ECLECTICISMO: Escuela filosófica
que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin
encerrarse en dogma alguno.
ECLECTICO: El que rehuye las decisiones o criterios
extremos, y busca la conciliación de intereses, opiniones
u otras actitudes.
ECOLOGIA: Ciencia que estudia las relaciones entre
el hombre y el medio natural que lo rodea.
ECONOMIA: Adecuada administración de los
bienes. Ciencia que estudia la distribución de los productos,
el trabajo, la tierra y el capital, así como las leyes
que la regulan. El Derecho Económico consignado por la
modera doctrina jurídica se define como un conjunto de
conceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica
la vinculación de la economía a la comunidad nacional.
ECONOMIA APLICADA:
Rama de la Economía
que se ocupa de la realidad práctica de los principios
generales y teóricos de aquella en el estudio o solución
de los casos particulares.
ECONOMIA CREDITICIA: La definida por el uso extensivo
del crédito como instrumento económico.
ECONOMIA DE EMPRESA: Estudio económico y
su aplicación práctica en cuanto a la organización
y funcionamiento de las empresas agrarias, industriales o mercantiles,
con el objeto de obtener mayores utilidades con el mínimo
de gastos.
ECONOMIA DE ESCASEZ: O de penuria. La de los países
de recursos naturales, materia primas o energías, o de
atraso técnico o cultural.
ECONOMIA DE GOCE: O de superávit. La caracterizada
por la abundancia de recursos naturales, técnicos y culturales
debidamente explotados, con un régimen de amplia distribución
dentro de los distintos sectores nacionales.
ECONOMIA DIRIGIDA: Arreglo de los términos
económicos de un país por la voluntad impuesta
por el Estado a las distintas clases del agregado social, por
via de reglamentación de la actividad económica
en el orden de la producción, del consumo o del intercambio
internacional.
ECONOMIA INDUSTRIAL: Rama de la Economía
Política que se ocupa de los establecimientos y actividades
industriales.
ECONOMIA LABORAL:
Abarca el conjunto
de medios financieros y materiales en que se desenvuelve la producción
realizada entre empresarios y trabajadores subordinados, con
la triple valoración del capital invertido, de los servicios
remunerados y de la producción convertible en utilidad.
ECONOMIA LIBERAL: La que en el ámbito
nacional no opone limitaciones a la iniciativa particular y tiende
a internacionalizar el cambio de los productos y de los sistemas
industriales.
ECONOMIA LIBRE: Deja en manos de la iniciativa
privada el régimen general de la producción, distribución
y consumo de los bienes, aceptando al Estado tan sólo
como ente fiscalizador.
ECONOMIA MADURA: La capacitada para absorber
plenamente las posibilidades tecnológicas existentes en
un momento dado, por contar con los suficientes recursos humanos
y de capital.
ECONOMIA MONETARIA: La que se funda en el tráfico
de dinero.
ECONOMIA NACIONAL: La totalidad de instituciones
y de relaciones de índole privada o pública referentes
a la organización, explotación y distribución
de la riqueza de un país.
ECONOMIA POLITICA: Ciencia que estudia el proceso
en la producción, circulación y consumo de la riqueza.
ECONOMIA PROCESAL: Principio según el
cual los trámites procesales deben realizarse con el menor
costo posible y en el menor tiempo de duración, debiendo
evitarse todos aquellos incidentes que encarecen y dilatan indebidamente
el proceso.
ECONOMIA SOBRECARGADA: La que se halla en un estado
de inflación suprimida o reprimida en razón del
control de los precios, pese al exceso de demanda sobre la oferta.
ECONOMIA SOCIAL: Nombre con que se conoce también
a la Economía Política, por considerar a su estudio
más como parte de la ciencia social que de la del gobierno
de los pueblos.
ECONOMIZAR: Ahorrar o evitar gastos de dinero, trabajo,
esfuerzo o peligro.
ECOSISTEMA: Conjunto de relaciones entre un ambiente
específico y sus seres vivos.
ECUANIME: Imparcial, sereno, equitativo, justo.
ECUANIMIDAD: Imparcialidad para juzgar. Serenidad
de ánimo.
EDAD: Medida de tiempo correspondiente
a la existencia de una persona, animal o cosa. Cada uno de los
grandes períodos en que se divide la vida humana. En nuestro
ordenamiento, como en otros cercanos, la edad es utilizada para
determinar la capacidad de obrar general ( y, complementariamente,
el sometimiento del menor a un régimen especial de protección),
así como capacidades e incapacidades especiales.
EDAD ADULTA: Aquella en que el varón ha llegado
a los catorce años y la mujer ha alcanzado los doce años.
