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PACTO COMPROMISORIO El que estipula la decisión de una diferencia jurídica al arbitraje.
PACTO CONTRA LEY Contrrato o cláusula del mismo que infringe un precepto positivo de orden público, lo cual determina la nulidad absoluta de lo convenido, al menos mientras no se produzca convalidación o prescripción que purgue los efectos de ese negocio jurídico. La condena de los pactos contra ley se encuentran implícitas en el código civil, que declara nulo de pleno derecho los actos contrarios a la norma imperativa y a las prohibitivas; salvo establecer en ellas efecto distinto para el caso de contravención.
PACTO DE ADICIÓN Se le denomina también, pacto de señalamiento de día o de adición de día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, puede retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente.
PACTO DE COATALITIS Convenio que celebra un Abogado con su cliente para patrocinarlo, a cambio de percibir una cuota, parte del objeto del litigio, en el supuesto de ganar el pleito. Comprende así mismo la análoga convención, realizada por un procurador.
PACTO DE HIPOTECA Acuerdo voluntario, por el cual, se concede a un acreedor, como garantía de la obligación, el derecho real de hipoteca sobre un inmueble del deudor o del que afiance por él. No debe confundirse, con el pacto de reserva de hipoteca.
PACTO DE REMISIÓN En una equivalencia latina, que no deja de ser impugnable por equívoca, tanto como "pactum de non petendo". II Estipulación entre acreedor y deudor, en virtud de la cual, el primero, por generosidad, en cuanto a lo pendiente o con alguna estipulación especial, pero siempre inferior al crédito subsistente hasta ese entonces, se aviene a darse por pagado de una obligación previa.
PACTO DE RESERVA DE DOMINIO Esta institución contractual, que somete la enajenación, a cierta revocabilidad, sobre todo cuando hay precio aplazado, puesta en relieve por los civilistas modernos y difundida en la práctica mercantil.
PACTO DE RESERVA DE HIPOTECA El pacto accesorio, en virtud del cual el vendedor, al mismo tiempo que enajena la cosa vendida, se reserva el derecho real de hipoteca sobre ella, como garantía del pago del precio que, en todo o en parte, no recibe al contado.
PACTO DE RETROEMENDO El agregado a una compraventa y por el cual el comprador, se reserva la facultad, de obligar al vendedor a que adquiera nuevamente la cosa enajenada dentro del plazo que se estipule y por el precio determinado o el que deba fijarse. Constituye el reverso al plazo de retroventa, pero mucho menos frecuente que este otro. En efecto, su razón, que parece consistir en la desconfianza que el adquirente pueda sentir acerca de lo que compra, encuentra causes más normales a través de la denominada compraventa a ensayo o prueba.
PACTO DE RETROVENTA Una de las cláusulas más importantes y de frecuencia relativa dentro del contrato de compraventa. En virtud de ella, el vendedor, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concretadas.
PAGO DIFERIDO El que, por convenir así el deudor y el acreedor, se verifica en fecha posterior a la señalada, en cuyo caso constituye una espera; o cuando inicialmente conciertan que no se haga el contrato, que crea una obligación a plazos. II Por decisión unilateral abusiva, el demorado por el insolvente, por el que acaba pagando fuera del plazo. El prorrogado en su vencimiento por una moratoria.
PAGO LIBERATORIO El efectuado de acuerdo con los términos de la obligación o en aquellos otros que el acreedor estima suficientes para extinguir la deuda.
PAGO POR CESIÓN DE BIENES El que verifica un deudor, imposibilitado de pagar íntegramente sus deudas, haciendo entrega de los bienes que posee a los acreedores, para que estos se cobren con ellos.
PAGO POR CONSIGNACIÓN Uno de los medios de extinción de las obligaciones previstos en nuestro Código Civil, como una forma especial del mismo, impuesta por circunstancias particulares, no incluye nuestra legislación, a diferencia de otras como por ejemplo la italiana, a las obligaciones de hacer. El pago por consignación, se lo hace, mediante depósito judicial de la suma que se debe, por lo tanto el referido depósito judicial, será la única forma de liberación del deudor, mas no si lo hiciere en la casa de un tercero, o pusiera dicha suma a disposición del acreedor, prescindiendo del depósito judicial.
PAGO POR SUBROGACIÓN Subrogar, según el diccionario de la Real Academia, "sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra". La subrogación personal, consiste, según Betti, en un fenómeno de subingreso, en virtud del cual un sujeto subentra en la posición jurídica ocupada actual o virtualmente por otro, la que pertenece idéntica a pesar de este cambio de titularidad, subingreso que tiene lugar sin que el título del subentrante deba presentar necesariamente un nexo derivativo con el título del sujeto antecedente. La subrogación en sentido estricto, se la suele definir, con arreglo a las sintéticas palabras de Crome, como la sustitución de un tercero que satisface un crédito en los derechos del propio acreedor. Puede darse además, de forma independiente del pago de tercero, es lo cierto que en nuestro derecho positivo sólo tiene lugar, en el sentido técnico que aquí nos interesa, por la existencia preliminar de una actividad realizada por dicho tercero o dirigida a satisfacer, al menos, el interés del acreedor.
