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"L"  


JACÁN: Carácter de soberano en tribus turcas y mogoles de la antigua Persia. II Como supervivencia, tratamiento protocolario del antiguo sultán turco y del sah de Persia, palabra con la que emparienta etimológicamente a travez de la grafia shacán que se encuentra también.

LA HAYA Reglas, segunda conferencia y Tratado de La Haya.

LÁBARO Estandarte de los emperadores romanos. Constantino introdujo en él la cruz y el monograma de Cristo. Como remate de esta insignia se veía una corona de oro, a más de ir cruzada por un travesaño para soporte del lienzo.

LABEL Esta palabra inglesa que podría traducirse al castellano como "marbete", "etiqueta", "rótulo", "marca", pese a no figurar en el diccionario de la Academia de la Lengua Española, es y sobre todo ha sido de uso corriente en nuestro idioma, por tener un significado y un contenido universalmente aceptados, para llegar a las cuales las precitadas expresiones castellanas equivalentes requerirán una amplia explicación. En cambio la palabra "Label" ya nos dice por sí misma a que idea hace concreta referencia. Se trata exclusivamente de la marca que los sindicatos obreros ponen en los productos fabricados en condiciones justas de higiene y de salario, como medio de inducir a los compradores a la adquisición de tales productos y al rechazo de los que no llevan dicho marbete.

LABOR Trabajo. tarea . Obra. Labranza. Escuela de niñas donde estas aprendían a cocer y bordar. En las actividades profesionales, labor, que proviene de la voz latina con idéntica grafía paro con distinta acentuación, tiende a emplearse con generalidad menor a la plena sinonimia con trabajo por preferirse una ocupación concreta o a determinada tarea, sin la nota de continuidad, incluso de actividad vitalicia, que posee el trabajo en su sentido estricto parea la técnica del Derecho.

"LABOR PRIMA VIRTUS" El trabajo es la primera virtud. Constituye el reverso, paro no la antítesis de aquel otro: La ociosidad es la medre de todos los vicios. Enlaza la eficacia del trabajo, como útil y honrada actividad, para preservarse de las tentaciones que se extienden para los desocupados, con recursos que malgastan por sin ellos, se buscan por senderos condenables.

LABORABLE Susceptible de laborar o trabajar. II dedicado normalmente al trabajo.

LABORAL Concerniente al labor o al trabajo. II Como tecnicismo moderno califica en lo jurídico, en lo económico y en lo social, el conjunto de relaciones de trabajo como actividad profesional subordinada.

LABORALISTA Especialista en Derecho laboral o del Trabajo.

LABORANTE Conspirador o munidor que persigue algún empeño político. Oficial, quien ejerce un oficio. En este aspecto es arcaísmo.

LABOREO Faena agrícola; cultivo de los campos. Explotación y trabajo en la industria minera; principalmente, las excavaciones para extraer metales.

LABORISMO Movimiento socialista inglés que encarna en el Partido Laborista, como órgano político como expresión del paralelo movimiento sindical. El laborismo prudente y constructivo en lo interno, como todas las grandes tendencias de la opinión británica, integra una forma democrática y evolutiva del socialismo, basado en la nacionalización de las grandes industrias, la organización bancaria, los transportes y las demás fuentes principales de dominio capitalista. Como fuerza política está afiliado a la Segunda internacional.

 
 
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Comentarios

LAICAL Perteneciente a los legos, a los que no pertenecen al estado religioso.

LAICIDAD Sinónimo de laicismo, aunque menos usual en el lenguaje de los recelosos los eclesiásticos y de levantiscos laicos.

LAICISMO Neutralidad religiosa en la vida pública, pretendida prácticamente con la supresión de la enseñanza religiosa en los establecimientos oficiales. De la actitud limitada a asegurarle al Estado la independencia plena en su peculiar esfera, el laicismo cuando no es sino disfraz del sectarismo, tiende a extirpar todo sentimiento y emoción de lo trascendente y superior en el espíritu de los hombres.

LAICO Para designar a quienes no son ministros se usará desde los primeros tiempos la voz griega equivalente a pueblo; de ahí la expresión de Clemente Romano en su primera Epístola a los Corintios; también San Justino la empleará y es probable que su influjo se deba en definitiva adopción, ya en tiempos de Tertuliano, de la locución "laicos" para referirse a los simples fieles. Aparte de esa designación, que fue la dominante, surgen otras para el mismo concepto, así se empleó saeculares, mundani, referida a los simples fieles en contraposición, no solo al clero sino también a los monjes que abandonaban el mundo en aras del ascetismo.

LAICOCEFALISMO En un tiempo, con este nombre, se calificaba de herética la doctrina y mucho más aún la práctica, favorable al ejercicio por los legos o los laicos del gobierno de la iglesia, con la posibilidad de administrara los sacramentos, facultad privativa de los sacerdotes en el esquema religioso tradicional; con la sola excepción del bautismo de urgencia, en caso de peligro, sobre todo con los recién nacidos, después el criterio de la Iglesia se ha modificado en gran parte al respecto, ya que se admite que las mujeres puedan administrar la eucaristía.

LAICOCÉFALO Denominación del anglicanismo religioso o de sus adeptos por tener como jefe de la Iglesia a un laico: su rey o reina. El primero de los monarcas ingleses que ejerció a la par el poder temporal y el espiritual.

"LAISSEZ FAIRE" Expresión francesa, que completa dice: "laissez faire, laissez passer" (dejad hacer, dejad pasar, es decir, permitir, tolerar toda iniciativa).
Pese a la unidad de la frase, por algún matiz, se analiza por separado su segunda forma en la voz inmediata.
La ley de oferta y de la demanda, la libertad del comercio, con la consiguiente competencia, muestra sobre los pilares, sobre los cuales ha querido afirmarse perpetuamente este orden social, que ha comenzado a tambalearse apenas dio sus primeros frutos de esta actitud indolente de lo gobernantes. En la actualidad como intervensionismo de Estado, cual economía dirigida, como totalitarismo de un signo u otro , como la pasividad del poder público concretada en el "laissez faire" ha cumplido su fase histórica, quizá definitivamente.

