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"F"  


FACCIONARIO: Partidario de una causa. El que sigue a una facción y lucha por ella.

FACTOR: El que hace una cosa. Elemento, concausa. Cada una de las cantidades que se multiplican para formar un producto. Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos. que administra por cuenta del dueño.

FACTORES DE LA PRODUCCIÓN: Considerados por los fisiócratas, la tierra, el capital y el trabajo, a los cuales posteriormente se ha agregado la organización.

FACTORES DE PODER: Aquellos que influyen en las orientaciones del Poder Ejecutivo y se dejan sentir en la esfera pública.

FACTORIA: Empleo u oficina del factor mercantil. Establecimiento de comercio.

FACTURA: Hechura. Documento enviado al comprador en el que se incluye el detalle de los objetos vendidos, su precio unitario y total, así como la indicación del plazo y forma de pago del valor correspondiente.

FACULTAD: Aptitud, potencia física o moral. Poder, derecho para hacer alguna cosa. Ciencia o arte. En las universidades, cuerpo de doctores o maestros de una ciencia. Licencia o permiso.

FACULTAD REGLAMENTATIA: La que compete para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre una cuestión no legislada, sin violación legal.

FACULTATIVO: Perteneciente a una facultad o poder que una persona tiene para hacer una cosa. De modo potestativo.

FALACIA: Engaño o mentira con que se intenta dañar a otro. Hábito de emplear falsedades en perjuicio ajeno.

FALENCIA: Engaño o error que se padece en asegurar una cosa. Quiebra.

FALSEAR: A dulterar, corromper o contrahacer una cosa. Flaquear o perder una cosa su resistencia. Cometer falsedad; mentir o engañar al exponer el propio pensamiento o al reproducir los hechos o palabras de los demás.

FALSEDAD: Engaño, inexactitud, error. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. Cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad.

FALSEDAD DE DOCUMENTOS: La declaración conscientemente inexacta hecha en los documentos.

FALSEDAD IDEOLOGICA: La proveniente de vicios internos del documento, por falsas declaraciones o cláusulas mendaces.

FALSEDAD MATERIAL: La consistente en la fragua de un documento, aparentando la intervención de los que no lo han hecho, atribuyéndoles manifestaciones no formuladas o simulando el otorgamiento por funcionario que no ha tomado parte en él.

FALSIFICACIÓN: Adulteración, corrupción, cambio o imitación de cualquier naturaleza, para perjudicar a otro u obtener provecho ikícito. Delito de falsedad cometido en documento público o privado, monedas, sellos o marcas.

FALSO: Engañoso, fingido, simulado. Contrario a la verdad.

FALSO TESTIMONIO: Infracción que se produce cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad.

FALTA: Defecto o privación de una cosa necesaria o útil. Defecto en el obrar, quebrantamiento de la obligación de cada uno. Ausencia de una persona del sitio en que debió estar. Infracción voluntaria de la ley a la cual está señalada sanción leve.

FALTA COMÚN: La descrita y castigada en la legislación civil ordinaria.

FALTA DE ARMONIA CONYUGAL: Estado habitual caracterizado por injurias aunque no diarias y frecuentes, pero que, dada su intención ofensiva, su alcance y más circunstancias que las rodean, revela,, no violencias ocasionales o desveniencias explicables o corrientes en las relaciones conyugales, sino un verdadero rompimiento de la armonía de vida, del respeto y afecto mutuos, en fin, de las condiciones que puedan hacer, si no grata, por lo menos tolerable la vida en común.

FALTA DE PERSONERIA: Carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y representación de otro.

FALTA GRAVE: La infracción de cierta trascendencia, sancionada con una pena mayor.

FALTA LEVE: La mínima infracción, que en el fondo representa una transgresión de escasa ofensa y daño, y sancionada con un correctivo poco gravoso y de corta duración.

FALLIDO: Frustrado, fracasado. Quebrado o sin crédito.

F.A.O.: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que tiene como objetivos elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos; mejorar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de todos los alimentos y productos alimenticios agrícolas; y elevar las condiciones de vida de la población rural y contribuir a la expansión de la economía mundial.

