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NATURALIZADO El que ha obtenido una nueva nacionalización,
por obra de la naturalización. El naturalizado, está
exento del servicio militar en los países americanos,
poco necesitados de soldados y sí ansiosos de aumentar
su población, estimulada con esa arma política.
Por el contrario, en España y otros países europeos,
recargados de habitantes y celosos del patriotismo, con la contingencia
de las guerras, se impone al naturalizado la obligación
del servicio militar, hasta los 45 años de edad, de no
haberlo cumplido en su patria anterior, ni haberse eximido legalmente.
NAVAL Lo concerniente a las naves. Relativo
a la navegación. Referente a la Marina de guerra. propio
de las hostilidades del mar. Afectado a la Armada. En la trilogía
de los Ejércitos; lo peculiar de las fuerzas del mar;
a diferencia de lo militar estricto y de lo inconfundible aeronáutico.
Marítimo, marino, marinero. Instalado a bordo. Dirigido
contra los buques de guerra.
NAZI
Partidario y o miembro del movimiento político y belicista
germánico denominado hitlerismo, en el culto a la persona
del "Fuhrer", y nazismo, en el intento de establecer
un sistema y una doctrina. Este vocablo, aceptado ya con tal
grafía por la Academia, era una abreviatura alemana de
nacionalsocialismo.
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO
DEFENSIVO Como causa
de justificación de la conducta, en apariencia delictiva,
en la legítima defensa, tras la ilegítima agresión
ajena, es necesario la "necesidad racional del medio empleado
para impedirlo o emplearlo", que los tribunales, han concretado
ante el laconismo legal.
NECROFILIA La sexualidad, incluso, el acceso carnal
con un cadáver. La profanación de sepulturas y
de difuntos. también el culto a los muertos o necrodulía.
NECROFOBIA Temor morboso a la muerte,
muy por encima de la repulsión o defensa que dicta el
instinto de conservación y el amor a la vida. Hasta donde
quepa la sutileza, es distinta a la cobardía; y puede
excusar en la milicia, siempre que se halla bien definida psicológicamente
esta psicosis.
NECROLOGÍA Estadística o registro
de defunciones. Lista, noticia o relación de muertos.
IBiografía, mas o menos encomiástica, de un muerto
reciente.
NEGACIÓN Declaración de que algo
no es verdad. Repulsa de un ofrecimiento u oferta. Contestación
negativa a una pregunta o requerimiento. Rechazamiento de la
solicitud o petición. Desconocimiento de una idea o doctrina,
no por ignorancia, sino por falta de convicción. Prohibición.
Acto de no confesar un delito o de rebatir una imputación.
Carencia, falta total. Excusa.
NEGACIÓN DEL ACUSADO Declaración, por el
sospechoso o procesado, de no ser cierto lo que se le imputa;
o la de no ser responsable de ello. II la defensa natural del
inocente, víctima de una calumnia, de una sospecha o de
una persecución. II Actitud mentirosa con que el auténtico
culpable, pretende desorientar a la justicia y lograr su exculpación.
NEGADO Incapaz, inútil, inepto para algo.
Primitivo cristiano que renegaba de la fe. Como adjetivo o participio,
lo que es objeto de negación o negativa.
NEGATIVA DE DERECHO El desconocimiento de la conformidad
de una cosa o situación con lo prescrito en la ley; como
tachar a un testigo o atacar la validez de un instrumento público
por faltarle competencia al funcionario autorizante. La prueba
de esta negativa recae sobre aquel que la formula.
NEGATIVA DE HECHO La relativa a una circunstancia
o suceso, cuyo acontecimiento se niega. Se subdivide en negativa
indefinida y negativa coartada; en la primera, el que lo hace
se limita a desconocer lo pasado o afirmado pero sin concretar
lugar, tiempo u otra circunstancia; como al decir que no se obligó
o que no dijo ni hizo esto o aquello. Por el contrario, en la
negativa coartada, en negante, apoya su negación fundándose
en un elemento de espacio, tiempo o de otra índole incompatible
con la afirmación o sospecha de otro; como la típica
aseveración de encontrarse en un lugar muy distante del
escenario de un crimen y el día y hora en que se supone
cometido. La prueba de la negativa indefinida se atribuye por
la doctrina al afirmante; la de la negativa coartada, a quien
niega.
NEGATIVISMO Espíritu de contradicción.
hábito de reaccionar ante la opinión ajena, el
orden establecido en el mandato de la autoridad, la moda, el
consejo, la recomendación o lo sugerido. Tal actitud encuentra
su origen psicológico en la antipatía, en un deseo
reprimido de notoriedad, con reacción ante el fracaso
social, ansia de originalidad o espíritu de rebeldía,
más o menos antisocial y peligroso. Convertido en sistemático,
permite en ocasiones dominarlo por sorpresa, al fingir que se
adopta lo contrario al propósito auténtico, en
seguida reivindicado por el negativista.
