
FACCIONARIO:
Partidario de una
causa. El que sigue a una facción y lucha por ella.
FACTOR: El que hace una cosa. Elemento, concausa.
Cada una de las cantidades que se multiplican para formar un
producto. Gerente de una empresa o establecimiento mercantil
o fabril, o de un ramo de ellos. que administra por cuenta del
dueño.
FACTORES DE LA PRODUCCIÓN:
Considerados por
los fisiócratas, la tierra, el capital y el trabajo, a
los cuales posteriormente se ha agregado la organización.
FACTORES DE PODER: Aquellos que influyen en las
orientaciones del Poder Ejecutivo y se dejan sentir en la esfera
pública.
FACTORIA: Empleo u oficina del factor mercantil.
Establecimiento de comercio.
FACTURA: Hechura. Documento enviado al comprador
en el que se incluye el detalle de los objetos vendidos, su precio
unitario y total, así como la indicación del plazo
y forma de pago del valor correspondiente.
FACULTAD: Aptitud, potencia física o moral.
Poder, derecho para hacer alguna cosa. Ciencia o arte. En las
universidades, cuerpo de doctores o maestros de una ciencia.
Licencia o permiso.
FACULTAD REGLAMENTATIA: La que compete para concretar
la aplicación de las leyes y disponer genéricamente
sobre una cuestión no legislada, sin violación
legal.
FACULTATIVO: Perteneciente a una facultad o poder que
una persona tiene para hacer una cosa. De modo potestativo.
FALACIA: Engaño o mentira con que se intenta
dañar a otro. Hábito de emplear falsedades en perjuicio
ajeno.
FALENCIA: Engaño o error que se padece en
asegurar una cosa. Quiebra.
FALSEAR: A dulterar, corromper o contrahacer una
cosa. Flaquear o perder una cosa su resistencia. Cometer falsedad;
mentir o engañar al exponer el propio pensamiento o al
reproducir los hechos o palabras de los demás.
FALSEDAD: Engaño, inexactitud, error. Falta
de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. Cualquiera
de las mutaciones u ocultaciones de la verdad.
FALSEDAD DE DOCUMENTOS: La declaración conscientemente
inexacta hecha en los documentos.
FALSEDAD IDEOLOGICA:
La proveniente de
vicios internos del documento, por falsas declaraciones o cláusulas
mendaces.
FALSEDAD MATERIAL: La consistente en la fragua
de un documento, aparentando la intervención de los que
no lo han hecho, atribuyéndoles manifestaciones no formuladas
o simulando el otorgamiento por funcionario que no ha tomado
parte en él.
FALSIFICACIÓN: Adulteración, corrupción,
cambio o imitación de cualquier naturaleza, para perjudicar
a otro u obtener provecho ikícito. Delito de falsedad
cometido en documento público o privado, monedas, sellos
o marcas.
FALSO: Engañoso, fingido, simulado. Contrario
a la verdad.
FALSO TESTIMONIO: Infracción que se produce
cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública,
sea el informante persona particular o autoridad, se falta a
sabiendas a la verdad.
FALTA: Defecto o privación de una cosa
necesaria o útil. Defecto en el obrar, quebrantamiento
de la obligación de cada uno. Ausencia de una persona
del sitio en que debió estar. Infracción voluntaria
de la ley a la cual está señalada sanción
leve.
FALTA COMÚN: La descrita y castigada en la
legislación civil ordinaria.
FALTA DE ARMONIA CONYUGAL: Estado habitual caracterizado
por injurias aunque no diarias y frecuentes, pero que, dada su
intención ofensiva, su alcance y más circunstancias
que las rodean, revela,, no violencias ocasionales o desveniencias
explicables o corrientes en las relaciones conyugales, sino un
verdadero rompimiento de la armonía de vida, del respeto
y afecto mutuos, en fin, de las condiciones que puedan hacer,
si no grata, por lo menos tolerable la vida en común.
FALTA DE PERSONERIA: Carencia del vínculo
jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y
representación de otro.
FALTA GRAVE: La infracción de cierta trascendencia,
sancionada con una pena mayor.
FALTA LEVE: La mínima infracción, que
en el fondo representa una transgresión de escasa ofensa
y daño, y sancionada con un correctivo poco gravoso y
de corta duración.
FALLIDO: Frustrado, fracasado. Quebrado o sin
crédito.
F.A.O.: Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, que tiene como
objetivos elevar los niveles de nutrición y vida de los
pueblos; mejorar el rendimiento de la producción y la
eficacia de la distribución de todos los alimentos y productos
alimenticios agrícolas; y elevar las condiciones de vida
de la población rural y contribuir a la expansión
de la economía mundial.
