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LAICAL Perteneciente a los legos, a los que
no pertenecen al estado religioso.
LAICIDAD Sinónimo de laicismo, aunque menos
usual en el lenguaje de los recelosos los eclesiásticos
y de levantiscos laicos.
LAICISMO Neutralidad religiosa en la vida pública,
pretendida prácticamente con la supresión de la
enseñanza religiosa en los establecimientos oficiales.
De la actitud limitada a asegurarle al Estado la independencia
plena en su peculiar esfera, el laicismo cuando no es sino disfraz
del sectarismo, tiende a extirpar todo sentimiento y emoción
de lo trascendente y superior en el espíritu de los hombres.
LAICO Para designar a quienes no son ministros
se usará desde los primeros tiempos la voz griega equivalente
a pueblo; de ahí la expresión de Clemente Romano
en su primera Epístola a los Corintios; también
San Justino la empleará y es probable que su influjo se
deba en definitiva adopción, ya en tiempos de Tertuliano,
de la locución "laicos" para referirse a los
simples fieles. Aparte de esa designación, que fue la
dominante, surgen otras para el mismo concepto, así se
empleó saeculares, mundani, referida a los simples
fieles en contraposición, no solo al clero sino también
a los monjes que abandonaban el mundo en aras del ascetismo.
LAICOCEFALISMO En un tiempo, con este nombre, se calificaba
de herética la doctrina y mucho más aún
la práctica, favorable al ejercicio por los legos o los
laicos del gobierno de la iglesia, con la posibilidad de administrara
los sacramentos, facultad privativa de los sacerdotes en el esquema
religioso tradicional; con la sola excepción del bautismo
de urgencia, en caso de peligro, sobre todo con los recién
nacidos, después el criterio de la Iglesia se ha modificado
en gran parte al respecto, ya que se admite que las mujeres puedan
administrar la eucaristía.
LAICOCÉFALO Denominación del anglicanismo
religioso o de sus adeptos por tener como jefe de la Iglesia
a un laico: su rey o reina. El primero de los monarcas ingleses
que ejerció a la par el poder temporal y el espiritual.
"LAISSEZ FAIRE" Expresión francesa,
que completa dice: "laissez faire, laissez passer"
(dejad hacer, dejad pasar, es decir, permitir, tolerar toda iniciativa).
Pese a la unidad de la frase, por algún matiz, se analiza
por separado su segunda forma en la voz inmediata.
La ley de oferta y de la demanda, la libertad del comercio, con
la consiguiente competencia, muestra sobre los pilares, sobre
los cuales ha querido afirmarse perpetuamente este orden social,
que ha comenzado a tambalearse apenas dio sus primeros frutos
de esta actitud indolente de lo gobernantes. En la actualidad
como intervensionismo de Estado, cual economía dirigida,
como totalitarismo de un signo u otro , como la pasividad del
poder público concretada en el "laissez faire"
ha cumplido su fase histórica, quizá definitivamente.
LABRADOR Propietario de fincas campestres
que las cultiva por su cuenta. II Campesino. II El que labra
o trabaja la tierra por cuenta ajena.
LACERAR Este verbo constituye un compendio
de calamidades, como demostración de la cual se inserta
una síntesis de las acepciones que señala la Academia
y poseen índole jurídica directa o indirecta: lastimar,
golpear, magullar, herir. Ii dañar, vulnerar. Padecer,
pasar trabajos.
LACRA En sentido directo, vestigio o señal
de enfermedad o achaque. II De modo figurado, defecto, vicio.
LACTANCIA Estrictamente, el lapso durante el cual
el recién nacido se alimenta de la leche materna o de
otra clase. II Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento
y los tres años. La mayor necesidad que los hijos tienen
de la madre en este período justifica que la legislaciones,
con excepciones muy contadas, dejen a los menores de tres años
al cuidado de la madre, en caso de divorcio paterno o nulidad
del matrimonio.
En principio, la lactancia constituye obligación materna,
hasta el punto que se ha considerado como parricidio o infanticidio
por omisión el proceder antinatural de algunas madres
que han provocado la muerte de sus hijos por no alimentarlos,
pudiéndolo hacer.
LADRÓN Autor o cómplice de hurto o robo.
La voz la derivan algunos del latín "latens",
calificación de ciertos soldados que se emboscaban para
sorprender al enemigo. Fueron llamados "latrones" los
pueblos que hacían la guerra a Roma sin la declaración
acostumbrada y los que en guerra injusta devastaban las tierras.
También se aplicó la voz de "latrones"
a los cazadores, por la cautela con que proceden.
Escriche señala con acierto que esta voz, como las de
tirano y sofista, teniendo un origen honrado y noble, han concluido
en vocablos odiosos.
LADRÓN CUATRERO Derivado del adjetivo cuatro,
por alusión a las cuatro patas de las bestias, el que
hurta caballerías o ganado.
LADRONERA Sitio en que se reúnen o donde
se ocultan los ladrones. II Robo o latrocinio.
LADRONESCA Conjunto de ladrones.
LADRONZUELO Ratero o ladrón de pequeña
cuantía. II Joven dedicado al robo.
LAGARTO
Figuradamente pícaro, falso o taimado. II En términos
de jerga, ladrón de campo o el que cambia de vestido para
que no lo reconocieran.
LAGUNAS DEL DERECHO Ausencia de normas positivas
aplicables a relaciones o casos jurídicos determinados,
especialmente ante un planteamiento litigioso.
Las escuelas antiguas y las del Derecho natural pensaban que
para suplir las lagunas del ordenamiento legislativo había
que acudir al derecho natural, a esa idea de justicia que invariablemente
pervive en la conciencia humana. Hoy día este método
tiene muchos partidarios. El idealismo lógico neokantiano
remite al juez la idea suprema del Derecho, para la escuela histórica
y los pandectistas alemanes, el método análogo
era el método único de completar la ley y el Derecho
positivo. La escuela de la jurisprudencia de los intereses, sostiene
que para colmar las lagunas del derecho debe el juez investigar,
confrontar y coordinar los intereses legítimos de las
partes, juntamente con los de la comunidad.
