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MARCA DE MATRÍCULA AÉREA Signo identificador de las
aeronaves y expresivo de la matrícula o registro que posee
en su Estado, que se conoce por la marca de nacionalidad aérea.
La matrícula está formada por cuatro letras, en
las que habrá por lo menos una vocal, que puede ser en
estos casos la Y, en los términos del Convenio Iberoamericano
de Madrid. En las aeronaves que no sean del Estado ni comerciales,
la marca de matrícula debe estar subrayada con un trazo
negro.
MARCA INDUSTRIAL Denominación dada también
a la marca de fábrica.
MARCA REGISTRADA La fábrica, mercantil
o agrícola que se encuentra anotada debidamente en los
Registros Públicos, y que no ha caducado por falta de
pago, renuncia del interesado o transcurso del tiempo legal sin
renovación. II también mención que en etiquetas,
correspondencia u otros elementos de la producción y de
las actividades a ella relacionadas expresan con estas dos palabras:
marca registrada, y a veces con indicación de la fecha
o número de registro, que la misma existe y se halla legalmente
garantizada.
Jurídicamente, la falta de registro de una marca, produce
como efecto principal, que la misma puede ser empleada por otro
, sin incurrir en falsificación, y sin exponerse a sanciones
penales, salvo alguna indicación de extrema mala fe. Inversamente,
registrada una marca, aún cuando quepa oposición
por falta de registro de fondo o de forma, el titular legítimo
de la misma, a parte del derecho de usarla, tiene el negativo
de prohibir que sea empleada por cualquier otro, sin permiso
de él; y de perseguir las imitaciones. Los atentados contra
su exclusiva originan acciones civiles, para el resarcimiento
de daños y perjuicios, y penales, por la malicia demostrada
por el agente y la lesión inferida con ello al comercio
en general y al Registro de marcas en particular.
MAREADOR En la jerga, ladrón que cambia
hábilmente la falsa moneda por la legítima.
MARGEN DE FLUCTUACIÓN De acuerdo con los estatutos
del Fondo Monetario internacional, variación posible,
limitada al 1% por encima o por debajo de la paridad oficial
de las divisas. Dentro de ese margen, el Banco Central de cada
país puede mantener el valor de su respectiva moneda.
Fundándose en esa tolerancia, se califican las monedas
fuertes las que, en la cotización libre, rebasan este
porcentaje; en tanto que se llaman débiles las de situación
opuesta. El concepto y el sistema tuvieron cierta vigencia hasta
la seria crisis que afectó al Dólar norteamericano
después de 1970, que condujo a reevaluaciones, muy por
encima de ese margen oficial.
MARINA DE GUERRA La constituida por las naves
de guerra de un Estado. II Personal de la escuadra nacional.
II Cuerpo de tropas destinados al servicio de la Armada y de
sus organizaciones en tierra firme, así como el de la
aeronáutica afectada o con base en el litoral.
MARINA MERCANTE La totalidad de los buques de
una nación destinados al comercio marítimo, a los
servicios portuarios y de la policía de la navegación
civil, y para pesca y pasatiempo. Se contrapone a la marina de
guerra.
MARINERO Como adjetivo, lo perteneciente a la
Marina. II De fácil manejo, marcha segura y poco balanceo
referido a los buques.
Considerada la palabra como sustantivo, marinero, es el tripulante
que realiza las diversas maniobras y los distintos servicios
manuales de un buque. II En la Armada, el que cumple además
el servicio naval obligatorio o voluntario y desempeña
las funciones de armas y las operaciones de guerra que se le
prescriben cual clase de tropa. II Conocedor de cuestiones de
marinería.
MARISCAL Podría llamársele General
de Generales. La Academia hace una pequeña e interesante
síntesis histórica al categorizarlo como oficial
preeminente en la milicia antigua. Era Juez del Ejército;
estaba a su cargo el castigo de los delitos y el Gobierno económico.
Conservándose luego de este título en los sucesores
de los que antiguamente lo fueron de los Reinos de Castilla y
Andalucía.
Mariscal, constituye hoy el grado máximo en muchos Ejércitos
como el francés y el inglés, donde solo se concede
por severos méritos y tras guerras o campañas victoriosas
MARMESOR Nombre dado antiguamente al albacea, y
mantenido aún, con ciertas singularidades, en el Derecho
Foral catalán. La etimología del vocablo es latina:
de manumissor, manumisor, el que mantiene o da libertad
al esclavo, que en su tiempo fue una de las facultades de los
ejecutores testamentarios.
MARSELLESA Himno revolucionario francés,
compuesto por Rouget de Lisle en 1792, en Estamburgo, para el
Ejército del Rin, y convertido luego en himno nacional
de Francia. La vehemencia de sus acordes y su significado liberal,
han hecho de la Marsellesa, canto universal contra la opresión,
entonado en casi todas las modernas revoluciones populares y
democráticas.
MARTILLERO JUDICIAL
El habilitado oficialmente para llevar a cabo, en la forma y
condiciones en que cada caso disponga el tribunal, el remate
o subasta que sea consecuencia de un litigio, cuando la parte
condenada no efectúa el pago pertinente en efectivo.