NEGLIGENCIA Omisión de la diligencia o cuidado
que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas,
en el manejo o custodia de las cosas o en el cumplimiento de
los deberes y misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de
aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes
o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad
de obrar mejor.
NEGLIGENCIA PROCESAL Falta de actividad en el trámite
de las causas y juicios, por desidia de los funcionarios judiciales
o por exceso de las partes o de sus letrados. Tal posibilidad
puede conducir al fin del proceso por la caducidad de la instancia.
La que se concreta en los juzgadores se asemeja bastante a la
negativa a fallar, constitutiva de delito, pero disfrazada aquí,
por el benéfico de la duda, por las tradicionales dilaciones
del enjuiciamiento, debidas al cúmulo de litigios o procesos
y por la complejidad de muchas de ellos. Tal morosidad suele
motivar peticiones de rápido despacho; y, en la misma
legislación específica, consiste en ocasiones fundar
recursos ante el tribunal superior, con la doble finalidad de
remover el estancamiento y de imponer algún correctivo
disciplinario, cuando sea procedente.
NEGOCIABILIDAD Calidad de negociable, de transmisible
con facilidad, que se atribuye a un documento o crédito.
NEGOCIABLE Que se pude negociar o transmitir como
objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible
de alguna operación en bolsa.
NEGOCIACIÓN Trato mercantil o lucrativo.
Comercio. Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso.
Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos
o valores en mercado de bolsa. Gestión diplomática
de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz,
de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto
en el cual se intervenga por iniciativa propia o por requerimiento
de otra potencia. Trámite para el canje de prisioneros.
NEGOCIADO En la organización administrativa,
cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que
tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo,
a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento en la materia.
Negocio. En América del Sur, las negociaciones prohibidas
a un funcionario público; un escándalo administrativo,
casi siempre político también, por transparentarse
cuando menos el ilícito provecho de algún gobernante.
NEGOCIO FIDUCIARIO El de índole jurídica
en que una persona, el fiduciario, recibe de otra, el fiduciante,
con su confianza en aquella, la titularidad de una cosa con el
compromiso de usar de la misma para el fin tenido en vista por
ambas.
NEGOCIO JURÍDICO Todo acto o actividad que presenta
algún interés, utilidad o importancia para el Derecho
y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión,
es una innovación, de importación germánica,
tal vez, para substituir al nombre más clásico
o anticuado, para los innovadores, de acto jurídico, preferido
en Francia.
NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO Para Ennecerus, el que está
separado o abstraído del convenio causal. El titular del
negocio jurídico abstracto, cuenta con la facultad de
exigir que el deudor le ha procurado, sin consideración
de la causa.
NEMOFOBIA Actitud hostil contra el establecimiento
de normas obligatorias, contra la regulación jurídica,
contra toda ley; en proceder que, de no corresponder a procesos
patológicos, encuadran en la posición política
y social de los anarquistas.
NEOCONTRACTUALISMO Con inspiración más
o menos cercana en la idea rusoniana del "contrato social"
y con el propósito de rectificar ciertos aspectos o superar
otros, el neocontractualismo agrupa diversas posiciones técnico-jurídicas
y técnico-sociales; como la de Spencer, acerca de la cooperación
contractual, en su exégesis de la elaboración del
Derecho y la construcción del Estado; el organismo contractual
de Fouillé; o la intermedia actitud de Bourgeois, resumida
en un cuasicontrato.
NEPOTISMO Corruptela política, caracterizada
por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidad,
cargos y prebendas a los parientes. El origen de esta actitud
muy poco recomendada, aunque tan humana, parece estar en los
Papas, antaño, muy inclinados a proteger a los miembro
de su familia; en especial a sus sobrinos, de cuya voz latina
(nepos) proviene esta amalgama del factor privado con el desempeño
de los puestos públicos o, cuando menos, el nombramiento
para ellos, el disfrute de los honores y la percepción
de sus emolumentos.
NETO
Puro, limpio. En las cuentas, líquido o saldo resultante
de comparar el cargo y la data. En los costos, el margen de beneficios
o ganancias, deducidos los gastos. En lo ponderal, lo que queda
restado la tara, los envases y otras partes o elementos que han
de reducirse.
NEUMA Declaración de la voluntad sin
palabras, valiéndose de gastos, ademanes u otros movimientos
convencionales o convenidos, en cuyo caso se habla más
concretamente de señas. Son neumas, las manifestaciones
de asentimiento o conformidad inclinando la cabeza; o el volverla
hacia los hombros en signo de negativa, discrepancia o desaprobación.
también las interjecciones, de acuerdo con la interpretación
habitual de esas voces, en sí carentes de sentido. Sonido
gutural que no constituye voz perfecta.