FASCISMO: Movimiento político y social, principalmente de juventudes organizadas en milicias, bajo el símbolo de las antiguas fases, que opone a todo internacionalismo y a la lucha marxista de clases , la disciplina de una Estado nacionalista, corporativo y jerárquico. Doctrina del partido político italiano de este nombre y de los similares en otros países.

FASE: Aspecto, etapa, parte de un negocio, doctrina, operación o proceso.

FASE DE PROCESAMIENTO PESQUERO: Aquella que comprende la conservación y transformación de los productos pesqueros.

FATALISMO: Doctrina según la cual todo sucede por las determinaciones ineludibles del destino. Enseñanza de los que opinan que una ley ineliduble encadena a todos los seres, sin que pueda existir en ninguno libertad ni albedrío.

FE: Confianza, buen concepto que se tiene de una persona o cosa. Creencia dada a las cosas por la autoridad del que las dice o por la fama pública. Palabra que se da o promesa que se hace a una persona con cierta solemnidad. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta. Documento que certifica la verdad de una cosa o la existencia de una persona.

FE DE CONOCIMIENTO: Manifestación expresa de los notarios, en los instrumentos públicos por ellos otorgados, de conocer a las partes.

FE DE VIDA: Testimonio oficial de que alguien vive en el instante actual o de que vivía en determinado momento.

FE PROVISIONAL: Crédito de que goza en la actualiddad un documento impugnado por falso, mientras no se compruebe su falsedad.

FE PÚBLICA: Autoridad legítima atribuída a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsujles y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos.

FECHA CIERTA: Constancia auténtica del momento de verificación de un acto jurídico; o sea, aquella que hace plena fe respecto de las partes y de terceros, a partir de ciertas hipótesis determinadas en la ley.

FEDATARIO: Denominación aplicada a los funcionarios que gozan de fe pública.

FEDERACIÓN: Unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con un fin común. Estado federal y el Poder central que lo rige.

FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS: Agrupación de segundo grado, que reúne a todas las cooperativas de una misma clase o línea existentes en el país, y que tiene por objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo movimiento cooperativo y realizar la labor de contraloría y fiscalización de sus afiliadas.

FEDERAL: Federativo o concerniente a un Estado federal. Federalista o partidario del federalismo.

FEDERALISMO: Doctrina política que apoya la forma federal como régimen más adecuado para organizar el Estado, reconociendo la necesidad de la unión en ciertas materias de legislación y gobierno, pero con autonomía amplia para los territorios con personalidad geográfica e histórica, e incluso legislación y gobierno locales, en todo lo no confiado al Estado federal, al ejecutivo o al gobierno federa.

FEDERALIZAR: Poner bajo la jurisdicción y dependencia inmediata del gobierno de la nación una ciudad o provincia.

FEDERARSE: Resolverse Estados o territorios independientes a formar una federación o unirse a alguna ya constituida.

FEDERATIVO: Perteneciente a la federación o confederación. Aplícase al sistema de varios Estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos a las decisiones de un gobierno central.

FEHACIENTE: Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.

FETO: Producto de la concepción desde que pasa el período embrionario hasta el momento del parto. El mismo producto abortado.

FEUDAL: Relativo al feudo. Perteneciente a la organización política y social fundada en los feudos, y al tiempo de la Edad Media en que estos estuvieron en vigor.

FEUDALISMO: Sistema feudal de gobierno y de organización de la propiedad, que configura una amalgama de la propiedad latifundista con la soberanía real. Cada familia se agrupaba en parcelas o feudos, alrededor de un jefe que desempeñaba la totalidad de los poderes políticos.

FEUDO: Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían tierras o rentas en usufructo, obligándose el que las recibía a guardar fidelidad de vasallo y prestar algunos servicios personales. Reconocimiento o tributo con cuya condición se concede el feudo. Dignidad o heredamiento concedido en feudo. Respeto o vasallaje.

FIADO: Lo que se compra, vende o contrata sin dar o tomar de presente lo que se debe pagar.

