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"M"  


MACROBIÓTICO Arte, tan difícil y aleatorio, de vivir muchos años.

MACROCOSMO O MACROCOSMOS En cierta concepción filosófica, el Universo en tanto que ente animado y, como el hombre, dotado de cuerpo y alma.

MÁCULA Mancha. Cosa o hecho que desdora o sonroja. mal antecedente personal o familiar. Trampa, enredo, engaño.

MACHACADURA Golpe violento de un objeto material contra otro, que resulta con deformidades, roturas o total destrozo.

MACHACAR Golear con violencia hasta romper o deformar.Aplastar al enemigo; aniquilarlo. Insistir tercamente, con obstinación; porfiar. Mostrar constancia en la instrucción hasta inculcar firmemente ciertas enseñanzas o principios.

MACHACONERÍA Insistencia que molesta, ya sea por reiterar cuestiones rechazadas o por repetir argumentos o peticiones, en la apreciación despectiva del que se siente importunado por lo uno o por lo otro; por cuanto, desde el machacón, la actitud se valora como consecuencia o fidelidad en ideas o ideales y cual política conveniente para convencer u obtener a la larga.

MACHETAZO Golpe dado con machete, arma de un solo filo y más corta que la espada. A machetazos, con esta locución se caracteriza la expresión brutal que los Poderes despóticos emprenden contra sus masas desesperadas o inquitas por necesidades materiales o por idealismos; y ello se dice que la forma común de reprimir las manifestaciones populares, ciertos Cuerpos de seguridad interior.

MACHUCADURA O MACHUCAMIENTO Golpe, contusión. Herida.
En tanto que traumatismo corporal, resulta del impacto con algo con lo que se tropieza, que cae sobre uno o que choca con el afectado. En particular, se refiere a las extremidades humanas, más expuestas por sobresalir del tronco. En ese sentido, las machucaduras constituyen los accidentes laborales más numerosas y con alguna frecuencia los más leves.

MADEJA En acepción figurada, complicación, embrollo, intriga.

MADERO Pieza de madera destinada a la construcción; y más especialmente en el decir naval. Cualquier embarcación. En los naufragios cualquier tronco flotante que permite, en circunstancias más o menos casuales, salvarse o aguardar socorro.

MADRASTRA Como la generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto en que la misma Academia Española, no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del padre respecto con los hijos llevados por este al matrimonio". La falta consiste en no comprender en una posibilidad: la de la mujer que haya sido primero concubina del luego marido, y madre, antes y después, de los hijos, llevados por el padre al matrimonio, al legalizar la situación.

MANDATO CIVIL El contrato ordinario de esta especie, regido por la legislación civil y examinando en la voz principal relativa a este tecnicismo. Se contrapone fundamentalmente al mandato mercantil o comisión.
El caracterizado por la multiplicidad de mandantes, la pluralidad de mandatarios o la diversidad recíproca de unos y otros. Por parte de los mandantes, provoca situaciones complejas cuando algunos de ellos desiste de la representación conjunta. Es de estilo y obligatorio en algunas leyes procesales , para los diversos colitigantes en cuanto al patrocinio letrado; también, en las particiones sucesorias cuando existe avenencia entre todos los coherederos. Respecto a los mandatarios, las situaciones típicas se consideran al tratar del mandato mancomunado y del mandato solidario.

MANDATO CONDICIONAL El sometido a alguna condición, en cuanto a su perfección, cumplimiento o revocación. Esta modalidad cuenta con la remota autoridad del jurisconsulto Paulo, que declaraba de modo expreso la posibilidad de contraer bajo condición el mandato. Algún mandato es de por sí forzosamente condicional; como el poder para contraer matrimonio, supeditado siempre al previo y complementario consentimiento del contrayente que concurre en persona a la ceremonia nupcial.

MANDATO CONVENCIONAL Algunos autores proponen esta categoría para caracterizar al mandato civil o mercantil, fruto siempre de aceptación expresa o tácita del mandatario y para oponerlo a otras situaciones que ya, al menos en nuestro idioma, el tecnicismo del mandato es muy forzado, por enfrentar situaciones de actuación imperativa de disposición de la ley. En verdad, es especie un tanto impugnable; por cuanto el mismo mandato judicial requiere aceptación para el desempeño de ciertos cargos y funciones.

MANDATO CRIMINAL O PENAL La orden más o menos imperativa, el influjo más o menos poderoso que decide a delinquir.

MANDATO DE PAGO Orden o autorización dada por una persona que tiene fondos en poder de otro, para que éste entregue cierta cantidad a un tercero o al mismo librador. II Más estrictamente, la denominación antigua empleada por el Código de Comercio para definir al cheque o y referirse a él.

MANDO Poder que sobre los inferiores ejerce el superior. Autoridad que se tiene sobre los súbditos. Poder ejecutivo. Gobierno. Jefatura de una unidad militar. Potestad jerárquica sobre cualquier fracción de trompas, sobre todo las de un Ejército o entre varios aliados. mandato, precepto. Mandato, como vínculo contractual específico.