EDICION: Impresión y publicación
de un escrito o libro.
EDICTO: Forma pública de hacer saber en
general o a una persona determinada una resolución del
juez. Documento que expide el actuario, con destino a su exhibición
pública o a su inserción en los periódicos,
dando difusión a una resolución judicial.
EDICTOS MATRIMONIALES: O proclamas. Constituyen el
anuncio público del matrimonio que se proponen contraer
un hombre y una mujer, con el objeto de que se denuncien los
impedimentos que puedan existir para su celebración.
EDIL: Miembro de un ayuntamiento o concejo
municipal.
EDITAR: Imprimir y publicar un libro, periódico
o cualquier otra obra similar.
EFECTO: Consecuencia, resultado. Fin,
propósito, objetivo. Impresión o mella. Mercadería.
Valor o título mercantil
EFECTO DECLARATIVO: Valor simplemente determinativo
de derechos existentes.
EFECTO DEVOLUTIVO: El que no impide la ejecución,
al menos provisional, de lo resuelto por el inferior, ni paraliza
el curso de la causa.
EFECTO EXTENSIVO: El que producen las impugnaciones
de los actos procesales, cuando por causa o en virtud de ellas
se favorece un colitigante.
EFECTO RETROACTIVO: Aplicación de una ley
a situaciones anteriores a la fecha de su promulgación.
Someter el pasado al imperio de la nueva regulación.
EFECTO SUSPENSIVO: El que se produce cuando una
impugnación contra la resolución de un juez o tribunal
paraliza la ejecución del fallo hasta que decida sobre
éste el tribunal superior.
EJECUCION: Realización; cumplimiento de
una orden; llevar algo a la práctica. Aplicación
de una pena. Reclamación de una deuda por vía ejecutiva.
EJECUCION PRESUPUESTARIA: Conjunto de normas y procedimientos
técnicos, legales y administrativos que, partiendo del
presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente,
efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos
en los planes y programas presupuestarios.
EJECUCION PROCESAL: Proceso consistente en una
serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales
dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial.
(V. título ejecutivo)
EJECUCION PROVISIONAL: Institución procesal
especial de naturaleza ejecutiva que permite la ejecución
de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza pretendiendo
evitar las consecuencias de la dilatada duración de un
proceso o la utilización abusiva de recursos.
EJECUTOR TESTAMENTARIO: El encargado de dar cumplimiento
a la última voluntad de una persona, o sea, de llevar
a ejecución su testamento.
EJECUTORIA: Circunstancia por la cual las resoluciones
judiciales adquieren firmeza y pueden ejecutarse en todos sus
puntos. Documento público y solemne donde consta una sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada. Fuerza o medida de eficacia
de un título, cuando permite su ejecución judicial.
EJECUTORIADO: Firme; pasado en autoridad de cosa juzgada.
EJECUTORIAL: Despacho que contiene la ejecutoria de
la sentencia de un juez o tribunal.
EJERCER: Dedicarse de manera habitual
y efectiva los actos propios de una profesión, oficio,
facultad o virtud. Obrar en determinado sentido.
EJERCICIO: Desempeño de determinadas profesiones
u oficios, cuyo ejercicio conforme a Derecho se halla reconocido
por el Estado, se hallan amparadas por esta causa de justificación
en lo referente a la realización de hechos que, ejecutados
fuera del ámbito profesional resultarían delictivos.
Uso de una atribución, de un legítimo derecho que
implica la existencia de un título jurídicamente
correcto que lo ampare. o acciones necesarias para la defensa
de sus bienes y derechos.
ELECCION: Nombramiento de una persona para un cargo.
Ejercicio del derecho de sufragio.La elección constituye
un método de designación del titular o titulares
de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados
a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio
electoral».
ELECCION INDIRECTA: Aquella en que la generalidad
de los ciudadanos designa cierto número de representantes,
que escogen a los que deben desempeñar una dignidad o
cargo.
ELECCION PARCIAL: La limitada a un solo distrito
o circuncripción.
ELECCIONES: El acto de emisión colectiva del
sufragio para el nombramiento de concejales, consejeros, alcaldes,
prefectos, diputados o jefe de Estado.
ELEGIBILIDAD: Capacidad para obtener mediante
elección un cargo.
ELEVAR: Subir, alzar. Levantar el
nivel moral o intelectual. Dirigir a una autoridad o superior
una petición o trámite.
ELOCUENCIA: Facultad de hablar o escribir de modo
eficaz para deleitar y persuadir. Eficacia para persuadir y conmover,
que tiene cualquier cosa capaz de dar a entender con viveza alguna
cosa.