PAGO TRIBUTARIO Los civilistas, no encuentran consenso, en cuanto se refiere a la naturaleza jurídica, del referido pago; unos se inclinan por calificarlo como un acto jurídico, el mismo que puede ser unilateral o bilateral, otro sector doctrinal niegan que ésta sea la esencia del acto o que pueda definirla. Para Carnelutti, lo encasilla dentro de los "actos debidos": ya que el efecto de derecho corresponde a un acto que la ley ordena, en forma que el sujeto, no es jurídicamente libre de dejar hacer dicho acto, el pago estaría incluido entre éstos últimos porque la ley obliga a pagar, con lo que se aparta del concepto de negocio jurídico. Para estos casos, se debe tener como presupuestos, la existencia de un crédito líquido y exigible a favor del Estado, o del ente que obre por delegación o derivación estatal, es indispensable, que se trate de un tributo determinado en el acto mismo de pago.
PAÍS Aún usado como sinónimo de Estado o nación, que difieren entre sí, resulta más correcto referir el vocablo a una parte a aquel o de ésta como determinadas afinidades; como región, comarca, provincia o territorio. Lugar de origen de una persona o colectividad.
PAÍS DE ORIGEN El de nacimiento, cuando una persona se encuentra en el extranjero. El de la ascendencia familiar. Territorio del cual procede una corriente emigratoria. En el Derecho francés, aquel donde la ley regía el derecho adquirido como ocasión de su formación.
PAÍS NO ALIENADO Expresión de la jerga política internacional contemporánea, que trata de afirmar que la nación a que se refiere, que suele ser la actitud de su gobierno, muchas veces de facto o dictatorial, no está comprometida con la posición ideológica, económica o bélica de los bloques mundiales; casi siempre por haber desertado de Occidente y coquetear con Oriente, explotando su escaso desarrollo o tratando de comerciar con tales pueblos, declamando con énfasis contra el imperialismo del dólar, para caer con bastante frecuencia el del rublo. En General coincide con el autodenominado "Tercer mundo".
PAISANO Quien no es militar; es decir, el perteneciente al estado civil; por no haber profesado en la milicia, no haber sido reclutado ni movilizado, ni ser combatiente irregular. Persona del mismo país o lugar que otra. Individuo inculto o de malas maneras. Sinónimo de campesino.
PAJE DE ARMAS En lo antiguo, el asistente personal de un caballero o señor, cuyas armas, especialmente la espada y la lanza, llevaba para aliviar de su peso a quien servía y entregárselas en el momento que las requería o necesitase, en el combate o en lances caballerescos.
PALABRAS DE LA LEY
Aún cuando el concepto de ley, comprende, no solo a la ley escrita sino a todas las leyes que a través de los tiempos, han gobernado la vida del Derecho, como las resultantes de la tradición y el ambiente, que especialmente, se concreta en la costumbre, al hablar de palabras de la ley, hace referencia únicamente a la primera de aquellas. La fuerza obligatoria de la ley vino a dimanar de su texto escrito, el cual, por añadidura, se consideró de origen sagrado y divino. La famosa Ley de las XII Tablas, fue el primero y el único Código de Roma y su importancia reside menos en las innovaciones de su texto que en la obligación expresamente impuesta a los cónsules de seguir en el porvenir todas las formalidades y reglas de un Derecho escrito.
PALABRAS DE ORÁCULO Recordando las contestaciones que los sacerdotes y sacerdotisas del paganismo, daban en nombre de los dioses consultados por los creyentes, con palabras de oráculo, se entienden las ambiguas o anfibológicas.
PALADINO Patente. Público. Claro, inequívoco. Paladín.
PALENQUE Lugar cerrado, bien para defensa o para celebración de algún acto. Escenario de las antiguas justas y torneos de los caballeros. Figuradamente, lugar donde se lucha o polemiza.
PALEOGRAFÍA Conocimiento y arte de leer la escritura y signos analógicos de los antiguos documentos y libros.
PALINODIA Define esta voz el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, como "la retractación pública de lo que se había dicho" y agrega que úsase más en la frase "cantar la palinodia, que significa retractarse públicamente, y por extensión reconocer el hierro propio, aunque sea en privado" Viene de la voz griega palinoodia, que significa repetición del canto.