NEURASTENIA Conjunto de estados nerviosos, mal definidos,
caracterizados por síntomas muy diversos entre los que
son constantes la tristeza, el cansancio, el temor y la emotividad.
La neurastenia, cual modalidad de neurosis o psicosis, puede
configurar trastornos mentales transitorios o situación
análoga a la demencia, con los efectos consiguientes de
exención o atenuación penal.
NEURÓLOGO Perito en enfermedades nerviosas;
y como tal llamado a opinar a cerca de la capacidad de los sujetos
en los actos jurídicos, civiles o penales.
NEUTRALIDAD Imparcialidad de una persona en un conflicto
armado. Actitud pacífica de una nación ante la
beligerancia de dos o más. La abstención de guerrear
cuando lo efectúan otros países o bandos.
NEXO
Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial
entre personas, pueblos o cosas. El compañerismo, el espíritu
del cuerpo, el patriotismo, se hallan sobre este concepto que
une invisible y poderosamente.
NIMIEDAD Prolijidad, detalle excesivo. Minuciosidad.
Miseria, poquedad. Tacañería, cortedad.
NIÑEZ Edad o período de la vida humana
que comprende desde el nacimiento hasta los siete años,
época en que comienza el uso de razón. Niñería
o proceder infantil. Primeros tiempos de algo.
NIÑO El ser humano. Desde el nacimiento, hasta
los siete años. Por extensión, el adolescente,
hasta alcanzar los doce o catorce años. Inexperto.Poco
reflexivo o juicioso. Ingenuo. En Andalucía y otros países
latinoamericanos, persona soltera y más especialmente
si es de clase acomodada. Tratamiento que los negros dan, en
la América Central, a sus amos, y a los blancos en general.
NIVEL DE POBLACIÓN Resultante demográfica
que algunas veces se orienta hacia la densidad, o habitantes
por kilómetro cuadrado, y en otras ocasiones tiene un
enfoque económico y laboral, de capacidad vital podría
decirse que se conoce como nivel óptimo de población.
Por tal entiende Hawley. "el que provoca la cantidad de
trabajo que es necesario para que funcione el total de los recursos
que forman la tierra, los materiales y el capital instrumental,
hasta el punto en que se obtenga el menor costo laboral por unidad
de producto o renta".
NIVEL DE VIDA Esta expresión, con circulación
masiva en el siglo XX, posee una aceptación neutral equivalente
a la suficiencia o género de recursos de un país,
de una clase social, de una familia y hasta de un individuo.
Sin embargo, predomina un empleo valorativo, como grado de bienestar
material alcanzado por una persona o grupo en relación
con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. Se
refiere así mismo al consumo efectivo de una familia o
de otro núcleo, expresado en promedios de cantidad y calidades
de productos gastados y de servicios requeridos en una unidad
temporal, que suele ser el mes o el año. A nivel de vida,
se contrapone el tipo de vida, donde lo ideológico, las
aficiones o caprichos pesan en la manera de vivir, en su aspecto.
NÓBEL El ingeniero sueco que tanto mal ha causado
con sus descubrimientos en materia de explosivos, instituyó
a su muerte, como parcial arrepentimiento y restitución
bienhechora de sus cuantiosa beneficios armamentistas, diversos
premios como estímulos para el saber humano y otras nobles
actividades. Uno de ellos es el Premio Nóbel de la Paz.
NOCTURNIDAD Circunstancia agravante de la responsabilidad
de ciertos delitos y casos por el hecho de cometerse en la noche.
Se funda en la facilidad para no ser reconocido el agresor en
la oscuridad nocturna y posibilitar a esta la fuga y la impunidad.
Influye asimismo el temor de las agresiones, cuando falta la
luz diurna, inspiran al ánimo de la mayoría, que
debilita la propia defensa y no alienta el socorro ajeno. La
jurisprudencia declara que ha de apreciarse la nocturnidad, aún
no buscada de propósito, cuando el autor del delito se
prevale de ella. Las primeras horas de la madrugada se estiman
noche para estos efectos.
NÓMADA O NÓMADE Persona, familiar o pueblo
errante. En el primer caso se encuentran los vagabundos, los
fugitivos de la justicia, los evadidos de un enemigo, los que
se ocultan de una persecución del Poder Público.
El segundo caso es frecuente entre los gitanos, cuyo hogar es
un carro o carreta, aún cuando quepa esperar su "motorización"
antes que sea un arraigo sedentario. Ejemplo de pueblo errante
ha sido el judío, en forma más o menos colectiva,
por efecto de las persecuciones y expulsiones de las que han
sido víctimas, en el Antiguo Testamento, por designio
divino; y después de nuevo por obra de los hombres.