MANDOBLE Golpe o corte que se da manejando un arma blanca con ambas manos, lo cual aumenta su violencia. Represión muy acre.

MANEJO Dirección. Administración. manejo. Mando. Disposición. Proceder, comportamiento. Maquinación, intriga, complot. En esta acepción, se usa más frecuentemente en plural.

MANFLA Mujer, con la cual se tiene trato carnal ilícito. Manceba, concubina. Burdel.

MANGAR Mendigar. Sablear. Hurtar. Robar.

 
 
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MARCA DE MATRÍCULA AÉREA Signo identificador de las aeronaves y expresivo de la matrícula o registro que posee en su Estado, que se conoce por la marca de nacionalidad aérea. La matrícula está formada por cuatro letras, en las que habrá por lo menos una vocal, que puede ser en estos casos la Y, en los términos del Convenio Iberoamericano de Madrid. En las aeronaves que no sean del Estado ni comerciales, la marca de matrícula debe estar subrayada con un trazo negro.

MARCA INDUSTRIAL Denominación dada también a la marca de fábrica.

MARCA REGISTRADA La fábrica, mercantil o agrícola que se encuentra anotada debidamente en los Registros Públicos, y que no ha caducado por falta de pago, renuncia del interesado o transcurso del tiempo legal sin renovación. II también mención que en etiquetas, correspondencia u otros elementos de la producción y de las actividades a ella relacionadas expresan con estas dos palabras: marca registrada, y a veces con indicación de la fecha o número de registro, que la misma existe y se halla legalmente garantizada.
Jurídicamente, la falta de registro de una marca, produce como efecto principal, que la misma puede ser empleada por otro , sin incurrir en falsificación, y sin exponerse a sanciones penales, salvo alguna indicación de extrema mala fe. Inversamente, registrada una marca, aún cuando quepa oposición por falta de registro de fondo o de forma, el titular legítimo de la misma, a parte del derecho de usarla, tiene el negativo de prohibir que sea empleada por cualquier otro, sin permiso de él; y de perseguir las imitaciones. Los atentados contra su exclusiva originan acciones civiles, para el resarcimiento de daños y perjuicios, y penales, por la malicia demostrada por el agente y la lesión inferida con ello al comercio en general y al Registro de marcas en particular.

MAREADOR En la jerga, ladrón que cambia hábilmente la falsa moneda por la legítima.

MARGEN DE FLUCTUACIÓN De acuerdo con los estatutos del Fondo Monetario internacional, variación posible, limitada al 1% por encima o por debajo de la paridad oficial de las divisas. Dentro de ese margen, el Banco Central de cada país puede mantener el valor de su respectiva moneda. Fundándose en esa tolerancia, se califican las monedas fuertes las que, en la cotización libre, rebasan este porcentaje; en tanto que se llaman débiles las de situación opuesta. El concepto y el sistema tuvieron cierta vigencia hasta la seria crisis que afectó al Dólar norteamericano después de 1970, que condujo a reevaluaciones, muy por encima de ese margen oficial.

MARINA DE GUERRA La constituida por las naves de guerra de un Estado. II Personal de la escuadra nacional. II Cuerpo de tropas destinados al servicio de la Armada y de sus organizaciones en tierra firme, así como el de la aeronáutica afectada o con base en el litoral.

MARINA MERCANTE La totalidad de los buques de una nación destinados al comercio marítimo, a los servicios portuarios y de la policía de la navegación civil, y para pesca y pasatiempo. Se contrapone a la marina de guerra.

MARINERO Como adjetivo, lo perteneciente a la Marina. II De fácil manejo, marcha segura y poco balanceo referido a los buques.
Considerada la palabra como sustantivo, marinero, es el tripulante que realiza las diversas maniobras y los distintos servicios manuales de un buque. II En la Armada, el que cumple además el servicio naval obligatorio o voluntario y desempeña las funciones de armas y las operaciones de guerra que se le prescriben cual clase de tropa. II Conocedor de cuestiones de marinería.

MARISCAL Podría llamársele General de Generales. La Academia hace una pequeña e interesante síntesis histórica al categorizarlo como oficial preeminente en la milicia antigua. Era Juez del Ejército; estaba a su cargo el castigo de los delitos y el Gobierno económico. Conservándose luego de este título en los sucesores de los que antiguamente lo fueron de los Reinos de Castilla y Andalucía.
Mariscal, constituye hoy el grado máximo en muchos Ejércitos como el francés y el inglés, donde solo se concede por severos méritos y tras guerras o campañas victoriosas

MARMESOR Nombre dado antiguamente al albacea, y mantenido aún, con ciertas singularidades, en el Derecho Foral catalán. La etimología del vocablo es latina: de manumissor, manumisor, el que mantiene o da libertad al esclavo, que en su tiempo fue una de las facultades de los ejecutores testamentarios.

MARSELLESA Himno revolucionario francés, compuesto por Rouget de Lisle en 1792, en Estamburgo, para el Ejército del Rin, y convertido luego en himno nacional de Francia. La vehemencia de sus acordes y su significado liberal, han hecho de la Marsellesa, canto universal contra la opresión, entonado en casi todas las modernas revoluciones populares y democráticas.