LABRADOR Propietario de fincas campestres que las cultiva por su cuenta. II Campesino. II El que labra o trabaja la tierra por cuenta ajena.

LACERAR Este verbo constituye un compendio de calamidades, como demostración de la cual se inserta una síntesis de las acepciones que señala la Academia y poseen índole jurídica directa o indirecta: lastimar, golpear, magullar, herir. Ii dañar, vulnerar. Padecer, pasar trabajos.

LACRA En sentido directo, vestigio o señal de enfermedad o achaque. II De modo figurado, defecto, vicio.

LACTANCIA Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. II Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento y los tres años. La mayor necesidad que los hijos tienen de la madre en este período justifica que la legislaciones, con excepciones muy contadas, dejen a los menores de tres años al cuidado de la madre, en caso de divorcio paterno o nulidad del matrimonio.
En principio, la lactancia constituye obligación materna, hasta el punto que se ha considerado como parricidio o infanticidio por omisión el proceder antinatural de algunas madres que han provocado la muerte de sus hijos por no alimentarlos, pudiéndolo hacer.

LADRÓN Autor o cómplice de hurto o robo.
La voz la derivan algunos del latín "latens", calificación de ciertos soldados que se emboscaban para sorprender al enemigo. Fueron llamados "latrones" los pueblos que hacían la guerra a Roma sin la declaración acostumbrada y los que en guerra injusta devastaban las tierras. También se aplicó la voz de "latrones" a los cazadores, por la cautela con que proceden.
Escriche señala con acierto que esta voz, como las de tirano y sofista, teniendo un origen honrado y noble, han concluido en vocablos odiosos.

LADRÓN CUATRERO Derivado del adjetivo cuatro, por alusión a las cuatro patas de las bestias, el que hurta caballerías o ganado.

LADRONERA Sitio en que se reúnen o donde se ocultan los ladrones. II Robo o latrocinio.

LADRONESCA Conjunto de ladrones.

LADRONZUELO Ratero o ladrón de pequeña cuantía. II Joven dedicado al robo.

LAGARTO
Figuradamente pícaro, falso o taimado. II En términos de jerga, ladrón de campo o el que cambia de vestido para que no lo reconocieran.

LAGUNAS DEL DERECHO Ausencia de normas positivas aplicables a relaciones o casos jurídicos determinados, especialmente ante un planteamiento litigioso.
Las escuelas antiguas y las del Derecho natural pensaban que para suplir las lagunas del ordenamiento legislativo había que acudir al derecho natural, a esa idea de justicia que invariablemente pervive en la conciencia humana. Hoy día este método tiene muchos partidarios. El idealismo lógico neokantiano remite al juez la idea suprema del Derecho, para la escuela histórica y los pandectistas alemanes, el método análogo era el método único de completar la ley y el Derecho positivo. La escuela de la jurisprudencia de los intereses, sostiene que para colmar las lagunas del derecho debe el juez investigar, confrontar y coordinar los intereses legítimos de las partes, juntamente con los de la comunidad.

LAMPADACIÓN Suplicio al que eran sometidos algunos cristianos de los primeros tiempos a los que, luego de extenderlos en el potro, se les arriman objetos ardiendo.

LAMPADARIO En Roma, el que, a título honorífico, llevaba una hacha encendida delante de ciertos magistrados. Era privilegio de los emperadores y de su familia, extendido luego a magistrados provinciales. En tiempos primitivos tal servicio lo cumplían los esclavos.

LANCE DE HONOR En una interpretación desvariada, que confunde la habilidad en el manejo de las armas con algo tan espiritual como el honor, sinónimo que dan al duelo o desafío del género caballeresco los que creen lícito jugar con a vida propia y la ajena.

LANDRERO Robo por engaño en que, con motivo de algún trueque o cambio de dinero, se recibe el ajeno y no se da en propio, aunque se afirme que se ha entregado. II Hurto que se consuma metiendo la mano en la ropa ahí donde se advierte la cartera u otro bulto con dinero.

LANZAS Antigua prestación monetaria que, en lugar de soldados para una compañía, hacían los nobles al rey, desaparecida esta contribución personal, o su equivalente en dinero, al establecerse el Ejército permanente o reclutado por la nación, el impuesto de lanzas se transformó en el especial sobre grandezas y títulos.

LAPIDACIÓN Forma de ejecución de la pena de muerte que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida. El de Israel, lo practicaba con las adúlteras.

LASCIVIA Inclinación por los placeres carnales. Sino trasciende del pensamiento ni de la insinuación cautelosa, la lascivia es juzgada solamente por la moral, pero su manifestación insolente origina la intervención del poder público y puede incluso penarse.

LASTAR Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. II Sufrir en pago de una culpa.

LASTIMAR Herir. II Dañar. II Ofender, agraviar. II Compadecer.
Entre los sentidos materiales del verbo y los abstractos, cabe advertir que suelen ser más sentidos y de mayor duración las que afectan al espíritu que al cuerpo.

LASTRE Carga de piedras, arena u otra materia pesada que lleva un barco para su estabilidad, para penetrar en el agua hasta donde resulte conveniente para la navegación. II Peso similar que se pone o se ponía a bordo de los globos libres para ganar altura a falta de vientos favorables, arrojando esta carga, con acierto bombardeo en ciertos casos, sujeto al resarcimiento consiguiente ante daños a cosas o personas en la superficie.

LATENCIA Índole de lo latente, de lo existente y no manifestado, e incluso en lo imperceptible para el mismo ser en que alienta una actividad o se gesta un fenómeno.