FASCISMO: Movimiento político y social, principalmente
de juventudes organizadas en milicias, bajo el símbolo
de las antiguas fases, que opone a todo internacionalismo y a
la lucha marxista de clases , la disciplina de una Estado nacionalista,
corporativo y jerárquico. Doctrina del partido político
italiano de este nombre y de los similares en otros países.
FASE: Aspecto, etapa, parte de un negocio,
doctrina, operación o proceso.
FASE DE PROCESAMIENTO PESQUERO: Aquella que comprende la conservación
y transformación de los productos pesqueros.
FATALISMO: Doctrina según la cual todo sucede
por las determinaciones ineludibles del destino. Enseñanza
de los que opinan que una ley ineliduble encadena a todos los
seres, sin que pueda existir en ninguno libertad ni albedrío.
FE: Confianza,
buen concepto que se tiene de una persona o cosa. Creencia dada
a las cosas por la autoridad del que las dice o por la fama pública.
Palabra que se da o promesa que se hace a una persona con cierta
solemnidad. Seguridad, aseveración de que una cosa es
cierta. Documento que certifica la verdad de una cosa o la existencia
de una persona.
FE DE CONOCIMIENTO: Manifestación expresa
de los notarios, en los instrumentos públicos por ellos
otorgados, de conocer a las partes.
FE DE VIDA: Testimonio oficial de que alguien vive
en el instante actual o de que vivía en determinado momento.
FE PROVISIONAL: Crédito de que goza
en la actualiddad un documento impugnado por falso, mientras
no se compruebe su falsedad.
FE PÚBLICA: Autoridad legítima atribuída
a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsujles
y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales,
para que los documentos que autorizan sean considerados como
auténticos.
FECHA CIERTA: Constancia auténtica del momento
de verificación de un acto jurídico; o sea, aquella
que hace plena fe respecto de las partes y de terceros, a partir
de ciertas hipótesis determinadas en la ley.
FEDATARIO: Denominación aplicada a los funcionarios
que gozan de fe pública.
FEDERACIÓN: Unión, alianza, liga
de sociedades, asociaciones o grupos, con un fin común.
Estado federal y el Poder central que lo rige.
FEDERACIÓN NACIONAL DE
COOPERATIVAS: Agrupación
de segundo grado, que reúne a todas las cooperativas de
una misma clase o línea existentes en el país,
y que tiene por objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo
movimiento cooperativo y realizar la labor de contraloría
y fiscalización de sus afiliadas.
FEDERAL: Federativo o concerniente a un Estado
federal. Federalista o partidario del federalismo.
FEDERALISMO: Doctrina política que apoya la
forma federal como régimen más adecuado para organizar
el Estado, reconociendo la necesidad de la unión en ciertas
materias de legislación y gobierno, pero con autonomía
amplia para los territorios con personalidad geográfica
e histórica, e incluso legislación y gobierno locales,
en todo lo no confiado al Estado federal, al ejecutivo o al gobierno
federa.
FEDERALIZAR:
Poner bajo la jurisdicción
y dependencia inmediata del gobierno de la nación una
ciudad o provincia.
FEDERARSE: Resolverse Estados o territorios independientes
a formar una federación o unirse a alguna ya constituida.
FEDERATIVO: Perteneciente a la federación o
confederación. Aplícase al sistema de varios Estados
que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están
sujetos en ciertos casos a las decisiones de un gobierno central.
FEHACIENTE: Verdadero, fidedigno, auténtico,
merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.
FETO: Producto de la concepción desde
que pasa el período embrionario hasta el momento del parto.
El mismo producto abortado.
FEUDAL: Relativo al feudo. Perteneciente a la
organización política y social fundada en los feudos,
y al tiempo de la Edad Media en que estos estuvieron en vigor.
FEUDALISMO: Sistema feudal de gobierno y de organización
de la propiedad, que configura una amalgama de la propiedad latifundista
con la soberanía real. Cada familia se agrupaba en parcelas
o feudos, alrededor de un jefe que desempeñaba la totalidad
de los poderes políticos.
FEUDO: Contrato por el cual los soberanos
y los grandes señores concedían tierras o rentas
en usufructo, obligándose el que las recibía a
guardar fidelidad de vasallo y prestar algunos servicios personales.
Reconocimiento o tributo con cuya condición se concede
el feudo. Dignidad o heredamiento concedido en feudo. Respeto
o vasallaje.
FIADO: Lo que se compra, vende o contrata sin
dar o tomar de presente lo que se debe pagar.
FIADOR: Persona que garantiza a otra para seguridad
de aquello a que está obligada.
FIADOR CARCELARIO: El que responde pecuniariamente
por la comparecencia del puesto en libertad.
FIADOR CIVIL: El que responde de una deuda u obligación
regida por el Código Civil.