FIADOR: Persona que garantiza a otra para seguridad de aquello a que está obligada.

FIADOR CARCELARIO: El que responde pecuniariamente por la comparecencia del puesto en libertad.

FIADOR CIVIL: El que responde de una deuda u obligación regida por el Código Civil.

FIADOR HIPOTECARIO: El que responde de una obligación ajena hipotecando un inmueble o derecho real propio.

FIADOR JUDICIAL: El que garantiza la libertad de un procesado o detenido o los resultados de un juicio civil o penal.

FIADOR PERSONAL: El que garantiza una obligación ajena comprometiendo todo su patrimonio, salvo el caso de heberse establecido una cuantía determinada.

FIADOR REAL: El que responde del cumplimiento de una obligación ajena comprometiendo sus propios bienes.

FIADOR SOLIDARIO: El que se obliga en igual modo que el deudor principal, de manera que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra uno u otro, o contra ambos a la vez.

FIANZA: Obligación subsidiaria constituída para garantizar el cumplimiento de otra principal. Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.

FIANZA CARCELARIA: La que garantiza la presentación del excarcelado.

FIANZA CIVIL: La que garantiza el cumplimiento de una obligación civil.

FIANZA CONVENCIONAL: La prestada por voluntad espontánea del fiador.

FIANZA DE CALUMNIA: Trata de asegurar el resarcimiento al honor frente a una acusación hecha malintencionadamente.

FIANZA DE DERECHO: Seguridad que el demandado en juicio civil o el reo en un proceso criminal da ante el juez en garantía de comparecer cuando corresponde y no emplear dolo al litigar.

FIANZA GENERAL: La que comprende no sólo la obligación principal, sino las accesorias e incluso las indemnizaciones por el incumplimiento y los gastos judiciales.

FIANZA HEREDITARIA: La exigida legalmente, en ciertas circunstancias, para asegurar una situación sucesoria.

FIANZA HIPOTECARIA: Aquella en que el fiador se obliga con hipoteca.

FIANZA MERCANTIL: Obligación accesoria que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador.

FIANZA PROCESAL: Acto cautelar por el cual una persona llamada fiador, se compromete a asegurar los resultados del juicio.

FIANZA SOLIDARIA: Aquella en que el fiador no cuenta con los beneficios de división o excusión.

FIAR: Asegurar una persona que otra cumplirá lo que promete, o pagará lo que debe, obligándose, en caso de que no lo haga, a satisfacer por ella. Confiar.

FICCIÓN: Simulación, apariencia, engaño. Creación imaginativa. Proposición normativa consistente en que la ley atribuya ciertas consecuencias a determinados eventos previstos en ella, aun en contra de su efectiva realidad.

FICHA ANTROPOMÉTRICA: Cédula en que consignan medidas corporales y señas individuales, para la identificación de personas sujetas a vigilancia policial.

FICHA PARCELARIA: La que recoge de manera sintética las sucesivas transmisiones de la propiedad de los bienes, por vía de referencia a los documentos inscritos y sin necesidad de saber quién sea el dueño del inmueble.

FIDEDIGNO: Digno de fe; lo que acredita o prueba acabadamente un hecho.

FIDEICOMISARIO: La persona a quien se destina un fideicomiso; o sea, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir el sucesor o luego de cumplido un plazo o determinadas condiciones.

FIDEICOMISO: La constitución de la propiedad fiduciaria. Es aquel por virtud del cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho para lograr una finalidad práctica (de garantía -fiducia cum creditore- o de administración -fiducia cum amico-) para la cual no es jurídicamente necesaria tal transmisión.

FIDEICOMITENTE: Persona que ordena o dispone el fideicomiso.

FIDELIDAD: Lealtad, observancia de la que una persona debe a otra. Exactitud en la ejecución de una cosa.

FIDUCIA: En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego de que hubiere sido pagada.

FIDUCIARIO: Persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador un encargo reservado. Heredero fiduciario o gravado que, por mandato del testador, debe conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado fideicomisario. Que depende del crédito y confianza que merezca.