LATENTE Oculto, escondido. El adjetivo se emplea, sin rigor técnico, en algunas frases de interés jurídico. Por ejemplo: vicios latentes son tanto como vicios ocultos, causa de posible rescisión de la compraventa. Servidumbres latentes, son las no aparentes. Revolución latente es la que sin haber estallado, se trasparenta en el descontento, en la insolencia, en las actitudes extrañas de los elementos contrarios a una situación imperante.

LATIFUNDIO Este vocablo de origen latino, posee etimología transparente por formarlo el adjetivo latus, ancho, dilatado o grande, y el sustantivo fundus, fundo, heredad o finca rústica. Su concepto genérico no se discute tampoco, ya que el latifundio es una propiedad rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario. Por imperativo terminológico, se está siempre ante un predio o finca rural grande. No obstante la relatividad de la referencia dimensional, muy viable entre los países, por los cultivos y según género de la explotación, existen en todos los casos una superación absoluta en cuanto a que el fondo pueda ser explotado por el dueño y su familia.

LATIFUNDIO ECONÓMICO Probablemente, mejor que hablar de latifundio económico sería decir latifundio antieconómico. Se está frente a la especie latifundista más corriente: ante una finca rural grande, poco y mal explotada; ante la que se ha calificado con acierto "la gran propiedad como una pequeña empresa".

LATIFUNDIO SOCIAL No todas las grandes fincas rurales está mal explotadas. En todos los países se mencionan y se exhiben con orgullo establecimientos modelos de explotación agrícolas y pecuarias. Además, algún género de propiedades rústicas no exige un ritmo febril en las tareas, como acontece con las explotaciones forestales de lento crecimiento. Con todo aún regidas con solicitud y eficacia económicas, estas empresas, no dejan de señalarse que constituyen un mal para la sociedad, de donde proviene su encuadramiento como latifundios sociales.

LATIFUNDISMO Proceso económico que conduce al latifundio o que deriva de él.

LATIFUNDISTA Dueño de uno o más latifundios. II Como adjetivo, lo relaciona con la concentración de las propiedades rurales en pocas y potentados titulares.

LATÍN El idioma de los antiguos romanos, y casi el del Derecho y el de la Iglesia. De éste lenguaje deriva en su mayor parte el español. II Con matiz desdeñoso, texto o frase latina.

LATINISMO Modo peculiar de la lengua latina, que en lo jurídico se registra en numerosas locuciones incorporadas en este diccionario.

LATINO Del Lacio o de cualquiera de lo pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latii, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos, los había de tres clases: antiguos, coloniales y junianos, cuya situación jurídica se expone en voces casi inmediatas.

LATINOAFRICANO
Al igual que muchos otros compuestos geográficos y nacionales, regionales o continentales a la par, este resulta transparente en su enunciado, latinoafricano es lo que tiene algo o mucho en común de lo latino y de lo de África. Es verdad que tal latinismo cuadra con exactitud a los pueblos occidentales de Europa que fueron colonias de la Roma antigua; en cuanto que el africanismo ofrece variedad mayor, por diversas circunstancias raciales, los blancos o morenos del Norte y de las comarcas próximas al Mediterráneo, contra los negros desde el trópico hasta el Sur, con los islotes de Rodesia y la Unión Sudafricana.

LATINOAMERICANO Este vocablo vidrioso, por lo expresado en la voz latino ha sido incorporado al léxico de la Academia de la Lengua en 1970, con palabras que indudablemente no van a gustar mucho a los italianos, que son de los que más emplean este término. Dice la Academia que es lo perteneciente o lo relativo a los países de América que fueron colonizados por las naciones latinas; esto es por España, Portugal, Francia.

LATITUDINARISTA Doctrina de los que consideran que cualquier región es apta para obtener la salvación eterna. Tiene por lema que al puerta de los cielos está abierta para todos, con un mínimo comportamiento ético. La iglesia católica condenó el latitudinarismo, por autoridad de Pío IX, en diversas proposiciones.

"LATIUM MAJUS" El Derecho latino superior. Durante el imperio romano, se concedía el latium majus a los magistrados municipales y a cualquier miembro de los municipios que tuviera la cualidad de decurión y perteneciera a las ciudades latinas situadas fuera de Italia. Con ello se adquiría de pleno Derecho la condición de ciudadano romano.

"LATIUM MINUS" Derecho latino inferior. Condición jurídica de las ciudades latinas en las cuales solo adquirían la equiparación a los ciudadanos de Roma, aquellos que fueran magistrados del municipio.

LATO Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su sentido más comprensivo. Sentido lato se contrapone a riguroso o estricto.

"LATO SENSU" De acuerdo con la definición del Diccionario de la Academia de la Lengua , esta expresión equivale a dilatado, extendido, y se aplica al sentido que por extensión se da a las palabras y no es el que exacta, literal o rigurosamente les corresponde. En consecuencia la expresión Lato sensu referida a un vocablo, a una frase o a un concepto, quiere decir que los mismos se han de interpretar con u criterio extenso que no es el que se ajusta a su significado literal. Por ello lo contrario de lato sensu es strictu sensu, o sea, la interpretación literal de las palabras, frases o conceptos. La aplicación de uno u otro sentido tiene importancia en materia de exégesis de los actos jurídicos.

LATOSO Quien habla en exceso, el que expone con prolijidad; quien importuna; el que acosa.

LATROCINIO Los diccionarios jurídicos caracterizan al latrocinio como el hábito de robar, hurtar o defraudar. Es sinónimo de pillaje, rapiña, etc. O como hábito d despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo en sus intereses; Práctica frecuente de hurto o robo; la actividad del ladrón habitual o profesional.
Con mayor precisión dice Carrara que el latrocinio es: "el homicidio cometido con fin de lucro". Para nosotros, atendiendo la ley argentina, el latrocinio es el homicidio cometido con el fin de apoderarse de la cosa ajena, o ejecutado por no haber alcanzado el resultado que se propuso al intentar la sustracción.