MARTIR Cristiano muerto por profesar públicamente
su fe, de modo singular en las persecuciones masivas de los emperadores
romanos. Quien muere o sufre por defender sus convicciones, ideales
o creencias.
MARXISMO Este vocablo de circulación obligatoria
en el lenguaje político desde el primer tercio del siglo
XX, posee dos significados precisos: el primero es de orden científico
o individual por referencia a su autor, el segundo, el reflejo
de las normas de aquella crítica y de tal ideario. En
el primero de los sentidos, el marxismo, constituye la doctrina
económica, política, social e histórica
de Carlos Marx, reflejada especialmente en sus dos obras: El
Capital, la crítica más severa al capitalismo y
en el Manifiesto Comunista, programa teórico y de acción,
base del movimiento obrero iniciado ya en el siglo XIX, dominador
del XX, y origen del socialismo y del comunismo contemporáneo
o científico, frente a los utópicos de antaño.
MASA DE BIENES Conjunto patrimonial con cierta unidad.
II A veces todo un patrimonio, especialmente en los juicios universales,
sobre alguno de los cuales y en lo que a bienes respecta se particulariza
en las voces que siguen.
MASA DE LA QUIEBRA Conjunto patrimonial de la
quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos
contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir
inherentes a tal situación de insolvencia; masa que se
administra por representantes de los acreedores aunque dependientes
de la suprema decisión o aprobación judicial.
MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA La universalidad de los bienes
sucesorios de la persona de quien se trate.
MASIFICACIÓN Término neológico
para referirse a la aglutinación social, con cierta conciencia
en propósitos más o menos definidos o experto manejo
por agitadores profesionales.
MATRÍCULA DE AERONAVES Tanto es la acción de
inscribir un aparato de aviación en el Registro público
como el certificado de que lo acredita y las letras convencionales
que para su identificación han de ponerse en la aeronave.
Según el convenio de París de 1919, cada avión,
debe inscribirse en un solo país, lo cual determina su
nacionalidad. En principio está prohibido el vuelo sobre
territorio nacional, aguas jurisdiccionales y posesiones a todo
aparato no matriculado.
MATRIMONIO Una de las instituciones fundamentales
del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus
aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión
natural o sagrada de la primera pareja humana, surge en todos
los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres,
y establecida como principio en todas las creencias que ven la
diversidad sexual como complementada en el matrimonio, base de
la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula
para la organización social primitiva y, en su evolución,
de los colosales, abrumadores Estados.
MÁXIMAS PROCESALES Aún cuando los especialistas
no lo acepten unánimes, no son sino por otro nombre de
los principios generales del Derecho Procesal, de distinta matiz
en el proceso civil, entregado en mayor o menor grado la iniciativa
de los litigantes, a la instancia de parte, y en el proceso criminal,
donde predomina la actuación de oficio. En la primera
de la esfera, cabe citar entre estas máximas: No hay juez
sin demandante; nadie está obligado a demandar, objetable
en cuanto a ciertos precedentes legales, por la negligencia y
responsabilidad consecuente en que incurre por abstenciones prejudiciales;
no hay juicio, sino luego de trabada la litis, de formulada oposición
por el demandado; ha de fallarse conforme a lo probado y alegado;
en la apreciación de las pruebas, ha de estar a la potestad
que la ley reconoce al juzgador, no se puede conceder al actor
mas que lo demandado.
MAYOR CUANTÍA Pleito que se tramita por las
reglas procesales que ofrecen las máximas garantías,
aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más
largos y los escritos y diligencias más numerosas. La
denominación procede, de que son los litigios en los que
se ventila cantidad mayor de dinero o valor equivalente, y también
a aquellos que no cabe justipreciar, como los asuntos relativos
al estado de las personas.
MAYORAZGO Del latín, mayor natu,
mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito a primogénito
suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución,
antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia
filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa.
Consiste al mayorazgo, como institución, pues posee varios
otros significados, en el Derecho que tiene el primogénito
que sucede en los bienes dejados con la condición de preservarlos
íntegros y perpetuamente en su familia. Para Escriche
es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en
los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con
la prohibición de enajenarlo.
MAYORÍA ABSOLUTA La formada por más de
la mitad de los votos. Tratándose de un número
par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato
superior a la mitad.
MAYORÍA CUALIFICADA La exigida por encima de la
estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los
tres cuartos de los votos o votantes. Se reserva para decisiones
importantes, en que no se quiere exponer a una precipitación
o un apasionamiento momentáneo, la actitud, quizá
irrevocable, en un grave asunto.
MAYORÍA DE EDAD Adquisición de la plena
capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años
que la legislación de cada país requiera y en las
diversas ramas del Derecho; si bien la establecida en el Código
Civil es la genérica, con anticipaciones en lo mercantil,
laboral, administrativo, electoral y militar, entre otras circunstancias.
II Situación jurídica de capacidad de cuantos han
cumplido la edad en que se produce la emancipación de
la patria potestad o de la tutela o de otras restricciones genéricas
en cuanto a las facultades jurídicas normales de la persona.
