté libre de cualquiera otra posesión.

ENTREGA DE LA POSESION: Efectuada por el juez y que autoriza a una persona para que entre en posesión de un bien.

ENTREGAR: Dar una cosa. Poner en poder de otro una persona o cosa. Transferir materialmente el objeto de una relación jurídica. Rendir, restituir, devolver, reintegrar.

ENUNCIAR: Exponer con brevedad un concepto. Indicar tan sólo ciertos casos en que la ley se refiere a las principales circunstancias que se requieren en determinados supuestos; con lo cual se deja al arbitrio de las partes o a los intérpretes judiciales la ampliación o especificación de los posibles hechos o situaciones que deban regirse por el mismo tenor u otro análogo.

ENVAINAR: Clavar el puñal u otra arma punzante en el cuerpo del enemigo o la víctima.

ENVIADO ESPECIAL: Representante, más político que diplomático con funciones concretas y transitorias de que los gobiernos se valen para una labor informativa, conciliadora o de buena amistad.

ENVIADO EXTRAORDINARIO: Agente del Cuerpo Diplomático que ocupa la segunda categoría; inferior a la de embajador en el Derecho Internacional Público.

EPIQUEYA: Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias.

EQUIDAD: Técnica de aplicación de la ley a especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un «instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico». La equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la circunstancia del caso concreto. La equidad, que no es fuente de Derecho naturalmente, deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los criterios informadores de los principios generales. Siendo la equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo ésta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de él.

EQUILIBRAR: Hacer que una cosa se ponga o quede en equilibrio. Igualar, nivelar.

EQUILIBRIO DE PODERES: En un régimen de Estado de Derecho,