LAMPADACIÓN Suplicio al que eran sometidos
algunos cristianos de los primeros tiempos a los que, luego de
extenderlos en el potro, se les arriman objetos ardiendo.
LAMPADARIO En Roma, el que, a título
honorífico, llevaba una hacha encendida delante de ciertos
magistrados. Era privilegio de los emperadores y de su familia,
extendido luego a magistrados provinciales. En tiempos primitivos
tal servicio lo cumplían los esclavos.
LANCE DE HONOR En una interpretación desvariada,
que confunde la habilidad en el manejo de las armas con algo
tan espiritual como el honor, sinónimo que dan al duelo
o desafío del género caballeresco los que creen
lícito jugar con a vida propia y la ajena.
LANDRERO Robo por engaño en que, con motivo
de algún trueque o cambio de dinero, se recibe el ajeno
y no se da en propio, aunque se afirme que se ha entregado. II
Hurto que se consuma metiendo la mano en la ropa ahí donde
se advierte la cartera u otro bulto con dinero.
LANZAS Antigua prestación monetaria que,
en lugar de soldados para una compañía, hacían
los nobles al rey, desaparecida esta contribución personal,
o su equivalente en dinero, al establecerse el Ejército
permanente o reclutado por la nación, el impuesto de lanzas
se transformó en el especial sobre grandezas y títulos.
LAPIDACIÓN Forma de ejecución de
la pena de muerte que consistía en apedrear al reo por
el pueblo, hasta que perdiera la vida. El de Israel, lo practicaba
con las adúlteras.
LASCIVIA Inclinación por los
placeres carnales. Sino trasciende del pensamiento ni de la insinuación
cautelosa, la lascivia es juzgada solamente por la moral, pero
su manifestación insolente origina la intervención
del poder público y puede incluso penarse.
LASTAR Pagar o suplir lo que otro debe, con
la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. II Sufrir
en pago de una culpa.
LASTIMAR Herir. II Dañar. II Ofender, agraviar.
II Compadecer.
Entre los sentidos materiales del verbo y los abstractos, cabe
advertir que suelen ser más sentidos y de mayor duración
las que afectan al espíritu que al cuerpo.
LASTRE Carga de piedras, arena u otra
materia pesada que lleva un barco para su estabilidad, para penetrar
en el agua hasta donde resulte conveniente para la navegación.
II Peso similar que se pone o se ponía a bordo de los
globos libres para ganar altura a falta de vientos favorables,
arrojando esta carga, con acierto bombardeo en ciertos casos,
sujeto al resarcimiento consiguiente ante daños a cosas
o personas en la superficie.
LATENCIA Índole de lo latente, de lo existente
y no manifestado, e incluso en lo imperceptible para el mismo
ser en que alienta una actividad o se gesta un fenómeno.
LATENTE Oculto, escondido. El adjetivo
se emplea, sin rigor técnico, en algunas frases de interés
jurídico. Por ejemplo: vicios latentes son tanto como
vicios ocultos, causa de posible rescisión de la compraventa.
Servidumbres latentes, son las no aparentes. Revolución
latente es la que sin haber estallado, se trasparenta en el descontento,
en la insolencia, en las actitudes extrañas de los elementos
contrarios a una situación imperante.
LATIFUNDIO Este vocablo de origen latino,
posee etimología transparente por formarlo el adjetivo
latus, ancho, dilatado o grande, y el sustantivo fundus,
fundo, heredad o finca rústica. Su concepto genérico
no se discute tampoco, ya que el latifundio es una propiedad
rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente
a un solo propietario. Por imperativo terminológico, se
está siempre ante un predio o finca rural grande. No obstante
la relatividad de la referencia dimensional, muy viable entre
los países, por los cultivos y según género
de la explotación, existen en todos los casos una superación
absoluta en cuanto a que el fondo pueda ser explotado por el
dueño y su familia.
LATIFUNDIO
ECONÓMICO
Probablemente, mejor que hablar de latifundio económico
sería decir latifundio antieconómico. Se está
frente a la especie latifundista más corriente: ante una
finca rural grande, poco y mal explotada; ante la que se ha calificado
con acierto "la gran propiedad como una pequeña empresa".
LATIFUNDIO SOCIAL No todas las grandes fincas
rurales está mal explotadas. En todos los países
se mencionan y se exhiben con orgullo establecimientos modelos
de explotación agrícolas y pecuarias. Además,
algún género de propiedades rústicas no
exige un ritmo febril en las tareas, como acontece con las explotaciones
forestales de lento crecimiento. Con todo aún regidas
con solicitud y eficacia económicas, estas empresas, no
dejan de señalarse que constituyen un mal para la sociedad,
de donde proviene su encuadramiento como latifundios sociales.
LATIFUNDISMO Proceso económico que conduce
al latifundio o que deriva de él.
LATIFUNDISTA Dueño de uno o más latifundios.
II Como adjetivo, lo relaciona con la concentración de
las propiedades rurales en pocas y potentados titulares.
LATÍN El idioma de los antiguos romanos, y
casi el del Derecho y el de la Iglesia. De éste lenguaje
deriva en su mayor parte el español. II Con matiz desdeñoso,
texto o frase latina.
LATINISMO Modo peculiar de la lengua latina, que
en lo jurídico se registra en numerosas locuciones incorporadas
en este diccionario.
LATINO Del Lacio o de cualquiera de lo pueblos
que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los
latinos gozaban del jus latii, que aproximaba bastante
su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos,
los había de tres clases: antiguos, coloniales y junianos,
cuya situación jurídica se expone en voces casi
inmediatas.