MAYORISTA Como adjetivo, concerniente al tráfico
mercantil en que se compra o se vende por mayor. Substantivamente,
el comerciante que vende al por mayor; es decir, a revendedores
que comercian ya de modo directo con el público o clientela.
MAZMORRA Encierro o celda subterránea.
Cualquier lugar, aunque no sea carcelario, en el que hay que
permanecer en ambiente lóbrego, reducido y malsano; como
ciertos lugares de trabajo poco cuidados y nada recomendables.
MEDIACIÓN Participación secundaria
en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a
las partes o interesados. Apaciguamiento real o intentado, en
una controversia, conflicto o lucha. Facilitamiento de un contrato
presentado a las partes u opinado a cerca de alguno de sus aspectos.
Intervención. Complicidad. Proxenetismo.Intercesión.
MEDIACIÓN INTERNACIONAL En la esfera de la diplomacia,
ante la tensión entre los pueblos que crea una amenaza
ante la paz o provoca la beligerancia, por mediación,
se entiende tanto la acción como la institución,
iniciada consuetudinariamente y con elevados propósitos
de paz y concordia, en virtud de la cual una o más potencias
amigas de una u otra en el conflicto, bélico o no, y carentes
de interés en la cuestión debatida o en la lucha
entablada, se interponen, ante el requerimiento de las partes
desavenidas u hostiles, o bien por propia iniciativa, para lograr
la conciliación, si se trata de una diferencia de sentimientos
o principios; la transacción, si se disputa una materia
territorial o económica; y la cesación de las hostilidades
o una paz mitigada para el vencido, si se encuentran ante una
guerra.
MEDIACIÓN LABORAL En esta esfera jurídica,
la mediación es el sistema intermedio entre la conciliación
y el arbitraje, en los conflictos colectivos de trabajo, cuando
fracasa la gestión directa entre los interesados.
MEDAICIÓN MERCANTIL Una forma de intervención
accesoria en los negocios comerciales de otros. Aún cuando
pueda realizarse entre comerciantes una mediación ordinaria
para avenirlos en algún conflicto judicial o extrajudicial,
la característica mediación mercantil es cosa muy
distinta, ya que se trata de un operación lucrativa o
de dos actividades lucrativas, una principal y otra accesoria,
si se considera en conjunto la situación.
MEDIADOR Quien participa en un asunto, negocio,
contrato o conflicto, por encargo de una u otra de las partes,
o para prestarles algún servicio, sin convertirse en una
más equiparable a las principales. Conciliador. Intercesor.
Interventor. Comisionista. Cómplice. IProxeneta. II Durante
el imperio bizantino, nombre del ministro que tenía a
su cargo el régimen interno del palacio imperial.
MEDAINEDO Límite lineal divisorio entre
fincas o términos, donde se colocan lo mojones.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Providencia, con carácter
preventivo para la sociedad y la corrección para el sujeto,
se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado
peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter
general. Estas medidas aún cuando practicadas en todos
los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían
elegido en un completo sistema de prevención penal y social
hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista
que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de
Ferri, Lombroso y Garófalo.
MEDIOS DE PRUEBA Los diversos elementos que,
autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o
falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
MEJORA CONYUGAL En el Derecho francés,
por cláusula de mejora conyugal o retiro preferente de
bienes, traducciones adoptadas ante el latinismo galiciano de
"préciput", se entiende la estipulación
que permite a cada uno de los cónyuges a conservar los
efectos de uso personal y de mobiliario. Casi siempre, la mejora
conyugal, es recíproca, a favor del supérstite;
pero cabe designar como único beneficiario el marido o
la mujer. Predomina la convención de que solo rija en
caso de disolverse la comunidad patrimonial por fallecer alguno
de los consortes; pero cabe practicar también que se aplique
de disolverse por separación de bienes o divorcio. También
prevalece el que la mujer, para contar con el derecho de la mejora
conyugal, tenga que aceptar la comunidad con todas las consecuencias
patrimoniales. La existencia de ésta cláusula no
afecta a la cuestión de los esposos en cuanto a la masa
común de bienes a los reservados, por lo cual cabe enajenarlos
e imponer gravámenes sobre ellos. En realidad, la mejora
conyugal funciona como una operación particional y ejercitable
en último caso como crédito dentro de la masa conyugal
de bienes.
MEJORA HEREDITARIA En su más amplio sentido,
toda ventaja que el testador concede a un heredero en relación
a los otros, aunque no afecte a la cuantía de las cuotas
o hijuelas; como el derecho de elegir entre ellas. Con alcance
intermedio, la porción de bienes que, además de
la legítima, deja el testador a uno de los herederos forzosos,
a costa de la parte de libre disposición. Estrictamente,
la cuota o bienes que, sacada del llamada tercio de mejora, una
de las mitades de la legítima, deja el testador a uno
o más de sus hijos o descendientes; pero no a todos, porque
entonces aún distribuido entre ellos el tercio de mejora,
la igualdad entre los herederos forzosos, excluyen el término,
necesariamente comparativo de mejora. En tal supuesto, el testador
no ha hecho uso de su derecho de mejora, sencillamente.
