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"N"  


NACIMIENTO DE LAS PERSONAS ABSTRACTAS La existencia de corporaciones, sociedades, asociaciones, establecimientos y otras entidades colectivas que hombres y mujeres forman, como personas individuales pero que adquieren fisonomía jurídica independiente y propia, con el carácter de persona jurídica o abstracta, aunque lo de persona jurídica por la equívoco debe rechazarse, comienza desde el día que es autorizada por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos; y en cuanto a las comunidades religiosas, desde la confirmación pertinente que a su jerarquía le corresponde.

NACIÓN Acerca de esta voz por todos conocida, difieren todos, cual revelan las definiciones, tan diversas como los autores. Surge de este conjunto tan vario cual síntesis, como nación de nación, la idea de un pueblo con unidad histórica en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones para lo futuro. La unidad de lengua y de raza parece imprescindible, pero existe más holgura en cuanto a la coincidencia religiosa y cultural. Ha habido alguna nación sin territorio propio, como el pueblo judío desde su expulsión de Palestina hasta el intento aún resiente de reconstrucción, que significa el Estado de Israel.

NACIONAL Relativo a la nación. Natural de un país, en oposición a extranjero así, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las leyes de cada Estado otorguen. Individuo de la milicia nacional. Patrio.

NACIONALIDAD Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo independiente. Carácter de los individuo que componen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o índole, perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
Estimando, en un desbordamiento exagerado de un sentimiento local, que hablar de región es poco y que nación implicaría, inequívoco separatismo, en la España postfranquista, se pretendió atribuir el vocablo nacionalidad, con jerarquía constitucional incluso, una acepción nueva para realzar la amplia autonomía reclamada por ciertas regiones, y cuyo movimiento contagió a todas ellas, sin resquebrajar, al menos en lo inmediato, la unidad nacional; pero con atomización probable de impulsos necesitados de coherencia para el bienestar interior y beneficio de todos ante la sociedad internacional.

NACIONALISMO
Afecto de los nacionales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, presente y en el porvenir. Como sentimiento ponderado, sin desconocer principios de igualdad entre los distintos pueblos que componen la humanidad viviente, expresa la pasión por el propio suelo, su estirpe histórica y su proyección actual en la síntesis de un sano patriotismo. Doctrina de las reivindicaciones políticas de los territorios oprimidos; aspiraciones emancipadoras de un pueblo sometido como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. II separatismo de una provincia, región o comarca de un Estado. Partido o movimiento político de violenta y frenética exaltación de lo nacional, que considera mala toda posición y actitud que no se funde con las tradiciones propias, y animado de agresividad bélica para las restantes naciones.

NACIONALIZACIÓN
Otorgamiento de la calidad de nacional a un extranjero; es decir, lo mismo que naturalización. Concesión de los privilegios y derechos y privilegios nacionales al interés súbito de otro país. Introducción o adaptación de una nación de las instituciones o cosas de otra. II Declaración de que ciertos bienes serán en lo sucesivo de propiedad nacional. Prestación de un servicio directamente por el Poder público estatal o a través de una concesión administrativa que del mismo se haga a un particular. Disposición relativa a que determinadas actividades, no pueden ser ejercidas sino por nacionales o que solo ellos pueden poseer determinados bienes.

NACIONES UNIDAS
El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra. El Organismo sucesor de la Sociedad de las Naciones, e imitación suya, se denomina oficialmente Organización de las Naciones Unidas, cuya única abreviatura española es O.N.U.

NAONATO
Nacido en una embarcación, que se encuentra navegando. Si la nave pertenece a la nación territorialista, ello determina la nacionalidad del pabellón para el nacido; que en otro caso, posee la de sus padres. La inscripción del mismo, debe hacerse a bordo, ante el capitán; si bien suele reiterarse, en el primer puerto de escala, para darla fijeza al acto y poder ulteriormente obtener las certificaciones y partidas necesarias.

"NASCITURUS"
El que ha de nacer, el concebido y no nacido. Por extensión, el que puede nacer de determinada persona y que más propiamente puede denominarse "concepturus", el que ha de ser concebido; y a favor del cual caben ciertas instituciones sucesorias.

"NATALIUM RESTITUTIO"
Restricción de los derechos natalicios. Procedía esta reintegración jurídica en la antigua Roma, cuando alguien era tratado equivocadamente como esclavo o liberto, cuando habían nacido o era ingenuo. Con asentimiento del patrono, concesión imperial en virtud de la cual, se reparaba el defecto del nacimiento en la esclavitud, mediante el otorgamiento de la calidad de ingenuo, con todos sus derechos y prerrogativas, y con pérdida de los derechos de patronato.