FIADOR HIPOTECARIO: El que responde de una obligación
ajena hipotecando un inmueble o derecho real propio.
FIADOR JUDICIAL: El que garantiza la libertad
de un procesado o detenido o los resultados de un juicio civil
o penal.
FIADOR PERSONAL:
El que garantiza
una obligación ajena comprometiendo todo su patrimonio,
salvo el caso de heberse establecido una cuantía determinada.
FIADOR REAL: El que responde del cumplimiento de una
obligación ajena comprometiendo sus propios bienes.
FIADOR SOLIDARIO: El que se obliga en igual modo
que el deudor principal, de manera que el acreedor puede dirigirse
indistintamente contra uno u otro, o contra ambos a la vez.
FIANZA: Obligación subsidiaria constituída
para garantizar el cumplimiento de otra principal. Obligación
accesoria en virtud de la cual una o más personas responden
de una obligación ajena, comprometiéndose para
con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor
principal no la cumple.
FIANZA CARCELARIA: La que garantiza la presentación
del excarcelado.
FIANZA CIVIL: La que garantiza el cumplimiento de una
obligación civil.
FIANZA CONVENCIONAL: La prestada por voluntad espontánea
del fiador.
FIANZA DE CALUMNIA: Trata de asegurar el resarcimiento
al honor frente a una acusación hecha malintencionadamente.
FIANZA DE DERECHO: Seguridad que el demandado
en juicio civil o el reo en un proceso criminal da ante el juez
en garantía de comparecer cuando corresponde y no emplear
dolo al litigar.
FIANZA GENERAL: La que comprende no sólo
la obligación principal, sino las accesorias e incluso
las indemnizaciones por el incumplimiento y los gastos judiciales.
FIANZA HEREDITARIA: La exigida legalmente, en ciertas
circunstancias, para asegurar una situación sucesoria.
FIANZA HIPOTECARIA: Aquella en que el fiador se
obliga con hipoteca.
FIANZA MERCANTIL: Obligación accesoria
que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato
mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador.
FIANZA PROCESAL: Acto cautelar por el cual una
persona llamada fiador, se compromete a asegurar los resultados
del juicio.
FIANZA SOLIDARIA: Aquella en que el fiador no
cuenta con los beneficios de división o excusión.
FIAR: Asegurar una persona que otra cumplirá
lo que promete, o pagará lo que debe, obligándose,
en caso de que no lo haga, a satisfacer por ella. Confiar.
FICCIÓN: Simulación, apariencia,
engaño. Creación imaginativa. Proposición
normativa consistente en que la ley atribuya ciertas consecuencias
a determinados eventos previstos en ella, aun en contra de su
efectiva realidad.
FICHA ANTROPOMÉTRICA:
Cédula en
que consignan medidas corporales y señas individuales,
para la identificación de personas sujetas a vigilancia
policial.
FICHA PARCELARIA: La que recoge de manera sintética
las sucesivas transmisiones de la propiedad de los bienes, por
vía de referencia a los documentos inscritos y sin necesidad
de saber quién sea el dueño del inmueble.
FIDEDIGNO: Digno de fe; lo que acredita o prueba
acabadamente un hecho.
FIDEICOMISARIO: La persona a quien se destina
un fideicomiso; o sea, la persona que sucede en los bienes que
otro tiene la obligación de conservar y transmitir por
haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir el
sucesor o luego de cumplido un plazo o determinadas condiciones.
FIDEICOMISO: La constitución de la propiedad
fiduciaria. Es aquel por virtud del cual una persona (fiduciante)
transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad
de un derecho para lograr una finalidad práctica (de garantía
-fiducia cum creditore- o de administración -fiducia
cum amico-) para la cual no es jurídicamente necesaria
tal transmisión.
FIDEICOMITENTE: Persona que ordena o dispone
el fideicomiso.
FIDELIDAD: Lealtad, observancia de la que una persona
debe a otra. Exactitud en la ejecución de una cosa.
FIDUCIA: En el Derecho Romano, contrato traslativo
de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación
o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor
hacía de restituir la cosa luego de que hubiere sido pagada.
FIDUCIARIO: Persona de confianza a cuya buena fe
y conciencia encomienda el testador un encargo reservado. Heredero
fiduciario o gravado que, por mandato del testador, debe conservar
y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado
fideicomisario. Que depende del crédito y confianza que
merezca.
FIGURA PENAL: Definición legal de un delito
o falta que establece los elementos o caracteres que han de concurrir
para la aplicación de la pena señalada.
FILIACIÓN: El hecho natural de la filiación,
de fundamentación biológica, tiene importante
repercusión jurídica y en el mismo se basa
la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho
natural, pero adquiere también fuerza jurídica.
Procedencia de los hijos respecto de los padres.