MARTILLERO JUDICIAL
El habilitado oficialmente para llevar a cabo, en la forma y condiciones en que cada caso disponga el tribunal, el remate o subasta que sea consecuencia de un litigio, cuando la parte condenada no efectúa el pago pertinente en efectivo.

MARTIR Cristiano muerto por profesar públicamente su fe, de modo singular en las persecuciones masivas de los emperadores romanos. Quien muere o sufre por defender sus convicciones, ideales o creencias.

MARXISMO Este vocablo de circulación obligatoria en el lenguaje político desde el primer tercio del siglo XX, posee dos significados precisos: el primero es de orden científico o individual por referencia a su autor, el segundo, el reflejo de las normas de aquella crítica y de tal ideario. En el primero de los sentidos, el marxismo, constituye la doctrina económica, política, social e histórica de Carlos Marx, reflejada especialmente en sus dos obras: El Capital, la crítica más severa al capitalismo y en el Manifiesto Comunista, programa teórico y de acción, base del movimiento obrero iniciado ya en el siglo XIX, dominador del XX, y origen del socialismo y del comunismo contemporáneo o científico, frente a los utópicos de antaño.

MASA DE BIENES Conjunto patrimonial con cierta unidad. II A veces todo un patrimonio, especialmente en los juicios universales, sobre alguno de los cuales y en lo que a bienes respecta se particulariza en las voces que siguen.

MASA DE LA QUIEBRA Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia; masa que se administra por representantes de los acreedores aunque dependientes de la suprema decisión o aprobación judicial.

MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA La universalidad de los bienes sucesorios de la persona de quien se trate.

MASIFICACIÓN Término neológico para referirse a la aglutinación social, con cierta conciencia en propósitos más o menos definidos o experto manejo por agitadores profesionales.

MATRÍCULA DE AERONAVES Tanto es la acción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público como el certificado de que lo acredita y las letras convencionales que para su identificación han de ponerse en la aeronave. Según el convenio de París de 1919, cada avión, debe inscribirse en un solo país, lo cual determina su nacionalidad. En principio está prohibido el vuelo sobre territorio nacional, aguas jurisdiccionales y posesiones a todo aparato no matriculado.

MATRIMONIO Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana, surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual como complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula para la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales, abrumadores Estados.

MÁXIMAS PROCESALES Aún cuando los especialistas no lo acepten unánimes, no son sino por otro nombre de los principios generales del Derecho Procesal, de distinta matiz en el proceso civil, entregado en mayor o menor grado la iniciativa de los litigantes, a la instancia de parte, y en el proceso criminal, donde predomina la actuación de oficio. En la primera de la esfera, cabe citar entre estas máximas: No hay juez sin demandante; nadie está obligado a demandar, objetable en cuanto a ciertos precedentes legales, por la negligencia y responsabilidad consecuente en que incurre por abstenciones prejudiciales; no hay juicio, sino luego de trabada la litis, de formulada oposición por el demandado; ha de fallarse conforme a lo probado y alegado; en la apreciación de las pruebas, ha de estar a la potestad que la ley reconoce al juzgador, no se puede conceder al actor mas que lo demandado.

MAYOR CUANTÍA Pleito que se tramita por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y los escritos y diligencias más numerosas. La denominación procede, de que son los litigios en los que se ventila cantidad mayor de dinero o valor equivalente, y también a aquellos que no cabe justipreciar, como los asuntos relativos al estado de las personas.

MAYORAZGO Del latín, mayor natu, mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito a primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa. Consiste al mayorazgo, como institución, pues posee varios otros significados, en el Derecho que tiene el primogénito que sucede en los bienes dejados con la condición de preservarlos íntegros y perpetuamente en su familia. Para Escriche es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enajenarlo.

MAYORÍA ABSOLUTA La formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de un número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad.

MAYORÍA CUALIFICADA La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. Se reserva para decisiones importantes, en que no se quiere exponer a una precipitación o un apasionamiento momentáneo, la actitud, quizá irrevocable, en un grave asunto.

MAYORÍA DE EDAD Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera y en las diversas ramas del Derecho; si bien la establecida en el Código Civil es la genérica, con anticipaciones en lo mercantil, laboral, administrativo, electoral y militar, entre otras circunstancias. II Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad o de la tutela o de otras restricciones genéricas en cuanto a las facultades jurídicas normales de la persona.

MAYORISTA Como adjetivo, concerniente al tráfico mercantil en que se compra o se vende por mayor. Substantivamente, el comerciante que vende al por mayor; es decir, a revendedores que comercian ya de modo directo con el público o clientela.

MAZMORRA Encierro o celda subterránea. Cualquier lugar, aunque no sea carcelario, en el que hay que permanecer en ambiente lóbrego, reducido y malsano; como ciertos lugares de trabajo poco cuidados y nada recomendables.

MEDIACIÓN Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitamiento de un contrato presentado a las partes u opinado a cerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Complicidad. Proxenetismo.Intercesión.