NATURALIZACIÓN
Medio de carácter civil y político, por el cual los extranjeros, adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los natrales del país; o sea, la nacionalidad por concesión, basada en determinadas circunstancias que aconsejan la asimilación. Por lo general, se exige, expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.

 
 
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Comentarios

NATURALIZADO El que ha obtenido una nueva nacionalización, por obra de la naturalización. El naturalizado, está exento del servicio militar en los países americanos, poco necesitados de soldados y sí ansiosos de aumentar su población, estimulada con esa arma política. Por el contrario, en España y otros países europeos, recargados de habitantes y celosos del patriotismo, con la contingencia de las guerras, se impone al naturalizado la obligación del servicio militar, hasta los 45 años de edad, de no haberlo cumplido en su patria anterior, ni haberse eximido legalmente.

NAVAL Lo concerniente a las naves. Relativo a la navegación. Referente a la Marina de guerra. propio de las hostilidades del mar. Afectado a la Armada. En la trilogía de los Ejércitos; lo peculiar de las fuerzas del mar; a diferencia de lo militar estricto y de lo inconfundible aeronáutico. Marítimo, marino, marinero. Instalado a bordo. Dirigido contra los buques de guerra.

NAZI Partidario y o miembro del movimiento político y belicista germánico denominado hitlerismo, en el culto a la persona del "Fuhrer", y nazismo, en el intento de establecer un sistema y una doctrina. Este vocablo, aceptado ya con tal grafía por la Academia, era una abreviatura alemana de nacionalsocialismo.

NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa, tras la ilegítima agresión ajena, es necesario la "necesidad racional del medio empleado para impedirlo o emplearlo", que los tribunales, han concretado ante el laconismo legal.

NECROFILIA La sexualidad, incluso, el acceso carnal con un cadáver. La profanación de sepulturas y de difuntos. también el culto a los muertos o necrodulía.

NECROFOBIA Temor morboso a la muerte, muy por encima de la repulsión o defensa que dicta el instinto de conservación y el amor a la vida. Hasta donde quepa la sutileza, es distinta a la cobardía; y puede excusar en la milicia, siempre que se halla bien definida psicológicamente esta psicosis.

NECROLOGÍA Estadística o registro de defunciones. Lista, noticia o relación de muertos. IBiografía, mas o menos encomiástica, de un muerto reciente.

NEGACIÓN Declaración de que algo no es verdad. Repulsa de un ofrecimiento u oferta. Contestación negativa a una pregunta o requerimiento. Rechazamiento de la solicitud o petición. Desconocimiento de una idea o doctrina, no por ignorancia, sino por falta de convicción. Prohibición. Acto de no confesar un delito o de rebatir una imputación. Carencia, falta total. Excusa.

NEGACIÓN DEL ACUSADO Declaración, por el sospechoso o procesado, de no ser cierto lo que se le imputa; o la de no ser responsable de ello. II la defensa natural del inocente, víctima de una calumnia, de una sospecha o de una persecución. II Actitud mentirosa con que el auténtico culpable, pretende desorientar a la justicia y lograr su exculpación.

NEGADO Incapaz, inútil, inepto para algo. Primitivo cristiano que renegaba de la fe. Como adjetivo o participio, lo que es objeto de negación o negativa.

NEGATIVA DE DERECHO El desconocimiento de la conformidad de una cosa o situación con lo prescrito en la ley; como tachar a un testigo o atacar la validez de un instrumento público por faltarle competencia al funcionario autorizante. La prueba de esta negativa recae sobre aquel que la formula.

NEGATIVA DE HECHO La relativa a una circunstancia o suceso, cuyo acontecimiento se niega. Se subdivide en negativa indefinida y negativa coartada; en la primera, el que lo hace se limita a desconocer lo pasado o afirmado pero sin concretar lugar, tiempo u otra circunstancia; como al decir que no se obligó o que no dijo ni hizo esto o aquello. Por el contrario, en la negativa coartada, en negante, apoya su negación fundándose en un elemento de espacio, tiempo o de otra índole incompatible con la afirmación o sospecha de otro; como la típica aseveración de encontrarse en un lugar muy distante del escenario de un crimen y el día y hora en que se supone cometido. La prueba de la negativa indefinida se atribuye por la doctrina al afirmante; la de la negativa coartada, a quien niega.

NEGATIVISMO Espíritu de contradicción. hábito de reaccionar ante la opinión ajena, el orden establecido en el mandato de la autoridad, la moda, el consejo, la recomendación o lo sugerido. Tal actitud encuentra su origen psicológico en la antipatía, en un deseo reprimido de notoriedad, con reacción ante el fracaso social, ansia de originalidad o espíritu de rebeldía, más o menos antisocial y peligroso. Convertido en sistemático, permite en ocasiones dominarlo por sorpresa, al fingir que se adopta lo contrario al propósito auténtico, en seguida reivindicado por el negativista.