FIGURA PENAL: Definición legal de un delito o falta que establece los elementos o caracteres que han de concurrir para la aplicación de la pena señalada.

FILIACIÓN: El hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica. Procedencia de los hijos respecto de los padres.

FILIAL: Relativo al hijo. Calificativo dado al establecimiento que depende de otro.La constituida de modo que la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye a otra sociedad (madre). Forma típica de formación de grupo de empresas, en que, manteniéndose la independencia jurídica, se produce una unidad de dirección económica. Para determinados supuestos la legislación considera sociedades filiales aquellas en que se tiene por la sociedad madres una participación significativa o del control aunque no se mayoritaria. En sentido amplio, puede considerarse sociedad filiar no sólo la que se constituye por la sociedad madre, sino incluso aquélla ya en funcionamiento en la que otra sociedad acaba teniendo participación significativo. Pero en este caso son diferentes los problemas que se plantean.

FILICIDIO: Muerte viomenta que un padre da a su hijo.

FILOSOFÍA: Ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales. Conjunto de doctrinas filosóficas. Fortaleza o serenidad de ánimo para soportar las vicisitudes de la vida.

FILOSOFÍA DE LA HISTORIA: Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ello fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Examen y estudio de los principios supremos del Derecho.

FILOSOFÍA MORAL: Consideración meta física de las acciones humadas en cuanto al bien y el mal.

FILOSOFÍA NATURAL: Investigación especulativa de las leyes que rigen la naturaleza.

FINANCIACIÓN: Aportación, entrega o suscripción del capital necesario para fundar o impulsar una empresa, o para reunir los fondos precisos con que emprender un negocio o una operación.

FINANCIAR: Aportar el dinero necesario para una empresa. Sufragar los gastos de una obra o actividad.

FINANZAS: Conjunto de dinero existente o disponible; situación económica de una país o de determinada institución.

FINIQUITO: Remate, extinción, saldo de una deuda o cuenta. Acta pormenorizada elaborada ante el Inspector del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los valores a él pagados por el empleador a la terminación de la relación laboral.

FIRMA: Trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una persona, mediante el cual ésta suscribe un documento para darle autoría y obligarse con su contenido.

FIRMA A RUEGO: La que, a pedido de quien no sabe o no puede firmar, pone un tercero con su nombre y grafía propios, obligando con ello al solicitante en las condiciones establecidas en la ley.

FIRMA DE FAVOR O COMPLACENCIA: Dícese de aquella que se pone en la letra de cambio para sumir una obligación cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador o endosante sin que responda esta declaración cambiaria y su entrega al favorecido a un negocio que implique recepción por el que la hace del importe o valor de la letra, sino que el negocio es el de préstamo de firma a fin de que el favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante la negociación de la letra. No debe confundirse este supuesto con el de la letra colusoria, pues quien presta su firma de favor lo hace a sabiendas de que queda obligado y responsable frente al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido con su firma, sin perjuicio de solventar después la relación interna entre favorecedor y favorecido.

FIRMA FALSIFICADA: La que imita una ajena, con el propósito de defraudar o perjudicar.

FIRMA RECONOCIDA: La admitida por una persona como propia de ella al serle demostrada judicialmente.

FIRMA SOCIAL: Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias.

FIRMANTE: Quien firma un documento público o privado. O, es el emitente que suscribe la promesa incondicionada del pagaré.

FIRME: Estable, seguro, fuerte, entero, constante, difícil de mover. Dicho de sentencias y otras resoluciones judiciales o administrativas, que no cabe contra ellas recurso alguno, excepto el extraordinario de revisión.

FISCAL: Perteneciente al fisco o al oficio de fiscal. Ministro encargado de promover los intereses del fisco. Quien representa o ejerce el ministerio público en los juzgados o tribunales. El que averigua o delata las operaciones de una persona.

FISCALIZACION: Las funciones de control interno de la gestión económica se ejerce por el Interventor, y comprende, la función interventora de todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos, con el fin de que la gestión se ajuste a la legalidad.