NOMBRAMIENTO Declaración del nombre de una
persona o cosa. Elección o designación para un
cargo. II Despacho, decreto, cédula en que se otorga un
empleo o se faculta para ejercer un oficio. Constituye siempre
un documento público y oficial, expedido por autoridad
administrativa o habilitante. Se diferencia del título
o diploma, en que estos acreditan tan solo conocimientos adquiridos
o estudios cursados, sin habilitar para el desempeño de
funciones públicas.
NOMBRE COLECTIVO El que designa a los socios
de una compañía colectiva y a los no comanditarios
de las sociedades en comandita.
NOMBRE COMERCIAL El que sirve para diferenciar
al comerciante en su tráfico. El que distingue a una casa
o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o
fabril.
NÓMINA Lista, relación de nombres de
personas o cosas. En las oficinas de varios países, serie
jerárquica o alfabética del personal que ha de
percibir haberes, y luego firman los interesados al recibir su
paga. Con uso específico, la voz se encuentra ya en Ayora
en el reinado de Juan II de Castilla.
NOMINACIÓN Nombramiento. Designación
para un puesto o cargo. En Derecho Canónico, acto por
el cual queda elegida la persona que va a desempeñar una
dignidad eclesiástica. Se distingue entre denominación
simple, cuando se designa al que tiene para ello verdadero derecho,
en cuyo caso constituye elección; y denominación
solemne, cuando se designan varias personas por lo común
una terna, para que otra resuelva o escoja entre las propuestas,
lo cual integra una presentación. Así, la denominación
de los Obispos españoles, correspondía al Jefe
del Estado, con la aprobación del Vaticano, hasta nuevo
convenio entre España y la Santa Sede, que ahora posee
libertad para las designaciones.
NOMINAL Relacionado con el nombre. Con denominación
que no corresponde a la realidad, esencia o funciones. Honorario
o de honor, dicho de puestos en organismos, empresas o entidades.
NOMINALISMO Posición filosófica que
rechaza la realidad de los seres y de los objetos reales, que
reduce a meras palabras o nombres con los que son designados.
No obstante admite la realidad de los particulares físicos.
NÓMINO Sujeto capaz de ejercer en la República
los empleos y cargos honoríficos por nominación
que se hace para ellos de su persona.
NOMOFILACIO Antiguo magistrado griego encargado del
registro oficial de las leyes y de su observancia. Luego de desaparecer
como institución, el colegio instituido en Atenas por
los siete nomofilacios actuaba como tribunal.
NOMOGRAFÍA Tratado sobre legislación.
Conjunto de reglas técnicas de una ciencia o arte.
"NON BIS
IN IDEM" Aforismo
latino que significa "No dos veces por igual causa".
En materia penal, significa que no cabe aplicar dos sanciones
por una misma infracción, ni acusar una segunda vez por
igual hecho, a no mediar nuevas pruebas y dentro de gran limitación.
No se infringe el principio cuando se ha pronunciado un sobreseimiento
provisional, pues cabe reabrir el juicio de aparecer nuevas pruebas.
No obstante esta garantía, que, sobre todo lo procesal
estricto es indiscutible favor para los malhechores, existe una
fragilidad legal al respecto, que consiste en permitir la sanción
administrativa además de la punitiva que impongan los
tribunales ordinarios o militares. En lo castrense, este excepción
de dualidad se lleva a los tribunales de honor; donde no cabe
segunda acusación contra el mismo y por lo mismo, salvo
un evas pruebas fehacientes.
NORMA Regla de conducta, imperativa o usual.
Disposición legal. Ley como cuerpo orgánico. Precepto
positivo de orden jurídico menor. II Criterio personal.
Práctica. pauta.
NORMA JURÍDICA Regla de conducta cuyo fin
es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la
norma jurídica es aquella regla que, según la convicción
declarada de la comunidad, debe determinar exteriormente, y de
modo incondicionado, la libre voluntad humana". En esta
forma, la conducta está trazada por ciertas normas que
la vida social impone. Pero si se habla de norma jurídica
se establece la existencia de otras normas; por cuanto la calificación
de jurídica da a entender el ámbito de aplicación
de aquellas que son obligatorias, por encerrar disposiciones
de Derecho.
NORMA LEGAL La regla jurídica positiva; la
ley. El precepto vigente en tanto que dispone en sentido de potestad,
liberación o deber; en que lo regula, interpreta o suple
la voluntad particular.
NORMA MÁS FAVORABLE AL
TRABAJADOR Haciéndose
eco de un principio que se aplica en el Derecho Penal y Civil,
para la solución de los casos: in dubio pro reo
(en duda a favor del reo, entendiendo por reo al procesado en
lo penal y el deudor u obligado en lo civil), en el Derecho laboral,
se sienta como principio exegético el de la norma más
favorable al trabajador o principio "pro operario".