NEGLIGENCIA Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas o en el cumplimiento de los deberes y misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor.

NEGLIGENCIA PROCESAL Falta de actividad en el trámite de las causas y juicios, por desidia de los funcionarios judiciales o por exceso de las partes o de sus letrados. Tal posibilidad puede conducir al fin del proceso por la caducidad de la instancia. La que se concreta en los juzgadores se asemeja bastante a la negativa a fallar, constitutiva de delito, pero disfrazada aquí, por el benéfico de la duda, por las tradicionales dilaciones del enjuiciamiento, debidas al cúmulo de litigios o procesos y por la complejidad de muchas de ellos. Tal morosidad suele motivar peticiones de rápido despacho; y, en la misma legislación específica, consiste en ocasiones fundar recursos ante el tribunal superior, con la doble finalidad de remover el estancamiento y de imponer algún correctivo disciplinario, cuando sea procedente.

NEGOCIABILIDAD Calidad de negociable, de transmisible con facilidad, que se atribuye a un documento o crédito.

NEGOCIABLE Que se pude negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible de alguna operación en bolsa.

NEGOCIACIÓN Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos o valores en mercado de bolsa. Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o por requerimiento de otra potencia. Trámite para el canje de prisioneros.

NEGOCIADO En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento en la materia. Negocio. En América del Sur, las negociaciones prohibidas a un funcionario público; un escándalo administrativo, casi siempre político también, por transparentarse cuando menos el ilícito provecho de algún gobernante.

NEGOCIO FIDUCIARIO El de índole jurídica en que una persona, el fiduciario, recibe de otra, el fiduciante, con su confianza en aquella, la titularidad de una cosa con el compromiso de usar de la misma para el fin tenido en vista por ambas.

NEGOCIO JURÍDICO Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión, es una innovación, de importación germánica, tal vez, para substituir al nombre más clásico o anticuado, para los innovadores, de acto jurídico, preferido en Francia.

NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO Para Ennecerus, el que está separado o abstraído del convenio causal. El titular del negocio jurídico abstracto, cuenta con la facultad de exigir que el deudor le ha procurado, sin consideración de la causa.

NEMOFOBIA Actitud hostil contra el establecimiento de normas obligatorias, contra la regulación jurídica, contra toda ley; en proceder que, de no corresponder a procesos patológicos, encuadran en la posición política y social de los anarquistas.

NEOCONTRACTUALISMO Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del "contrato social" y con el propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa diversas posiciones técnico-jurídicas y técnico-sociales; como la de Spencer, acerca de la cooperación contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y la construcción del Estado; el organismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bourgeois, resumida en un cuasicontrato.

NEPOTISMO Corruptela política, caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidad, cargos y prebendas a los parientes. El origen de esta actitud muy poco recomendada, aunque tan humana, parece estar en los Papas, antaño, muy inclinados a proteger a los miembro de su familia; en especial a sus sobrinos, de cuya voz latina (nepos) proviene esta amalgama del factor privado con el desempeño de los puestos públicos o, cuando menos, el nombramiento para ellos, el disfrute de los honores y la percepción de sus emolumentos.

NETO Puro, limpio. En las cuentas, líquido o saldo resultante de comparar el cargo y la data. En los costos, el margen de beneficios o ganancias, deducidos los gastos. En lo ponderal, lo que queda restado la tara, los envases y otras partes o elementos que han de reducirse.

NEUMA Declaración de la voluntad sin palabras, valiéndose de gastos, ademanes u otros movimientos convencionales o convenidos, en cuyo caso se habla más concretamente de señas. Son neumas, las manifestaciones de asentimiento o conformidad inclinando la cabeza; o el volverla hacia los hombros en signo de negativa, discrepancia o desaprobación. también las interjecciones, de acuerdo con la interpretación habitual de esas voces, en sí carentes de sentido. Sonido gutural que no constituye voz perfecta.

NEURASTENIA Conjunto de estados nerviosos, mal definidos, caracterizados por síntomas muy diversos entre los que son constantes la tristeza, el cansancio, el temor y la emotividad. La neurastenia, cual modalidad de neurosis o psicosis, puede configurar trastornos mentales transitorios o situación análoga a la demencia, con los efectos consiguientes de exención o atenuación penal.

NEURÓLOGO Perito en enfermedades nerviosas; y como tal llamado a opinar a cerca de la capacidad de los sujetos en los actos jurídicos, civiles o penales.

NEUTRALIDAD Imparcialidad de una persona en un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más. La abstención de guerrear cuando lo efectúan otros países o bandos.

NEXO Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas. El compañerismo, el espíritu del cuerpo, el patriotismo, se hallan sobre este concepto que une invisible y poderosamente.