"LATUS CLAVUS" Dignidad de senador romano. Tal acepción proviene de la de carácter material, por nombre de la banda de color púrpura que lucía por delante de los senadores romanos en su vestidura.

LAUDABLE Digno de encomio o alabanza.

LAUDAR. Pronunciar un laudo, es decir, dictar sentencia un árbitro o un amigable componedor, o por el tribunal formado por varios de uno u otros.

"LAUDATIO AUCTORIS SUI" Notificación al demandante. Más en concreto, el acto en virtud del cual el demandado por reivindicación de un inmueble comunica al demandante o actor suyo, la persona por cuanta de la cual posee la cosa para de ese modo la persecución judicial, al amparo de una constitución de Constantino. También en caso de temerse la evicción en la compraventa, el comprador o el poseedor ulterior dirigía una laudatio a la persona de la cual había recibido la cosa, para prevenirla del litigio y llamarla en su ayuda.

LAUDEMIO Etimológicamente esta voz deriva del latín, laudemium, laus, laudis, forma verbal de laudare en la acepción de aprobar, otorgar, conceder, y de emere, comprar. La palabra laudemio equivale etimológicamente a derecho comparado o pagado al señor directo como remuneración para conceder su aprobación de loar o aprobar el contrato de venta.
El emperador Justiniano para fortalecer el derecho de propiedad del concedente en el derecho enfiteauta en caso de enajenar inter vivos el fondo enfiteuticario, la obligación de notificar al propietario su intención de enajenar, indicando las condiciones de la venta. En tales casos, el dominus tenía plazo para deliberar, si le convendría adquirirlo en las mismas condiciones a las que tenía preferencia sobre cualquier otro comprador.

LAUDO Declarar digno de alabanza, ponderar la excelencia, elogiar, enaltecer, recomendar, encomio. Corresponde a la virtud y gloria del buen obrar, a la estimación y aprecio por los méritos o por la acción brillante. Dígase con la palabra "laudo" la decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia, por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan el orden público, inspirada en la equidad y con propósito pacificador.
Tal decisión, no es ni puede ser una sentencia en el sentido de la palabra asignado correspondiente. En consecuencia, el laudo es una especie de sentencia emitida por los árbitros, tanto de derecho como de equidad, que pone fin a la controversia que les ha sido sometida por las partes.

LAUDO ARBITRAL El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. Ha de ser conforme a lo alegado y probado, y dictado en la misma forma que las sentencias de los jueces de primera instancia.

LAUDO DE AMIGABLES COMPONEDORES El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. Requiere mayoría absoluta para su validez.

LAUDO HOMOLOGADO La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes litigantes o aprobada por el juez.

LAUDOS EN EL DERECHO LABORAL La palabra laudo es una expresión forense que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua, quiere decir, "decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores", asta acepción es utilizada en el derecho laboral con referencia a las decisiones que se tomen en los conflictos colectivos de trabajo sin llegar a la vía judicial. Puede que en los países en que existe un órgano jurisdiccional para la decisión de los conflictos colectivos económicos, su decisión más que un sentencia, es un verdadero laudo; y el procedimiento que lleva a la misma no constituye un verdadero juicio sino una forma de arbitraje obligatorio.

LAUREADO El recompensado por su comportamiento de honor y gloria.

"LAUTIA" Obsequios o regalos que los cuestores romanos hacían a monarcas y embajadores extranjeros que eran recibidos como amigos o aliados. Es costumbre que ha perdurado en las prácticas diplomáticas modernas, y que han permitido, a ciertos jefes de Estado viajeros o receptores de extraños, hacerse con verdaderas fortunas particulares.

LAXISMO Relajamiento moral en la doctrina o en la tendencia; ya sea por abandonar la rigidez de sus principios o por adaptaciones convencionales o corruptoras sin más.

LAXO Inmoral, licencioso.

LAZARILLO Este diminutivo de Lázaro, personaje y denominador de una clásica novela española, se aplica al muchacho que sirva de guía a un ciego. En los accidentes del trabajo, cuando la invalidez es tal que el accidentado no puede valerse por sí solo en lo sucesivo, se prevé en las legislaciones progresivas el gasto originado por el incidente auxiliar del inválido; que puede referirse sin duda a los lazarillos, aún dado el maravilloso sentido de orientación y tacto de los privados de la luz.

LEAL Que observa fidelidad, en cuyo sentido se opone a traidor. II Fidedigno, verídico, legal y fiel en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo en la palabra académica. II En revoluciones y guerras civiles, el defensor del Poder legítimo.

LEALTAD, PROBIDAD Y BUENA FE Que guarda la debida fidelidad, incapaz de traicionar; bondad, moralidad, integridad y honradez en el obrar. La buena fe, constituye un principio jurídico fundamental, esto es algo que debe admitirse como supuesto de cualquier ordenamiento jurídico. Informa la totalidad del mismo y aflora de modo expreso o implícito en múltiples y diversas normas. Su vigencia adquiere intensidad creciente en el Derecho contemporáneo, pues se muestra como vínculo que facilita la socialización, restando eficacia a los principios rígidos del individualismo. Por cuanto la buena fe no es otra cosa sino la obligación de conducirse como lo harían los hombre honesto y conciente, no solo en lo relativo a la formación, sino también a la ejecución del contrato, sin atarse demasiado a la interpretación literal, resulta evidente que el manejo de este principio jurídico trae como consecuencia inevitable una enorme aplicación del arbitrio judicial.

"LEASING" Arrendamiento; en especial el de maquinarias o equipos de gran complejidad técnica, que permite a las empresas que prefieren esa operación a la de la venta obtener mayores ganancias, por supeditar la tasa del arrendamiento a su conveniencia; y encontrarse quien las alquila en la disyuntiva de aceptar elevado alquiler o desarticular su actividad o producción.

LECTIVO Hábil para dar lección o clase en los establecimientos de enseñanza.