MEMORÁNDUN Hoja o librito en donde se
anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión
o día, con finalidad de no olvidarlas u omitirlas. II
también comunicación diplomática, menos
solemne que la memoria y la nota, por lo común no firmada,
en que se recapitulan los hechos y razones para que se tengan
presentes en un asunto grave.
MENDICIDAD Estado, condición y vida del mendigo;
del que vive de la limosna. acción de mendigar por necesidad;
o de simular ésta para estafar como vicio, cual recurso
lucrativo u ociosidad. Solicitar con insistencia y sin dignidad
un favor o servicio ajeno.
MENOR ADULTO El que tiene más de 14 años
y menos de 18, el límite inferior contrapone el menor
adulto al menor impúber; y el límite superior lo
separa del menor de edad. Por expreso precepto, los menores adultos
son capaces, respecto de ciertos actos y modos de ejercerlos;
pero no se encuentra en incapacidad absoluta.
MENOR CUANTÍA Pleito que se tramita y resuelve
por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más
breve que el juicio típico; pero con un mínimo
suficiente de garantías probatorias, alegatos y el fallo.
El nombre de menor cuantía de que se someten a sus trámites
los juicios en que la cantidad de los derechos o cosas controvertidas
no llega al límite que la ley determina para aplicar las
reglas de mayor cuantía.
MENOR DE EDAD Quien no ha cumplido todavía
los años que la ley establece para gozar de la plena capacidad
jurídica normal y regir su persona y bienes con total
autonomía de padres y tutores.
MENOR EMANCIPADO Genéricamente, el que
sin haber cumplido la mayoría legal, no se encuentra sometido
a la patria potestad ni a la tutela; como en el caso de casarse
el varón entre los 14 y los 21 años, según
el Código Civil español. Estrictamente, el hijo
a quien los padres conceden la emancipación al descendiente.
Constituirá contrasentido flagrante hablar de una tercera
clase de menores emancipados, para comprender las tres clases
de emancipación: las dos citadas (casamiento y concesión)
y la mayoría de edad, pero en este último supuesto
no cabe ya hablar de menor, porque ha dejado de serlo por conjunción
de la naturaleza y de la ley al cumplir los 18 años, en
nuestro país.
MENSUALIDAD Sueldo que se percibe mensualmente;
como el de la generalidad de empleados de la Administración
pública y de la privada. cantidad que se pasa a una persona,
para contribuir a su sostenimiento; ya por afecto a gratitud,
bien por título convencional, o como obligación
legal o judicial ineludible, cual en materia de alimentos.
MENTECATO Según Las Partidas:
"hombre que está fuera de su seso, no hace ningún
hecho enderezadamente; y, por ende, no se puede obligar, porque
no sabe, pro ni daño. El falto de juicio o insensato.
Necio, tonto, memo. Fatuo. De escasa inteligencia.
El mentecato, cuando por su estado de imbecilidad, no distingue
o no sirve su interés, no razona debidamente de la generalidad
de asuntos, y a penas si se vale en sus menesteres físicos,
es incapacitado y sometido a tutela.
MERCADER Comerciante. El vocablo se
usaba mucho más en otras épocas, pues en las leyes
mercantiles de este siglo, va siendo relegado en absoluto. Es,
por tanto, quien habitualmente se dedica a la compra o venta
de mercadería, con objeto de lucrarse de la reventa.
MERCADO ABIERTO Con esta denominación,
difundida en la jerga financiera, se alude al procedimiento manejado
por el Banco Nacional, para aumentar o restringir la circulación
fiduciaria, mediante la compra o venta de títulos públicos.
Existe un mercado bursátil, importante y activo, que asegura
cierto volumen habitual de las transacciones. Entonces, para
aumentar el circulante, la entidad oficial, compra títulos
y lanza al mercado dinero de sus reservas. Por el contrario,
si se persigue que reduzca el dinero en circulación, El
Banco Nacional, vende títulos y guarda en sus arcas los
ingresos por tal concepto, en la medida que se juzgue adecuada.
MERCADO DE CAPITALES El de crédito disponible
a largo plazo. Séller, expresa que la oferta, en el mercado
de capitales, procede del ahorro creador, que posibilita las
masas de fondos que entidades públicas o privadas, casi
siempre bancos, están en condiciones de prestar a las
empresas con dificultades transitorias o en fase de expansión
industrial.
MINISTERIO Gobierno; conjunto de ministros de un
Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro. Edificio
y oficinas que ocupan este, sus colaboradores y subordinados.
Seguido del apellido del primer ministro o del Presidente del
Consejo de Ministros, el gabinete presidido por él o cada
uno de los equipos ministeriales dirigidos en su historia política.
Conjunto de distintos departamentos en que se divide la Administración
del Estado. Todo cargo o empleo. Ocupación, oficio, función.
Destino, uso de algo.
MINISTERIO FISCAL Llamado también Ministerio
Público, designa la institución y el órgano
encargado de cooperar en la administración de Justicia,
velando por el interés del Estado, de la sociedad y de
los particulares, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes,
haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación
y represión de los delitos.