ELUDIR: Evitar o huir de algo. Hacer que no tenga
efecto una cosa por medio de algún artificio.
ELUSION DEL IMPUESTO: Es un comportamiento del obligado
tributario con el fin de evitar o reducir el pago de un impuesto
sin incurrir en una infracción tributaria (lo que constituiría
una evasión fiscal), consistente en no realizar el hecho
imponible, eludiéndolo.
EMANCIPACION: Acción y efecto de sacar
del poder de alguien. Institución que da fin a la patria
potestad.
EMANCIPACION JUDICIAL: La efectuada por sentencia
del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de
los casos previstos por la ley.
EMANCIPACION LEGAL: La ocurrida: 1) Por muerte
del padre, cuando no existe la madre; 2) Por el matrimonio del
hijo.
EMANCIPACION
VOLUNTARIA: Aquella
que, previa autorización del juez, se efectúa por
instrumento público en que el padre y la madre declaran
emancipar al hijo adulto, y éste consiente en ello.
EMANCIPADO:
El que ha obtenido
la emancipación, que le faculta para regir su persona
y bienes en condiciones muy parecidas a las de un mayor de edad.
Territorio que ha obtenido su independencia política.La
emancipación amplía considerablemente la capacidad
de obrar del menor emancipado (sin que llegue a ser tan plena
como la del mayor de edad), y supone la desaparición de
la representación legal -patria potestad, tutela-, y su
sustitución, cuando es preciso, por un sistema de complemento
de capacidad.
EMANCIPAR: Libertar de la patria potestad,
tutela o servidumbre. Salir de la sujeción en que se estaba.
EMBAJADA: Término que designa
el máximo rango de la Misión Diplomática,
cuyo Jefe recibe el nombre de Embajador. Se llama también
Embajada a los locales de la Misión diplomática.
En sentido más técnico se denomina «Cancillería»
al local donde se encuentran instaladas las Oficinas de la Misión
Diplomática o consulado donde pueden estar integradas
o no otras Oficinas Comerciales o Secciones especializadas de
la Misión Diplomática. Recibe el nombre de «Residencia»
el domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul.
EMBAJADOR: Agente diplomático
con carácter de ministro público, a quien se considera
como representante de la persona misma del Jefe de Estado que
le envia. Emisario o representante.
EMBALSAMIENTO: Conservación del cadáver
humano y de otras especies en condiciones que lo preservan de
descomposición.
EMBALSAMAR:
Llenar de substancias
balsámicas las cavidades de los cadáveres o inyectar
ciertos líquidos en un cuerpo muerto, para evitar su putrefacción.
EMBARCACION: Barco con el cual se puede
navegar. Tiempo que dura la navegación de un sitio a otro.
Para el caso de conocimiento de embarque, se da un documento
en el que el capitán reconoce haber recibido a bordo determinadas
cosas para el transporte, las cuales, una vez terminado éste,
promete entregar al legítimo tenedor del título.
El contrato de embarco se puede definir el contrato de embarco
como el contrato especial de trabajo que se celebra entre un
tripulante de un buque y su armador o naviero para regular la
prestación de servicios a bordo.
EMBARGO: Retención de ciertos
bienes sujetos a responder eventualmente de una obligación.
Medida cautelar decretada judicialmente para asegurar de antemano
el resultado del juicio.
EMBARGO DE
ARMAS: Prohibición
de exportar armamento, municiones y otros pertrechos de guerra
con destino a uno o más beligerantes determinados.
EMBARGO DE
BIENES: Ocupación,
aprehensión, retención o prohibición de
disponer de ciertas cosas, ordenada por un juez competente, para
asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya
contraído una persona.
EMBARGO DE
BUQUES: Orden dada
por un gobierno para prohibir la salida de algunas o de todas
las naves que se encuentran en sus puertos.
EMBARGO DE
CREDITOS: Mandamientos
judicial tendiente a que el deudor o quien deba hacerlos efectivos
no realice un pago sino que retenga lo correspondiente o proceda
al depósito judicial de las respectivas cantidades.
EMBARGO DE
GUERRA: Retención,
uso o apropiación por un país beligerante de buques
y otros bienes del enemigo situados dentro de su jurisdicción
territorial.
EMBARGO DE
HABERES: Retención
dispuesta judicialmente de las remuneraciones de quienes trabajan
bajo dependencia ajena.
EMBARGO DE
PENSIONES: Retención
de la renta percibida por una persona.