LECTOR Quien lee. En Derecho canónico, el clérigo que ha recibido una de las cuatro órdenes menores. Profesor de Teología, Filosofía o Moral en las comunidades religiosas. Antiguamente, catedrático o profesor que tenía a su cargo una facultad . En los tribunales, actúan de lectores de las causas o del extracto de las mismas, los relatores o secretarios, que de esa manera, y antes de verificarse las pruebas en los juicios orales o de los informes de las partes, exponen en resumen o por extenso los antecedentes del caso que va a juzgarse.

LECTURA DE LA DECLARACIÓN En el enjuiciamiento criminal, y en la fase del sumario, por ser escrita, tanto el procesado o sospechosos como los testigos, y antes de firmar lo manifestado por ellos, tienen derecho a leer por sí mismos las declaraciones hechas; salvo preferir, por no saber o por cualquier otra causa, que las lea el juez o quien este designe.

LECTURA DE LAS LEYES PENALES Obligación que a los mandos subalternos se impone en las Ordenanzas, a fin de que ilustren a la tropa sobre la legislación vigente en lo militar o en las sanciones que existen al respecto. En verdad, como llevaría mucho tiempo la lectura del millar de artículos que componen un código de justicia militar y su contenido no penetraría en los más, suele resumirse este deber; ya limitando la lectura a los preceptos, sobre las obligaciones del centinela, insulto a superior y otras de interés más general; ya estableciendo en síntesis, que mientras se vista el uniforme hay que obedecer estrictamente al superior, y que la falta de esta severísima penada, sin entrar en figuras de delitos ni en las tablas de las penas. Por lo común, se estima, al procederse a la jura de la bandera, ha terminado el período de instrucción y que ya le han sido leídas las leyes penales a los nuevos soldados.

LECHO CONYUGAL Coincidentemente se considera y se considera el lecho conyugal como la cama, catre o tarima común donde duermen los cónyuges, comprendiendo el colchón, las sábanas, mantas y demás complementos necesarios para dormir o descansar. El lecho conyugal por otra parte, ha sido tradicionalmente objeto de protección jurídica. Razones de índole humanitaria han consagrado generalizadamente y en las diferentes legislaciones la inembagabilidad del lecho conyugal, como el de los hijos.

LACHO COTIDIANO El lecho cotidiano del deudor, se considera bien inembargable. Por razones análogas, viene establecida su entrega a la viuda, sin cargo a la dote o su entrega al cónyuge sobreviviente sin incluirlo en el inventario de bienes gananciales.

LECHO MARINO El fondo de los mares. La superficie que yace bajo el Océano ha adquirido significación jurídica de primer plano en dos aspectos. De un lado, aduciendo la realización la realidad de que el fondo del mar atesora fabulosas riquezas apenas explotadas por el hombre, ciertos países a los que con justicia cabe llamar imperialistas del mar, se han atribuido unilateralmente, durante la segunda posguerra mundial, una fronteras visibles de unas 200 millas marítimas, nada menos que 370 Km. Allende sus costas, con lo cual la soberanía de los mismos a veces es mucho mayor en lo acuático que en lo terrestre.

LEGACIA Empleo o función de un legado o representante. II Mensaje, comisión o negocio que a uno u otro se le confía. II Territorio o jurisdicción del mismo. II Duración de su mandato o representación.

LEGACIÓN Legacía. II Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. II Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático. II Personal a las ordenes de los legados. El local de las legaciones como el de las embajadas, goza del derecho de extraterritorialidad.

LEGADO El legado es de origen romano. En la doctrina contemporánea algunos autores se inspiran en las definiciones de Florentino y de Modestino; otros definen al legado por su caracteres negativos; hay quines lo hacen tratando de revelar positivos, sin perjuicio de que, algunos autores, brinden definiciones mixtas que exterioricen los caracteres negativos y positivos de la figura que analizamos. En consecuencia, podemos definir el legado como la disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero.
El legatario es un personaje típico de la sucesión testamentaria y creemos que en el derecho uruguayo no existen los llamados legados legales o legados ex leyes.

LEGADO A PARIENTES INDETERMINADOS Por analogía a la disposición hereditaria hecha a favor de la familia, sin especificar el parentesco, "lo que se legue indeterminadamente a los parientes, se entenderá legado a los parientes consanguíneos del grado más próximo, según el grado de sucesión ab interstato, teniendo lugar el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hubiese habido un solo pariente en el grado más próximo, se entenderán llamados al mismo tiempo las del grado inmediato".

LEGADO A TÍTULO SINGULAR Es, sin más, el legado genuino, que se analiza a la voz respectiva. Se contrapone a la especie inmediata.

LEGADO A TÍTULO UNIVERSAL. En buena técnica jurídica, la titularidad universal es incompatible con la condición de legatario estricto, porque entonces constituye auténtico heredero. La cuestión se aborda en la locuciópn sinónima y más usual de legado de parte alícuota.

LEGADO ALTERNATIVO Aquel en el cual se legan dos o más cosas; por ejemplo, lego a mi sobrino mi auto o mi yate; pero con la obligación para el gravado de no pagar sino una sola, a su elección. Cuando esto corresponde al legatario, se trata de un legado de opción.

LEGADO ANUAL La manda que fija una anualidad o cierta cantidad de dinero para cada año, mientras viva una persona o hasta determinada fecha, fijada también por un acontecimiento a plazo fijo (hasta la mayor edad) o más o menos problemático (hasta que se case). Este legado no se considera como uno, sino que lo constituyen varios legados, uno por cada año. Como los pagos se hacen por anticipado, el primero es legado puro, y los otros sujetos a la condición de que sobreviva el legatario o de que se haya cumplido el hecho o llegado el vencimiento que resuelve su derecho.