LATINOAFRICANO
Al igual que muchos otros compuestos geográficos y nacionales,
regionales o continentales a la par, este resulta transparente
en su enunciado, latinoafricano es lo que tiene algo o
mucho en común de lo latino y de lo de África.
Es verdad que tal latinismo cuadra con exactitud a los pueblos
occidentales de Europa que fueron colonias de la Roma antigua;
en cuanto que el africanismo ofrece variedad mayor, por diversas
circunstancias raciales, los blancos o morenos del Norte y de
las comarcas próximas al Mediterráneo, contra los
negros desde el trópico hasta el Sur, con los islotes
de Rodesia y la Unión Sudafricana.
LATINOAMERICANO Este vocablo vidrioso, por
lo expresado en la voz latino ha sido incorporado al léxico
de la Academia de la Lengua en 1970, con palabras que indudablemente
no van a gustar mucho a los italianos, que son de los que más
emplean este término. Dice la Academia que es lo perteneciente
o lo relativo a los países de América que fueron
colonizados por las naciones latinas; esto es por España,
Portugal, Francia.
LATITUDINARISTA Doctrina de los que consideran
que cualquier región es apta para obtener la salvación
eterna. Tiene por lema que al puerta de los cielos está
abierta para todos, con un mínimo comportamiento ético.
La iglesia católica condenó el latitudinarismo,
por autoridad de Pío IX, en diversas proposiciones.
"LATIUM MAJUS" El Derecho latino superior.
Durante el imperio romano, se concedía el latium majus
a los magistrados municipales y a cualquier miembro de los municipios
que tuviera la cualidad de decurión y perteneciera
a las ciudades latinas situadas fuera de Italia. Con ello se
adquiría de pleno Derecho la condición de ciudadano
romano.
"LATIUM
MINUS" Derecho
latino inferior. Condición jurídica de las ciudades
latinas en las cuales solo adquirían la equiparación
a los ciudadanos de Roma, aquellos que fueran magistrados del
municipio.
LATO
Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en
sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse
en su sentido más comprensivo. Sentido lato se contrapone
a riguroso o estricto.
"LATO
SENSU" De acuerdo
con la definición del Diccionario de la Academia de la
Lengua , esta expresión equivale a dilatado, extendido,
y se aplica al sentido que por extensión se da a las palabras
y no es el que exacta, literal o rigurosamente les corresponde.
En consecuencia la expresión Lato sensu referida
a un vocablo, a una frase o a un concepto, quiere decir que los
mismos se han de interpretar con u criterio extenso que no es
el que se ajusta a su significado literal. Por ello lo contrario
de lato sensu es strictu sensu, o sea, la interpretación
literal de las palabras, frases o conceptos. La aplicación
de uno u otro sentido tiene importancia en materia de exégesis
de los actos jurídicos.
LATOSO Quien habla en exceso, el que expone con
prolijidad; quien importuna; el que acosa.
LATROCINIO Los diccionarios jurídicos caracterizan
al latrocinio como el hábito de robar, hurtar o defraudar.
Es sinónimo de pillaje, rapiña, etc. O como hábito
d despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo
en sus intereses; Práctica frecuente de hurto o robo;
la actividad del ladrón habitual o profesional.
Con mayor precisión dice Carrara que el latrocinio es:
"el homicidio cometido con fin de lucro". Para nosotros,
atendiendo la ley argentina, el latrocinio es el homicidio cometido
con el fin de apoderarse de la cosa ajena, o ejecutado por no
haber alcanzado el resultado que se propuso al intentar la sustracción.
"LATUS CLAVUS" Dignidad de senador romano.
Tal acepción proviene de la de carácter material,
por nombre de la banda de color púrpura que lucía
por delante de los senadores romanos en su vestidura.
LAUDABLE Digno de encomio o alabanza.
LAUDAR. Pronunciar un laudo, es decir,
dictar sentencia un árbitro o un amigable componedor,
o por el tribunal formado por varios de uno u otros.
"LAUDATIO AUCTORIS SUI" Notificación al demandante.
Más en concreto, el acto en virtud del cual el demandado
por reivindicación de un inmueble comunica al demandante
o actor suyo, la persona por cuanta de la cual posee la cosa
para de ese modo la persecución judicial, al amparo de
una constitución de Constantino. También en caso
de temerse la evicción en la compraventa, el comprador
o el poseedor ulterior dirigía una laudatio a la
persona de la cual había recibido la cosa, para prevenirla
del litigio y llamarla en su ayuda.
LAUDEMIO Etimológicamente esta
voz deriva del latín, laudemium, laus, laudis,
forma verbal de laudare en la acepción de aprobar,
otorgar, conceder, y de emere, comprar. La palabra laudemio
equivale etimológicamente a derecho comparado o pagado
al señor directo como remuneración para conceder
su aprobación de loar o aprobar el contrato de venta.
El emperador Justiniano para fortalecer el derecho de propiedad
del concedente en el derecho enfiteauta en caso de enajenar inter
vivos el fondo enfiteuticario, la obligación de notificar
al propietario su intención de enajenar, indicando las
condiciones de la venta. En tales casos, el dominus tenía
plazo para deliberar, si le convendría adquirirlo en las
mismas condiciones a las que tenía preferencia sobre cualquier
otro comprador.
LAUDO Declarar digno de alabanza,
ponderar la excelencia, elogiar, enaltecer, recomendar, encomio.
Corresponde a la virtud y gloria del buen obrar, a la estimación
y aprecio por los méritos o por la acción brillante.
Dígase con la palabra "laudo" la decisión
de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia, por
los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan
el orden público, inspirada en la equidad y con propósito
pacificador.
Tal decisión, no es ni puede ser una sentencia en el sentido
de la palabra asignado correspondiente. En consecuencia, el laudo
es una especie de sentencia emitida por los árbitros,
tanto de derecho como de equidad, que pone fin a la controversia
que les ha sido sometida por las partes.