EMBARGO EJECUTIVO: Retención o apoderamiento
de los bienes del deudor, dentro del juicio ejecutivo; a fin
de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer
la incumplida obligación establecida a favor del acreedor
en el título con que se apareja la ejecución.
EMBARGO PREVENTIVO: Medida procesal precautoria
de carácter patrimonial decretada por un juez sobre los
bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento
de la obligación exigida y los resultados del juicio.
EMBARQUE: Acción de cargar provisiones
o mercancías en un barco, tren o transporte destinados
a su traslado.
EMBOSCADA: Ocultación para atacar
por sorpresa. Asechanza o maniobra desleal para perjudicar a
otro.
EMBARQUE: Acción de cargar provisiones
o mercancías en un barco, tren o transporte destinados
a su traslado.
EMBRIAGUEZ
FORTUITA: Embriaguez involuntaria y resultado de la
escasa resistencia al alcohol, de ingerir bebidas de alta
graduación alcohólica o consecuencia de circunstancias propicias a
beber con exceso.
EMERITO: Funcionario o
empleado que retirado de su cargo, disfruta de una recompensa o
premio por los servicios prestados.
EMIGRACION:
Fenómeno por el cual uno o varios habitantes
de un país trasladan su domicilio a otro. Dejación de un lugar,
transitoria o definitivamente.
EMIGRACION DE
TEMPORADA: La limitada al período de duración de una
labor agrícola o de un trabajo estacional, siempre que no exceda
de seis meses consecutivos.
EMIGRACION
FRONTERIZA: Aquella en que los trabajadores que marchan
con habitualidad al extranjero lo hacen a una zona limítrofe, con
retornos periódicos al país de origen.
EMIGRACION
INDIVIDUAL: La circunscrita a una persona y a su
familia.
EMIGRACION
PERMANENTE: La efectuada por tiempo indeterminado o
superior a un año.
EMIGRACION
TEMPORAL: La que dura menos de un año, o la que, desde
el principio, fija plazo concreto de ausencia del país
originario.
EMIGRANTE: El que se
traslada de su propio país a otro, generalmente por trabajar en él
de manera estable o temporal.
EMIGRAR: Abandonar el
país de origen para residir en el extranjero. Ausentarse
temporalmente del propio país para cumplir determindas tareas en
otro. Dejar el territorio patrio, para buscar en suelo extraño
asilo para las ideas o refugio contra las persecuciones.
EMINENCIA: Altura o
elevación del terreno. Excelencia o sublimidad de ingenio, virtud
u otra dote del alma. Título de honor dado a los cardenales.
EMISARIO: Embajador que
se manda al campo enemigo para alguna negociación.
EMISION: Se refiere al
nacimiento de los títulos, valores en general. Consiste en una
declaración de voluntad unilateral que crea una apariencia de
derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho
en el tenedor, que tiene efectos obligacionales ex lege, es decir, la obligación
contenida en el título de crédito es válida porque la ley lo
quiere, velando por los intereses y seguridad de la
circulación.
EMOLUMENTO:
Toda cantidad de dinero pagada al empleado u
obrero por la prestación de sus servicios.
EMPADRONADO: Incluído en
un padrón o registro.
EMPADRONAMIENTO:
Acto de tomar nota escrita y ordenada de
todos los habitantes de un país, por sus nombres y apellidos,
sexo, edad, estado civil, profesión y otros datos que se solicitan
para determinar la población total, lograr diversas informaciones
estadísticas, formar el censo electoral, establecer tributos y
otras disposiciones de interés nacional.
EMPADRONAR:
Inscribir o anotar a las personas, con las
cualidades y detalles que las identifiquen en el padrón, para
efectos de gobierno, policía, hacienda, elecciones y otros.
EMPLAZAMIENTO: Situación,
colocación, ubicación. Llamamiento con plazo hecho por el juez,
citando a una persona para que comparezca en el proceso, a
manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare.
EMPLEADO: Persona que
desempeña un destino o empleo.
EMPLEADO
CIVIL: El que presta servicios en las Fuerzas
Armadas, previo el respectivo nombramiento conferido por el
Ministro de Defensa Nacional y el registro correspondiente.
EMPLEADO
PRIVADO: O particular. El que se compromete a prestar
a un empleador servicios de carácter intelectual o material en
virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma
semejante de retribución, siempre que tales servicios no sean
ocasionales.
EMPLEADO PUBLICO:
El que desempeña un destino o función en los
peldaños inferiores o intermedios de la jerarquía administrativa
oficial.
EMPLEADOR: Patrono,
empresario o dador de trabajo. Persona o entidad, de cualquier que
fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien
se presta un servicio.