NIMIEDAD Prolijidad, detalle excesivo. Minuciosidad. Miseria, poquedad. Tacañería, cortedad.

NIÑEZ Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón. Niñería o proceder infantil. Primeros tiempos de algo.

NIÑO El ser humano. Desde el nacimiento, hasta los siete años. Por extensión, el adolescente, hasta alcanzar los doce o catorce años. Inexperto.Poco reflexivo o juicioso. Ingenuo. En Andalucía y otros países latinoamericanos, persona soltera y más especialmente si es de clase acomodada. Tratamiento que los negros dan, en la América Central, a sus amos, y a los blancos en general.

NIVEL DE POBLACIÓN Resultante demográfica que algunas veces se orienta hacia la densidad, o habitantes por kilómetro cuadrado, y en otras ocasiones tiene un enfoque económico y laboral, de capacidad vital podría decirse que se conoce como nivel óptimo de población. Por tal entiende Hawley. "el que provoca la cantidad de trabajo que es necesario para que funcione el total de los recursos que forman la tierra, los materiales y el capital instrumental, hasta el punto en que se obtenga el menor costo laboral por unidad de producto o renta".

NIVEL DE VIDA Esta expresión, con circulación masiva en el siglo XX, posee una aceptación neutral equivalente a la suficiencia o género de recursos de un país, de una clase social, de una familia y hasta de un individuo. Sin embargo, predomina un empleo valorativo, como grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. Se refiere así mismo al consumo efectivo de una familia o de otro núcleo, expresado en promedios de cantidad y calidades de productos gastados y de servicios requeridos en una unidad temporal, que suele ser el mes o el año. A nivel de vida, se contrapone el tipo de vida, donde lo ideológico, las aficiones o caprichos pesan en la manera de vivir, en su aspecto.

NÓBEL El ingeniero sueco que tanto mal ha causado con sus descubrimientos en materia de explosivos, instituyó a su muerte, como parcial arrepentimiento y restitución bienhechora de sus cuantiosa beneficios armamentistas, diversos premios como estímulos para el saber humano y otras nobles actividades. Uno de ellos es el Premio Nóbel de la Paz.

NOCTURNIDAD Circunstancia agravante de la responsabilidad de ciertos delitos y casos por el hecho de cometerse en la noche. Se funda en la facilidad para no ser reconocido el agresor en la oscuridad nocturna y posibilitar a esta la fuga y la impunidad. Influye asimismo el temor de las agresiones, cuando falta la luz diurna, inspiran al ánimo de la mayoría, que debilita la propia defensa y no alienta el socorro ajeno. La jurisprudencia declara que ha de apreciarse la nocturnidad, aún no buscada de propósito, cuando el autor del delito se prevale de ella. Las primeras horas de la madrugada se estiman noche para estos efectos.

NÓMADA O NÓMADE Persona, familiar o pueblo errante. En el primer caso se encuentran los vagabundos, los fugitivos de la justicia, los evadidos de un enemigo, los que se ocultan de una persecución del Poder Público. El segundo caso es frecuente entre los gitanos, cuyo hogar es un carro o carreta, aún cuando quepa esperar su "motorización" antes que sea un arraigo sedentario. Ejemplo de pueblo errante ha sido el judío, en forma más o menos colectiva, por efecto de las persecuciones y expulsiones de las que han sido víctimas, en el Antiguo Testamento, por designio divino; y después de nuevo por obra de los hombres.

NOMBRAMIENTO Declaración del nombre de una persona o cosa. Elección o designación para un cargo. II Despacho, decreto, cédula en que se otorga un empleo o se faculta para ejercer un oficio. Constituye siempre un documento público y oficial, expedido por autoridad administrativa o habilitante. Se diferencia del título o diploma, en que estos acreditan tan solo conocimientos adquiridos o estudios cursados, sin habilitar para el desempeño de funciones públicas.

NOMBRE COLECTIVO El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita.

NOMBRE COMERCIAL El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.

NÓMINA Lista, relación de nombres de personas o cosas. En las oficinas de varios países, serie jerárquica o alfabética del personal que ha de percibir haberes, y luego firman los interesados al recibir su paga. Con uso específico, la voz se encuentra ya en Ayora en el reinado de Juan II de Castilla.

NOMINACIÓN Nombramiento. Designación para un puesto o cargo. En Derecho Canónico, acto por el cual queda elegida la persona que va a desempeñar una dignidad eclesiástica. Se distingue entre denominación simple, cuando se designa al que tiene para ello verdadero derecho, en cuyo caso constituye elección; y denominación solemne, cuando se designan varias personas por lo común una terna, para que otra resuelva o escoja entre las propuestas, lo cual integra una presentación. Así, la denominación de los Obispos españoles, correspondía al Jefe del Estado, con la aprobación del Vaticano, hasta nuevo convenio entre España y la Santa Sede, que ahora posee libertad para las designaciones.