FISCALIZACION TRIBUTARIA: Acto administrativo que tiene por objeto la inspección, revisión y comprobación de los presupuestos de hecho y de derecho que dan nacimiento a la obligación tributaria, así como de las circunstancias de orden contable económico que determinan la real obligación impositiva y el cumplimiento de los respectivos deberes accesorios.

FISCALIZAR: Ejercer el cargo o función de fiscal. Criticar, enjiciar. Inspeccionar, revisar. Vigilar, cuidar, estar al tanto.

FISCO: Tesoro público. Hacienda nacional o pública. Estado o autoridad pública en materia económica.

FISIOCRACIA: Sistema económico liberal que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.

FISIOCRATA: Partidario de la doctrina económica que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.

FLAGRANTE: Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.

FLETAMENTO: Acción de fletar. Contrato de arrendamiento de un buque, para el transporte de personas o mercaderías.

FLETANTE: El que alquila una nave para el transporte de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante. Quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella, a cambio del precio denominado flete.

FLETE: Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; y si de personas, pasaje. Precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera.

FLOTA: Conjunto de embarcaciones de comercio. Escuadra compuesta de buques de guerra. Dotación de unidades con que cuenta un servicio de transporte.

FLOTA MERCANTE: Totalidad de barcos destinados al comercio.

FOLIAR: Numerar correlativamente las hojas de un libro o expediente.

FONDEO: Registro de un buque, con el objeto de inspeccionar su cargamento. Reconocimiento aduanero o de policía de una nave, removiendo hasta el fondo de las mismas o revisando todos los posibles escondrijos.

FONDO DE RESERVA: Valor equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de servicios, que el patrono se encuentra obligado a pagar al trabajador.

FONDO DE RESERVA BANCARIO: Comprende el monto de las cantidades separadas de las utilidades netas de un barco y el total de las sumas pagadas por los accionistas en exceso del valor nominal de las acciones por ellos suscritas.

FONDO MORTUORIO: Cantidad de dinero entregada a los deudos del asegurado, ocurrido el fallecimiento de éste.

FONDO NACIONAL DE PARTICIPACIONES: Cuenta única extrapresupuestaria, a través del cual se ha sustituido el sistema de participaciones directas en el producto de gravámenes fiscales, con el propósito de canalizar adecuadamente los aportes gubernamentales en favor de las distintas instituciones.

FONDOS: Dinero, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber del erario público y de los particulares.

FONDOS DE AMORTIZACIÓN: Dinero o bienes destinados a pagar o extinguir una deuda, a reintegrar o compensar el deterioro o depreciación de los bienes.

FONDOS DISPONIBLES: Suma de dinero que un particular u organismo con patrimonio propio tiene a su disposición inmediata.

FONDOS LIQUIDOS: Saldo correspondiente a los beneficios de un negocio.


FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Los fines principales del Fondo son: favorecer la cooperación monetaria internacional y la expansión al comercio internacional; favorecer la estabilidad de los cambios; mantener los arreglos e cambios ordenados entre sus miembros y evitar la caída de monedas, así como ayudar al establecimiento de un sistema multinacional de pagos en lo que concierne a las operaciones corrientes entre sus miembros, y a la eliminación de restricciones de cambio que entorpezcan o dificulten el desarrollo el comercio mundial. Como recomendaciones concernientes a las inversiones y créditos bancarios, los gastos públicos y la política fiscal, el Fondo ha propuesto medidas para luchar contra la inflación con la adopción de medidas fiscales y monetarias para disminuir las restricciones de cambios y en ciertos casos una mejora neta de las reservas monetarias ha preconizado la suavización del control de importación.

FONDOS OFICIALES: Medios de pago a disposición del Fisco y de las demás entidades oficiales, en forma de especies monetarias y depósitos monetarios a cargo del Banco Central y de las demás instituciones bancarias.

FONDOS PUBLICOS: Conjunto de dinero, créditos y valores que posee el Estado y sus instituciones.