MINISTERIO PÚBLICO En principio, lo mismo que
Ministerio fiscal. Sin embargo, por indiscutible influjo francés,
predomina aquel tecnicismo en los países americanos como
es el caso de México y Argentina.
MINISTRO Quien ejerce, desempeña o sirve
en un ministerio, oficio, cargo o empleo. Titular o jefe de un
departamento ministerial; de un ministerio. Juez que administra
justicia. Enviado, representante, mensajero. agente, representante
diplomático. Nombre de diversos auxiliares de la justicia,
que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. Ejecutor
de voluntad ajena. Cosa que realiza la función asignada.
En Derecho canónico, el diácono o subdiácono
que canta la misa. En general, sacerdote de cualquier religión.
Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios
o casas de religiosos.
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO En el cuerpo diplomático,
luego de los embajadores, legados y nuncios, los ministros plenipotenciarios,
ocupan la segunda categoría reconocida actualmente a la
representación internacional de los Estados. Reciben,
también el nombre de enviados extraordinarios; y, aunque
presentan sus cartas credenciales ante el Jefe del Estado, su
relación ulterior es con los miembros del gabinete y no
con el presidente o monarca, privilegio de los embajadores.
MINUTA Borrador o extracto de un contrato,
testamento, legado o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas
o datos principales, para luego darle la redacción requerida
para su plena validez y total claridad. Escritura, ligera y provisional
de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlos
en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite
correspondiente. Borrador original que, en cada oficina, se conserva
de las comunicaciones, órdenes y demás despachos
por ella expedidos. Anotación, apuntación, nota
de algo, para evitar su olvido. Relación o lista de personas
o cosas que forman parte de algo o deben intervenir en un acto.
Cuenta de honorarios de los letrados y de los curiales que es
pasada a los clientes.
MINUTARIO Cuaderno o libro simple en
que el notario, o escribano extiende sus borradores o minutas
de los contratos, testamentos y otros actos que se otorguen ante
él; para pasarlos luego, con todas las formalidades, al
protocolo.
MISCELÁNEA Mezcla de muy diversas cosas.
MISERABLE Avaro, mezquino. Pobre, desdichado.
Malvado, ruin, canalla.
MISIÓN DIPLOMÁTICA En lenguaje internacional,
se tiende a entender por misión diplomática, la
representación oficial de un país ante todo; es
decir el embajador u otro emisario y el personal que con él
colabora, que disfrutan de un régimen de inmunidades,
prerrogativas y privilegios fundados en la reciprocidad. En política
internacional, cualquier gestión especial que origina
una negociación singular, dentro de las relaciones estables
o de súbitos conflictos, y para la cual se trazan instrucciones
completas.
En el Convenio de Viena de 1961, se asignan como funciones de
las representaciones diplomáticas: a) Representar al Estado
acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado
receptor, los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales,
dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;
c) negociar con el Gobierno del Estado receptor; d) enterarse
por todos los medios lícitos, de las condiciones y evolución
de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre
ello al Estado acreditante; e) fomentar las relaciones amistosas
y desarrollar las económicas, culturales y científicas
entre el Estado acreditante y el receptor.
MITA
Tributo que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios
de la América española, repartimiento que se hacía
por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían
participar en los trabajos públicos. Este trabajo obligatorio,
o prestación vecinal, es una institución precolombina.
Antes del Descubrimiento, consistía en un servicio personal
a favor de jefe o del cacique; era una servidumbre no remunerada,
y para las necesidades particulares del que la imponía.
MITAYO Indio americano sujeto a la prestación
de la mita. El indio al que se le encargaba de llevar la recaudación
de la mita.
MOCIÓN Movimiento, acción o efecto de
moverse o ser movido. Aceptación de algo propuesto o sugerido.
Proposición que se hace en una asamblea deliberante. En
este último significado, es uno de los medios característicos
de los Parlamentos; donde se distingue entre simples mociones
que se discuten y votan en su torno correspondiente; y mociones
de orden o preferentes, que han de ser debatidas y resueltas,
en sentido favorable o adverso, sin dilación. Tales son,
entre otras, las relativas al cierre de un debate, el llamar
a la cuestión al diputado o senador que está en
el uso de la palabra, el suspender o levantar la sesión.
También es habitual hablar en igual sentido de cuestiones.
MODAL Concerniente al modo. Con especial determinación.
MODELOS ECONÓMICOS Instrumento de análisis
económico, basado en la representación simplificada
y abstracta de las distintas variantes que influyen en el conjunto
de la Economía o en alguno de sus aspectos. Ante la infinidad
de variables que operan en la vida real, esta apreciación
analítica exige la simplificación hasta un número
manejable, arrastrando así el riesgo de prescindir de
algunas causas eficientes. La construcción de estos modelos
puede ser explícita, cuando se utilizan métodos
matemáticos, o implícita, si se acude al razonamiento
por abstracción.
MODERACIÓN Conciliación y buena
voluntad en las discrepancias, conflictos y problemas. Alejamiento
de los extremismos políticos, sociales y económicos.
Sensatez, cordura. Templanza. Dominio de las pasiones y de los
intereses o de la ambición. Parcimonia en los gastos.