NOMINAL Relacionado con el nombre. Con denominación que no corresponde a la realidad, esencia o funciones. Honorario o de honor, dicho de puestos en organismos, empresas o entidades.

NOMINALISMO Posición filosófica que rechaza la realidad de los seres y de los objetos reales, que reduce a meras palabras o nombres con los que son designados. No obstante admite la realidad de los particulares físicos.

NÓMINO Sujeto capaz de ejercer en la República los empleos y cargos honoríficos por nominación que se hace para ellos de su persona.

NOMOFILACIO Antiguo magistrado griego encargado del registro oficial de las leyes y de su observancia. Luego de desaparecer como institución, el colegio instituido en Atenas por los siete nomofilacios actuaba como tribunal.

NOMOGRAFÍA Tratado sobre legislación. Conjunto de reglas técnicas de una ciencia o arte.

"NON BIS IN IDEM" Aforismo latino que significa "No dos veces por igual causa". En materia penal, significa que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, ni acusar una segunda vez por igual hecho, a no mediar nuevas pruebas y dentro de gran limitación. No se infringe el principio cuando se ha pronunciado un sobreseimiento provisional, pues cabe reabrir el juicio de aparecer nuevas pruebas.
No obstante esta garantía, que, sobre todo lo procesal estricto es indiscutible favor para los malhechores, existe una fragilidad legal al respecto, que consiste en permitir la sanción administrativa además de la punitiva que impongan los tribunales ordinarios o militares. En lo castrense, este excepción de dualidad se lleva a los tribunales de honor; donde no cabe segunda acusación contra el mismo y por lo mismo, salvo un evas pruebas fehacientes.

NORMA Regla de conducta, imperativa o usual. Disposición legal. Ley como cuerpo orgánico. Precepto positivo de orden jurídico menor. II Criterio personal. Práctica. pauta.

NORMA JURÍDICA Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de la comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana". En esta forma, la conducta está trazada por ciertas normas que la vida social impone. Pero si se habla de norma jurídica se establece la existencia de otras normas; por cuanto la calificación de jurídica da a entender el ámbito de aplicación de aquellas que son obligatorias, por encerrar disposiciones de Derecho.

NORMA LEGAL La regla jurídica positiva; la ley. El precepto vigente en tanto que dispone en sentido de potestad, liberación o deber; en que lo regula, interpreta o suple la voluntad particular.

NORMA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR Haciéndose eco de un principio que se aplica en el Derecho Penal y Civil, para la solución de los casos: in dubio pro reo (en duda a favor del reo, entendiendo por reo al procesado en lo penal y el deudor u obligado en lo civil), en el Derecho laboral, se sienta como principio exegético el de la norma más favorable al trabajador o principio "pro operario".

NORMA MORAL La regla de conducta que obra tan solo sobre la conciencia del individuo, sin sanción por quebrantarla ni acción para exigirla. Puede ser ya de índole religiosa o motivada por altos principios de convivencia social, superación propia y perfección humana.

NORMA PROCESAL Toda la que regula el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso, su ejecución

NORMALIZACIÓN Implantación o reestablecimiento de la normalidad. Unificación simplificadora de los productos y de los métodos, a fin de facilitar las tareas, mejorar los rendimientos o abarcar la utilización y conservación de los elementos. Al servicio de la racionalización laboral especialmente cuando interesa también a productores, industriales y comerciantes en los distintos países, desde las décadas centrales del siglo XX, se han establecido organismos oficiales para esta rigurosa sistematización.

NORMALIZAR Poner en orden lo que no estaba. Restablecer los antiguos o anteriores usos. Ajustar a una norma. Adaptar al predio; acercarse a él. En lenguaje político y militar, luego de terminada una revolución o motín, o tras ocupar una población, conseguir que sean reanudados los diversos servicios, con el funcionamiento además de las distintas actividades profesionales y la recuperación, por los habitantes, de sus hábitos y negocios, mas o menos alterados por la situación pasada y las escenas de lucha.

NORMANDO Pueblo navegante y aventurero, que con sus piraterías aterró a Europa atlántica en los primeros siglos de la Edad Media. En incursiones más pacíficas, los normandos se establecieron en las regiones meridionales de Italia y se aplacaron en sus actividades negativas.

NORMAS SOCIOLÓGICAS Las reglas de conducta asentadas por el grupo social o adoptables como posición individual o evolución. II Toda expresión interpretadora de la sociedad a través de las observaciones y estadísticas reflejadas en promedios, coeficientes, ciclos, tendencias y procesos de índole social.