FONDOS SECRETOS: Aquellos destinados a gastos de seguridad interior y exterior del Estado.

FORENSE: Perteneciente o relativo al foro. Lo jurídico en general.

FORMA: Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio ju´ridico. Requisitos externos de los actos jurídicos. Manera de proceder en la instrucción de una causa o en la celebración de un acto o contrato que deba surtir efectos jurídicos. Tramitación o procedimiento.

FORMA LEGAL: La impuesta por la ley para la generalidad de ciertos actos o para algunos de ellos.

FORMA DE GOBIERNO: Configuración peculiar de la organización de los distintos grupos políticos, cuya clasificación básica arranca de ARISTÓTELES, quien distinguía entre formas puras (monarquía, aristocracia y democracia) e impuras (tiranía, oligarquía y demagogia). POLIBIO aparece como precursor de la división de poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aquélla que reúna la participación de los tres elementos. La distinción clásica (enunciada ya por MAQUIAVELO) entre monarquía y república se considera hoy superada, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica del ejercicio del poder. En este sentido, se habla de sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y un momento determinado. Con arreglo a estos criterios, pueden distinguirse las siguientes formas de gobierno: 1. Dictadura, ejercicio de la dominación estatal que prescinde del asentimiento de la mayoría de los gobernados (SCHMITT). 2. De Asamblea, en la que el Parlamento, como representante del pueblo, es el supremo detentador del poder (LOEWENSTEIN). 3. Parlamentaria, caracterizada por un ejecutivo dividido (Jefe del Estado y Jefe del Gobierno o Primer Ministro) y la intervención del Parlamento en la designación del Gobierno, que es responsable ante aquél, poseyendo como contrapartida el derecho de disolución. 4. Presidencial, en la que el Presidente es elegido por el pueblo, designa a los «Secretarios» y no es responsable políticamente ante el Parlamento, careciendo a su vez de derecho de disolución.

FORMACIÓN: Acción y efecto de formar. Junta o congregación de personas o cosas. Composición, integración de un todo o sus partes. Crianza, educación, instrucción. Forma o contextura. Organización. Creación, constitución o fundación. Estudios y prácticas que preparan adecuadamente una especialidad.

FORMACIÓN DE ARTÍCULO: Planteamiento de un incidente de previo pronunciamiento a la resolución sobre lo principal del litidio.

FORMACIÓN DE CAUSA: La iniciativa procesal para deslindar la función acusadora de la instructora.

FORMACIÓN DE LAS LEYES: El procedimiento que empieza por la presentación de un proyecto deley y termina con su promulgación en el Registro Oficial.

FORMACIÓN PROFESIONAL: La que tiene por fin preparar a los trabajadores, capacitándolos para ejecutar sus tareas, mediante estudios, métodos y procedimientos de carácter científico. Desde otro ángulo, conjunto de enseñanzas que tienen por objeto la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional.

FORMAL: Perteneciente a la forma. En este sentido se contrapone a lo esencial o de fondo. Expreso o determinado, como contrapuesto a tácito o presunto. Que tiene formalidad o seriedad.

FORMALIDAD: Exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones. Cada uno de los requisitos que deben observarse en la ejecución de un acto. Modo de ejercitar con la exactitud debida un acto público. Seriedad, compostura.

FORMALIDADES ADUANERAS: Conjunto de trámites que deben realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones aduaneros.

FORMALISMO: Rigurosa aplicación y observancia en la enseñanza o indagación científica, de las formas o normas puramente externas. Régimen legal que impone, en determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable o formalidad que no se puede evadir, so pena de nulidad.

FORMAS LEGALES: En los actos y contratos jurídicos, las prescritas en el Derecho positivo con carácter obligatorio y también supletorio, a falta de expresa convención de las partes.

FORMAS PROCESALES: Las expresas condiciones del lugar, de tiempo y de medios de expresión a que debe someterse el procedimientos judicial, esto es, el conjunto de actos de las partes y de los órganos jurisdiccionales, desde el comienzo de la litis hasta su resolución.