MEDIACIÓN INTERNACIONAL En la esfera de la diplomacia, ante la tensión entre los pueblos que crea una amenaza ante la paz o provoca la beligerancia, por mediación, se entiende tanto la acción como la institución, iniciada consuetudinariamente y con elevados propósitos de paz y concordia, en virtud de la cual una o más potencias amigas de una u otra en el conflicto, bélico o no, y carentes de interés en la cuestión debatida o en la lucha entablada, se interponen, ante el requerimiento de las partes desavenidas u hostiles, o bien por propia iniciativa, para lograr la conciliación, si se trata de una diferencia de sentimientos o principios; la transacción, si se disputa una materia territorial o económica; y la cesación de las hostilidades o una paz mitigada para el vencido, si se encuentran ante una guerra.

MEDIACIÓN LABORAL En esta esfera jurídica, la mediación es el sistema intermedio entre la conciliación y el arbitraje, en los conflictos colectivos de trabajo, cuando fracasa la gestión directa entre los interesados.

MEDAICIÓN MERCANTIL Una forma de intervención accesoria en los negocios comerciales de otros. Aún cuando pueda realizarse entre comerciantes una mediación ordinaria para avenirlos en algún conflicto judicial o extrajudicial, la característica mediación mercantil es cosa muy distinta, ya que se trata de un operación lucrativa o de dos actividades lucrativas, una principal y otra accesoria, si se considera en conjunto la situación.

MEDIADOR Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una u otra de las partes, o para prestarles algún servicio, sin convertirse en una más equiparable a las principales. Conciliador. Intercesor. Interventor. Comisionista. Cómplice. IProxeneta. II Durante el imperio bizantino, nombre del ministro que tenía a su cargo el régimen interno del palacio imperial.

MEDAINEDO Límite lineal divisorio entre fincas o términos, donde se colocan lo mojones.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas aún cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri, Lombroso y Garófalo.

MEDIOS DE PRUEBA Los diversos elementos que, autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.

MEJORA CONYUGAL En el Derecho francés, por cláusula de mejora conyugal o retiro preferente de bienes, traducciones adoptadas ante el latinismo galiciano de "préciput", se entiende la estipulación que permite a cada uno de los cónyuges a conservar los efectos de uso personal y de mobiliario. Casi siempre, la mejora conyugal, es recíproca, a favor del supérstite; pero cabe designar como único beneficiario el marido o la mujer. Predomina la convención de que solo rija en caso de disolverse la comunidad patrimonial por fallecer alguno de los consortes; pero cabe practicar también que se aplique de disolverse por separación de bienes o divorcio. También prevalece el que la mujer, para contar con el derecho de la mejora conyugal, tenga que aceptar la comunidad con todas las consecuencias patrimoniales. La existencia de ésta cláusula no afecta a la cuestión de los esposos en cuanto a la masa común de bienes a los reservados, por lo cual cabe enajenarlos e imponer gravámenes sobre ellos. En realidad, la mejora conyugal funciona como una operación particional y ejercitable en último caso como crédito dentro de la masa conyugal de bienes.

MEJORA HEREDITARIA En su más amplio sentido, toda ventaja que el testador concede a un heredero en relación a los otros, aunque no afecte a la cuantía de las cuotas o hijuelas; como el derecho de elegir entre ellas. Con alcance intermedio, la porción de bienes que, además de la legítima, deja el testador a uno de los herederos forzosos, a costa de la parte de libre disposición. Estrictamente, la cuota o bienes que, sacada del llamada tercio de mejora, una de las mitades de la legítima, deja el testador a uno o más de sus hijos o descendientes; pero no a todos, porque entonces aún distribuido entre ellos el tercio de mejora, la igualdad entre los herederos forzosos, excluyen el término, necesariamente comparativo de mejora. En tal supuesto, el testador no ha hecho uso de su derecho de mejora, sencillamente.

MEMORÁNDUN Hoja o librito en donde se anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión o día, con finalidad de no olvidarlas u omitirlas. II también comunicación diplomática, menos solemne que la memoria y la nota, por lo común no firmada, en que se recapitulan los hechos y razones para que se tengan presentes en un asunto grave.

MENDICIDAD Estado, condición y vida del mendigo; del que vive de la limosna. acción de mendigar por necesidad; o de simular ésta para estafar como vicio, cual recurso lucrativo u ociosidad. Solicitar con insistencia y sin dignidad un favor o servicio ajeno.

MENOR ADULTO El que tiene más de 14 años y menos de 18, el límite inferior contrapone el menor adulto al menor impúber; y el límite superior lo separa del menor de edad. Por expreso precepto, los menores adultos son capaces, respecto de ciertos actos y modos de ejercerlos; pero no se encuentra en incapacidad absoluta.

MENOR CUANTÍA Pleito que se tramita y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias, alegatos y el fallo. El nombre de menor cuantía de que se someten a sus trámites los juicios en que la cantidad de los derechos o cosas controvertidas no llega al límite que la ley determina para aplicar las reglas de mayor cuantía.

MENOR DE EDAD Quien no ha cumplido todavía los años que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y bienes con total autonomía de padres y tutores.