NOTA DIPLOMÁTICA Uno de los medios de comunicación oficial entre los representantes de los pueblos organizados internacionalmente, quizá el menos solemne de los mismos; hasta el punto de que puede entregarse sin firmar el embajador, ministro o encargado de los negocios del país a quien se dirija. No tiene forma determinada, aún cuando debe exponer el caso a que se refiera y proponer una actitud, cuando no alcanza los términos bruscos de la reclamación enérgica y precede de cerca de un ultimátum. Se dirige por el Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado al colega de otro, o a los representantes acreditados en el país; o, inversamente, de estos a aquellos a quien en un país encargan la representación internacional como ministro. Pueden tener estas notas carácter reservado o no; si bien la cortesía internacional obliga a no darles publicidad hasta entregada al representante extranjero y transcurrido el plazo prudencial que a él le haya permitido transmitirla a su gobierno.

NOTA EN DERECHO CIVIL Como anotación privada, la nota o papel privado, carece de eficacia testamentaria, como consecuencia de haberse excluido las memorias testamentarias.
Por el contrario, en materia de obligaciones, "la nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación de duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique".

NOTA MARGINAL En los Registros Públicos, especialmente en el Civil o en el de La Propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado del margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones o su cancelación, incluso.

NOTA NOTARIAL Toda fórmula breve, de carácter accesorio, con la cual el fedatario hace constar alguna circunstancia en el protocolo o en otro documento público u oficial.

NOTA OFICIOSA Noticia o comunicación que algún ministro u otra autoridad da a la prensa, antes de la publicación oficial, sobre proyectos, acuerdos o medidas administrativas o de gobierno. II También información o comentario de quienes están en el ejercicio del Poder y acerca de un hecho, rumor u otra materia de interés nacional, ocasional o de actualidad.

NOTA PROCEDIMENTAL Puede considerarse toda una providencia, por la brevedad de la fórmula (limitada a la determinación, la fecha y el juez o sala que la dicte) y por el carácter accesorio de dentro del proceso presenta.

NOTA REGISTRAL Toda inscripción o asiento que en diversos Registros públicos se efectúa para relacionar las anotaciones de los mismos, para expresar alguna alteración o cancelación, o por razones de trámite y organización de la oficina.

NOTABLES En ciertos sectores sociales, personas principales de una localidad, por sus conocimientos, autoridad, influjo, riqueza u otras cualidades. II En algunos pueblos, cada uno de los miembros más representativos de la colectividad que se hacen presentes en negocios importantes, como el concierto de una paz o el reconocimiento de un vasallaje; y también cual embajada de amistad o para formular ciertas peticiones. Las delegaciones de notables son frecuentes en comarcas de escasa cultura y sometidas a potencias importantes.

NOTARÍA Oficio y funciones del notario. Oficina o despacho de este fedatario público.

NOTARIO Genéricamente fedatario público. Notario sin otra adición, se le ha llamado también al que daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos. La voz equivale también a amanuense; pero su uso en esta acepción tiende a excluirse por ser justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario.

NOTIFICACIÓN Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o las de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente.

NOTIFICAR Comunicar a las personas que corresponda, y según las formalidades preceptuadas, una resolución dictada por autoridad judicial o administrativa. De modo más general, realizar una notificación judicial o notarial. Enterar, hacer conocer extrajudicialmente una determinación o un hecho.

NOTORIEDAD DE DERECHO Prueba plena, proveniente de un documento auténtico.

NOTIRIEDAD DE HECHO Prueba cierta, hasta donde resulte posible, que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos.

NOVACIÓN En un lineamiento clásico, modo de extinguir las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor. "Las obligaciones pueden modificarse: variando su objeto o sus condiciones principales, sustituyendo a la persona del deudor o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

"NOVATIO CRIMINIS" Innovación punitiva. Establecimiento de una figura penal inexistente con anterioridad. Según principio y práctica, rarísima vez omitidos, esta innovación, carece de retroactividad; por lo cual los actos tipificados solo pueden ser reprimidos desde el momento en que adquiera vigencia el precepto sancionador.

NOXA Término anticuado equivalente a daño resultante de un delito. Dimisión del esclavo o del animal que hubiere causado un daño; hecho que en el Derecho Romano, eximía de responsabilidad al dueño de aquel o al amo de este; abandono que se denomina noxae dedicatio, hecho por el cabeza de familia en favor de la víctima del delito, que ejercía un verdadero derecho sobre el culpable, facultad nacida del hecho delictivo y a título de castigo por la falta o daño. Derecho que la víctima de un delito poseía, traducido en el castigo del culpable, o en el culpable mismo, para su empleo o venganza. Delito cometido por una persona.