MONARQUÍA Forma de gobierno en que la
jefatura del Estado (absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria)
es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas
y honores especialísimos: el monarca o rey, que suele
transmitir el Poder a sus descendientes, por el sistema de rígida
primogenitura. Estado regido más o menos efectivamente
por un monarca. Duración del régimen monárquico
de un país.
MONASTERIO Convento de monjes, sito por lo general
en el campo. Cualquier casa de religiosos o de religiosas.
Como personas abstractas, reconocida por la autoridad pública,
tienen los monasterios capacidad para adquirir, poseer y enajenar
bienes de toda clase; para contraer obligaciones y para ejercitar
acciones.
MONEDA En sentido amplio, cualquier signo representativo
de valor de las cosas que permite cumplir las obligaciones, efectuar
los cambios e indemnizar los daños y perjuicios. Estrictamente,
la pieza de metal (sea oro, bronce, plata, cobre, aluminio o
alguna aleación), por lo común en forma de disco,
que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo
nacional o alguna alegoría; y por el reverso, el valor
que representa y el país en que tiene curso legal. Dinero.
Caudal.
MONEDA CORRIENTE La legal y usual; la de libre
circulación de un país. En hablar figurado, defecto
común, abuso frecuente en determinados casos o ciertas
esfera; por ello más impune que excusable.
MONEDA FIDUCIARIA La que posee valor intrínseco;
por lo general, se entiende con tal denominación a los
billetes de banco, de enorme valor legal, aún siendo nada
más que un papel.
MONEDA LEGAL La legítimamente fabricada o emitida
con poder liberatorio en su circulación actual. Suele
denominarse también moneda de curso legal. Por la tácita,
sin necesidad de declaración legislativa ni de consignarlo
en la contratación civil o mercantil únicamente,
son liberadores los pagos efectuados en moneda legal, si bien
o mal, cabe formular algunas reservas al respecto, se expresa
al tratar de moneda falsa, por la fuerza de los hechos consumados.
MONOCRACIA Monarquía o gobierno de uno. Autoridad
indivisa en la gestión administrativa superior.
MONOGAMIA La condición de monógamo.
Sistema matrimonial en el que únicamente se reconoce por
legítima una esposa. Es el régimen predominante
en casi todos los pueblos actuales; pero no ha sido aceptado
por los mahometanos, debido a la tolerancia reconocida en el
Corán para la poligamia, hasta la declinación producida
por la europeización de los países árabes
iniciada por Mustafá Kemal, en Turquía, desde la
primera posguerra mundial. Por extensión, la legitimidad
correlativa para la mujer de no tener sino un marido, o monoandria,
en sentido estricto.
MONOPOLIO Del griego monos, uno y poleo,
vende: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás.
Constituye pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual
un particular o una compañía vende con carácter
exclusivo mercadería que, entregadas al libre comercio,
reducirían su precio, aumentaría su calidad por
efectos de una sana competencia y beneficiarán a un mayor
número de personas.
MONOPOLIO LEGAL El establecido por una disposición
expresa del Poder público, que otorga a un particular
o a una empresa privada, o se observa, la explotación
de una fuente de riqueza, la exclusiva para el comercio de un
producto o la prestación privilegiada de un servicio.
De una manera u otra, se pretende una finalidad fiscal; consiste
en los ingresos o beneficios en los casos en gestión directa;
y en la tasa, participación, cuota u otra percepción
cuando se concede el monopolio a una persona de interés
privado.
MONTE DE PIEDAD Establecimiento público
de beneficencia dedicado a préstamos, casi siempre pignoraticios,
a un interés módico. Se trata con esta institución
de contrarrestar la práctica usuaria y cierta facilidad
que para lucrarse con ciertos efectos robados existen en algunas
casas de empeño. Los Montes de Piedad, suelen funcionar
en combinación con las Cajas de Ahorros.
MONTEPÍO O MONTE PÍO Montepíos, son los fondos,
capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos
a los componentes de un Cuerpo o profesión o por especial
contribución de los mismos, están destinados a
favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para
determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y a los
hijos que el miembro del montepío puede dejar. También,
el establecimiento o el edificio, público o privado, dedicado
a esos fines.
MORA
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una
obligación. Demora en la obligación exigible. Más
estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o
se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
MORA DEL ACREEDOR Injustificada dilación,
tardanza o atropellamiento del titular del crédito en
recibir el pago, la entrega de la cosa debida o en aceptar la
prestación.
"MORA EX LEGE" Mora legal o por ministerio
de la ley. Cuando la actitud dilatoria o culpable del obligado
produce efectos automáticos por declaración del
Derecho positivo, se está ante la llamada por ello "mora
ex lege", que evita la interpelación de la parte
perjudicada por tal tardanza en el vínculo obligatorio.
Además la propia ley determina los efectos de morosidad,
que generalmente consiste en el resarcimiento de daños
y perjuicios, y desde luego, el abono del interés legal;
además de la incómoda situación procesal
que lleva aneja entonces la mora, motivo para la condena de costas.
La mora "ex lege" es la frecuente en los códigos
del Comercio.
"MORA EX PERSONE" Mora por causa de la persona.