PANAMERICANISMO Se debe entender como panamericanismo, la tendencia, en lo político, en lo social, en lo económico, y también en lo cultural y emocional, a lograr una integración entre todos los Estados americanos, de manera de crear estructuras continentales, dentro de las cuales los diversos países americanos son partes integrantes del todo. Interpretar el sentido y evolución del panamericanismo, en las últimas décadas, el fundamental y básico, para poder interpretar la Política internacional público americano y el Derecho Internacional público americano en lo que va del siglo. La bandera del Parlamento de América latina es celeste, con un círculo en el medio con un mapa de América Latina, desde México a la Antártica, rodeando al círculo dos gajos de laurel, y será izada en los Parlamentos latinoamericanos, junto con la respectiva bandera nacional.
PANAFRICANISMO Nombre que designa a un movimiento de integración africana, en lo económico, político y cultural, y que comienza a tener vigencia desde el inicio de la gran descolonización que dio origen a los nuevos Estados de dicho continente, sobre todo después de la independencia de Ghana (1957). Los orígenes de panafricanismo, es un elemento curioso para el estudio comparativo de las ideas políticas de nuestro tiempo, el hecho de que los precursores del panafricanismo no tienen nacionalidad africana: provendrá preferentemente de las Antillas o de los Estado Unidos de Norteamérica.
PANARQUÍA Por la raíz griega, el gobierno de todos, que realmente será el de nadie o anarquía.
PANCAPITALISMO Determinación neológica para lo más conocido como accionario obrero. El vocablo de pancapitalismo, trata de resaltar que, cual resultado del sistema, a los empresarios, se suman los trabajadores en la integración del capital de la empresa y que, por extensión habitual, participan en mayor o menor medida, en la gestión económica y técnica. Hasta ahora tal corriente, no se singulariza ni por la difusión, ni por el éxito.
PANDECTAS Recopilación de varias obras, especialmente de Derecho civil, que Justiniano incluyó en el Digesto, justamente con Las Novelas y las Constituciones. Es pues, el conjunto del Digesto y de los Códigos romanos.
PANESLAVISMO Se entiende por tal el instrumento de política de poder, utilizado en el imperio ruso, con el propósito de imponer su influencia, sobre los pueblos esclavos de Europa, y procurar, así mismo, el cumplimiento de sus reivindicaciones históricas, frente al imperio otomano.
PANOFOBIA Anormalidad psicológica del sujeto al que todo le da miedo. Más especialmente, el temo morboso del temor mismo. Es un episodio en el concurso de fobias diversas, como la claustrofobia, y sobre todo en estadios adelantados. Su síndrome es el fóbico común y como tal aparece en la psicastenia y en general en los degenerados hereditarios de tipo obsesionado, en caracterización técnica de Espasa.
PAPEL DE CRÉDITO Se le da a esta voz el significado de documento probatorio de un contrato con efectos crediticios; como al hablar del precio corriente de las mercaderías, fletes, seguros, fondos públicos, nacionales y otros cualquiera papeles de crédito cuyo curso sea susceptible de cotización. Mas concretamente, en los títulos de deuda pública, a las acciones de las compañías y de las empresas, cuando sean negociables.
PAPEL EN DERECHO En las causas voluminosas sobre todo, el informe o alegato, sistemáticamente expuesto y razonado con la natural parcialidad, que los abogados de cada una de las partes, y para defensa de ellas, elevan a los jueces o tribunales, en forma imprecisa; ya que antes de la votación o redacción de la sentencia, ya para instrucción mas cómoda o completa que la de manejar la totalidad del expediente, con la inevitable serie de ociosos escritos y diligencias del trámite.
PAPEL MONEDA El billete de banco con curso forzoso. Tanto es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo, cuando el Poder público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.
PAPELES PRIVADOS Cartas, anotaciones o escritos y documentos diversos de carácter particular y aún reservado, correspondientes a una persona; y más concretamente, cuando no revisten formas contractuales. Constituyen elementos auxiliares de la memoria o de las actividades; como borradores, proyectos, etc.
PAPEL TIMBRADO Es el utilizado obligatoriamente para las actuaciones y documentos notariales, administrativos y jurisdiccionales, en cumplimiento de las exigencias fiscales, propias del impuesto, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, antiguo impuesto del timbre.
PAPELETA Cédula o trozo de papel escrito o destinado a la escritura. Hoja impresa de anuncio o invitación. Asunto complicado, de solución difícil. Cédula de citación o convocatoria para el acto de conciliación. Demanda en los juicios verbales, reconocidos por la doctrina y el Derecho comparado.
PAPINIANO Por rarísima excepción, en esta obra, en cuanto a personajes o personalidades, la mención de Papiniano se justifica, por haberse erigido, luego de muerto en fuente viva del Derecho, por la presencia del tribunal póstumo de los más grandes jurisconsultos romanos proclamada en la Ley de Citas.
PAPIRO Lámina u hoja secada de la planta de igual nombre y empleada en la Antigüedad para escribir en ella.