LEGADO CAUSAL Llamado también remuneratorio, es aquel en el cual el testador manifiesta la causa o motivo del legado. Se diferencia del legado modal o oneroso, en que este se apoya en un hecho futuro, mientras el causal se basa en un acontecimiento pasado. Y se distingue del legado condicional, que depende del acontecimiento indicado por el testador, en que en el causal no basta para invalidarlo la inexactitud de la causa ni ser contraria a derecho, sino que se tiene la causa por no escrita. Únicamente se anula el legado causal cuando del testamente resulte que el testador no habría hecho el legado de haber conocido la falsedad de la causa, como si dijera que lega una cantidad a un individuo porque fue el único que hizo frente a los ladrones que lo despojaron, si luego se averigua que estaba en combinación con ellos.

LEGADO CON DEMOSTRACIÓN O DE DEMOSTRACIÓN El señalado de manera especial por el testador, ya refiriéndose al legatario o a la cosa legada; valiéndose de alguna circunstancia particular, por ejemplo, "Lego mi piano al primo mío que es aficionado a la música", o "Lego mi violín con que aprendió a tocar". La falsedad de la demostración no impide que el legado sea perfecto. Únicamente puede invalidarlo el que no sea posible de identificación.

LEGADO CONDICIONAL El sometido por el testador a una condición, a un acontecimiento futuro e incierto, que suspende la eficacia del legado o lo revoca, según sea suspensiva o resolutoria la cláusula.

LEGADO DE ALIMENTOS El comprensivo de la subsistencia del legatario, dentro del concepto legal de alimentos; o sea todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la posición social; y la educación e instrucción alimentista cuando es menor de edad.

LEGADO DE BENEFICIENCIO El destinado a algunos establecimientos de enseñanza, de protección de los enfermos, ancianos, expósitos, pobres o instituciones similares. Cuando en un testamento aparezca un legado de esta especie, los albaceas tienen la obligación de comunicarlo a los encargados de las obrar benéficas o a la autoridad competente. Si el legado es por demás genérico, en cuanto a la finalidad benéfica, no podrá de modo alguno exceder de los bienes disponibles por el testador; es decir, que siempre encontraría el límite de las legítimas, de tener herederos forzosos.

LEGADO DE CANTIDAD El que comprende cosas de determinada clase, especie o género, con indicación precisa de su número, peso o medida; como mil pesos, cien arrobas de aceite o diez metros de seda blanca de tal ancho. Si el legado se repite en el testamento o en otro testamente, cuando puede coexistir, ha de darse tantas veces como figure la cantidad, su suma total.

LEGADO DE CORAZÓN
La frecuencia del transplante de órganos lleva ahora, como en otros tiempos el legado de córnea, a que algunas personas establezcan una cláusula testamentaria en el sentido de permitir que su corazón sea colocado a un viviente, víctima de algún padecimiento cardíaco o circulatorio para que pueda seguir latiendo en cuerpo ajeno. Dentro de la técnica quirúrgica actual, este legado es algo más que una donación testamentaria porque lleva consigo una especie de homicidio-suicidio pues la sección que con el bisturí se efectúa del corazón que se transplanta se realiza cuando hay todavía residuos de vida en el moribundo; aunque los cardiólogos se libren del remordimiento de este crimen por unos segundos, alegando que se está ante un proceso irreversible y que el estado indoloro y de inconciencia es agónico, que además ha consentido en ello.

LEGADO DE COSA ACCESORIA Requiere que se hayan legado dos cosas por lo menos, y que una de ellas sea siempre accesorio de la principal. Si se lega un auto o un camión, ambas cosas son principales pues prestan servicios distintos e independientes; pero si se lega un camión con su remolque, y aquel perece en vida del testador, que no lo reemplaza, debe entenderse que se ha hecho ineficaz el legado. Ahora bien si la pérdida se produce luego de muerto el testador, el legatario puede reclamar lo accesorio; porque desde el mismo momento de la muerte del causante le pertenecía esto y lo principal.

LEGADO DE COSA AJENA Comprende el de cualquier bien que en el momento de testar o el de morir el testador pertenezca a personas distintas de él. El principio sorprende que alguien se atribuya facultades dispositivas sobre lo ajeno, pero los juristas, al servicio de valorar al máximo la voluntad testamentaria, han encontrado la sutileza de la equivalencia patrimonial n ciertos casos.

LEGADO DE COSA CIERTA El relativo a un bien o derecho perfectamente definido e individualizado; por ejemplo, el legado de la sortija de casamiento o el de la casa de tal calle y número en tal población. Salvo los legados remuneratorios, los de cosa cierta gozan de preferencia en caso de concurso de legados sujetos a reducción. El legatario adquiere la propiedad del legado desde el momento mismo de la muerte del testador, y desde entonces le pertenecen todos los frutos e intereses pendientes; pero no las rentas vencidas y no pagadas. Desde ese momento el legatario sufre los riesgos de pérdidas o deterioro, y se beneficia con posibles mejoras y aumentos. El heredero no cumple con dar la estimación, recurso supletorio excepcional.

LEGADO DE COSA FUERA DEL COMERCIO Es nulo. Es congruente con el principio de que no puede ser objeto de enajenación de las cosas fuera del comercio. Sin embargo, la doctrina y los usos están abriendo brechas en esa prohibición, con el reconocimiento del legado de corazón, víscera que indudablemente es incomerciable en vida del causante.

LEGADO DE COSA FUNGIBLE Carece de todo valor, cuando el legado de cosa fungible no puede determinarse de algún modo en su cantidad. Como expresa Escriche, si se lega tan solo dinero, granos o animales, el heredero cumpliría con entregar dos o tres monedas de mínima cuantía, dos granos de trigo y dos o tres insectos o animales sin utilidad o valor .

LEGADO DE COSA INDETERMINADA El que lega una cosa sólo expresada por el género; como un reloj de oro, una bicicleta o una viña. El legado es impropiamente genérico si en la herencia no existe al morir el testador sino una cosa de esa clase; porque entonces la lógica y la equidad imponen que el legado se concreta en la que exista, salvo prohibición expresa del testador u otra indicación que lo excluya.