LAUDO ARBITRAL
El que pronuncian
los árbitros designados en el compromiso. Ha de ser conforme
a lo alegado y probado, y dictado en la misma forma que las sentencias
de los jueces de primera instancia.
LAUDO DE AMIGABLES COMPONEDORES El fallo que según su
leal saber y entender, y basado más en la equidad que
en la ley, dictan los particulares designados en la escritura
de compromiso. Requiere mayoría absoluta para su validez.
LAUDO HOMOLOGADO La decisión arbitral
que ha sido consentida por las partes litigantes o aprobada por
el juez.
LAUDOS EN EL DERECHO LABORAL La palabra laudo es una expresión
forense que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua, quiere
decir, "decisión o fallo que dictan los árbitros
o amigables componedores", asta acepción es utilizada
en el derecho laboral con referencia a las decisiones que se
tomen en los conflictos colectivos de trabajo sin llegar a la
vía judicial. Puede que en los países en que existe
un órgano jurisdiccional para la decisión de los
conflictos colectivos económicos, su decisión más
que un sentencia, es un verdadero laudo; y el procedimiento que
lleva a la misma no constituye un verdadero juicio sino una forma
de arbitraje obligatorio.
LAUREADO El recompensado por su comportamiento
de honor y gloria.
"LAUTIA" Obsequios o regalos que los
cuestores romanos hacían a monarcas y embajadores extranjeros
que eran recibidos como amigos o aliados. Es costumbre que ha
perdurado en las prácticas diplomáticas modernas,
y que han permitido, a ciertos jefes de Estado viajeros o receptores
de extraños, hacerse con verdaderas fortunas particulares.
LAXISMO Relajamiento moral en la doctrina o en
la tendencia; ya sea por abandonar la rigidez de sus principios
o por adaptaciones convencionales o corruptoras sin más.
LAXO Inmoral, licencioso.
LAZARILLO Este diminutivo de Lázaro, personaje
y denominador de una clásica novela española, se
aplica al muchacho que sirva de guía a un ciego. En los
accidentes del trabajo, cuando la invalidez es tal que el accidentado
no puede valerse por sí solo en lo sucesivo, se prevé
en las legislaciones progresivas el gasto originado por el incidente
auxiliar del inválido; que puede referirse sin duda a
los lazarillos, aún dado el maravilloso sentido de orientación
y tacto de los privados de la luz.
LEAL Que observa fidelidad, en cuyo sentido
se opone a traidor. II Fidedigno, verídico, legal y fiel
en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo en
la palabra académica. II En revoluciones y guerras civiles,
el defensor del Poder legítimo.
LEALTAD, PROBIDAD
Y BUENA FE Que guarda
la debida fidelidad, incapaz de traicionar; bondad, moralidad,
integridad y honradez en el obrar. La buena fe, constituye un
principio jurídico fundamental, esto es algo que debe
admitirse como supuesto de cualquier ordenamiento jurídico.
Informa la totalidad del mismo y aflora de modo expreso o implícito
en múltiples y diversas normas. Su vigencia adquiere intensidad
creciente en el Derecho contemporáneo, pues se muestra
como vínculo que facilita la socialización, restando
eficacia a los principios rígidos del individualismo.
Por cuanto la buena fe no es otra cosa sino la obligación
de conducirse como lo harían los hombre honesto y conciente,
no solo en lo relativo a la formación, sino también
a la ejecución del contrato, sin atarse demasiado a la
interpretación literal, resulta evidente que el manejo
de este principio jurídico trae como consecuencia inevitable
una enorme aplicación del arbitrio judicial.
"LEASING" Arrendamiento; en especial
el de maquinarias o equipos de gran complejidad técnica,
que permite a las empresas que prefieren esa operación
a la de la venta obtener mayores ganancias, por supeditar la
tasa del arrendamiento a su conveniencia; y encontrarse quien
las alquila en la disyuntiva de aceptar elevado alquiler o desarticular
su actividad o producción.
LECTIVO Hábil para dar lección
o clase en los establecimientos de enseñanza.
LECTOR Quien lee. En Derecho canónico,
el clérigo que ha recibido una de las cuatro órdenes
menores. Profesor de Teología, Filosofía o Moral
en las comunidades religiosas. Antiguamente, catedrático
o profesor que tenía a su cargo una facultad . En los
tribunales, actúan de lectores de las causas o del extracto
de las mismas, los relatores o secretarios, que de esa manera,
y antes de verificarse las pruebas en los juicios orales o de
los informes de las partes, exponen en resumen o por extenso
los antecedentes del caso que va a juzgarse.
LECTURA DE LA DECLARACIÓN En el enjuiciamiento criminal,
y en la fase del sumario, por ser escrita, tanto el procesado
o sospechosos como los testigos, y antes de firmar lo manifestado
por ellos, tienen derecho a leer por sí mismos las declaraciones
hechas; salvo preferir, por no saber o por cualquier otra causa,
que las lea el juez o quien este designe.
LECTURA DE LAS LEYES PENALES
Obligación
que a los mandos subalternos se impone en las Ordenanzas, a fin
de que ilustren a la tropa sobre la legislación vigente
en lo militar o en las sanciones que existen al respecto. En
verdad, como llevaría mucho tiempo la lectura del millar
de artículos que componen un código de justicia
militar y su contenido no penetraría en los más,
suele resumirse este deber; ya limitando la lectura a los preceptos,
sobre las obligaciones del centinela, insulto a superior y otras
de interés más general; ya estableciendo en síntesis,
que mientras se vista el uniforme hay que obedecer estrictamente
al superior, y que la falta de esta severísima penada,
sin entrar en figuras de delitos ni en las tablas de las penas.
Por lo común, se estima, al procederse a la jura de la
bandera, ha terminado el período de instrucción
y que ya le han sido leídas las leyes penales a los nuevos
soldados.