PAQUETERO Nombre que en el Pirineo aragonés, se le aplica al contrabandista, que realiza su tráfico, en pequeñas proporciones, sistemas que en otros lugares se denomina contrabando de hormiga.
PARACRONISMO Error consistente en suponer sucedido un hecho, luego del tiempo en que efectivamente aconteció. En los documentos, constituye forma de falsedad, lo que en los testimonios, si existe mala fe en esta trasposición.
PARADOJA Expresión aparentemente contradictoria u opuesta al servicio general o al parecer de quien la escucha. Para brillantez de los alegatos, y propagandas, para impresionar a jurados y electores, abogados y políticos en general son muy dados en las paradojas. II Aserción falsa o inexacta con apariencia de verdad.
PARAFERNALES Los bienes propios de la mujer, no administrados por el marido, esta noción tan simple, no sería aplicable porque es posición generalizada de la doctrina dominante, que sigan llamándose parafernales bienes entregados en administración al marido. En el terreno legal, la única diferencia que caracteriza a los bienes parafernales, es meramente negativa, ya que son los bienes propios de la mujer que no puedan ser dotales. El origen de esta institución, la encontramos en el Derecho greco-egipcio de los papiros, considerándose como aquellos bienes de la mujer, constituidos por bienes de uso personal y doméstico que, por su naturaleza, quedan fuera de la dote y que se distinguen igualmente del patrimonio general de la mujer, consistente en inmuebles, esclavos, u otra clase de bienes y derechos que tampoco se incorporan a la dote.
PARAGIO Parte de una herencia procedente del padre y que los hijos menores deben partir por el mayor, en confuso concepto de Espasa. En efecto, donde existe igualdad sucesoria intestada, entre los hijos, no cabe la posibilidad, por cuanto corresponde a un imperativo legal y referido a la totalidad de la herencia. En segundo término, cuando corresponde a la disposición de una cláusula testamentaria, es poco comprensible; porque al padre se le permite lo contrario, diferenciar entre los hijos, adjudicando al predilecto o a los favorecidos el cuarto, correspondiente a la parte de mejoras o la parte de libre disposición.
PARAJE Cualquier sitio o lugar; pero mas bien, se usa para indicar puntos geográficos del terreno.
PARALIZACIÓN Detención, impedimento, dificultad que surge en la marcha de algún asunto o en el movimiento de algún cuerpo o aparato. En el comercio y en el trabajo, las paralizaciones tanto son normales, como las denominada estación o temporada muerta, en actividades que dependen del clima o de la moda, cual manifestación de crisis económica. En lo político o diplomático se habla también de paralizaciones en las gestiones de paz, cuando estas se dificultan.
PARALOGISMO Falso razonamiento; argumentación defectuosa.
PARANOIA Psicosis o anormalidad mental, caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
PARED MEDIANERA La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos. En pasados tiempos se le denominaba, pared mediana.
PAREDRO Helenismo por asesor o consejero. Asociado. Compañero. Específicamente ayudante o asistente de los arcontes de Atenas. Héroe griego erigido en los moldes de la santificación o de la adoración pagana, en semidiós.
PARENTESCO POR CUASIAFINIDAD Exagerando, un tanto en las relaciones sexuales extramatrimoniales, en cuanto el concubinato, presenta así cierta asimilación con el matrimonio, e incluso el acceso carnal fortuito, el nexo de tenue familiaridad procedente de la cópula carnal. Determinaba un impedimento matrimonial en la legislación canónica anterior al Codexs, que lo ha suprimido.
PERIDAD Comparación entre cosas y casos. Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efecto en los títulos o valores. En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. Cotización del día o de la fecha a que se haga referencia, entre la moneda nacional y las extranjeras, especialmente las más estables en el mercado de cambios.
APRIENTA Mujer de nuestra familia o aquella que se indica. Constituye extendido barbarismo decir pariente por parienta, referido al sexo femenino.
PARIENTE Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco por consanguinidad o afinidad, tanto en las líneas ascendiente y descendiente, como colateral, pariente, debe referirse sólo al saxo masculino. Allegado. Igual. Semejante. Parecido.
PARITARISMO Actitud estatal que establece un tratamiento igual para los diferentes cultos religiosos, Concretado en la admisión de sus manifestaciones privadas y públicas y en conceder iguales subvenciones a todos o a no consignar presupuesto oficial para ninguno.
PARLAMENTARISMO Doctrina o sistema que basa en el Parlamento, el Poder Legislativo, e incluso el gobierno del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los demás Poderes Públicos.