MENOR EMANCIPADO Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoría legal, no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela; como en el caso de casarse el varón entre los 14 y los 21 años, según el Código Civil español. Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación al descendiente. Constituirá contrasentido flagrante hablar de una tercera clase de menores emancipados, para comprender las tres clases de emancipación: las dos citadas (casamiento y concesión) y la mayoría de edad, pero en este último supuesto no cabe ya hablar de menor, porque ha dejado de serlo por conjunción de la naturaleza y de la ley al cumplir los 18 años, en nuestro país.

MENSUALIDAD Sueldo que se percibe mensualmente; como el de la generalidad de empleados de la Administración pública y de la privada. cantidad que se pasa a una persona, para contribuir a su sostenimiento; ya por afecto a gratitud, bien por título convencional, o como obligación legal o judicial ineludible, cual en materia de alimentos.

MENTECATO Según Las Partidas: "hombre que está fuera de su seso, no hace ningún hecho enderezadamente; y, por ende, no se puede obligar, porque no sabe, pro ni daño. El falto de juicio o insensato. Necio, tonto, memo. Fatuo. De escasa inteligencia.
El mentecato, cuando por su estado de imbecilidad, no distingue o no sirve su interés, no razona debidamente de la generalidad de asuntos, y a penas si se vale en sus menesteres físicos, es incapacitado y sometido a tutela.

MERCADER Comerciante. El vocablo se usaba mucho más en otras épocas, pues en las leyes mercantiles de este siglo, va siendo relegado en absoluto. Es, por tanto, quien habitualmente se dedica a la compra o venta de mercadería, con objeto de lucrarse de la reventa.

MERCADO ABIERTO Con esta denominación, difundida en la jerga financiera, se alude al procedimiento manejado por el Banco Nacional, para aumentar o restringir la circulación fiduciaria, mediante la compra o venta de títulos públicos.
Existe un mercado bursátil, importante y activo, que asegura cierto volumen habitual de las transacciones. Entonces, para aumentar el circulante, la entidad oficial, compra títulos y lanza al mercado dinero de sus reservas. Por el contrario, si se persigue que reduzca el dinero en circulación, El Banco Nacional, vende títulos y guarda en sus arcas los ingresos por tal concepto, en la medida que se juzgue adecuada.

MERCADO DE CAPITALES El de crédito disponible a largo plazo. Séller, expresa que la oferta, en el mercado de capitales, procede del ahorro creador, que posibilita las masas de fondos que entidades públicas o privadas, casi siempre bancos, están en condiciones de prestar a las empresas con dificultades transitorias o en fase de expansión industrial.

MINISTERIO Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro. Edificio y oficinas que ocupan este, sus colaboradores y subordinados. Seguido del apellido del primer ministro o del Presidente del Consejo de Ministros, el gabinete presidido por él o cada uno de los equipos ministeriales dirigidos en su historia política. Conjunto de distintos departamentos en que se divide la Administración del Estado. Todo cargo o empleo. Ocupación, oficio, función. Destino, uso de algo.

MINISTERIO FISCAL Llamado también Ministerio Público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de Justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.

MINISTERIO PÚBLICO En principio, lo mismo que Ministerio fiscal. Sin embargo, por indiscutible influjo francés, predomina aquel tecnicismo en los países americanos como es el caso de México y Argentina.

MINISTRO Quien ejerce, desempeña o sirve en un ministerio, oficio, cargo o empleo. Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministerio. Juez que administra justicia. Enviado, representante, mensajero. agente, representante diplomático. Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. Ejecutor de voluntad ajena. Cosa que realiza la función asignada. En Derecho canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa. En general, sacerdote de cualquier religión. Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos.

MINISTRO PLENIPOTENCIARIO En el cuerpo diplomático, luego de los embajadores, legados y nuncios, los ministros plenipotenciarios, ocupan la segunda categoría reconocida actualmente a la representación internacional de los Estados. Reciben, también el nombre de enviados extraordinarios; y, aunque presentan sus cartas credenciales ante el Jefe del Estado, su relación ulterior es con los miembros del gabinete y no con el presidente o monarca, privilegio de los embajadores.

MINUTA Borrador o extracto de un contrato, testamento, legado o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. Escritura, ligera y provisional de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlos en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite correspondiente. Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comunicaciones, órdenes y demás despachos por ella expedidos. Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. Relación o lista de personas o cosas que forman parte de algo o deben intervenir en un acto. Cuenta de honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los clientes.

MINUTARIO Cuaderno o libro simple en que el notario, o escribano extiende sus borradores o minutas de los contratos, testamentos y otros actos que se otorguen ante él; para pasarlos luego, con todas las formalidades, al protocolo.

MISCELÁNEA Mezcla de muy diversas cosas.

MISERABLE Avaro, mezquino. Pobre, desdichado. Malvado, ruin, canalla.

MISIÓN DIPLOMÁTICA En lenguaje internacional, se tiende a entender por misión diplomática, la representación oficial de un país ante todo; es decir el embajador u otro emisario y el personal que con él colabora, que disfrutan de un régimen de inmunidades, prerrogativas y privilegios fundados en la reciprocidad. En política internacional, cualquier gestión especial que origina una negociación singular, dentro de las relaciones estables o de súbitos conflictos, y para la cual se trazan instrucciones completas.
En el Convenio de Viena de 1961, se asignan como funciones de las representaciones diplomáticas: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor, los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; c) negociar con el Gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos, de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Estado acreditante; e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor.