LERGADO DE COSA POSEÍDA EN COMÚN En este caso, cuando el testador, heredero o legatario tuviesen solo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero. El legado de cosa que se tiene en comunidad con otro, vale por la parte que es propietario el testador, con excepción del caso en que el marido legue alguna cosa que corresponda por gananciales a marido y mujer. La parte de la mujer será salvada en la cuenta de división de la sociedad.

LEGADO DE COSA PRINCIPAL La manda la que una cosa se haga comprende, aun no mencionados por el testador, todos sus accesorios. Tales han de considerarse en primer término los títulos de propiedad, cuando existan; las herramientas y todas las existencias de combustible y neumáticos, por ejemplo, si se lega el único automóvil que tenía un testador. De pertenecer la cosa principal, se pierde el derecho de lo accesorio, cuando se produzca antes de morir el testador. Perdida tan solo la cosa accesoria, antes o después de morir el causante, el legatario conserva el derecho sobre lo principal.

LEGADO DE COSA SUJETA A USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN. En tales supuestos, el legatario tiene que respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan. Ello no lo sitúa en el caso del legatario sujeto a condición suspensiva; no adquiere en firme la propiedad de la cosa, y transmite desde luego el derecho sobre la cosa a sus herederos. En un legado de nuda propiedad, mientras no pueda considerarse el dominio útil.

LEGADO DE CRÉDITO El que de un crédito activo y pendiente del testador deja éste a un tercero, que no sea el deudor. Puede legarse expresamente u ordenando la entrega de los documentos crediticios al favorecido. El heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pueden competerle contra el deudor; por supuesto con la entrega de las pruebas documentales que obren en la sucesión. El legado comprende sus intereses desde la muerte del testador. Los anteriores, aun no pagados, corresponden a la masa hereditaria.

LEGADO DE DEUDA La herencia constituye una transmisión patrimonial activa y pasiva. Por lo común se legan bienes efectivos a crédito, que lo son potenciales también; pero el testador puede disponer además, en cierta medida, sujeta ante todo a la voluntad y conciencia del sucesor, en cuanto a sus dudas. Ello plantea distintas situaciones o problemas jurídicos, que se resumen a continuación.

LEGADO DE EDUCACIÓN El destinado a que el legatario logre, a costa de la herencia, el aprendizaje de un oficio o efectúe los estudios para ejercer una profesión especialmente de las que conceden títulos académicos.

LEGADO DE HECHO La carga u obligación que el testador impone al heredero y en beneficio de un tercero, legatario por ese hecho, aún cuando no reciba nada que hubiere en el patrimonio del causante ni del heredero. Tal es por ejemplo, la carga de hacer un camino pavimentado a la finca del que sí adquiere el carácter de legatario.

LEGADO DE LIBERACIÓN O DE PERDÓN DE DEUDA Aquel en virtud del cual el testador condona, remite o perdona una deuda, o libera de una obligación de la cual era acreedor. En otro enfoque técnico, se trata de afirmar una transmisión patrimonial, se declara que tales casos el testador lega un que, por automática confusión de las cualidades del pretérito deudor con el acreedor testamentario, provoca la extinción simultánea del crédito y la deuda en la misma persona. El perdón o liberación, que reduce el haber hereditario, perjudica en mayor o menor medida a los herederos y también a los legatarios, si por ello han de sufrir reducciones. Aprovecha al deudor a sus herederos, lo mismo que a sus fiadores por el carácter accesorio de esta garantía. Por ello cuando la liberación es de una garantía, como relevación de fianza, devolución de prenda o cancelación de hipoteca, alcanza solo a los derechos de garantía, pero no libera al deudor principal.

LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA El consistente en una cuota o parte divisible de la herencia; como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u otra.

LEGADO DE PENSIÓN Cuando el testador establezca una cantidad fija, sometida a periodicidad a favor de otra persona, le asigna un crédito a plazos contra los bienes de la herencia que constituye un deudor equivalente al heredero o coherederos gravados específica o genéricamente por ella. Parece factible establecer que el legado de pensión es por cantidad constante, y no reajustable; a diferencia así del legado de alimentos, en que la finalidad es la subsistencia o amparo del legatario o lo variable, de acuerdo con las condiciones económicas de un país, es el importante además, sujeto a fluctuaciones naturales, porque los gastos de ropa y de estudios son mayores en un joven que en un niño. El legado de pensión motivó en el Digesto un cómputo experimental de la esperanza de vida a fin de ponerle término o estimación posible al mismo.

LEGADO DE USUFRUCTO Este derecho real puede constituirse por acto de última voluntad, cuando el testador dispone de la nuda propiedad para otro legado o guarda silencio al respecto, en cuyo caso, se le asigna a uno de los herederos al efectuar la partición. Aún teniendo por título el testamento, el usufructo se regula según las normas ordinarias de esta institución, aunque puede concurrir entonces, de constar expresamente, la extensión de las obligaciones de inventario o fianza con cargo al usufructuario.

LEGADO LEGAL Aun cuando en la legislación actual han desaparecido ciertos legados forzosos, impuestos en otros tiempos por ministerios de la ley, todavía recurren a esta expresión de legado legal algunos autores, para caracterizar determinada atribuciones de bienes que en los códigos civiles se hacen en virtud de preceptos absolutos. Entre estos casos figuran el derecho de alimentos que a la viuda corresponde cuando crea haber quedado encinta.

LEGADO MODAL Aquella manda que dispone al legatario una obligación o carga. Se llama también lagado oneroso; aún cuando ciertos autores opinan que en el modal la institución accesoria es firme; sin que quepa anularla por el incumplimiento de la carga, exigible no obstante por aquel a quien interese.

LEGADO ONEROSO Es denominado así mismo lucrativo o modal. Es aquel que, sin perjuicio de transmitir desde luego la cosa o derecho al legatario sin el carácter de condición, le impone, como anejo del legado, una cargo u obligación en beneficio del mismo testador.