PARLAMENTO Los autores, suelen indicar que el término Parlamento procede de hablar, parlar, parlamentar o tener parlamento. De éste modo la expresión se institucionaliza en la medida que dicho parlamentar, se verifica con arreglo a ciertas reglas procedimentales, no exentas de formalismos y cortesías, y se hace además, en lugares adecuados que se denominan Cámaras parlamentarias, en una sola o en varias, de modo que la institucionalización del parlamentar, se corporiza en la institución-cosa o edificio; Palacio del Congreso, del Senado, según el sistema Político de cada Estado. Asamblea Legislativa. El propio Poder Legislativo. Conjunto de diputados o senadores que representan a la nación o a quién los designa, y que discuten o aprueban las leyes o los preceptos que las suplantan.
PARLATORIO
Locutorio de las cárceles. Tribunal.
PARO Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas dispuestas por el empresario, a diferencia de la huelga, y denominada de modo menos equívoco paro patronal. El paro forzoso. Situación del obrero sin trabajo. Paralización laboral, mas o menos breve, como adhesión a ciertas actitudes o manifestaciones de protesta en el curso de una jornada de trabajo. En el lenguaje arcaico, paro era el punto de arranque de un camino.
PARO DE BRAZOS CAIDOS Con este nombre y con la denominación sinónima de huelga de brazos caídos se designa, con expresiones figuradas y expresivas, por la incompatibilidad de esa actitud humanas con los más de los trabajos, sobre todo los manuales que requieren de constante o frecuente uso de las extremidades superiores, la decisión de los trabajadores, que se convierten en meros espectadores dentro de su local y puesto de trabajo. Naturalmente, esa actitud de "brazos caídos", es a veces la laboral de ciertos vigilantes e inspectores, que en tales paros, se alejan cuando menos de sus lugares habituales o descuidan sus funciones de observación de personas, de custodia de cosas o de máquinas.
PARO OBRERO Uno de los sinónimos de paro forzoso, llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, para resaltar, que sus consecuencias pesan principal sobre los trabajadores.
PARO PATRONAL Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales, a fin de mejorar su posición económica y contrarrestar demanda o conquista de los trabajadores. Aún siendo expresión más castiza de nuestro idioma, se encuentra reglada, por la locución inglesa "lock-out", voz en la cual se expone lo perteneciente sobre esta materia.
PARQUE NACIONAL "Paraje extenso y agreste que el Estado acota para que en él se conserve la fauna y la flora y para evitar que las bellezas naturales se desfiguren con aprovechamientos utilitarios".
PARRICIDA El autor o responsable de un parricidio, sea consumado, frustrado o intentado.
PARRICIDIO El parricidio es, en términos generales, un tipo particular de parentesco entre el sujeto pasivo y el activo del hecho; su alcance dentro de las legislaciones ha variado constantemente y baste como ejemplo la cita de algunos casos de los orígenes del Derecho escrito: en las XII Tablas, se consideró parricidio sólo la muerte del padre por el hijo; en la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos sagrados de la naturaleza.
PÁRROCO
En los términos del canon 451 del Codex, el sacerdote o persona moral, que por razón de su cargo, tiene el deber y el derecho de ejercer en nombre propio, plena e independientemente, la cura de almas con respecto a un número determinado de fieles, bajo la autoridad del ordinario del lugar.
PARTE En un proceso jurisdiccional, intervienen diferentes personas de forma tal que la creación del jurídica que aquel tiene por meta o finalidad, no solo depende de la competencia del órgano que la produce, sino también de la participación que conforme a la ley formal y orgánica de cada una que aquellas corresponde. El concepto de parte cumple así la función de limitar el ámbito de validez de laguna de las normas procedimentales refiriéndolas a determinadas personas. Así diremos que parte es cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal, interviene en un acto jurídico plural. Litigante, sea denominado actor o reo; y también en el proceso criminal, el querellante o acusado. Tercero que interviene en un proceso jurisdiccional.
PARTE ACTORA En el procedimiento, actor o demandante. La opuesta, la parte demandada. En verdad ambas actúan; pero aquella lo hace antes.
PARTE ALÍCUOTA Cada una de las que miden exactamente al todo; como la mitad, el tercio, un cuarto, un quinto, etc. Para el Derecho, no tiene importancia en tales supuestos que el todo sea exactamente divisible; ya que existe el remedio de la evaluación o la enajenación o la subdivisión del precio, que se estima divisible siempre.
PARTE COADYUVANTE En el Derecho Procesal francés, denominación del Fiscal cuando actúa por vía de requisición en un proceso pendiente entre dos personas.
PARTE CONTRATANTE Cada uno de los dos o más sujetos de un contrato. Se denomina tercero el ajeno a tal convención. El interesado que no interviene, pero sucesor en ese caso, es causahabiente.
PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN En el Derecho Sucesorio, aquella que el testador puede adjudicar en todo o en parte a la persona o institución que desee. Para hablar de parte de libre disposición, se requiere que el Ordenamiento Jurídico no establezca la absoluta libertad de testar; porque entonces todo el patrimonio del causante, puede distribuirse a su entero arbitrio. Además de la existencia de herederos forzosos, si el de cojus, no ha hecho uso de su derecho de testar, desaparece el concepto de parte de libre disposición de la herencia, ya que en esa eventualidad toda ella se distribuye según las normas de sucesión intestada.