LECHO CONYUGAL Coincidentemente se considera y se considera
el lecho conyugal como la cama, catre o tarima común donde
duermen los cónyuges, comprendiendo el colchón,
las sábanas, mantas y demás complementos necesarios
para dormir o descansar. El lecho conyugal por otra parte, ha
sido tradicionalmente objeto de protección jurídica.
Razones de índole humanitaria han consagrado generalizadamente
y en las diferentes legislaciones la inembagabilidad del lecho
conyugal, como el de los hijos.
LACHO COTIDIANO El lecho cotidiano del deudor,
se considera bien inembargable. Por razones análogas,
viene establecida su entrega a la viuda, sin cargo a la dote
o su entrega al cónyuge sobreviviente sin incluirlo en
el inventario de bienes gananciales.
LECHO MARINO El fondo de los mares. La superficie
que yace bajo el Océano ha adquirido significación
jurídica de primer plano en dos aspectos. De un lado,
aduciendo la realización la realidad de que el fondo del
mar atesora fabulosas riquezas apenas explotadas por el hombre,
ciertos países a los que con justicia cabe llamar imperialistas
del mar, se han atribuido unilateralmente, durante la segunda
posguerra mundial, una fronteras visibles de unas 200 millas
marítimas, nada menos que 370 Km. Allende sus costas,
con lo cual la soberanía de los mismos a veces es mucho
mayor en lo acuático que en lo terrestre.
LEGACIA Empleo o función de un legado
o representante. II Mensaje, comisión o negocio que a
uno u otro se le confía. II Territorio o jurisdicción
del mismo. II Duración de su mandato o representación.
LEGACIÓN Legacía. II Representación
que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno
como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios.
II Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático.
II Personal a las ordenes de los legados. El local de las legaciones
como el de las embajadas, goza del derecho de extraterritorialidad.
LEGADO El legado es de origen romano. En la
doctrina contemporánea algunos autores se inspiran en
las definiciones de Florentino y de Modestino; otros definen
al legado por su caracteres negativos; hay quines lo hacen tratando
de revelar positivos, sin perjuicio de que, algunos autores,
brinden definiciones mixtas que exterioricen los caracteres negativos
y positivos de la figura que analizamos. En consecuencia, podemos
definir el legado como la disposición testamentaria a
título particular que confiere derechos patrimoniales
determinados que no atribuyen la calidad de heredero.
El legatario es un personaje típico de la sucesión
testamentaria y creemos que en el derecho uruguayo no existen
los llamados legados legales o legados ex leyes.
LEGADO A PARIENTES INDETERMINADOS Por analogía a la disposición
hereditaria hecha a favor de la familia, sin especificar el parentesco,
"lo que se legue indeterminadamente a los parientes, se
entenderá legado a los parientes consanguíneos
del grado más próximo, según el grado de
sucesión ab interstato, teniendo lugar el derecho de representación.
Si a la fecha del testamento hubiese habido un solo pariente
en el grado más próximo, se entenderán llamados
al mismo tiempo las del grado inmediato".
LEGADO A TÍTULO SINGULAR Es, sin más, el legado
genuino, que se analiza a la voz respectiva. Se contrapone a
la especie inmediata.
LEGADO A TÍTULO UNIVERSAL. En buena técnica jurídica,
la titularidad universal es incompatible con la condición
de legatario estricto, porque entonces constituye auténtico
heredero. La cuestión se aborda en la locuciópn
sinónima y más usual de legado de parte alícuota.
LEGADO ALTERNATIVO Aquel en
el cual se legan dos o más cosas; por ejemplo, lego a
mi sobrino mi auto o mi yate; pero con la obligación para
el gravado de no pagar sino una sola, a su elección. Cuando
esto corresponde al legatario, se trata de un legado de opción.
LEGADO ANUAL
La manda que fija
una anualidad o cierta cantidad de dinero para cada año,
mientras viva una persona o hasta determinada fecha, fijada también
por un acontecimiento a plazo fijo (hasta la mayor edad) o más
o menos problemático (hasta que se case). Este legado
no se considera como uno, sino que lo constituyen varios legados,
uno por cada año. Como los pagos se hacen por anticipado,
el primero es legado puro, y los otros sujetos a la condición
de que sobreviva el legatario o de que se haya cumplido el hecho
o llegado el vencimiento que resuelve su derecho.
LEGADO CAUSAL Llamado también remuneratorio,
es aquel en el cual el testador manifiesta la causa o motivo
del legado. Se diferencia del legado modal o oneroso, en que
este se apoya en un hecho futuro, mientras el causal se basa
en un acontecimiento pasado. Y se distingue del legado condicional,
que depende del acontecimiento indicado por el testador, en que
en el causal no basta para invalidarlo la inexactitud de la causa
ni ser contraria a derecho, sino que se tiene la causa por no
escrita. Únicamente se anula el legado causal cuando del
testamente resulte que el testador no habría hecho el
legado de haber conocido la falsedad de la causa, como si dijera
que lega una cantidad a un individuo porque fue el único
que hizo frente a los ladrones que lo despojaron, si luego se
averigua que estaba en combinación con ellos.
LEGADO CON DEMOSTRACIÓN
O DE DEMOSTRACIÓN
El señalado de manera especial por el testador, ya refiriéndose
al legatario o a la cosa legada; valiéndose de alguna
circunstancia particular, por ejemplo, "Lego mi piano al
primo mío que es aficionado a la música",
o "Lego mi violín con que aprendió a tocar".
La falsedad de la demostración no impide que el legado
sea perfecto. Únicamente puede invalidarlo el que no sea
posible de identificación.
LEGADO CONDICIONAL El sometido por el testador
a una condición, a un acontecimiento futuro e incierto,
que suspende la eficacia del legado o lo revoca, según
sea suspensiva o resolutoria la cláusula.