FILIAL: Relativo al hijo. Calificativo dado al
establecimiento que depende de otro.La constituida de modo que
la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye
a otra sociedad (madre). Forma típica de formación
de grupo de empresas, en que, manteniéndose la independencia
jurídica, se produce una unidad de dirección económica.
Para determinados supuestos la legislación considera sociedades
filiales aquellas en que se tiene por la sociedad madres una
participación significativa o del control aunque no se
mayoritaria. En sentido amplio, puede considerarse sociedad filiar
no sólo la que se constituye por la sociedad madre, sino
incluso aquélla ya en funcionamiento en la que otra sociedad
acaba teniendo participación significativo. Pero en este
caso son diferentes los problemas que se plantean.
FILICIDIO: Muerte viomenta que un padre da a su
hijo.
FILOSOFÍA: Ciencia que trata de la esencia,
propiedades, causas y efectos de las cosas naturales. Conjunto
de doctrinas filosóficas. Fortaleza o serenidad de ánimo
para soportar las vicisitudes de la vida.
FILOSOFÍA DE LA HISTORIA:
Estudio de las causas
y consecuencias de los principales hechos históricos,
a fin de deducir de ello fórmulas aplicables a la vida
de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una
nación determinada.
FILOSOFÍA DEL DERECHO:
Examen y estudio
de los principios supremos del Derecho.
FILOSOFÍA MORAL: Consideración meta física
de las acciones humadas en cuanto al bien y el mal.
FILOSOFÍA NATURAL: Investigación especulativa
de las leyes que rigen la naturaleza.
FINANCIACIÓN: Aportación, entrega o
suscripción del capital necesario para fundar o impulsar
una empresa, o para reunir los fondos precisos con que emprender
un negocio o una operación.
FINANCIAR: Aportar el dinero necesario para una empresa.
Sufragar los gastos de una obra o actividad.
FINANZAS: Conjunto de dinero existente o disponible;
situación económica de una país o de determinada
institución.
FINIQUITO: Remate, extinción, saldo de una
deuda o cuenta. Acta pormenorizada elaborada ante el Inspector
del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los valores
a él pagados por el empleador a la terminación
de la relación laboral.
FIRMA: Trazado gráfico, conteniendo habitualmente
el nombre, apellido y rúbrica de una persona, mediante
el cual ésta suscribe un documento para darle autoría
y obligarse con su contenido.
FIRMA A RUEGO: La que, a pedido de quien no sabe o no
puede firmar, pone un tercero con su nombre y grafía propios,
obligando con ello al solicitante en las condiciones establecidas
en la ley.
FIRMA DE FAVOR O COMPLACENCIA:
Dícese de
aquella que se pone en la letra de cambio para sumir una obligación
cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador
o endosante sin que responda esta declaración cambiaria
y su entrega al favorecido a un negocio que implique recepción
por el que la hace del importe o valor de la letra, sino que
el negocio es el de préstamo de firma a fin de que el
favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante
la negociación de la letra. No debe confundirse este supuesto
con el de la letra colusoria, pues quien presta su firma de favor
lo hace a sabiendas de que queda obligado y responsable frente
al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido
con su firma, sin perjuicio de solventar después la relación
interna entre favorecedor y favorecido.
FIRMA FALSIFICADA: La que imita una ajena, con
el propósito de defraudar o perjudicar.
FIRMA RECONOCIDA: La admitida por una persona
como propia de ella al serle demostrada judicialmente.
FIRMA SOCIAL: Denominación de una sociedad que
la identifica como tal en tráfico y con el que interviene
en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales
para la formación de la firma son distintas según
el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el
tipo de sociedad de que se trate. La firma, denominación
o razón social en cuanto identificadora de la sociedad
no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo
amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a
esta protección con sujeción a sus normas propias.
FIRMANTE: Quien firma un documento público
o privado. O, es el emitente que suscribe la promesa incondicionada
del pagaré.
FIRME: Estable, seguro, fuerte, entero, constante,
difícil de mover. Dicho de sentencias y otras resoluciones
judiciales o administrativas, que no cabe contra ellas recurso
alguno, excepto el extraordinario de revisión.
FISCAL: Perteneciente al fisco o al oficio de
fiscal. Ministro encargado de promover los intereses del fisco.
Quien representa o ejerce el ministerio público en los
juzgados o tribunales. El que averigua o delata las operaciones
de una persona.
FISCALIZACION: Las funciones de control interno
de la gestión económica se ejerce por el Interventor,
y comprende, la función interventora de todos los actos
que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos
y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos
y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación de los caudales públicos,
con el fin de que la gestión se ajuste a la legalidad.