FORMAS SOLEMNES: Requisitos o condiciones imprescindibles para la validez o eficacia de los actos jurídicos, cuando la ley los establece con carácter imperativo o son consubstanciales con la naturaleza de aquellos.

FORMULISMO: Tendencia exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos administrativos y de procedimientos por fórmulas tradicionales o rutinarias con olvido de la evolución y de las diferencias de matiza entre caso y caso.

FORTUITO: Que sucede inopinada y casualmente. La que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en todo en parte sus deudas.

FORZAR: Hacer fuerza o violencia. Gozar a una mujer contra su voluntad. Obligar a que se ejecute una cosa.

FORZOSO: Obligatorio, inexcusable. Contra voluntad y conveniencia propias. Producto o resultado de circunstancias insuperables.

FRACCIÓN: División de una cosa en partes. Cada una de las porciones o partes de un todo con relación a él.

FRACCIONAMIENTO DE PAGO FISCAL: Posibilidad que tiene el deudor tributario frente a la Hacienda Pública de poder aplazar parte del pago de la deuda, difiriendo lo aplazado en el tiempo. Para ello será necesario solicitar dicho fraccionamiento a la propia Administración aportando garantía suficiente. El fraccionamiento del pago de una deuda llevará consigo el abono de los intereses de demora sobre la cantidad aplazada.

FRANQUEAR: Libertar, exceptuar a una persona de contribución. Conceder una cosa liberalmente y con generosidad. Desembarazar, quitar los impedimentos que estorban; abrir camino. Pagar el porte de la correspondencia y paquetes postales.

FRANQUICIA: La actividad comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado tipo de productos o servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

FRANQUICIA POSTAL: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.

FRANQUICIA TELEGRAFICA: Revelación del pago de la tarifa o derechos eñalados para el servicio telegráfico.

FRAUDE: Engaño, acción contraria a la verdad o a la rectitud. Calificación jurídica de la conducta consistente en una maquinación o subterfugio insidioso tendiente a la obtención de un provecho ilícito.

FRAUDE DE LEY: Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa. El mandato legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad.

FRAUDE DE LEY TRIBUTARIO: Comportamiento consistente en la realización de un determinado acto o negocio que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada. La figura del fraude presupone una dualidad de normas jurídicas tributarias: una, la norma defraudada, que es la que debía aplicarse al negocio verdaderamente realizado y que no es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible realmente realizado, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gravamen o bien a lograr la exención o no sujeción del acto.

FRAUDE ELECTORAL: Toda maniobra que lleva a alterar los resultados de una auténtica votación.

FRAUDE FISCAL: Se entiende por fraude fiscal, o más generalmente por defraudación, a toda vulneración de una norma tributaria que supone la existencia de una infracción administrativa y que supone disminución de ingresos para la hacienda Pública. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta ilícita realizada con este fin.

FRAUDE PROCESAL: Toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o a probanzas irregulares.

FRAUDULENTA: Engañoso, falaz. Cuando el empresario se alce con todos o parte de sus bienes.

FRENTE ECONÓMICO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, que tiene la misión principal de organizar y fortalecer permanentemente todos los recursos económicos y financieros del país, para los fines del desarrollo nacional, como base de preparación y ejecución de la seguridad nacional, en orden a la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales.

FRENTE EXTERNO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es robustecer constantemente la situación política internacional del país, protegiendo los intereses del Estado en el campo internacional, defendiendo sus derechos territoriales y su prestigio frente a las demás naciones y cooperando al desarrollo socioeconómico del país.

FRENTE INTERNO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es asesorar al Presidente de la República sobre la política interna que se debe observar para salvaguardar y enaltecer los valores nacionales, proporcionar el mejoramiento cultural, biológico y psicosocial del hombre ecuatoriano, asegurando el bienestar público y facilitando la organización comunitaria para fines de Seguridad Nacional.

FRENTE MILITAR: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión principal es organizar y preparar eficientemente, desde el tiempo de paz, a las Fuerzas Armadas Nacionales y cinducirlas en caso de conflicto bélico.