NORMA MORAL La regla de conducta que obra tan solo
sobre la conciencia del individuo, sin sanción por quebrantarla
ni acción para exigirla. Puede ser ya de índole
religiosa o motivada por altos principios de convivencia social,
superación propia y perfección humana.
NORMA PROCESAL Toda la que regula el desarrollo de la
actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea,
la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide
el conflicto jurídico y, en su caso, su ejecución
NORMALIZACIÓN Implantación o reestablecimiento
de la normalidad. Unificación simplificadora de los productos
y de los métodos, a fin de facilitar las tareas, mejorar
los rendimientos o abarcar la utilización y conservación
de los elementos. Al servicio de la racionalización laboral
especialmente cuando interesa también a productores, industriales
y comerciantes en los distintos países, desde las décadas
centrales del siglo XX, se han establecido organismos oficiales
para esta rigurosa sistematización.
NORMALIZAR Poner en orden lo que no estaba. Restablecer
los antiguos o anteriores usos. Ajustar a una norma. Adaptar
al predio; acercarse a él. En lenguaje político
y militar, luego de terminada una revolución o motín,
o tras ocupar una población, conseguir que sean reanudados
los diversos servicios, con el funcionamiento además de
las distintas actividades profesionales y la recuperación,
por los habitantes, de sus hábitos y negocios, mas o menos
alterados por la situación pasada y las escenas de lucha.
NORMANDO Pueblo navegante y aventurero, que con
sus piraterías aterró a Europa atlántica
en los primeros siglos de la Edad Media. En incursiones más
pacíficas, los normandos se establecieron en las regiones
meridionales de Italia y se aplacaron en sus actividades negativas.
NORMAS SOCIOLÓGICAS Las reglas de conducta asentadas
por el grupo social o adoptables como posición individual
o evolución. II Toda expresión interpretadora de
la sociedad a través de las observaciones y estadísticas
reflejadas en promedios, coeficientes, ciclos, tendencias y procesos
de índole social.
NOTA DIPLOMÁTICA Uno de los medios de comunicación
oficial entre los representantes de los pueblos organizados internacionalmente,
quizá el menos solemne de los mismos; hasta el punto de
que puede entregarse sin firmar el embajador, ministro o encargado
de los negocios del país a quien se dirija. No tiene forma
determinada, aún cuando debe exponer el caso a que se
refiera y proponer una actitud, cuando no alcanza los términos
bruscos de la reclamación enérgica y precede de
cerca de un ultimátum. Se dirige por el Ministro de Relaciones
Exteriores de un Estado al colega de otro, o a los representantes
acreditados en el país; o, inversamente, de estos a aquellos
a quien en un país encargan la representación internacional
como ministro. Pueden tener estas notas carácter reservado
o no; si bien la cortesía internacional obliga a no darles
publicidad hasta entregada al representante extranjero y transcurrido
el plazo prudencial que a él le haya permitido transmitirla
a su gobierno.
NOTA EN DERECHO CIVIL Como anotación privada,
la nota o papel privado, carece de eficacia testamentaria, como
consecuencia de haberse excluido las memorias testamentarias.
Por el contrario, en materia de obligaciones, "la nota escrita
o firmada por el acreedor a continuación, al margen o
al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en
todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá
de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen
o a continuación de duplicado de un documento o recibo
que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que
quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que
pasar por lo que le perjudique".
NOTA MARGINAL En los Registros Públicos, especialmente
en el Civil o en el de La Propiedad, cada uno de los asientos
secundarios, puestos al lado del margen de los principales, que
contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción
principal o instrumento matriz; ya una simple correlación,
ya algún cambio en el derecho o en la situación,
correcciones o su cancelación, incluso.
NOTA NOTARIAL Toda fórmula breve, de carácter
accesorio, con la cual el fedatario hace constar alguna circunstancia
en el protocolo o en otro documento público u oficial.
NOTA OFICIOSA Noticia o comunicación que algún
ministro u otra autoridad da a la prensa, antes de la publicación
oficial, sobre proyectos, acuerdos o medidas administrativas
o de gobierno. II También información o comentario
de quienes están en el ejercicio del Poder y acerca de
un hecho, rumor u otra materia de interés nacional, ocasional
o de actualidad.
NOTA PROCEDIMENTAL Puede considerarse toda una
providencia, por la brevedad de la fórmula (limitada a
la determinación, la fecha y el juez o sala que la dicte)
y por el carácter accesorio de dentro del proceso presenta.
NOTA REGISTRAL Toda inscripción o asiento que
en diversos Registros públicos se efectúa para
relacionar las anotaciones de los mismos, para expresar alguna
alteración o cancelación, o por razones de trámite
y organización de la oficina.