FISCALIZACION TRIBUTARIA: Acto administrativo que tiene
por objeto la inspección, revisión y comprobación
de los presupuestos de hecho y de derecho que dan nacimiento
a la obligación tributaria, así como de las circunstancias
de orden contable económico que determinan la real obligación
impositiva y el cumplimiento de los respectivos deberes accesorios.
FISCALIZAR: Ejercer el cargo o función de fiscal.
Criticar, enjiciar. Inspeccionar, revisar. Vigilar, cuidar, estar
al tanto.
FISCO: Tesoro público. Hacienda nacional
o pública. Estado o autoridad pública en materia
económica.
FISIOCRACIA: Sistema económico liberal que
atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.
FISIOCRATA: Partidario de la doctrina económica
que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.
FLAGRANTE: Lo que se está ejecutando o haciendo
en el momento actual.
FLETAMENTO: Acción de fletar. Contrato de arrendamiento
de un buque, para el transporte de personas o mercaderías.
FLETANTE: El que alquila una nave para el transporte
de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero
o su representante. Quien alquila o arrienda parte de la nave
o toda ella, a cambio del precio denominado flete.
FLETE: Precio correspondiente al arrendamiento
o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se
llama también porte; y si de personas, pasaje. Precio
del alquiler de un medio de transporte cualquiera.
FLOTA: Conjunto de embarcaciones de comercio.
Escuadra compuesta de buques de guerra. Dotación de unidades
con que cuenta un servicio de transporte.
FLOTA MERCANTE:
Totalidad de barcos destinados al comercio.
FOLIAR: Numerar
correlativamente las hojas de un libro o expediente.
FONDEO: Registro de un
buque, con el objeto de inspeccionar su cargamento. Reconocimiento
aduanero o de policía de una nave, removiendo hasta el fondo de
las mismas o revisando todos los posibles escondrijos.
FONDO DE
RESERVA: Valor equivalente a un mes de sueldo o
salario por cada año completo posterior al primero de servicios,
que el patrono se encuentra obligado a pagar al trabajador.
FONDO DE RESERVA
BANCARIO: Comprende el monto de las cantidades
separadas de las utilidades netas de un barco y el total de las
sumas pagadas por los accionistas en exceso del valor nominal de
las acciones por ellos suscritas.
FONDO MORTUORIO:
Cantidad de dinero entregada a los deudos del
asegurado, ocurrido el fallecimiento de éste.
FONDO NACIONAL DE
PARTICIPACIONES: Cuenta única extrapresupuestaria, a través del
cual se ha sustituido el sistema de participaciones directas en el
producto de gravámenes fiscales, con el propósito de canalizar
adecuadamente los aportes gubernamentales en favor de las
distintas instituciones.
FONDOS: Dinero, títulos
de crédito o valores fácilmente realizables del haber del erario
público y de los particulares.
FONDOS DE AMORTIZACIÓN:
Dinero o bienes destinados a pagar o extinguir
una deuda, a reintegrar o compensar el deterioro o depreciación de
los bienes.
FONDOS DISPONIBLES:
Suma de dinero que un particular u organismo
con patrimonio propio tiene a su disposición inmediata.
FONDOS
LIQUIDOS: Saldo correspondiente a los beneficios de un
negocio.
FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL: Los fines principales del Fondo son:
favorecer la cooperación monetaria internacional y la expansión al
comercio internacional; favorecer la estabilidad de los cambios;
mantener los arreglos e cambios ordenados entre sus miembros y
evitar la caída de monedas, así como ayudar al establecimiento de
un sistema multinacional de pagos en lo que concierne a las
operaciones corrientes entre sus miembros, y a la eliminación de
restricciones de cambio que entorpezcan o dificulten el desarrollo
el comercio mundial. Como recomendaciones concernientes a las
inversiones y créditos bancarios, los gastos públicos y la
política fiscal, el Fondo ha propuesto medidas para luchar contra
la inflación con la adopción de medidas fiscales y monetarias para
disminuir las restricciones de cambios y en ciertos casos una
mejora neta de las reservas monetarias ha preconizado la
suavización del control de importación.
FONDOS
OFICIALES: Medios de pago a disposición del Fisco y de
las demás entidades oficiales, en forma de especies monetarias y
depósitos monetarios a cargo del Banco Central y de las demás
instituciones bancarias.
FONDOS PUBLICOS:
Conjunto de dinero, créditos y valores que
posee el Estado y sus instituciones.
FONDOS
SECRETOS: Aquellos destinados a gastos de seguridad
interior y exterior del Estado.
FORENSE: Perteneciente o
relativo al foro. Lo jurídico en general.
FORMA: Figura,
apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder.
Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de
las partes y constancia de un negocio ju´ridico. Requisitos
externos de los actos jurídicos. Manera de proceder en la
instrucción de una causa o en la celebración de un acto o contrato
que deba surtir efectos jurídicos. Tramitación o procedimiento.