EMPLEAR: Ocupar a una
persona encargándole un negocio, comisión o puesto. Destinar a uno
al servicio público. Gastar, consumir, ocupar. Usar, utilizar.
invertir o gastar dinero adquiriendo bienes u objetos que permiten
ganancia o lucro, o cuando menos que conserven su valor ante una
depreciación eventual o previsible de la moneda.
EMPRESA: Forma o modo
de desarrollar una actividad económica típica de un empresario,
caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser
organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por
perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios
en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización
de los medios productivos, externamente, la actuación en el
mercado. Todo negocio, establecimiento u organización cualquiera
que sea el giro o actividad a que se dedique.
EMPRESA DE PARQUE
INDUSTRIAL: Aquella cuyo objeto especial es la
promoción, construcción, explotación y operación de un parque
industrial.
EMPRESA ESTATAL:
La perteneciente al Estado.
EMPRESA EXTRANJERA:
Aquella cuyo capital perteneciente a
inversionistas nacionales es inferior al cincuenta y uno por
ciento, o cuando, siendo superior, a juicio del organismo nacional
competente ese porcentaje no se refleje en la dirección técnica,
financiera, administrativa y comercial de la empresa.
EMPRESA
FILIAL: Organización o establecimiento mercantil
industrial o financiero que, gozando de autonomía en un país,
forma parte de una entidad superior situada en otro, de la cual
constituye una especie de concesionaria.
EMPRESA INDUSTRIAL:
Aquella que se dedica a actividades de
transformación, inclusive en la forma, de materias primas o de
productos semielaborados, en artículos finales o intermedios,
siempre que, por sus características, no puedan ser calificados
como propios de la actividad artesanal.
EMPRESA MERCANTIL:
Organización lucrativa de personal, capital y
trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en la actividad y
finalidad definida.
EMPRESA
PUBLICA: Concepto genérico con el que se pretende
aludir a todo tipo de organizaciones de este carácter (público)
que actúan en el campo de la producción de bienes y servicios de
modo semejante a como lo hacen las empresas de titularidad privada
(V. organismos públicos).Es un concepto de escaso valor jurídico,
pues se refiere a numerosos tipos de organizaciones que, desde el
punto de vista jurídico, son muy diversas: sociedades de capital
establecidas y reglamentadas por la Ley, propiedad total de las
Administraciones Públicas (del Estado, Comunidades Autónomas o
Corporaciones locales). y cuyo personal de dirección se designa
por decisión de la autoridad; sociedades de capital privado cuando
se considera que están controladas por las autoridades públicas;
instituciones creadas bajo una forma de personificación pública,
pero que por ley han de sujetar su actuación al derecho privado;
determinados servicios públicos sin personalidad, organismos
autónomos, etc.
EMPRESA PUBLICA
MUNICIPAL: Entidad creada por ordenanza, con personería
jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre
bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de un servicio
público por el cual se cobra una tasa o precio y las
correspondientes contribuciones.
EMPRESARIADO:
Conjunto de patronos en sentido corporativo o
laboral.
EMPRESARIO: El que
organiza, explota o dirige alguna empresa. Patrono, contratista,
arrendador de obra o trabajo.
EMPRESTITO: Préstamo,
anticipo o crédito.
EMPRESTITO DE
CONSUMO: O mutuo. Aquel en el cual una parte entrega
a la otra una cantidad de cosas para que las consuma, debiendo
devolverle, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la
misma especie y calidad.
EMPRESTITO DE USO:
Contrato por el cual una de las partes presta
o entrega a la otra gratuitamente una cosa no fungible, con la
facultad de usarla, debiendo devolverla al final del tiempo
convenido.
EMPUÑAR: Asir por el
puño las armas blancas y otros instrumentos contundentes.
EN ESPECIE: Procedimiento
de pago consistente en sustituir el dinero por frutos, géneros o
productos.
EN FIRME: Irrevocable o
de manera irrevocable.
EN PLENO: Con la
concurrencia de todos o de la mayoría de los integrantes de un
cuerpo colegiado, de acuerdo a lo prescrito por la ley.
EN PRESTAMO:
Entrega que obliga a la devolución.
EN REBELDIA:
Ausente del juicio una de las partes.
ENAJENACION:
Transferencia a otro, a título legítimo y por
acto entre vivos de la propiedad de una cosa o de la titularidad
de un derecho.
ENAJENACION FORZOSA:
Transmisión de la propiedad de los bienes
contra la voluntad del dueño o por una causa legal.