NOTABLES En ciertos sectores sociales, personas
principales de una localidad, por sus conocimientos, autoridad,
influjo, riqueza u otras cualidades. II En algunos pueblos, cada
uno de los miembros más representativos de la colectividad
que se hacen presentes en negocios importantes, como el concierto
de una paz o el reconocimiento de un vasallaje; y también
cual embajada de amistad o para formular ciertas peticiones.
Las delegaciones de notables son frecuentes en comarcas de escasa
cultura y sometidas a potencias importantes.
NOTARÍA Oficio y funciones del notario. Oficina
o despacho de este fedatario público.
NOTARIO Genéricamente fedatario público.
Notario sin otra adición, se le ha llamado también
al que daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo
era así mismo el que escribía abreviadamente, como
predecesor de los modernos taquígrafos. La voz equivale
también a amanuense; pero su uso en esta acepción
tiende a excluirse por ser justamente los amanuenses los empleados
del notario, del fedatario.
NOTIFICACIÓN Acto de dar a conocer a los
interesados la resolución recaída en un trámite
o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación,
y donde deben figurar las firmas de las partes o las de sus representantes.
Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier
índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular
que se transmite notarialmente.
NOTIFICAR Comunicar a las personas que corresponda,
y según las formalidades preceptuadas, una resolución
dictada por autoridad judicial o administrativa. De modo más
general, realizar una notificación judicial o notarial.
Enterar, hacer conocer extrajudicialmente una determinación
o un hecho.
NOTORIEDAD DE DERECHO Prueba plena, proveniente de
un documento auténtico.
NOTIRIEDAD DE HECHO Prueba cierta, hasta donde
resulte posible, que procura la declaración concorde de
testigos sinceros y exactos.
NOVACIÓN En un lineamiento clásico,
modo de extinguir las obligaciones por transformarse, ya variando
la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor. "Las
obligaciones pueden modificarse: variando su objeto o sus condiciones
principales, sustituyendo a la persona del deudor o subrogando
a un tercero en los derechos del acreedor.
"NOVATIO CRIMINIS" Innovación punitiva.
Establecimiento de una figura penal inexistente con anterioridad.
Según principio y práctica, rarísima vez
omitidos, esta innovación, carece de retroactividad; por
lo cual los actos tipificados solo pueden ser reprimidos desde
el momento en que adquiera vigencia el precepto sancionador.
NOXA
Término anticuado equivalente a daño resultante
de un delito. Dimisión del esclavo o del animal que hubiere
causado un daño; hecho que en el Derecho Romano, eximía
de responsabilidad al dueño de aquel o al amo de este;
abandono que se denomina noxae dedicatio, hecho por el
cabeza de familia en favor de la víctima del delito, que
ejercía un verdadero derecho sobre el culpable, facultad
nacida del hecho delictivo y a título de castigo por la
falta o daño. Derecho que la víctima de un delito
poseía, traducido en el castigo del culpable, o en el
culpable mismo, para su empleo o venganza. Delito cometido por
una persona.
NÚCLEO SOCIAL Germen, centro o foco que,
en la organización de la sociedad, origina o propaga las
nuevas ideas, procedimientos o estructuras generales. El núcleo
puede estar integrado por un conglomerado de individuos sin vínculos
especiales; constituir ya un grupo natural, como la familia,
núcleo social del Estado; o tratarse de asociados ya con
algunos fines, como un partido político que se erige en
campeón de una nueva causa, a la cual se suman luego corrientes,
antes distintas, del pensamiento nacional o universal.
NUDA PROPIEDAD Para los romanos, la plena propiedad
comprendía un complejo de facultades: el jus utendi
(el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos),
el jus abutendi (la potestad de abusar muy discutida en
su sentido y alcance, le jus disponendi (la posesión
sobre el bien y el jus vindicandi (el poder reivindicarla
de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando
el dueño solo tiene la disposición del bien y acción
para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando
pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero, solo
tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen
relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una
expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez
cumplido el plazo del usufructo por sobrevivir al usufructuario,
entre otras causas. Igual situación se plantea por el
uso y la habitación; pero no por el arrendamiento, porque
en esta relación el propietario recibe frutos, en forma
de renta o alquiler.
NUERA La mujer o viuda de un hijo con respecto
a los padres de este, y suegros de aquella, entre los cuales,
el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea
recta.
NUEVO DERECHO Expresión que sirve para calificar
las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y
la evolución de alguna rama jurídica o de determinada
situación. Con otro propósito, se ha pretendido
denominar Nuevo Derecho al Derecho Laboral; calificación
inadecuada; puesto que no ha nacido en nuestra época,
o habría dejado ya de serlo luego de un siglo al menos
de evidente predominio de as aspiraciones y conflictos del trabajo
en la vida de la mayoría de los pueblos.