MITA Tributo que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios de la América española, repartimiento que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos. Este trabajo obligatorio, o prestación vecinal, es una institución precolombina. Antes del Descubrimiento, consistía en un servicio personal a favor de jefe o del cacique; era una servidumbre no remunerada, y para las necesidades particulares del que la imponía.

MITAYO Indio americano sujeto a la prestación de la mita. El indio al que se le encargaba de llevar la recaudación de la mita.

MOCIÓN Movimiento, acción o efecto de moverse o ser movido. Aceptación de algo propuesto o sugerido. Proposición que se hace en una asamblea deliberante. En este último significado, es uno de los medios característicos de los Parlamentos; donde se distingue entre simples mociones que se discuten y votan en su torno correspondiente; y mociones de orden o preferentes, que han de ser debatidas y resueltas, en sentido favorable o adverso, sin dilación. Tales son, entre otras, las relativas al cierre de un debate, el llamar a la cuestión al diputado o senador que está en el uso de la palabra, el suspender o levantar la sesión. También es habitual hablar en igual sentido de cuestiones.

MODAL Concerniente al modo. Con especial determinación.

MODELOS ECONÓMICOS Instrumento de análisis económico, basado en la representación simplificada y abstracta de las distintas variantes que influyen en el conjunto de la Economía o en alguno de sus aspectos. Ante la infinidad de variables que operan en la vida real, esta apreciación analítica exige la simplificación hasta un número manejable, arrastrando así el riesgo de prescindir de algunas causas eficientes. La construcción de estos modelos puede ser explícita, cuando se utilizan métodos matemáticos, o implícita, si se acude al razonamiento por abstracción.

MODERACIÓN Conciliación y buena voluntad en las discrepancias, conflictos y problemas. Alejamiento de los extremismos políticos, sociales y económicos. Sensatez, cordura. Templanza. Dominio de las pasiones y de los intereses o de la ambición. Parcimonia en los gastos.

MONARQUÍA Forma de gobierno en que la jefatura del Estado (absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria) es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos: el monarca o rey, que suele transmitir el Poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. Duración del régimen monárquico de un país.

MONASTERIO Convento de monjes, sito por lo general en el campo. Cualquier casa de religiosos o de religiosas.
Como personas abstractas, reconocida por la autoridad pública, tienen los monasterios capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes de toda clase; para contraer obligaciones y para ejercitar acciones.

MONEDA En sentido amplio, cualquier signo representativo de valor de las cosas que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios e indemnizar los daños y perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal (sea oro, bronce, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional o alguna alegoría; y por el reverso, el valor que representa y el país en que tiene curso legal. Dinero. Caudal.

MONEDA CORRIENTE La legal y usual; la de libre circulación de un país. En hablar figurado, defecto común, abuso frecuente en determinados casos o ciertas esfera; por ello más impune que excusable.

MONEDA FIDUCIARIA La que posee valor intrínseco; por lo general, se entiende con tal denominación a los billetes de banco, de enorme valor legal, aún siendo nada más que un papel.

MONEDA LEGAL La legítimamente fabricada o emitida con poder liberatorio en su circulación actual. Suele denominarse también moneda de curso legal. Por la tácita, sin necesidad de declaración legislativa ni de consignarlo en la contratación civil o mercantil únicamente, son liberadores los pagos efectuados en moneda legal, si bien o mal, cabe formular algunas reservas al respecto, se expresa al tratar de moneda falsa, por la fuerza de los hechos consumados.

MONOCRACIA Monarquía o gobierno de uno. Autoridad indivisa en la gestión administrativa superior.

MONOGAMIA La condición de monógamo. Sistema matrimonial en el que únicamente se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en casi todos los pueblos actuales; pero no ha sido aceptado por los mahometanos, debido a la tolerancia reconocida en el Corán para la poligamia, hasta la declinación producida por la europeización de los países árabes iniciada por Mustafá Kemal, en Turquía, desde la primera posguerra mundial. Por extensión, la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido, o monoandria, en sentido estricto.

MONOPOLIO Del griego monos, uno y poleo, vende: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con carácter exclusivo mercadería que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentaría su calidad por efectos de una sana competencia y beneficiarán a un mayor número de personas.

MONOPOLIO LEGAL El establecido por una disposición expresa del Poder público, que otorga a un particular o a una empresa privada, o se observa, la explotación de una fuente de riqueza, la exclusiva para el comercio de un producto o la prestación privilegiada de un servicio. De una manera u otra, se pretende una finalidad fiscal; consiste en los ingresos o beneficios en los casos en gestión directa; y en la tasa, participación, cuota u otra percepción cuando se concede el monopolio a una persona de interés privado.