ENAJENACION MENTAL:
Locura; pérdida de la razón o del juicio. Se
puede decir que la enajenación mental vendría a ser una especie de
eximente, como en el caso de que el que al tiempo de cometer la
infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración
psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esta comprensión.
ENAJENACION
SIMULADA: Transmisión aparente de una cosa, cuando en
la realidad continúa en poder del enajenante.
ENAJENADO: Loco,
demente. El que no discierne entre el bien y el mal, teniendo ya
la edad natural para ello; el que no tiene conciencia de la
realidad de sus actos; quien carece en absoluto de dominio sobre
su voluntad y sus hechos. Dr. Galo
Espinoza M. Instituto de Informática
Legal
ENAJENADOR:
Quien enajena o dispone sus bienes.
ENAJENAR: Transmitir el
dominio o propiedad de una cosa. Ceder un derecho. Enloquecer;
perder la razón o el juicio.
ENCAJE: Acción de
encajar una cosa en otra. Ajuste de dos piezas que cierran o se
adaptan entre sí. Remisión de un papel de comercio a un banco o a
una persona, para que ingrese su importe en la cuenta del
remitente.
ENCAJES
BANCARIOS: Medios de pago a disposición de los bancos,
en forma de especies monetarias, depósitos monetarios a cargo del
Banco Central y valores en títulos convertibles a la vista en
especies monetarias.
ENCARCELAR: Acción de
recluir en la cárcel. Llevar o poner a una persona en la
cárcel.
ENCARECER: Aumentar o
subir el precio de una cosa. Solicitar con cortesía o recomendar
con interés.
ENCARECIMIENTO: Subida o alza
de los precios. Vehemente recomendación.
ENCAUSAR: Formar una
causa criminal. Instruir la instrucción fiscal a una persona o
proceder judicialmente contra ella.
ENCAUZAR: Abrir cauce;
canalizar una corriente o curso de agua, a fin de regularizar su
curso. Encarrilar un debate, un negocio, una causa. Orientar,
encaminar.
ENCLAVE: Territorio
perteneciente a una provincia y que se halla dentro de los límites
de otra, o el de una nación con respecto a otra.
ENCUBRIDOR: Quien,
conociendo la conducta delictuosa del malhechor, le suministra,
habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de reunión; o le
proporciona los medios para que se aproveche de los efectos del
delito cometido; o le favorece, ocultando los instrumentos o
pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o
huellas del delito, para evitar su represión; y el que, estando
obligado, por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a
practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el
esclarecimiento del acto punible, oculta o altera la verdad, con
el propósito de favorecer al delincuente. Respecto a infracciones
aduaneras, el que conociendo la conducta delictiva de los
infractores aduaneros, les favorece recibiendo u ocultando las
mercaderías o los documentos que constituyen la infracción o la
prueba material de la misma.
ENCUBRIMIENTO: En el
lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la
acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar
o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el
encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener
participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien
auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito,
bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los
instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables
del delito a eludir la acción de la Justicia.
ENCUMBRAMIENTO: Elevación al
poder público o a otra alta dignidad. Exaltación,
ensalzamiento.
ENCUMBRAR: Levantar en
alto, alzar, elevar. designar para un puesto de gran
responsabilidad.
ENDOGAMIA: Prohibición
de casarse fuera de un núcleo social determinado. Casamiento entre
personas que tienen un ascendiente común próximo.
ENDOSANTE: El que
suscribe el endoso, para transmitir un título a otro.
ENDOSAR: Descargar en
otro un trabajo, responsabilidad o complicación. En el Derecho
Mercantil, ceder un documento susceptible de ser transmitido por
endoso mediante este procedimiento.
ENDOSATARIO:
La persona a quien se transmite un documento
susceptible de endoso.
ENDOSO: Modo de
circulación propio de los títulos a la orden que se expresa
mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento
firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se
entrega el título en dicha cláusula (endosatario) para el
ejercicio de los derechos inherentes al título. La adquisición del
derecho incorporado al título depende del negocio (título en
sentido civil) entre endosante y endosatario que ha dado lugar al
endoso.
ENDOSO EN BLANCO:
Consiste sólo en la firma del endosante en el
dorso del título.
ENDOSO POR VALOR AL
COBRO: Llamado también "para cobrar" o "por
procuración". Implica un simple mandato, pudiendo el portador
ejercer todos los derechos derivados del título de crédito, pero
sólo puede endosarlo a título de procuración.
ENDOSO POR VALOR EN
GARANTIA: Denominado también "por valor en prenda".
Implica fianza, pudiendo el portador ejercer todos los derechos
derivados del título, pero el endoso hecho por él sólo es válido
en calidad de procuración.