PARTE DEMANDADA La llevada a litigar por la ajena iniciativa de la parte actora, siempre que se oponga a la misma, al menos en algo de lo pretendido judicialmente por aquella. El desenvolvimiento procesal se efectúa en el sinónimo habitual que es demandado.
PARTE HEREDITARIA Porción correspondiente a cada uno de los sucesores a título universal, o sea, los herederos. II Por extensión cantidad de bienes que determinadamente corresponden a un sucesor a título singular o legatario.
PARTE ILEGÍTIMA La carente de interés jurídico, patrimonial o moral para litigar. La extraña por completo a la relación de derecho que constituye el objeto de la acción.
PARTE INTERESADA En los negocios y contratos, quien tiene una participación económica o está a las resultas materiales de los mismos. Procesalmente, quien puede aducir un interés legalmente protegido como base o fundamento de la acción.
PARTE PROCESAL En noción preliminar, el litigante, por iniciativa propia o por impugnación de una acción ajena, contra él, sea demandante o actor, sea demandado o reo y también en el proceso penal, el querellante y el acusado. El representante del interés público en una causa o Ministerio fiscal. Tercero que interviene en un proceso legítimamente.
PARTICIÓN División de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación, división, repartimiento.
PARTICIÓN ANTICIPADA La que en vida hace una persona de los bienes, sin perjudicar los derechos de sus herederos forzosos. La distribución y adjudicación personal de bienes que entre herederos y legatarios, y con respeto para las legítimas, hace el testador.
PARTICIÓN DE BIENES SOCIALES La distribución que el patrimonio de una sociedad civil o mercantil se efectúa para ponerse fin a la misma por causas contractuales, voluntarias, legales o judiciales.
PARTICIÓN DE HERENCIA Toda vez que concurren varios herederos a recibir una herencia se produce entre ellos un estado de comunidad. Se trata de una situación transitoria que procede de una causa extraña a la voluntad de los partícipes como es la muerte del causante. De la comunidad se sale mediante la participación que consiste en adjudicar a cada heredero una parte concreta de los bienes transmitidos. Es, como lo destaca Josserand, un acto de clasificación, de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota. Antes de la partición, las partes de los derechohabientes, se traducían en una fracción numérica; después de dicho acto se materializa en los objetos determinados, asignados previamente a los diversos partícipes.
PARTICIÓN MANCOMUNADA Denominación de los juristas franceses para referirse a la que los hijos hacen, a la vez, de los bienes del padre y de la madre, que cabe llamar también simultánea. Prohibido el testamento mancomunado en la generalidad de las legislaciones modernas, esta partición, salvo en caso de accidente en el cual perezcan ambos progenitores, se produce en dos circunstancias muy distintas: la que proviene de la partición por donación, que no es del todo una participación sucesoria completa; y la otra más frecuente en la práctica, procede de la actitud filial, sobre todo cuando el cónyuge supérstite es la madre, para mantener la indivisión del caudal paterno, e incluso los bienes gananciales, mientras viva aquella, para no perjudicarlo en lo económico y evitarle, el pesar afectivo de la ruptura patrimonial pretérita.
PARTICIÓN PROVISIONAL Aquella en la cual, los coherederos, aún perteneciendo a la indivisión por lo que la propiedad hereditaria respecta, se asignan el derecho a percibir los frutos y renta de los bienes que cada uno se adjudica con el consentimiento del de los demás, y que cesa al efectuarse una partición definitiva o al reunirse las distintas partes en una sola persona. Aquella, cuyos efectos definitivos, se encuentran pendientes del cumplimiento de la condición.
PARTICIPACIÓN CRIMINAL Para un enunciado genérico y definitorio debemos reconocer que, participación en algo, específicamente en un hecho significa, contribuir en cierta forma, por más pequeña que sea, a la producción de un resultado cualquiera. Participación criminal, es cooperación, colaboración, ayuda, motivación, desde el momento que el salir de la inercia en un instante, dado un hecho y producido un resultado dañoso y penalmente reprochable, es participar en un delito.
PARTICULAR Especial. Propio. Privativo. Individual, singular. Extraordinario. Privado, porque no es público ni oficial
PARTICULARISM Teoría, pensamiento, doctrina o sistema de un particular. Modo personal de obrar o proceder. Individualismo. Anteposición al interés propio al general; egoísmo en la vida colectiva
PARTICULARIZAR Describir o relatar con minuciosidad; como se pretende del que confiesa y como se exige a los testigos. Extenderse especialmente en un punto o materia; como en el nudo de las acusaciones o de los alegatos. Concretar. Preferir a una persona.