Se produce en las obligaciones de hacer, por abstención
del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido, por negarse
a la prestación, una vez que la otra parte tenga derecho
a exigir lo concertado o lo legal.
"MORA EX RE" Mora por causa de la cosa.
Es conocida con tal calificación la que surge de las obligaciones
de dar o entregar una cosa, cuya propiedad, posesión,
uso, disfrute o tenencia, más que la acción personal
de la otra parte obligada es lo que al acreedor interesa.
MORA PROCESAL La dilación de los trámites
judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida
de la facultad procedimental de la parte inactiva y la prosecución
de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención
en esta parte del procedimiento. Esto cando se trata del ejercicio
de tal derecho, que decae por la inacción del titular.
Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar
una cosa o cumplir con otro mandato de dar o hacer, entonces
los resortes judiciales, disponen de elementos de coacción
bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar
a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.
MORATORIA Prórroga para solventar una obligación.
II Espera o suspensión de los términos concedida
a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse
bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
II Plazo que antiguamente concedía el rey o su Consejo
Supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios
de sus acreedores.
MORDAZ Incisivo o acometedor en sus ataques
verbales o escritos; de recargada mala intención, perversidad
o actitud. II Murmurador empedernido.
MOROSO Incurso en mora o retrazo en el cumplimiento
de sus obligaciones. II por antonomasia, aquel deudor que incurre
en morosidad; aún cuando quepa también la mora
del acreedor, reacio a recibir la prestación o pago legítimo
que se le ofrece. II En general, el negligente o poco activo.
MORTINATO El feto expulsado o extraído del
seno materno sin vida, háyase producido la muerte antes
del parto o en el curso del mismo. La Academia, que acepta este
vocablo, no ha admitido, al menos hasta ahora, el más
usual de"natimuerto". Talvez cupiera diferenciar entre
una y otra voz reservando la de mortinato para el que ha muerto
antes de nacer, cuando no era visible; mientras que natimuerto,
sería el que fallece en el curso del parto, y antes del
corte del cordón umbilical.
MORTIS CAUSA Por causa de muerte. Se refiere de modo
particular a los testamentos y liberalidades que surtan su efecto
al morir los autores de aquellos o de ésta.
MOTÍN Del latín motus, movimiento
o alboroto. Actitud de protesta contra la autoridad constituida
o ante alguna de sus disposiciones. En general, la desobediencia
colectiva, las reclamaciones injustificadas, la actitud levantisca
sin más. II Alteración local del Orden Público
cuando reviste poca gravedad o tiene corta duración.
MOTÍN MILITAR En la antigua milicia, el desamparo
que hacía la tropa, dejando sus compañías
por no pagarles los sueldos. Los amotinados, reunidos en cuerpos
con una disciplina sui géneris, que substituía
a la desconocida, nombran un consejo militar que las representaba,
y un jefe con el nombre de electo. Desde el lugar en que se hacían
fuertes , procedían a imponer contribuciones a los pueblos
que dominaban, para poder así mantenerse.
MOVILIDAD LABORAL El reclutamiento de los trabajadores,
la probabilidad de que éstos encuentren ocupación
cuando la buscan y el mismo desempeño de tareas logradas,
guardan estrecha relación entre la residencia personal
y el ligar de la prestación. Pero aquel primer presupuesto,
el del domicilio del trabajador potencial o efectivo, depende
de muchos factores geográficos y económicos, en
especial, el clima la productividad del suelo el relieve, la
vegetación espontánea, los recursos minerales,
la proximidad mayor o menor a las vías de comunicación,
sobre todo a la milenaria y perdurable que el mar significa.
MOVILIZACIÓN Conjunto de disposiciones y
actos, para poner en un país en pie de guerra. Por lo
general, la medida inmediata consiste en la convocación
o llamamiento a filas de los reservistas, para aumentar los efectivos
del Ejército en pié de paz. Se moviliza por una
invasión súbita, por la inminencia de un conflicto
armado y también para provocarlo con fines de intimidar
a otro Estado.
MOVIMIENTO MILITAR Conspiración o complot
fraguado por elementos indisciplinados o por demás idealistas
de Ejército, casi siempre con el propósito de derrocar
al Poder constituido y erigirse en el derecho. Más en
concreto, la rebelión o sedición militar.
MOVIMIENTO SOCIAL Acción o agitación
concertada con continuidad mayor o menor, por un grupo que, más
o menor organizado, se encuentra unido por aspiraciones fundamentales,
sigue un plan trazado y propende a un cambio en las formas o
instituciones de la sociedad existente; o bien entabla una acción
defensiva contra la agravación de un estado de cosas.
MOVIMIENTO
SUBVERSIVO El de
carácter revolucionario, con participación de fuerzas
armadas, ya sean las exclusivamente uniformadas o también
civiles.
MUEBLE Con exclusividad jurídica,
el vocablo posee adjetivo en el sentido de móvil, movible,
portátil, o trasladable en relación a las cosas
materiales y a ciertas relaciones que se les equiparan por legisladores
y juristas, y que concretan la expresión bienes muebles,
objeto de específica consideración en su lugar
alfabético; pero que no excluye por otros matices y significados
importantes de mueble o muebles.