MONTE DE PIEDAD Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos, casi siempre pignoraticios, a un interés módico. Se trata con esta institución de contrarrestar la práctica usuaria y cierta facilidad que para lucrarse con ciertos efectos robados existen en algunas casas de empeño. Los Montes de Piedad, suelen funcionar en combinación con las Cajas de Ahorros.

MONTEPÍO O MONTE PÍO Montepíos, son los fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un Cuerpo o profesión o por especial contribución de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y a los hijos que el miembro del montepío puede dejar. También, el establecimiento o el edificio, público o privado, dedicado a esos fines.

MORA Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.

MORA DEL ACREEDOR Injustificada dilación, tardanza o atropellamiento del titular del crédito en recibir el pago, la entrega de la cosa debida o en aceptar la prestación.

"MORA EX LEGE" Mora legal o por ministerio de la ley. Cuando la actitud dilatoria o culpable del obligado produce efectos automáticos por declaración del Derecho positivo, se está ante la llamada por ello "mora ex lege", que evita la interpelación de la parte perjudicada por tal tardanza en el vínculo obligatorio. Además la propia ley determina los efectos de morosidad, que generalmente consiste en el resarcimiento de daños y perjuicios, y desde luego, el abono del interés legal; además de la incómoda situación procesal que lleva aneja entonces la mora, motivo para la condena de costas. La mora "ex lege" es la frecuente en los códigos del Comercio.

"MORA EX PERSONE" Mora por causa de la persona. Se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido, por negarse a la prestación, una vez que la otra parte tenga derecho a exigir lo concertado o lo legal.

"MORA EX RE" Mora por causa de la cosa. Es conocida con tal calificación la que surge de las obligaciones de dar o entregar una cosa, cuya propiedad, posesión, uso, disfrute o tenencia, más que la acción personal de la otra parte obligada es lo que al acreedor interesa.

MORA PROCESAL La dilación de los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad procedimental de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esta parte del procedimiento. Esto cando se trata del ejercicio de tal derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar una cosa o cumplir con otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales, disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.

MORATORIA Prórroga para solventar una obligación. II Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. II Plazo que antiguamente concedía el rey o su Consejo Supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores.

MORDAZ Incisivo o acometedor en sus ataques verbales o escritos; de recargada mala intención, perversidad o actitud. II Murmurador empedernido.

MOROSO Incurso en mora o retrazo en el cumplimiento de sus obligaciones. II por antonomasia, aquel deudor que incurre en morosidad; aún cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o pago legítimo que se le ofrece. II En general, el negligente o poco activo.

MORTINATO El feto expulsado o extraído del seno materno sin vida, háyase producido la muerte antes del parto o en el curso del mismo. La Academia, que acepta este vocablo, no ha admitido, al menos hasta ahora, el más usual de"natimuerto". Talvez cupiera diferenciar entre una y otra voz reservando la de mortinato para el que ha muerto antes de nacer, cuando no era visible; mientras que natimuerto, sería el que fallece en el curso del parto, y antes del corte del cordón umbilical.

MORTIS CAUSA Por causa de muerte. Se refiere de modo particular a los testamentos y liberalidades que surtan su efecto al morir los autores de aquellos o de ésta.

MOTÍN Del latín motus, movimiento o alboroto. Actitud de protesta contra la autoridad constituida o ante alguna de sus disposiciones. En general, la desobediencia colectiva, las reclamaciones injustificadas, la actitud levantisca sin más. II Alteración local del Orden Público cuando reviste poca gravedad o tiene corta duración.

MOTÍN MILITAR En la antigua milicia, el desamparo que hacía la tropa, dejando sus compañías por no pagarles los sueldos. Los amotinados, reunidos en cuerpos con una disciplina sui géneris, que substituía a la desconocida, nombran un consejo militar que las representaba, y un jefe con el nombre de electo. Desde el lugar en que se hacían fuertes , procedían a imponer contribuciones a los pueblos que dominaban, para poder así mantenerse.

MOVILIDAD LABORAL El reclutamiento de los trabajadores, la probabilidad de que éstos encuentren ocupación cuando la buscan y el mismo desempeño de tareas logradas, guardan estrecha relación entre la residencia personal y el ligar de la prestación. Pero aquel primer presupuesto, el del domicilio del trabajador potencial o efectivo, depende de muchos factores geográficos y económicos, en especial, el clima la productividad del suelo el relieve, la vegetación espontánea, los recursos minerales, la proximidad mayor o menor a las vías de comunicación, sobre todo a la milenaria y perdurable que el mar significa.

MOVILIZACIÓN Conjunto de disposiciones y actos, para poner en un país en pie de guerra. Por lo general, la medida inmediata consiste en la convocación o llamamiento a filas de los reservistas, para aumentar los efectivos del Ejército en pié de paz. Se moviliza por una invasión súbita, por la inminencia de un conflicto armado y también para provocarlo con fines de intimidar a otro Estado.

MOVIMIENTO MILITAR Conspiración o complot fraguado por elementos indisciplinados o por demás idealistas de Ejército, casi siempre con el propósito de derrocar al Poder constituido y erigirse en el derecho. Más en concreto, la rebelión o sedición militar.