LEGADO DE ALIMENTOS El comprensivo de la subsistencia
del legatario, dentro del concepto legal de alimentos; o sea
todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido
y asistencia médica según la posición social;
y la educación e instrucción alimentista cuando
es menor de edad.
LEGADO DE BENEFICIENCIO
El destinado a algunos
establecimientos de enseñanza, de protección de
los enfermos, ancianos, expósitos, pobres o instituciones
similares. Cuando en un testamento aparezca un legado de esta
especie, los albaceas tienen la obligación de comunicarlo
a los encargados de las obrar benéficas o a la autoridad
competente. Si el legado es por demás genérico,
en cuanto a la finalidad benéfica, no podrá de
modo alguno exceder de los bienes disponibles por el testador;
es decir, que siempre encontraría el límite de
las legítimas, de tener herederos forzosos.
LEGADO DE CANTIDAD El que comprende cosas de determinada
clase, especie o género, con indicación precisa
de su número, peso o medida; como mil pesos, cien arrobas
de aceite o diez metros de seda blanca de tal ancho. Si el legado
se repite en el testamento o en otro testamente, cuando puede
coexistir, ha de darse tantas veces como figure la cantidad,
su suma total.
LEGADO DE CORAZÓN
La frecuencia del transplante de órganos lleva ahora,
como en otros tiempos el legado de córnea, a que algunas
personas establezcan una cláusula testamentaria en el
sentido de permitir que su corazón sea colocado a un viviente,
víctima de algún padecimiento cardíaco o
circulatorio para que pueda seguir latiendo en cuerpo ajeno.
Dentro de la técnica quirúrgica actual, este legado
es algo más que una donación testamentaria porque
lleva consigo una especie de homicidio-suicidio pues la sección
que con el bisturí se efectúa del corazón
que se transplanta se realiza cuando hay todavía residuos
de vida en el moribundo; aunque los cardiólogos se libren
del remordimiento de este crimen por unos segundos, alegando
que se está ante un proceso irreversible y que el estado
indoloro y de inconciencia es agónico, que además
ha consentido en ello.
LEGADO DE COSA ACCESORIA Requiere que se hayan legado
dos cosas por lo menos, y que una de ellas sea siempre accesorio
de la principal. Si se lega un auto o un camión, ambas
cosas son principales pues prestan servicios distintos e independientes;
pero si se lega un camión con su remolque, y aquel perece
en vida del testador, que no lo reemplaza, debe entenderse que
se ha hecho ineficaz el legado. Ahora bien si la pérdida
se produce luego de muerto el testador, el legatario puede reclamar
lo accesorio; porque desde el mismo momento de la muerte del
causante le pertenecía esto y lo principal.
LEGADO DE COSA AJENA Comprende el de cualquier bien
que en el momento de testar o el de morir el testador pertenezca
a personas distintas de él. El principio sorprende que
alguien se atribuya facultades dispositivas sobre lo ajeno, pero
los juristas, al servicio de valorar al máximo la voluntad
testamentaria, han encontrado la sutileza de la equivalencia
patrimonial n ciertos casos.
LEGADO DE COSA CIERTA El relativo a un bien o derecho
perfectamente definido e individualizado; por ejemplo, el legado
de la sortija de casamiento o el de la casa de tal calle y número
en tal población. Salvo los legados remuneratorios, los
de cosa cierta gozan de preferencia en caso de concurso de legados
sujetos a reducción. El legatario adquiere la propiedad
del legado desde el momento mismo de la muerte del testador,
y desde entonces le pertenecen todos los frutos e intereses pendientes;
pero no las rentas vencidas y no pagadas. Desde ese momento el
legatario sufre los riesgos de pérdidas o deterioro, y
se beneficia con posibles mejoras y aumentos. El heredero no
cumple con dar la estimación, recurso supletorio excepcional.
LEGADO DE COSA FUERA DEL COMERCIO Es nulo. Es congruente con
el principio de que no puede ser objeto de enajenación
de las cosas fuera del comercio. Sin embargo, la doctrina y los
usos están abriendo brechas en esa prohibición,
con el reconocimiento del legado de corazón, víscera
que indudablemente es incomerciable en vida del causante.
LEGADO DE COSA FUNGIBLE Carece de todo valor, cuando
el legado de cosa fungible no puede determinarse de algún
modo en su cantidad. Como expresa Escriche, si se lega tan solo
dinero, granos o animales, el heredero cumpliría con entregar
dos o tres monedas de mínima cuantía, dos granos
de trigo y dos o tres insectos o animales sin utilidad o valor
.
LEGADO DE COSA INDETERMINADA
El que lega una
cosa sólo expresada por el género; como un reloj
de oro, una bicicleta o una viña. El legado es impropiamente
genérico si en la herencia no existe al morir el testador
sino una cosa de esa clase; porque entonces la lógica
y la equidad imponen que el legado se concreta en la que exista,
salvo prohibición expresa del testador u otra indicación
que lo excluya.
LERGADO DE COSA POSEÍDA
EN COMÚN
En este caso, cuando el testador, heredero o legatario tuviesen
solo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá
limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador
declare expresamente que lega la cosa por entero. El legado de
cosa que se tiene en comunidad con otro, vale por la parte que
es propietario el testador, con excepción del caso en
que el marido legue alguna cosa que corresponda por gananciales
a marido y mujer. La parte de la mujer será salvada en
la cuenta de división de la sociedad.
LEGADO DE COSA PRINCIPAL La manda la que una cosa se
haga comprende, aun no mencionados por el testador, todos sus
accesorios. Tales han de considerarse en primer término
los títulos de propiedad, cuando existan; las herramientas
y todas las existencias de combustible y neumáticos, por
ejemplo, si se lega el único automóvil que tenía
un testador. De pertenecer la cosa principal, se pierde el derecho
de lo accesorio, cuando se produzca antes de morir el testador.
Perdida tan solo la cosa accesoria, antes o después de
morir el causante, el legatario conserva el derecho sobre lo
principal.