ENDOSO POR VALOR
RECIBIDO: Transmite al cesionario todos los derechos
del beneficiario del documento.
ENDOSO POSTERIOR AL
PROTESTO: O hecho después del plazo fijado para
levantarlo. Produce únicamente los efectos de una cesión
ordinaria.
ENDOSO POSTERIOR AL
VENCIMIENTO: Produce los mismos efectos que un endoso
anterior.
ENDOSO SIN
FECHA: En el caso de un cheque se presume hcho,
salvo prueba en contrario, antes del protesto o de la terminación
del plazo de presentación.
ENFERMEDAD
MENTAL: Desorden o desequilibrio de orden
psicofisiológico que impide al individuo valerse por sí mismo o
responder de sus actos.
ENFITEUSIS: Contrato y
derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo
tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante
el pago de un canon, pensión o rédito anual que se abona al
cedente, el cual sigue conservando el dominio directo del
bien.
ENFITEUTA: El dueño del
dominio útil en el contrato o derecho de enfiteusis.
ENGANCHE: Acción o
efecto de enganchar. Contrato laboral de carácter especial, en
virtud del cual los trabajadores llamados públicamente con la
oferta de condiciones ventajosas se obligan individual o
colectivamente a prestar servicios en un lugar distinto del de su
residencia, mientras el patrono, parte de las obligaciones comunes
a todo contrato, contrae la de restituirles al lugar de su
residencia, una vez terminada la relación de trabajo.
ENGAÑO: Falta de
verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a
otro, o para defenderse de un mal o pena. Infidelidad conyugal.
Estafar.
ENHILAR: Redactar
ordenadamente un escrito o exponer metódicamente en un alegato o
discurso. Encaminar, dirigir.
ENJUICIAMIENTO:
Acción y efecto de someter a juicio a una
persona promoviéndose un proceso. Conjunto de reglas prefijadas
por la ley para la iniciación, trámite y resolución de toda clase
de asuntos judiciales. Forma de proceder en los juicios y
causas.
ENJUICIAMIENTO
CIVIL: Denominación procesal que comprende la
instrucción y substanciación de todos los asuntos de la
jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y
tribunales ordinarios.
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL: Orden procesal observado para iniciar,
tramitar y resolver los juicios de carácter penal y las
investigaciones de igual índole confiadas a los jueces
instructores.
ENJUICIAR: Someter una
cuestión a examen o juicio. Instruir una causa o sentenciarla.
Sujetar a una persona a juicio.
ENRIQUECIMIENTO:
Acción o efecto de hacer fortuna o de
aumentarla considerablemente. La acción de enriquecimiento, en
Derecho Mercantil, es una acción de naturaleza extracambiaria por
la cual el tenedor de una letra que se ha perjudicado puede
resarcirse de su valor contra el obligado que aparezca en
descubierto de su reembolso y se hubiera enriquecido injustamente
con ello, en perjuicio del tenedor.
ENRIQUECIMIENTO
INJUSTO: El logrado de manera ilícita o abusando de
circunstancias personales o de otra especie de tratos o
convenios.
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA: Aumento de un patrimonio con empobrecimiento
del ajeno y sin el amparo en las normas legales.
ENSAÑAMIENTO: Circunstancia
agravante de la infracción que consiste en aumentar deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
ENSAÑARSE: Deleitarse en
causar a la víctima de un crimen o al enemigo ya rendido el mayor
daño y dolor posibles, aun innecesarios para su muerte o victoria
total, a fin de prolongar la agonía o hacerla más cruel, en un
caso; o, en el otro, añadir más sufrimiento a la derrota.
ENSARTAR: Atravesar con
una espada o lanza. Clavar un arma blanca en el cuerpo de la
víctima.
ENSEÑOREARSE: Hacerse dueño
y señor de una cosa; apoderarse de ella. Conquistar u ocupar una
posición, comarca, provincia o Estado.
ENTIDAD: Lo que
constituye la esencia o la forma de una cosa. Ente o ser.
Colectividad considerada como unidad. Sociedad o corporación.
ENTIDAD
ASEGURADORA: Sociedades que tienen por objeto el
desempeño de la actividad aseguradora. Esta actividad sólo puede
ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de
Sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión
social.
ENTIDAD DE DERECHO
PRIVADO: Aquella que depende exclusivamente de la
iniciativa de los particulares y persigue fines de interés
exclusivo de quienes intervienen en su conformación.