MOVIMIENTO SOCIAL Acción o agitación concertada con continuidad mayor o menor, por un grupo que, más o menor organizado, se encuentra unido por aspiraciones fundamentales, sigue un plan trazado y propende a un cambio en las formas o instituciones de la sociedad existente; o bien entabla una acción defensiva contra la agravación de un estado de cosas.

MOVIMIENTO SUBVERSIVO El de carácter revolucionario, con participación de fuerzas armadas, ya sean las exclusivamente uniformadas o también civiles.

MUEBLE Con exclusividad jurídica, el vocablo posee adjetivo en el sentido de móvil, movible, portátil, o trasladable en relación a las cosas materiales y a ciertas relaciones que se les equiparan por legisladores y juristas, y que concretan la expresión bienes muebles, objeto de específica consideración en su lugar alfabético; pero que no excluye por otros matices y significados importantes de mueble o muebles.

MUERTE CIVIL Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos; y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana "aquae et ignis interdictio". La denominación procede, al parecer, a la Constitución de Federico de Prusia, en la cual se preceptuó que los sometidos a tales sanciones se los considerará como muertos "cual cadáveres vivientes", en la frase de otros.

MUERTE NATURAL La que resulta del debilitamiento progresivo de todas las funciones vitales, y se produce ya en la senectud. La que no procede de causa violenta; con lo cual se incluye a la enfermedad.

MUERTE PRESUNTA La que se supone por las circunstancias de la desaparición o por prolongarse ésta largos años.

MUERTE SIMULTÁNEA La de dos o más personas acaecidas al mismo tiempo, débase a causas naturales, a delito o accidente. Se denomina también commoriencia. La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas.

MUERTE VIOLENTA La accidental por fuerza material exterior; especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal. Puede no ser culpable, como la causada en legítima defensa. Es factible que no resulte doloroso para la víctima, cual la producida durante el sueño; y aún cabe que ni implique verdadera violencia o hecho brusco, como en el envenenamiento.
La muerte violenta, causada en la guerra, no entraña responsabilidad, ni moralmente se considera condenable para los que obedecen; aunque se exigen cuentas a los jefes de países vecino por crímenes de guerra.

MUJER ILEGÍTIMA La que vive maritalmente con un hombre, sin estar casada con él: puede ser adúltera, concubina o manceba. Aún cuando mujer ilegítima se contrapone en principio a casada, esta puede, por abandono o infidelidad conyugal, ser compañera ilegítima de otro hombre.

MULTA Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o policial o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la seña. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

MULTA DISCIPLINARIA Es facultad de la jurisdicción militar corregir ciertas infracciones con pena pecuniaria. Puede aplicarse a los peritos, testigos y demás personas extrañas al Ejército que intervengan en el procedimiento, con transformación en arresto hasta de un mes si no se abandona el plazo fijado.

MULTA PENAL La multa por antonomasia, la prevista por los códigos penales. Se diferencia entonces de la multa fiscal o gobernativa.

MULTICAMERALISMO Sistema parlamentario en que existen por los menos dos Asambleas con intervención sucesiva en el proceso legislativo. Más propiamente en el multicameralismo existe una pluralidad mínima de tres órganos. En verdad es muy raro, por cuanto la abrumadora mayoría de los países encuentra el Poder legislativo en una o dos Cámaras solamente.

MULTILATERAL Situación o negocio jurídico en que existen muchas partes o intereses, cuando menos tres distintos para este plural reforzado. Tal carácter ofrecen los conflictos internacionales de índole económica; ya que no se conocen, al menos de importancia guerras triangulares, simultáneas, en que cada beligerante luche contra otros dos, enemigos a su vez entre sí. En otras esferas, se está ante la acumulación o convergencia de causas; como cabe descubrir en las crisis económicas, en el territorio de los regímenes políticos y en las declinaciones de todos los Imperios.

MULTIPARTIDISMO Donde rige un sistema democrático en cuanto a libertades cívicas y representación de la opinión nacional, facultad de constituir partidos políticos, con discrecionalidad entera o sumisión a normas igualitarias y no lesivas para los objetivos fundamentales de la nación. El régimen opuesto, que no integra sino un disfraz de dictadura o como el director, es el del partido único.

MUNICIPAL Relacionado con el municipio. Concerniente a un ayuntamiento. Guardia municipal como individuo, no al Cuerpo.

MUNICIPIO En la época romana, la capital principal y libre que se regía por sus propias leyes, cuyos vecinos, podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes no existen descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias no hay verdadero centro edificado.

MURCIO En especial, el ratero. La Academia, para desvanecer cualquier recelo regional hispánico, indica que la etimología de la palabra, se encuentra en murciélago.

MURO MEDIANERO Como condominio de muros, cercas y fosos, el Código civil, designa servidumbre de medianería, pese a la dificultad técnica de precisar cual es el predio dominante y cual el sirviente en esa recíproca relación de ventaja y de molestia.

MUTACIÓN DE CAUSA Un caso especial de accesión lo constituye la desviación del curso de un río, que forma nuevo lecho en heredad privada. "Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los predios ribereños en toda la longitud respectiva de cada uno. Si el cause aba