FRONTERA: Límite del territorio de un Estado. Línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos. La línea fronteriza es principio y fin del lugar del ejercicio de las competencias estatales. Se completan los anteriores conceptos añadiendo que puede delimitar el territorio estatal y un territorio nullius.

FRONTERA ADUANERA: Coincidente con la frontera terrestre, marítima y aérea.

FRONTERA ARTIFICIAL: La que no sigue una línea definida por los accidentes del terreno; o la que no respeta los derechos históricos de alguna nación o desconoce la presencia de minorías desafectas al Estado que ejerce la soberanía.

FRONTERA CONVENCIONAL: La establecida por igualitarias negociaciones entre los Estados limitrofes.

FRONTERA NATURAL: La separación entre Estados que se ciñe a la línea divisoria de montañas, valles, ríos u otros cursos de agua.

FRUCTUARIO: Consistente en frutos. El que tiene el derecho de goce sobre los frutos de una cosa, de la cual no es propietario.

FRUCTUOSO: Que produce beneficio o utilidad, o que da el resultado que se esperaba.

FRUICIÓN: Goce muy vivo en el bien que uno posee. Disfrutar plenamente del bien deseado.

FRUSTRACIÓN: Privación de lo esperado. Fracaso del propósito o empeño. Intento ineficaz. Descalabro. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.

FRUSTRAR: Privar a una persona de lo que esperaba. Dejar sin efecto, malograr un intento.

FRUTOS: Producto de la fecundación de las plantas. El producto del ingenio o del trabajo humano. Utilidad y provecho. Utilidad que producen las cosas.

FRUTOS CIVILES: Precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

FRUTOS CIVILES PENDIENTES: Los que se deben.

FRUTOS CIVILES PERCIBIDOS: Los civiles desde el momento que se cobran.

FRUTOS CONSUMIDOS: Aquellos consumidos verdaderamente o enajenados.

FRUTOS EN ESPECIE: Los no valuados ni reducidos a dinero o cosa equivalente.

FRUTOS NATURALES: Los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.

FRUTOS PENDIENTES: Los que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la cosa que los produce.

FRUTOS VENCIDOS: Los pendientes cuando son adeudados por el poseedor actual.

FUENTE DE PRUEBA: El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que, sin embargo, siempre se ha de precisar. Por fuente de prueba se entiende aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisor del órgano jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas.La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad anterior, exterior e independiente del proceso.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Orígen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. Se cuentan entre ellas los actos jurídicos, los actos ilícitos, el enriquecimient ilicíto y la ley.

FUENTES DEL DERECHO: Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas: la ley; la costumbre; decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes y circulares, dictados como ejercicio de la potestad reglamentaria de gobernantes y autoridades; la jurisprudencia; la doctrina científica; la equidad; y los principios generales del Derecho.

FUERO: Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les corresponde. Atribución de competencia a determinados Tribunales, para procesos contra algunos cargos públicos (miembros del Gobierno, parlamentarios, cargos públicos) General. Atribución de competencia territorial en los procesos civiles, que puede ser, en atención a los demandados:a) De personas físicas; y, b) De personas jurídicas y de entes sin personalidad. Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les corresponde. Privilegio de ciertas personas para no someterse en juicio sino a determinado juez de carácter superior o especial.

FUERO ACTIVO: Aquel de que goza una persona para llevar su causa a cierto tribunal por privilegio de que está asistida.

FUERO CIVIL: Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales civiles.

FUERO COMPETENTE: El aceptado expresa o tácitamente como tal por los litigantes, o el que determinan las leyes en caso de discrepar las partes.

FUERO DE ATRACCIÓN: Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes, pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto.

FUERO DEL CONTRATO: O de elección. Determinación voluntaria de la competencia reconocida por los contratantes en caso de eventual litigio derivado del convenio celebrado.

FUERO DEL DOMICILIO: Competencia jurisdiccional determinada por el domicilio del demandado.

FUERO EXCLUSIVO: La jurisdicción ante la cual necesariamente debe presentar su demanda el actor, por tratarse de competencia especialmente reservada.