NULIDAD Carencia de valor. Falta de eficacia.
Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia.
Ilegalidad absoluta de un acto.
NUILIDAD ABSOLUTA La del acto que carece de todo
valor jurídico, con excepción de las reparaciones
y consecuencias de que por ilícito o dañoso puede
origina. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez
y debe serlo, aún sin petición de parte, cuando
aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuando tengan interés
en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo
saber el vicio que lo invalidaba. El Ministerio Público,
puede pedir así mismo su invalidación, ya sea en
interés de la Moral o de la Ley. La nulidad absoluta o
estricta, no admite confirmación.
Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio
celebrado por un loco, el testamento ológrafo, sin fecha
ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud.
NULIDAD DE LA COMPRAVENTA Este contrato precisamente
por ser el más habitual en la vida, resulta más
expuesto a su ineficacia por mala fe o ignorancia de las partes
intervinientes, con mucha frecuencia absolutos incapaces; como
tantas adquisiciones que los niños concretan y que por
costumbre no suelen impugnarse. Sus aspectos principales, se
consideran a continuación en lo relativo a esa carencia
inicial o ulterior de la fuerza jurídica en este convenio
consensual.
NULIDAD DE LA DONACIÓN La promesa gratuita de donación
que solo ha de surtir efectos luego de muerto el donante es nula
como contrato, a menos de valer como testamento, si reúne
sus requisitos. Son nulas las donaciones en cuanto a los bienes
futuros; y la de todos los presentes también, si el donante
no se reserva bienes para subvenir a sus necesidades.
NULIDAD DE LA POSESIÓN Prodúcese la nulidad
posesoria por la incapacidad de las personas que deben transmitir
la posesión, si se realiza por mandatarios incapaces;
pero la capacidad de estos no induce la nulidad de la tradición
hecha o aceptada, si son capaces de tener voluntad cuando sus
representados sean capaces para realizarla o recibirla.
Por otra parte, la acción de nulidad a la que se encuentra
sometido el poseedor precedente, no puede dirigirse contra el
poseedor actual de buena fe.
NULIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN Prodúcese la de esta,
iniciado ya su curso, por interrupción justificada, ante
los actos posesorios basados en la licencia expresa o de mera
tolerancia, porque no expresan dejación por el dueño
actual ni voluntad de usucapión por el simple poseedor,
precarista o tenedor. Aunque la nulidad del título sea
meramente relativa para el que pretende adquirir la cosa, no
pude prescribirla contra terceros ni contra aquellos de quienes
el título emana. Pero a la postre, también la ilegitimidad
se consagra en el Derecho: y la posesión ininterrumpida
durante 5 o 15 años surte efectos y no cabe oponerle ni
la falta ni la nulidad del título, ni la mala fe posesoria.
NULIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL Las circunstancias obstativas
para la validez de la sociedad civil se refieren especialmente
al contenido contractual, por cuanto los defectos de forma no
privan de toda su eficacia a esta asociación por reconocerse
validez también a la sociedad de hecho; aunque no tenga
contra ante terceros personalidad jurídica de la de los
así concertados.
NULIDAD DE LOS CONTRATOS CIVILES Cada uno de los elementos de
los contratos pueden determinar motivo para anular los mismos.
Por efectos del consentimiento, son nulos, o mejor aún
anulables, los contratos en que haya intervenido error, violencia,
intimidación o dolo. Por el objeto, son nulos los contratos:
sobre cosas fuera del comercio, sobre herencia futura, salva
la partición autorizada ínter vivos; los que versan
sobre cosas y servicios imposibles; los que carezcan de objeto
determinado y requieran una nueva convención para fijarlo;
por la causa, la carente de ella, los que tengan causa ilícita,
por contraria a la Moral, la Ley o las buenas costumbres, por
ser falsa la causa. Motivo sui generis de nulidad proviene de
la imposibilidad de interpretar el contrato en cuanto a la voluntad
o intención de las partes en cuanto a su objeto principal.
NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS La falsedad de los mismos,
la falta de esto que permitan determinar quienes son los obligados
o los favorecidos o el objeto que se proponen, la ilicitud o
ilegalidad de su contenido, el haber sido arrancados por efectos
del miedo o la violencia, o por acción del dolo o el error,
son causas generales que hacen nulos o anulables los documentos
privados; sean estos contratos, testamentos u otras formas escritos
de declaración de voluntad con posible trascendencia jurídica.