NÚCLEO SOCIAL Germen, centro o foco que, en la organización de la sociedad, origina o propaga las nuevas ideas, procedimientos o estructuras generales. El núcleo puede estar integrado por un conglomerado de individuos sin vínculos especiales; constituir ya un grupo natural, como la familia, núcleo social del Estado; o tratarse de asociados ya con algunos fines, como un partido político que se erige en campeón de una nueva causa, a la cual se suman luego corrientes, antes distintas, del pensamiento nacional o universal.

NUDA PROPIEDAD Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar muy discutida en su sentido y alcance, le jus disponendi (la posesión sobre el bien y el jus vindicandi (el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño solo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero, solo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas. Igual situación se plantea por el uso y la habitación; pero no por el arrendamiento, porque en esta relación el propietario recibe frutos, en forma de renta o alquiler.

NUERA La mujer o viuda de un hijo con respecto a los padres de este, y suegros de aquella, entre los cuales, el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.

NUEVO DERECHO Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada situación. Con otro propósito, se ha pretendido denominar Nuevo Derecho al Derecho Laboral; calificación inadecuada; puesto que no ha nacido en nuestra época, o habría dejado ya de serlo luego de un siglo al menos de evidente predominio de as aspiraciones y conflictos del trabajo en la vida de la mayoría de los pueblos.

NULIDAD Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto.

NUILIDAD ABSOLUTA La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias de que por ilícito o dañoso puede origina. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo, aún sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuando tengan interés en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El Ministerio Público, puede pedir así mismo su invalidación, ya sea en interés de la Moral o de la Ley. La nulidad absoluta o estricta, no admite confirmación.
Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento ológrafo, sin fecha ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud.

NULIDAD DE LA COMPRAVENTA Este contrato precisamente por ser el más habitual en la vida, resulta más expuesto a su ineficacia por mala fe o ignorancia de las partes intervinientes, con mucha frecuencia absolutos incapaces; como tantas adquisiciones que los niños concretan y que por costumbre no suelen impugnarse. Sus aspectos principales, se consideran a continuación en lo relativo a esa carencia inicial o ulterior de la fuerza jurídica en este convenio consensual.

NULIDAD DE LA DONACIÓN La promesa gratuita de donación que solo ha de surtir efectos luego de muerto el donante es nula como contrato, a menos de valer como testamento, si reúne sus requisitos. Son nulas las donaciones en cuanto a los bienes futuros; y la de todos los presentes también, si el donante no se reserva bienes para subvenir a sus necesidades.

NULIDAD DE LA POSESIÓN Prodúcese la nulidad posesoria por la incapacidad de las personas que deben transmitir la posesión, si se realiza por mandatarios incapaces; pero la capacidad de estos no induce la nulidad de la tradición hecha o aceptada, si son capaces de tener voluntad cuando sus representados sean capaces para realizarla o recibirla.
Por otra parte, la acción de nulidad a la que se encuentra sometido el poseedor precedente, no puede dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.

NULIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN Prodúcese la de esta, iniciado ya su curso, por interrupción justificada, ante los actos posesorios basados en la licencia expresa o de mera tolerancia, porque no expresan dejación por el dueño actual ni voluntad de usucapión por el simple poseedor, precarista o tenedor. Aunque la nulidad del título sea meramente relativa para el que pretende adquirir la cosa, no pude prescribirla contra terceros ni contra aquellos de quienes el título emana. Pero a la postre, también la ilegitimidad se consagra en el Derecho: y la posesión ininterrumpida durante 5 o 15 años surte efectos y no cabe oponerle ni la falta ni la nulidad del título, ni la mala fe posesoria.

NULIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL Las circunstancias obstativas para la validez de la sociedad civil se refieren especialmente al contenido contractual, por cuanto los defectos de forma no privan de toda su eficacia a esta asociación por reconocerse validez también a la sociedad de hecho; aunque no tenga contra ante terceros personalidad jurídica de la de los así concertados.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS CIVILES Cada uno de los elementos de los contratos pueden determinar motivo para anular los mismos. Por efectos del consentimiento, son nulos, o mejor aún anulables, los contratos en que haya intervenido error, violencia, intimidación o dolo. Por el objeto, son nulos los contratos: sobre cosas fuera del comercio, sobre herencia futura, salva la partición autorizada ínter vivos; los que versan sobre cosas y servicios imposibles; los que carezcan de objeto determinado y requieran una nueva convención para fijarlo; por la causa, la carente de ella, los que tengan causa ilícita, por contraria a la Moral, la Ley o las buenas costumbres, por ser falsa la causa. Motivo sui generis de nulidad proviene de la imposibilidad de interpretar el contrato en cuanto a la voluntad o intención de las partes en cuanto a su objeto principal.

NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS La falsedad de los mismos, la falta de esto que permitan determinar quienes son los obligados o los favorecidos o el objeto que se proponen, la ilicitud o ilegalidad de su contenido, el haber sido arrancados por efectos del miedo o la violencia, o por acción del dolo o el error, son causas generales que hacen nulos o anulables los documentos privados; sean estos contratos, testamentos u otras formas escritos de declaración de voluntad con posible trascendencia jurídica.

NULIDAD DE TESTAMENTO Documento tan trascendente, por afectar casi siempre a la totalidad patrimonial, a más de disposiciones o revelaciones de índole personal, que pueden beneficiar a tantos y defraudar muchas expectativas, está sometido a numerosas exigencias de contenido y también de forma, excepto en la modalidad verbal que por excepción se reconoce, por la cual la nulidad total o parcial es contingencia reciente.

NULIDAD EN EL CONTRATO DE TRABAJO Por la capacidad, consentimiento, objeto y causa, el nexo laboral concertado voluntariamente encuadra en las posibilidades de vicios jurídicos de los demás contratos, sin embargo, estas prestaciones, por elementos sociales, ofrecen siempre una particularidad. Talvez la más destacable, en materia de nulidad, consista en la eficacia de lo ejecutado, en el sentido de que siempre corresponda una retribución.

NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO La Iglesia mantiene la indisolubilidad del matrimonio por ella bendecido; pero tal inquebrantable vínculo, que solo la muerte puede deshacer, requiere la condición de que el matrimonio sea válido y consumado. No consumado aún, no perfeccionado cabría decir, el Pontífice, posee la potestad de invalidarlo; no por nulo, sino por anulable. Pero el supuesto matrimonio puede no serlo, entonces procede hablar de la nulidad del mismo, que tampoco implica admisión de divorcio o de ruptura vincular, sino la declaración de inexistencia actual y pasada de la unión tenida en apariencia por conyugal.

NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonio que carece de validez. causa que determina tal ineficacia.

NULIDAD MANIFIESTA La de un acto cuando la ley lo declara nulo o le impone la pena de nulidad. La nulidad es manifiesta en la ley; pero puede ser dudoso el hecho determinante o difícil su prueba.

NULIDAD PARCIAL La relativa o determinadas cláusulas de una convención o tan solo a algunos aspectos de otro negocio jurídico, cuya esencia y estructura general pueden subsistir con eficacia en Derecho. Así, la nulidad parcial de una disposición de un acto, perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean reparables.

NULIDAD PRETORIA En el Derecho romano, la que requería el ejercicio de una acción ante el magistrado, y solo se producía como efecto de la sentencia judicial.

NULIDAD PROCESAL En la definición complicada de Gelsi Bidart: "El estado de inexistencia (no ser nada jurídica) de un acto procesal, provocado por su desviación o apartante del tipo legal respectivo, sea en su propia estructura (vicio o defectos de sus requisitos internos) o de sus antecedentes o circunstancias externas procesales, que se traduce en la ineficacia para producir su o sus efectos propios y que pueden presentarse desde su comienzo (nulidad), o al principio sólo en potencia, requiriendo un resolución jurisdiccional que lo constituye (anulabilidad), según sea la gravedad de aquel apartamiento".

NULIDAD RELATIVA La que ha de ser alegada y probada para que su invalidación surta efectos. En el fondo no es sino la anulabilidad, que cabe subsanar por la confirmación; porque sus efectos no son sustanciales en absoluto, ni de orden público inexcusable.

NULO Lo viciado de nulidad. Con defecto fundamental en el fondo o en la forma. Falto de validez. Ilegal. Prohibido. Ineficaz. Sin efecto. Inepto para un servicio o función.

"NULLIUS JURIS" Sin valor jurídico; carente de efectos legales; lo nulo o inválido.

"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE" Ningún delito ni pena sin previa ley. Expresa el principio y la aspiración de que ningún hecho u omisión pueda calificarse de delictivo con retroactividad, ni que quepa imponerla otra pena que la prevista, para evitar arbitrariedades y persecuciones inicuas. No obstante el pietismo penal admite el efecto retroactivo favorable al reo, invocando la desaparición o atenuación de la antijuridicidad.

NUNCUPATIVO Se aplica a la disposición de la última voluntad hecha de viva voz; también a la que se hace abiertamente.

NUNCUPATORIO El escrito o carta con que se dedica una obra. II Aquel o este documento cuando instituyen a alguien como heredero. II Los mismos escritos cuando confieren un encargo.

NUPCIAS Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona, como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.

NUTRICARIO En lo antiguo, el encargado de proveer alimentos a los niños abandonados y recogidos en instituciones de carácter público.

NUTRIMENTO Alimentación. Sustancia alimenticia. Causa o estímulo.

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Editor: José Luis Pérez Solórzano
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