FORMA LEGAL:
La
impuesta por la ley para la generalidad de ciertos actos o para
algunos de ellos.
FORMA DE
GOBIERNO: Configuración peculiar de la organización de
los distintos grupos políticos, cuya clasificación básica arranca
de ARISTÓTELES, quien distinguía entre formas puras (monarquía,
aristocracia y democracia) e impuras (tiranía, oligarquía y
demagogia). POLIBIO aparece como precursor de la división de
poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto
es, aquélla que reúna la participación de los tres elementos. La
distinción clásica (enunciada ya por MAQUIAVELO) entre monarquía y
república se considera hoy superada, combinándose distintos
criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica
del ejercicio del poder. En este sentido, se habla de sistema o
régimen político para aludir al conjunto de instituciones
políticas en vigor en un país y un momento determinado. Con
arreglo a estos criterios, pueden distinguirse las siguientes
formas de gobierno: 1. Dictadura,
ejercicio de la dominación estatal que prescinde del asentimiento
de la mayoría de los gobernados (SCHMITT). 2. De Asamblea, en la que el Parlamento, como
representante del pueblo, es el supremo detentador del poder
(LOEWENSTEIN). 3. Parlamentaria,
caracterizada por un ejecutivo dividido (Jefe del Estado y Jefe
del Gobierno o Primer Ministro) y la intervención del Parlamento
en la designación del Gobierno, que es responsable ante aquél,
poseyendo como contrapartida el derecho de disolución. 4. Presidencial, en la que el Presidente es
elegido por el pueblo, designa a los «Secretarios» y no es
responsable políticamente ante el Parlamento, careciendo a su vez
de derecho de disolución.
FORMACIÓN: Acción y efecto
de formar. Junta o congregación de personas o cosas. Composición,
integración de un todo o sus partes. Crianza, educación,
instrucción. Forma o contextura. Organización. Creación,
constitución o fundación. Estudios y prácticas que preparan
adecuadamente una especialidad.
FORMACIÓN DE ARTÍCULO:
Planteamiento de un incidente de previo
pronunciamiento a la resolución sobre lo principal del litidio.
FORMACIÓN DE CAUSA:
La
iniciativa procesal para deslindar la función acusadora de la
instructora.
FORMACIÓN DE LAS LEYES:
El
procedimiento que empieza por la presentación de un proyecto deley
y termina con su promulgación en el Registro Oficial.
FORMACIÓN
PROFESIONAL: La que tiene por fin preparar a los
trabajadores, capacitándolos para ejecutar sus tareas, mediante
estudios, métodos y procedimientos de carácter científico. Desde
otro ángulo, conjunto de enseñanzas que tienen por objeto la
capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional.
FORMAL: Perteneciente a
la forma. En este sentido se contrapone a lo esencial o de fondo.
Expreso o determinado, como contrapuesto a tácito o presunto. Que
tiene formalidad o seriedad.
FORMALIDAD: Exactitud,
puntualidad y consecuencia en las acciones. Cada uno de los
requisitos que deben observarse en la ejecución de un acto. Modo
de ejercitar con la exactitud debida un acto público. Seriedad,
compostura.
FORMALIDADES ADUANERAS:
Conjunto de trámites que deben realizarse para
dar cumplimiento a las disposiciones aduaneros.
FORMALISMO: Rigurosa
aplicación y observancia en la enseñanza o indagación científica,
de las formas o normas puramente externas. Régimen legal que
impone, en determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable
o formalidad que no se puede evadir, so pena de nulidad.
FORMAS
LEGALES: En los actos y contratos jurídicos, las
prescritas en el Derecho positivo con carácter obligatorio y
también supletorio, a falta de expresa convención de las
partes.
FORMAS PROCESALES:
Las
expresas condiciones del lugar, de tiempo y de medios de expresión
a que debe someterse el procedimientos judicial, esto es, el
conjunto de actos de las partes y de los órganos jurisdiccionales,
desde el comienzo de la litis hasta su resolución.
FORMAS
SOLEMNES: Requisitos o condiciones imprescindibles para
la validez o eficacia de los actos jurídicos, cuando la ley los
establece con carácter imperativo o son consubstanciales con la
naturaleza de aquellos.
FORMULISMO: Tendencia
exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos
administrativos y de procedimientos por fórmulas tradicionales o
rutinarias con olvido de la evolución y de las diferencias de
matiza entre caso y caso.
FORTUITO: Que sucede
inopinada y casualmente. La que sobreviene por infortunios del
empresario que le impidan satisfacer en todo en parte sus
deudas.
FORZAR: Hacer fuerza o
violencia. Gozar a una mujer contra su voluntad. Obligar a que se
ejecute una cosa.