LEGADO DE COSA SUJETA A USUFRUCTO,
USO O HABITACIÓN.
En tales supuestos, el legatario tiene que respetar estos derechos
hasta que legalmente se extingan. Ello no lo sitúa en
el caso del legatario sujeto a condición suspensiva; no
adquiere en firme la propiedad de la cosa, y transmite desde
luego el derecho sobre la cosa a sus herederos. En un legado
de nuda propiedad, mientras no pueda considerarse el dominio
útil.
LEGADO DE CRÉDITO El que de un crédito
activo y pendiente del testador deja éste a un tercero,
que no sea el deudor. Puede legarse expresamente u ordenando
la entrega de los documentos crediticios al favorecido. El heredero
cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que
pueden competerle contra el deudor; por supuesto con la entrega
de las pruebas documentales que obren en la sucesión.
El legado comprende sus intereses desde la muerte del testador.
Los anteriores, aun no pagados, corresponden a la masa hereditaria.
LEGADO DE DEUDA La herencia constituye una transmisión
patrimonial activa y pasiva. Por lo común se legan bienes
efectivos a crédito, que lo son potenciales también;
pero el testador puede disponer además, en cierta medida,
sujeta ante todo a la voluntad y conciencia del sucesor, en cuanto
a sus dudas. Ello plantea distintas situaciones o problemas jurídicos,
que se resumen a continuación.
LEGADO DE EDUCACIÓN El destinado a que el legatario
logre, a costa de la herencia, el aprendizaje de un oficio o
efectúe los estudios para ejercer una profesión
especialmente de las que conceden títulos académicos.
LEGADO DE HECHO La carga u obligación
que el testador impone al heredero y en beneficio de un tercero,
legatario por ese hecho, aún cuando no reciba nada que
hubiere en el patrimonio del causante ni del heredero. Tal es
por ejemplo, la carga de hacer un camino pavimentado a la finca
del que sí adquiere el carácter de legatario.
LEGADO DE LIBERACIÓN
O DE PERDÓN DE DEUDA
Aquel en virtud del cual el testador condona, remite o perdona
una deuda, o libera de una obligación de la cual era acreedor.
En otro enfoque técnico, se trata de afirmar una transmisión
patrimonial, se declara que tales casos el testador lega un que,
por automática confusión de las cualidades del
pretérito deudor con el acreedor testamentario, provoca
la extinción simultánea del crédito y la
deuda en la misma persona. El perdón o liberación,
que reduce el haber hereditario, perjudica en mayor o menor medida
a los herederos y también a los legatarios, si por ello
han de sufrir reducciones. Aprovecha al deudor a sus herederos,
lo mismo que a sus fiadores por el carácter accesorio
de esta garantía. Por ello cuando la liberación
es de una garantía, como relevación de fianza,
devolución de prenda o cancelación de hipoteca,
alcanza solo a los derechos de garantía, pero no libera
al deudor principal.
LEGADO DE PARTE
ALÍCUOTA
El consistente en una cuota o parte divisible de la herencia;
como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u otra.
LEGADO DE PENSIÓN Cuando el testador establezca
una cantidad fija, sometida a periodicidad a favor de otra persona,
le asigna un crédito a plazos contra los bienes de la
herencia que constituye un deudor equivalente al heredero o coherederos
gravados específica o genéricamente por ella. Parece
factible establecer que el legado de pensión es por cantidad
constante, y no reajustable; a diferencia así del legado
de alimentos, en que la finalidad es la subsistencia o amparo
del legatario o lo variable, de acuerdo con las condiciones económicas
de un país, es el importante además, sujeto a fluctuaciones
naturales, porque los gastos de ropa y de estudios son mayores
en un joven que en un niño. El legado de pensión
motivó en el Digesto un cómputo experimental
de la esperanza de vida a fin de ponerle término o estimación
posible al mismo.
LEGADO DE USUFRUCTO Este derecho real puede constituirse
por acto de última voluntad, cuando el testador dispone
de la nuda propiedad para otro legado o guarda silencio al respecto,
en cuyo caso, se le asigna a uno de los herederos al efectuar
la partición. Aún teniendo por título el
testamento, el usufructo se regula según las normas ordinarias
de esta institución, aunque puede concurrir entonces,
de constar expresamente, la extensión de las obligaciones
de inventario o fianza con cargo al usufructuario.
LEGADO LEGAL Aun cuando en la legislación actual
han desaparecido ciertos legados forzosos, impuestos en otros
tiempos por ministerios de la ley, todavía recurren a
esta expresión de legado legal algunos autores, para caracterizar
determinada atribuciones de bienes que en los códigos
civiles se hacen en virtud de preceptos absolutos. Entre estos
casos figuran el derecho de alimentos que a la viuda corresponde
cuando crea haber quedado encinta.
LEGADO MODAL Aquella manda que dispone al legatario
una obligación o carga. Se llama también lagado
oneroso; aún cuando ciertos autores opinan que en el modal
la institución accesoria es firme; sin que quepa anularla
por el incumplimiento de la carga, exigible no obstante por aquel
a quien interese.
LEGADO ONEROSO Es denominado así mismo lucrativo
o modal. Es aquel que, sin perjuicio de transmitir desde luego
la cosa o derecho al legatario sin el carácter de condición,
le impone, como anejo del legado, una cargo u obligación
en beneficio del mismo testador.
LEGAJO Atado de papeles o conjunto de documentos
que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o alguna
de sus partes principales.
LEGAL Lo mandado por la ley. II Lo contenido
en ella. II Conforme a su letra o espíritu. II Según
disposición supletoria del legislador, a falta de declaración
de voluntad individual. II Legítimo lícito.
"LEGAL TENDER" Moneda de curso forzoso.
LEGALIDAD El principio de sujeción del Estado
a la ley, nació con la evolución de éste.