LEGAJO Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o alguna de sus partes principales.

LEGAL Lo mandado por la ley. II Lo contenido en ella. II Conforme a su letra o espíritu. II Según disposición supletoria del legislador, a falta de declaración de voluntad individual. II Legítimo lícito.

"LEGAL TENDER" Moneda de curso forzoso.

LEGALIDAD El principio de sujeción del Estado a la ley, nació con la evolución de éste. En Roma se suavizan las características del Estado de los primeros tiempos, y ambos, Estado e individuo, constituyen dos entes distintos. El individuo es anterior a la Estado y este se estructura para conveniencia de aquel. Conviene dejar de asalto las palabras de Sieyes acerca del poder constituyente y el poder constituido, en razón de que la elaboración del principio, pertenece a al segunda aspecto que en el Derecho natural. Dice: "El gobierno no ejerce un poder real, en tanto, que es constitucional, no es legal, sino en tanto es fiel a las leyes que le han sido impuestas. La voluntad nacional por el contrario, no tiene necesidad sino de su realidad para ser siempre legal; ella es el origen de la legalidad".
Avanzando en el desarrollo conceptual, es opinión que la constitución del Estado de "Derecho", constitucional, exige la concurrencia de determinados e insustituibles principios con los que alcanzan su auténtica figura: en primer término el principio de identidad entre el pueblo y la organización estatal, que postula que, en la creación y desempeño de esta, participe de una u otra manera el mayor número posible de miembros de la comunidad para llegar a la máxima aproximación entre las voluntades individuales y la voluntad del Estado.
La legalidad corresponde a la estructura del Estado moderno como esencia del mismo. No podríamos organizar al Estado que nos venimos refiriendo tal como se lo concibe prescindiendo de la legalidad, porque es su síntesis. La legalidad es requisito del Estado moderno. La igualdad y la libertad son sus condiciones.

LEGALISMO En proyección neutral, el imperio de la ley. II Con intención peyorativa, el empacho de legalidad; es decir el abuso de la juridicidad o exageración de los aspectos nimios de la legislación. II En las aspiraciones más o menos ilusas de los pretendientes monárquicos de dinastías destrozadas, equivalencia de legitimismo.

LEGALISMO ÉTICO Insistencia en una observancia estricta y literal de ciertas reglas de conducta o creencia de que hay reglas que deben ser observadas. Opuesto por una parte, a la tendencia que insiste en el espíritu antes que en la letra de la ley y, por otra, a la tendencia que hace resaltar las consecuencias de las acciones y reglas de conducta como criterio de moralidad.

LEGALISTA Intérpretes de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. II Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.

LEGALIZACIÓN Formación o forma jurídica de un acto. II Autorización o comprobación de un documento o de una firma. II Certificación de verdad o de legitimidad. II Autenticación. II Aplicación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.

LEGADO DE LIBERACIÓN O DE PERDÓN DE DEUDA Aquel en virtud del cual el testador condona, remite o perdona una deuda, o libera de una obligación de la cual era acreedor. En otro enfoque técnico, se trata de afirmar una transmisión patrimonial, se declara que tales casos el testador lega un que, por automática confusión de las cualidades del pretérito deudor con el acreedor testamentario, provoca la extinción simultánea del crédito y la deuda en la misma persona. El perdón o liberación, que reduce el haber hereditario, perjudica en mayor o menor medida a los herederos y también a los legatarios, si por ello han de sufrir reducciones. Aprovecha al deudor a sus herederos, lo mismo que a sus fiadores por el carácter accesorio de esta garantía. Por ello cuando la liberación es de una garantía, como relevación de fianza, devolución de prenda o cancelación de hipoteca, alcanza solo a los derechos de garantía, pero no libera al deudor principal.

LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA El consistente en una cuota o parte divisible de la herencia; como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u otra.

LEGADO DE PENSIÓN Cuando el testador establezca una cantidad fija, sometida a periodicidad a favor de otra persona, le asigna un crédito a plazos contra los bienes de la herencia que constituye un deudor equivalente al heredero o coherederos gravados específica o genéricamente por ella. Parece factible establecer que el legado de pensión es por cantidad constante, y no reajustable; a diferencia así del legado de alimentos, en que la finalidad es la subsistencia o amparo del legatario o lo variable, de acuerdo con las condiciones económicas de un país, es el importante además, sujeto a fluctuaciones naturales, porque los gastos de ropa y de estudios son mayores en un joven que en un niño. El legado de pensión motivó en el Digesto un cómputo experimental de la esperanza de vida a fin de ponerle término o estimación posible al mismo.

LEGADO DE USUFRUCTO Este derecho real puede constituirse por acto de última voluntad, cuando el testador dispone de la nuda propiedad para otro legado o guarda silencio al respecto, en cuyo caso, se le asigna a uno de los herederos al efectuar la partición. Aún teniendo por título el testamento, el usufructo se regula según las normas ordinarias de esta institución, aunque puede concurrir entonces, de constar expresamente, la extensión de las obligaciones de inventario o fianza con cargo al usufructuario.

LEGADO LEGAL Aun cuando en la legislación actual han desaparecido ciertos legados forzosos, impuestos en otros tiempos por ministerios de la ley, todavía recurren a esta expresión de legado legal algunos autores, para caracterizar determinada atribuciones de bienes que en los códigos civiles se hacen en virtud de preceptos absolutos. Entre estos casos figuran el derecho de alimentos que a la viuda corresponde cuando crea haber quedado encinta.

LEGADO MODAL Aquella manda que dispone al legatario una obligación o carga. Se llama también lagado oneroso; aún cuando ciertos autores opinan que en el modal la institución accesoria es firme; sin que quepa anularla por el incumplimiento de la carga, exigible no obstante por aquel a quien interese.

LEGADO ONEROSO Es denominado así mismo lucrat