FORZOSO: Obligatorio,
inexcusable. Contra voluntad y conveniencia propias. Producto o
resultado de circunstancias insuperables.
FRACCIÓN: División de una
cosa en partes. Cada una de las porciones o partes de un todo con
relación a él.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO
FISCAL: Posibilidad que tiene el deudor tributario
frente a la Hacienda Pública de poder aplazar parte del pago de la
deuda, difiriendo lo aplazado en el tiempo. Para ello será
necesario solicitar dicho fraccionamiento a la propia
Administración aportando garantía suficiente. El fraccionamiento
del pago de una deuda llevará consigo el abono de los intereses de
demora sobre la cantidad aplazada.
FRANQUEAR: Libertar,
exceptuar a una persona de contribución. Conceder una cosa
liberalmente y con generosidad. Desembarazar, quitar los
impedimentos que estorban; abrir camino. Pagar el porte de la
correspondencia y paquetes postales.
FRANQUICIA: La actividad
comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en
virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador,
cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación
financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una
franquicia para comercializar determinado tipo de productos o
servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una
denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los
locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la
comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber
hacer», y la prestación continua por el franquiciador al
franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia
del acuerdo.
FRANQUICIA
POSTAL: Exención del pago de los derechos
correspondientes a la utilización del servicio de correos.
FRANQUICIA TELEGRAFICA:
Revelación del pago de la tarifa o derechos
eñalados para el servicio telegráfico.
FRAUDE: Engaño, acción
contraria a la verdad o a la rectitud. Calificación jurídica de la
conducta consistente en una maquinación o subterfugio insidioso
tendiente a la obtención de un provecho ilícito.
FRAUDE DE LEY:
Vulneración de la norma jurídica al amparo,
aparente, de otra norma o disposición diversa. El mandato
legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a
su precepto, sino que también se provoca el criterio legal
desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto
literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad.
FRAUDE DE LEY
TRIBUTARIO: Comportamiento consistente en la realización
de un determinado acto o negocio que, sin embargo, se oculta bajo
la apariencia de un hecho imponible diferente al que le
correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como
consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un
menor gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la
norma defraudada. La figura del fraude presupone una dualidad de
normas jurídicas tributarias: una, la norma defraudada, que es la
que debía aplicarse al negocio verdaderamente realizado y que no
es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible realmente
realizado, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que
realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gravamen o bien a
lograr la exención o no sujeción del acto.
FRAUDE ELECTORAL:
Toda maniobra que lleva a alterar los
resultados de una auténtica votación.
FRAUDE
FISCAL: Se entiende por fraude fiscal, o más
generalmente por defraudación, a toda vulneración de una norma
tributaria que supone la existencia de una infracción
administrativa y que supone disminución de ingresos para la
hacienda Pública. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley
tributario, a toda conducta ilícita realizada con este fin.
FRAUDE PROCESAL:
Toda resolución judicial en que el juzgador ha
sido víctima de engaño, por una de las partes, debido a la
presentación falaz de los hechos o a probanzas irregulares.
FRAUDULENTA: Engañoso,
falaz. Cuando el empresario se alce con todos o parte de sus
bienes.
FRENTE ECONÓMICO:
Frente de Acción de Seguridad Nacional, que
tiene la misión principal de organizar y fortalecer
permanentemente todos los recursos económicos y financieros del
país, para los fines del desarrollo nacional, como base de
preparación y ejecución de la seguridad nacional, en orden a la
consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales.
FRENTE
EXTERNO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya
misión es robustecer constantemente la situación política
internacional del país, protegiendo los intereses del Estado en el
campo internacional, defendiendo sus derechos territoriales y su
prestigio frente a las demás naciones y cooperando al desarrollo
socioeconómico del país.
FRENTE INTERNO:
Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya
misión es asesorar al Presidente de la República sobre la política
interna que se debe observar para salvaguardar y enaltecer los
valores nacionales, proporcionar el mejoramiento cultural,
biológico y psicosocial del hombre ecuatoriano, asegurando el
bienestar público y facilitando la organización comunitaria para
fines de Seguridad Nacional.
FRENTE
MILITAR: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya
misión principal es organizar y preparar eficientemente, desde el
tiempo de paz, a las Fuerzas Armadas Nacionales y cinducirlas en
caso de conflicto bélico.
FRONTERA: Límite del
territorio de un Estado. Línea determinante donde comienzan y
acaban los territorios de los Estados vecinos. La línea fronteriza
es principio y fin del lugar del ejercicio de las competencias
estatales. Se completan los anteriores conceptos añadiendo que
puede delimitar el territorio estatal y un territorio nullius.