NULIDAD DE TESTAMENTO Documento tan trascendente,
por afectar casi siempre a la totalidad patrimonial, a más
de disposiciones o revelaciones de índole personal, que
pueden beneficiar a tantos y defraudar muchas expectativas, está
sometido a numerosas exigencias de contenido y también
de forma, excepto en la modalidad verbal que por excepción
se reconoce, por la cual la nulidad total o parcial es contingencia
reciente.
NULIDAD EN
EL CONTRATO DE TRABAJO
Por la capacidad, consentimiento, objeto y causa, el nexo laboral
concertado voluntariamente encuadra en las posibilidades de vicios
jurídicos de los demás contratos, sin embargo,
estas prestaciones, por elementos sociales, ofrecen siempre una
particularidad. Talvez la más destacable, en materia de
nulidad, consista en la eficacia de lo ejecutado, en el sentido
de que siempre corresponda una retribución.
NULIDAD DEL
MATRIMONIO CANÓNICO
La Iglesia mantiene la indisolubilidad del matrimonio por ella
bendecido; pero tal inquebrantable vínculo, que solo la
muerte puede deshacer, requiere la condición de que el
matrimonio sea válido y consumado. No consumado aún,
no perfeccionado cabría decir, el Pontífice, posee
la potestad de invalidarlo; no por nulo, sino por anulable. Pero
el supuesto matrimonio puede no serlo, entonces procede hablar
de la nulidad del mismo, que tampoco implica admisión
de divorcio o de ruptura vincular, sino la declaración
de inexistencia actual y pasada de la unión tenida en
apariencia por conyugal.
NULIDAD DEL
MATRIMONIO CIVIL
Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual
se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer
de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear
el nexo conyugal. El estado matrimonio que carece de validez.
causa que determina tal ineficacia.
NULIDAD MANIFIESTA La de un acto cuando la ley
lo declara nulo o le impone la pena de nulidad. La nulidad es
manifiesta en la ley; pero puede ser dudoso el hecho determinante
o difícil su prueba.
NULIDAD PARCIAL La relativa o determinadas
cláusulas de una convención o tan solo a algunos
aspectos de otro negocio jurídico, cuya esencia y estructura
general pueden subsistir con eficacia en Derecho. Así,
la nulidad parcial de una disposición de un acto, perjudica
a las otras disposiciones válidas, siempre que sean reparables.
NULIDAD PRETORIA En el Derecho romano, la que
requería el ejercicio de una acción ante el magistrado,
y solo se producía como efecto de la sentencia judicial.
NULIDAD PROCESAL En la definición complicada
de Gelsi Bidart: "El estado de inexistencia (no ser nada
jurídica) de un acto procesal, provocado por su desviación
o apartante del tipo legal respectivo, sea en su propia estructura
(vicio o defectos de sus requisitos internos) o de sus antecedentes
o circunstancias externas procesales, que se traduce en la ineficacia
para producir su o sus efectos propios y que pueden presentarse
desde su comienzo (nulidad), o al principio sólo en potencia,
requiriendo un resolución jurisdiccional que lo constituye
(anulabilidad), según sea la gravedad de aquel apartamiento".
NULIDAD RELATIVA La que ha de ser alegada y
probada para que su invalidación surta efectos. En el
fondo no es sino la anulabilidad, que cabe subsanar por la confirmación;
porque sus efectos no son sustanciales en absoluto, ni de orden
público inexcusable.
NULO
Lo viciado de nulidad. Con defecto fundamental en el fondo o
en la forma. Falto de validez. Ilegal. Prohibido. Ineficaz.
Sin efecto. Inepto para un servicio o función.
"NULLIUS JURIS" Sin valor jurídico;
carente de efectos legales; lo nulo o inválido.
"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA
SINE PRAEVIA LEGE"
Ningún delito ni pena sin previa ley. Expresa el principio
y la aspiración de que ningún hecho u omisión
pueda calificarse de delictivo con retroactividad, ni que quepa
imponerla otra pena que la prevista, para evitar arbitrariedades
y persecuciones inicuas. No obstante el pietismo penal admite
el efecto retroactivo favorable al reo, invocando la desaparición
o atenuación de la antijuridicidad.
NUNCUPATIVO Se aplica a la disposición de
la última voluntad hecha de viva voz; también a
la que se hace abiertamente.
NUNCUPATORIO El escrito o carta con que se dedica
una obra. II Aquel o este documento cuando instituyen a alguien
como heredero. II Los mismos escritos cuando confieren un encargo.
NUPCIAS Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial
en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar.
Suele usarse este vocablo para designar el número de matrimonios
que ha celebrado una persona, como primeras nupcias y, mucho
más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.
NUTRICARIO En lo antiguo, el encargado
de proveer alimentos a los niños abandonados y recogidos
en instituciones de carácter público.
NUTRIMENTO Alimentación. Sustancia
alimenticia. Causa o estímulo.
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