ENTIDAD DE DERECHO
PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL O PUBLICA: Llamada
también entidad semipública. Es de aquellas personas jurídicas
creadas y reguladas como tales por la ley, con el objeto de que
realicen fines de interés general para la satisfacción de las
necesidades de la colectividad, con un régimen legal especial y
con un patrimonio mixto formado por los capitales del Estado y de
los particulares.
ENTIDAD DE DERECHO
PUBLICO: Se denomina tal por el fin que le es propio,
que es de utilidad general; por estar revestida de "imperium" y
facultades amplias dentro del proceso sociológico del Estado, que
le desligan de toda iniciativa particular; por estar sustentada
con los recursos de los contribuyentes y por estar sometida tanto
a la Constitución Política como a la ley especial de la
materia.
ENTIDAD INSTITUCIONAL:
Dependiente del Estado, de la Administración
local territorial o de otra entidad institucional, por lo que goza
de personalidad jurídica propia de Derecho Público, razón que
lleva a calificarla también como establecimiento
público.
ENTIDAD TERRITORIAL:
Constituye persona jurídica de Derecho
Público y se halla integrada por un territorio, población y
patrimonio propio.
ENTIDAD DEL SECTOR
PUBLICO: Cualesquiera de las siguientes: a) los
diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado;
b) las entidades que integran la administración provincial o
cantonal, dentro del régimen seccional; y, c) las personas
jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal
o para la prestación de servicios públicos o para actividades
económicas asumidas por el Estado y las creadas por acto
legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
ENTRE VIVOS:
Locución que caracteriza los negocios
jurídicos cuya eficacia, en principio, debe tener lugar en vida de
las partes o durante la existencia del que realiza un acto
unilateral.
ENTREGA: Tradición,
modo de adquirir el dominio, transferencia material del objeto de
una relación jurídica. Acción de dar o poner en manos de otro, en
su poder o a su disposición, una persona o cosa, para que cuide de
ella, la haga suya o la conduzca a donde quiera o corresponda.
ENTREGA A CUENTA:
Dícese de una cantidad de dinero u objetos
que se recibe o se da sin estar finalizada una cuenta, para ser
tenida presente al efectuar su liquidación, al saldar el activo y
pasivo correspondiente a dos personas o sociedades.
ENTREGA DE AUTOS:
La efectuada por el secretario de un juzgado
o tribunal, en los casos previstos en la ley, y cuyo recibo debe
suscribir quien recibe el expediente en el libro de cnocimientos
que el actuario debe llevar para el efecto.
ENTREGA DE LA COSA
VENDIDA: Constituye la principal obligación del
vendedor, que debe dar al comprador la cosa vendida, de modo que
ésta esté libre de cualquiera otra posesión.
ENTREGA DE LA
POSESION: Efectuada por el juez y que autoriza a una
persona para que entre en posesión de un bien.
ENTREGAR: Dar una cosa.
Poner en poder de otro una persona o cosa. Transferir
materialmente el objeto de una relación jurídica. Rendir,
restituir, devolver, reintegrar.
ENUNCIAR: Exponer con
brevedad un concepto. Indicar tan sólo ciertos casos en que la ley
se refiere a las principales circunstancias que se requieren en
determinados supuestos; con lo cual se deja al arbitrio de las
partes o a los intérpretes judiciales la ampliación o
especificación de los posibles hechos o situaciones que deban
regirse por el mismo tenor u otro análogo.
ENVAINAR: Clavar el
puñal u otra arma punzante en el cuerpo del enemigo o la
víctima.
ENVIADO ESPECIAL:
Representante, más político que diplomático
con funciones concretas y transitorias de que los gobiernos se
valen para una labor informativa, conciliadora o de buena
amistad.
ENVIADO EXTRAORDINARIO:
Agente del Cuerpo Diplomático que ocupa la
segunda categoría; inferior a la de embajador en el Derecho
Internacional Público.
EPIQUEYA:
Interpretación moderada y prudente de la ley, según las
circunstancias.
EQUIDAD: Técnica de
aplicación de la ley a especiales situaciones. En sentido más
general, el concepto de la equidad se corresponde con dos
acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotélica, que es la aceptada
por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un
«instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su
excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las
circunstancias concretas del caso específico». La equidad, a
diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que
debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones
normales y regulares, la circunstancia del caso concreto. La
equidad, que no es fuente de Derecho naturalmente, deviene en
instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los
criterios informadores de los principios generales. Siendo la
equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador
del ordenamiento, y siendo ésta un ingrediente necesario del
Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de él.
EQUILIBRAR: Hacer que una
cosa se ponga o quede en equilibrio. Igualar, nivelar.
EQUILIBRIO DE
PODERES: En un régimen de Estado de Derecho,
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