FRONTERA ADUANERA:
Coincidente con la frontera terrestre,
marítima y aérea.
FRONTERA
ARTIFICIAL: La que no sigue una línea definida por los
accidentes del terreno; o la que no respeta los derechos
históricos de alguna nación o desconoce la presencia de minorías
desafectas al Estado que ejerce la soberanía.
FRONTERA
CONVENCIONAL: La establecida por igualitarias negociaciones
entre los Estados limitrofes.
FRONTERA NATURAL:
La
separación entre Estados que se ciñe a la línea divisoria de
montañas, valles, ríos u otros cursos de agua.
FRUCTUARIO: Consistente en
frutos. El que tiene el derecho de goce sobre los frutos de una
cosa, de la cual no es propietario.
FRUCTUOSO: Que produce
beneficio o utilidad, o que da el resultado que se esperaba.
FRUICIÓN: Goce muy vivo en
el bien que uno posee. Disfrutar plenamente del bien deseado.
FRUSTRACIÓN: Privación de lo
esperado. Fracaso del propósito o empeño. Intento ineficaz.
Descalabro. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían
producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a
la voluntad del agente.
FRUSTRAR: Privar a una
persona de lo que esperaba. Dejar sin efecto, malograr un
intento.
FRUTOS: Producto de la
fecundación de las plantas. El producto del ingenio o del trabajo
humano. Utilidad y provecho. Utilidad que producen las cosas.
FRUTOS CIVILES:
Precios, pensiones o cánones de arrendamiento
y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo
perdido.
FRUTOS CIVILES
PENDIENTES: Los que se deben.
FRUTOS CIVILES
PERCIBIDOS: Los civiles desde el momento que se cobran.
FRUTOS CONSUMIDOS:
Aquellos consumidos verdaderamente o
enajenados.
FRUTOS EN ESPECIE:
Los
no valuados ni reducidos a dinero o cosa equivalente.
FRUTOS
NATURALES: Los que da la naturaleza, ayudada o no de la
industria humana.
FRUTOS PENDIENTES:
Los
que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la cosa
que los produce.
FRUTOS VENCIDOS:
Los
pendientes cuando son adeudados por el poseedor actual.
FUENTE DE PRUEBA:
El
concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que,
sin embargo, siempre se ha de precisar. Por fuente de prueba se
entiende aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar
el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario
para convencer al elemento decisor del órgano jurisdiccional de
unas alegaciones controvertidas.La fuente de prueba puede ser una
persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es
alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o
cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como
actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante
los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.La
fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad
anterior, exterior e independiente del proceso.
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES: Orígen o procedencia de las mismas en su
aspecto vincular. Se cuentan entre ellas los actos jurídicos, los
actos ilícitos, el enriquecimient ilicíto y la ley.
FUENTES DEL
DERECHO: Principio, fundamento u origen de las normas
jurídicas: la ley; la costumbre; decretos, reglamentos,
ordenanzas, órdenes y circulares, dictados como ejercicio de la
potestad reglamentaria de gobernantes y autoridades; la
jurisprudencia; la doctrina científica; la equidad; y los
principios generales del Derecho.
FUERO: Competencia a la
que legalmente las partes están sometidas y por derecho les
corresponde. Atribución de competencia a determinados Tribunales,
para procesos contra algunos cargos públicos (miembros del
Gobierno, parlamentarios, cargos públicos) General. Atribución de competencia
territorial en los procesos civiles, que puede ser, en atención a
los demandados:a) De personas físicas; y, b) De personas jurídicas
y de entes sin personalidad. Competencia a la que legalmente las
partes están sometidas y por derecho les corresponde. Privilegio
de ciertas personas para no someterse en juicio sino a determinado
juez de carácter superior o especial.
FUERO
ACTIVO: Aquel de que goza una persona para llevar su
causa a cierto tribunal por privilegio de que está asistida.
FUERO CIVIL: Jurisdicción y
competencia de los jueces y tribunales civiles.
FUERO COMPETENTE:
El
aceptado expresa o tácitamente como tal por los litigantes, o el
que determinan las leyes en caso de discrepar las partes.
FUERO DE
ATRACCIÓN: Potestad y deber de un tribunal de conocer de
cuestiones diferentes, pero conexas respecto de las que a su
estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la
índole del asunto.
FUERO DEL CONTRATO:
O
de elección. Determinación voluntaria de la competencia reconocida
por los contratantes en caso de eventual litigio derivado del
convenio celebrado.
FUERO DEL DOMICILIO:
Competencia jurisdiccional determinada por el
domicilio del demandado.
FUERO
EXCLUSIVO: La jurisdicción ante la cual necesariamente
debe presentar su demanda el actor, por tratarse de competencia
especialmente reservada.
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