En Roma se suavizan las características del Estado de
los primeros tiempos, y ambos, Estado e individuo, constituyen
dos entes distintos. El individuo es anterior a la Estado y este
se estructura para conveniencia de aquel. Conviene dejar de asalto
las palabras de Sieyes acerca del poder constituyente y el poder
constituido, en razón de que la elaboración del
principio, pertenece a al segunda aspecto que en el Derecho natural.
Dice: "El gobierno no ejerce un poder real, en tanto, que
es constitucional, no es legal, sino en tanto es fiel a las leyes
que le han sido impuestas. La voluntad nacional por el contrario,
no tiene necesidad sino de su realidad para ser siempre legal;
ella es el origen de la legalidad".
Avanzando en el desarrollo conceptual, es opinión que
la constitución del Estado de "Derecho", constitucional,
exige la concurrencia de determinados e insustituibles principios
con los que alcanzan su auténtica figura: en primer término
el principio de identidad entre el pueblo y la organización
estatal, que postula que, en la creación y desempeño
de esta, participe de una u otra manera el mayor número
posible de miembros de la comunidad para llegar a la máxima
aproximación entre las voluntades individuales y la voluntad
del Estado.
La legalidad corresponde a la estructura del Estado moderno como
esencia del mismo. No podríamos organizar al Estado que
nos venimos refiriendo tal como se lo concibe prescindiendo de
la legalidad, porque es su síntesis. La legalidad es requisito
del Estado moderno. La igualdad y la libertad son sus condiciones.
LEGALISMO En proyección neutral,
el imperio de la ley. II Con intención peyorativa, el
empacho de legalidad; es decir el abuso de la juridicidad o exageración
de los aspectos nimios de la legislación. II En las aspiraciones
más o menos ilusas de los pretendientes monárquicos
de dinastías destrozadas, equivalencia de legitimismo.
LEGALISMO ÉTICO Insistencia en una observancia
estricta y literal de ciertas reglas de conducta o creencia de
que hay reglas que deben ser observadas. Opuesto por una parte,
a la tendencia que insiste en el espíritu antes que en
la letra de la ley y, por otra, a la tendencia que hace resaltar
las consecuencias de las acciones y reglas de conducta como criterio
de moralidad.
LEGALISTA Intérpretes de cortos alcances
que no admite otro sentido que el literal de la ley. II Partidario
resuelto de aplicar el Derecho positivo sea cual sea su resultado,
con total omisión de la equidad.
LEGALIZACIÓN Formación o forma jurídica
de un acto. II Autorización o comprobación de un
documento o de una firma. II Certificación de verdad o
de legitimidad. II Autenticación. II Aplicación
de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades
antes excluidas del ordenamiento positivo.
LEGADO DE LIBERACIÓN
O DE PERDÓN DE DEUDA
Aquel en virtud del cual el testador condona, remite o perdona
una deuda, o libera de una obligación de la cual era acreedor.
En otro enfoque técnico, se trata de afirmar una transmisión
patrimonial, se declara que tales casos el testador lega un que,
por automática confusión de las cualidades del
pretérito deudor con el acreedor testamentario, provoca
la extinción simultánea del crédito y la
deuda en la misma persona. El perdón o liberación,
que reduce el haber hereditario, perjudica en mayor o menor medida
a los herederos y también a los legatarios, si por ello
han de sufrir reducciones. Aprovecha al deudor a sus herederos,
lo mismo que a sus fiadores por el carácter accesorio
de esta garantía. Por ello cuando la liberación
es de una garantía, como relevación de fianza,
devolución de prenda o cancelación de hipoteca,
alcanza solo a los derechos de garantía, pero no libera
al deudor principal.
LEGADO DE PARTE
ALÍCUOTA
El consistente en una cuota o parte divisible de la herencia;
como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u otra.
LEGADO DE PENSIÓN Cuando el testador establezca
una cantidad fija, sometida a periodicidad a favor de otra persona,
le asigna un crédito a plazos contra los bienes de la
herencia que constituye un deudor equivalente al heredero o coherederos
gravados específica o genéricamente por ella. Parece
factible establecer que el legado de pensión es por cantidad
constante, y no reajustable; a diferencia así del legado
de alimentos, en que la finalidad es la subsistencia o amparo
del legatario o lo variable, de acuerdo con las condiciones económicas
de un país, es el importante además, sujeto a fluctuaciones
naturales, porque los gastos de ropa y de estudios son mayores
en un joven que en un niño. El legado de pensión
motivó en el Digesto un cómputo experimental
de la esperanza de vida a fin de ponerle término o estimación
posible al mismo.
LEGADO DE USUFRUCTO Este derecho real puede constituirse
por acto de última voluntad, cuando el testador dispone
de la nuda propiedad para otro legado o guarda silencio al respecto,
en cuyo caso, se le asigna a uno de los herederos al efectuar
la partición. Aún teniendo por título el
testamento, el usufructo se regula según las normas ordinarias
de esta institución, aunque puede concurrir entonces,
de constar expresamente, la extensión de las obligaciones
de inventario o fianza con cargo al usufructuario.
LEGADO LEGAL
Aun cuando en la
legislación actual han desaparecido ciertos legados forzosos,
impuestos en otros tiempos por ministerios de la ley, todavía
recurren a esta expresión de legado legal algunos autores,
para caracterizar determinada atribuciones de bienes que en los
códigos civiles se hacen en virtud de preceptos absolutos.
Entre estos casos figuran el derecho de alimentos que a la viuda
corresponde cuando crea haber quedado encinta.
LEGADO MODAL Aquella manda que dispone al legatario
una obligación o carga. Se llama también lagado
oneroso; aún cuando ciertos autores opinan que en el modal
la institución accesoria es firme; sin que quepa anularla
por el incumplimiento de la carga, exigible no obstante por aquel
a quien interese.
LEGADO ONEROSO Es denominado así mismo lucrat
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