MUERTE CIVIL Antigua situación jurídica
de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le
privaba de toda clase de derechos civiles y políticos;
y hasta del agua y el fuego en la típica expresión
romana "aquae et ignis interdictio". La denominación
procede, al parecer, a la Constitución de Federico de
Prusia, en la cual se preceptuó que los sometidos a tales
sanciones se los considerará como muertos "cual cadáveres
vivientes", en la frase de otros.
MUERTE NATURAL La que resulta del debilitamiento
progresivo de todas las funciones vitales, y se produce ya en
la senectud. La que no procede de causa violenta; con lo cual
se incluye a la enfermedad.
MUERTE PRESUNTA La que se supone por las circunstancias
de la desaparición o por prolongarse ésta largos
años.
MUERTE SIMULTÁNEA La de dos o más personas
acaecidas al mismo tiempo, débase a causas naturales,
a delito o accidente. Se denomina también commoriencia.
La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar
la premoriencia de una de ellas.
MUERTE VIOLENTA La accidental por fuerza material
exterior; especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u
otro medio criminal. Puede no ser culpable, como la causada en
legítima defensa. Es factible que no resulte doloroso
para la víctima, cual la producida durante el sueño;
y aún cabe que ni implique verdadera violencia o hecho
brusco, como en el envenenamiento.
La muerte violenta, causada en la guerra, no entraña responsabilidad,
ni moralmente se considera condenable para los que obedecen;
aunque se exigen cuentas a los jefes de países vecino
por crímenes de guerra.
MUJER ILEGÍTIMA La que vive maritalmente con
un hombre, sin estar casada con él: puede ser adúltera,
concubina o manceba. Aún cuando mujer ilegítima
se contrapone en principio a casada, esta puede, por abandono
o infidelidad conyugal, ser compañera ilegítima
de otro hombre.
MULTA Pena pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o policial o por incumplimiento
contractual. En esta última hipótesis se habla
con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida
de la seña. Hay pues, multas penales, administrativas
y civiles.
MULTA DISCIPLINARIA Es facultad de la jurisdicción
militar corregir ciertas infracciones con pena pecuniaria. Puede
aplicarse a los peritos, testigos y demás personas extrañas
al Ejército que intervengan en el procedimiento, con transformación
en arresto hasta de un mes si no se abandona el plazo fijado.
MULTA PENAL La multa por antonomasia, la prevista
por los códigos penales. Se diferencia entonces de la
multa fiscal o gobernativa.
MULTICAMERALISMO Sistema parlamentario en que
existen por los menos dos Asambleas con intervención sucesiva
en el proceso legislativo. Más propiamente en el multicameralismo
existe una pluralidad mínima de tres órganos. En
verdad es muy raro, por cuanto la abrumadora mayoría de
los países encuentra el Poder legislativo en una o dos
Cámaras solamente.
MULTILATERAL Situación o negocio jurídico
en que existen muchas partes o intereses, cuando menos tres distintos
para este plural reforzado. Tal carácter ofrecen los conflictos
internacionales de índole económica; ya que no
se conocen, al menos de importancia guerras triangulares, simultáneas,
en que cada beligerante luche contra otros dos, enemigos a su
vez entre sí. En otras esferas, se está ante la
acumulación o convergencia de causas; como cabe descubrir
en las crisis económicas, en el territorio de los regímenes
políticos y en las declinaciones de todos los Imperios.
MULTIPARTIDISMO Donde rige un sistema democrático
en cuanto a libertades cívicas y representación
de la opinión nacional, facultad de constituir partidos
políticos, con discrecionalidad entera o sumisión
a normas igualitarias y no lesivas para los objetivos fundamentales
de la nación. El régimen opuesto, que no integra
sino un disfraz de dictadura o como el director, es el del partido
único.
MUNICIPAL Relacionado con el municipio. Concerniente
a un ayuntamiento. Guardia municipal como individuo, no al Cuerpo.
MUNICIPIO En la época romana, la capital
principal y libre que se regía por sus propias leyes,
cuyos vecinos, podían obtener y gozar de los derechos
y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera
o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada
por las autoridades y habitantes de un término jurisdiccional,
constituida casi siempre por una población y cierto radio
rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas.
En las grandes urbes no existen descampado; y en ciertas regiones
poco hospitalarias no hay verdadero centro edificado.
MURCIO En especial, el ratero. La Academia,
para desvanecer cualquier recelo regional hispánico, indica
que la etimología de la palabra, se encuentra en murciélago.
MURO MEDIANERO Como condominio de muros, cercas y fosos,
el Código civil, designa servidumbre de medianería,
pese a la dificultad técnica de precisar cual es el predio
dominante y cual el sirviente en esa recíproca relación
de ventaja y de molestia.
MUTACIÓN
DE CAUSA Un caso
especial de accesión lo constituye la desviación
del curso de un río, que forma nuevo lecho en heredad
privada. "Los cauces de los ríos que quedan abandonados
por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los
dueños de los predios ribereños en toda la longitud
respectiva de cada uno. Si el cause aba
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