PARTIDA Salida para viaje o expedición. II Marcha. II Sitio, parte, lugar. II Cantidad y concepto de una cuenta. II Porción o artículo de mercadería. II Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierro de los fieles: o que da fe, para la autoridad civil, y en el Registro correspondiente, de lo nacimientos, adopciones, emancipaciones, reconocimientos, legitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones.
PARTIDA DE DEFUNCIÓN Constancia del Registro Civil, y también de los libros parroquiales, relativa a la muerte de una persona, con diversas circunstancias individualizadoras.
PARTIDA DE MATRIMONIO La constancia registral de este acto trascendente, dentro del estado civil y la capacidad general, afecta, por la necesidad y simultáneamente a dos personas, en recíproca situación. Constituye dentro de las fundamentales partidas de igual índole, la última en que declaran y firman los protagonistas, en diferencia esencial así con respecto al acta de nacimiento y a la partida de defunción.
PARTIDA DE NACIMIENTO Con este asiento del Registro Civil se deja constancia del hecho inicial o determinante de la personalidad humana. Sobre circunstancias o datos que las partidas de nacimiento debe contener y a meros efectos ilustrativos, dentro de la identidad que estos documentos públicos presentan de acuerdo con los diversos ordenamientos jurídicos, se insertan los requisitos de la ley de cada país.
PARTIDARIO Afiliado a un partido político o bando. II Adicto a una causa o persona. II Contratista de arrendatario de algunos trabajos mineros. II Guerrillero o miembro de una partida.
PARTIDO JUDICIAL Es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir con la demarcación provincial, la modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. II Territorio jurisdiccional de primera instancia para lo civil y de instrucción en lo Penal. Integra el peldaño inferior en la jerarquía judicial, aunque superior a la justicia municipal o administrativa en general.
PARTIDO POLÍTICO Agrupación que aspira al gobierno o dominación de un Estado, o que ejerce el uno o la otra, con ideas y programa más o menos definido y leal para cada empresa.
PARTIDO ÚNICO En los regímenes totalitarios y en múltiples dictaduras, la agrupación política que usufructúa de manera exclusiva el Poder y los órganos administrativos.
PARTO En sentido biológico, parto es la acción de parir, o sea de expeler en tiempo oportuno, la hembra de cualquier especie vivípara, el feto que tenía concebido. El parto se vincula también con el Derecho Penal, en cuanto puede servir para calificar si la muerte violenta del nacido constituye, dado el tiempo transcurrido entre uno y otro hecho, un delito de infanticidio o de homicidio. Igualmente la simulación u ocultación del parto pueden configurar delitos contra el estado civil. El parto que por regla general da a luz un solo individuo, puede también producir el nacimiento simultáneo de dos o más criaturas. Las consecuencias jurídicas que de esa pluralidad de nacimientos se deduce han sido igualmente estudiadas por la doctrina y las legislaciones da cada Estado.
PARVIFUNDIO Se lo usa generalmente en Economía Agraria y en Derecho Agrario, como sinónimo de minifundio. Sin embargo, para algunos autores existe una apreciable conceptual entre ambos. En efecto, mientras minifundio , equivale a fundio mínimo, o sea la unidad económica mínima admisible para que un predio rural pueda rendir económicamente, parvifundio, significa el fundio pequeño, o sea el fundio de extensión superficial inferior a al mínimo aceptable, o sea el minifundio.
PASAJE El contrato de pasaje puede definirse como aquel por el cual una de las partes (empresa de transporte) asume la obligación de conducir o hacer conducir a una persona (viajero o pasajero) de un lugar a otro, mediante el empleo de un media adecuado (automotor, ferrocarril, buque, avión) y a cambio de una remuneración (precio del transporte) a cargo de la otra parte.
PASANTE Estudiante de abogacía, abogado ya, que practica, gratuitamente, por lo común con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. II En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse.
PASAPORTES Tanto los Tratados como las leyes o los reglamentos, carecen de una definición precisa al respecto, sin embargo la doctrina otorga definiciones de gran claridad concordantes en su mayoría. En términos generales, podemos decir que es un documento, otorgado por la autoridad competente de un Estado a pedido de un interesado a fin de poder justificar su identidad por ante las autoridades extranjeras, las cuales las otorgarán la asistencia necesaria. Su titular podrá, mediante esta certificación, cruzar las fronteras de su país de origen. Generalmente es necesaria la autorización expresa de los representantes del país al cual se dirige, para poder penetrar en él. Esta autorización es otorgada en la mayoría de los casos en las oficinas consulares, y reciban el nombre de "visas", de todos modos puede suprimirse por acuerdo expreso entre los Estados.
PASAPORTE DIPLOMÁTICO El privilegiado y extendido, no solo a favor de los integrantes del Cuerpo Diplomático, de sus familias y comitivas, sino de los Jefes de Estado, ministros, altas autoridades y otras personalidades. Significa una facilidad extrema, por cortesía y reciprocidad internacional, en los cruces de las fronteras, sin someter a sus titulares a enojosos registros personales ni siquiera a los de su equipaje. Además no suelen cobrarse derechos por expedirlos ni por visarlos.
PASAPORTE PARA EXTRANJEROS Documento que para trasladarse fuera del país donde residen y que no es suyo, extienden las autoridades territoriales, ya por arrogarse tales facultades, desconociendo las de los cónsules, o por no querer o poder recurrir a los representantes de su nación determinadas personas. Luego de las Guerras mundiales, con los numerosos dramas de cambios de poblaciones, minorías disidentes y refugiados sin protección nacional, estos pasaportes, han resueltos el problema de los traslados de millares y millares de súbditos, sin protección de la suya.
PASAVANTE Llámese así al documento que el jefe de las fuerzas navales enemigas da a un buque para que no sea molestado en su navegación. Tiene su equivalente, en lo que antes se llamaba "parlamentario". También, se conoce con el nombre de pasavante el permiso que para el traslado de mercaderías de un punto a otro del país, es concedido por las aduanas.
PASE DE LIBRE CIRCULACIÓN Documento personal que permite la utilización gratuita de determinados medios de transporte. Se expide a favor de autoridades nacionales y de ciertos empleados.
PASIBLE Persona que puede ser objeto de una medida o sanción, si incurre en la acción u omisión establecida. La voz es inusual en Sudamérica en reglamentaciones de policía y de carácter disciplinario.
PASIÓN La pasión humana es estudiada por la intensidad de las tendencias y por la persistencia de ciertas emociones. El impulso apasionado, la disposición apasionada, son gradaciones del sentimiento que han conmovido el todo emocional sin marginar lo personalitario. En este terreno personalitario, es donde cobra significado en el plano jurídico. El Derecho en nuestro sistema, es comportamiento humano normado, y al serlo, todo cuanto constituye la conducta del hombre, atañe de alguna manera a su esfera.
PASIONAL Concerniente a las pasiones, en general y concretamente en el amor. Provocado por aquellas o éste.
PASIVO Quien recibe la acción de un agente y no coopera en ella. El que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. Inactivo. II Ocioso. II Aquel que no se opone a la subversión, a la disciplina o al abuso que puede dominar o reprimir. Meramente defensivo.
PASO DE TROPAS Abusiva facultad que beligerantes poderosos, y desconocedores por demás de la condición de los neutrales, obtiene para poder conducir sus fuerzas armadas y su material de guerra a determinado escenario de la lucha a través de otro país no beligerante, que se somete más o menos forzado por el período y las amenazas del solicitante.
PASTOREO Y PASTURAJE El contrato de pastoreo designa por lo general a dos tipos distintos de contratos agrarios, de aplicación muy común en la campaña. En efecto, con el mismo término, se ha designado, y se designa aún hoy, al contrato en virtud del cual una de las partes cede el uso y disfrute del predio con destino a pastoreo mediante el pago de un precio cierto en dinero. Pero a la vez se emplea este término, para designar al contrato por medio del cual una de las partes, cede a otra el derecho de hacer pastar sus haciendas en un predio, mediante el pago de un precio estipulado por cabeza y por día, mes o año.
PATATERO Quien acostumbra a decir embustes o patrañas. Soldado que sienta plaza voluntariamente. Denominación despectiva del oficial del Ejército cuando procede de las clases de tropas.
PATENTADO Objeto o procedimiento que goza de patente o se encuentra amparado por la anotación y descripción en un Registro público, con el consiguiente privilegio de explotación exclusiva y el de perseguir a los competidores desleales y a los imitadores.
PATENTE Impuestos municipal. El título, documento o despacho librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria.
PATENTE DE AERONAVEGABILIDAD Documento, llamado también "Certificado de aeronavegabilidad", que acredita la capacidad de un aparato de elevarse y transitar por el aire. Desde la Convención de París de 1919, que lo imponía en su anexo B, su exigencia se ha tornado universal, pues del mismo depende la seguridad, no solo de los usuarios de tales aparatos, sino también de los terceros que pueden ser afectado por esta actividad.
PATENTE DE CORSO Bajo el nombre de Corso marítimo se comprende, la empresa naval, de un particular, contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos. Los barcos que se dedicaban al corso se llamaban corsarios. El Corso se practicaba tanto en tiempos de paz, como medida de represalia, como el tiempos de guerra.
PATENTE DE EMIGRACIÓN Documento que ha de expedir las autoridades supremas de emigración en cada país, para que navieros y armadores extranjeros puedan efectuar el transporte de emigrantes. Comprende también a los consignatarios de las compañías nacionales autorizadas para el embarque de emigrantes.