QUEJA Reclamación. Descontento. Protesta contra alguien o algo. Resentimiento. La querella o acusación criminal. Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad; como la cadena de inoficioso testamento. Acto procesal contra un juez o tribunal, para anular o rectificar una resolución.
QUEMARROPA Con esta grafía o también con la también académica a quema ropa, significa, en los disparos de armas de fuego, efectuados desde muy cerca, casi en contacto con la ropa que lleve la víctima o atacado más o manos legítimamente. La frase está muy bien discurrida porque, al tirar desde esa corta distancia, el fogonazo chamusca las prendas del herido o matado.
QUERELA INOFFICIOSI TESTAMENTI Esta acción tuvo su origen en la última fase de la república. Fue creada para la protección de ciertos parientes próximos de los testadores, y procedió si habían sido desheredados expresamente, si habían sido preteridos en el testamento, o en caso de que no se hubieran recibido determinado mínimo que el derecho les garantizaba, siempre que no mediara una causa objetiva para tal tratamiento que recibiesen del testador.
"QUERELA NON NUMERATAE PECUNIAE" Querella de dinero no entregado. En los primeros tiempos del Imperio romano, la queja que el deudor entabla contra el supuesto acreedor, para que el juez declarara la inexistencia de la deuda, aún habiéndose comprometido el deudor a reembolsar una cantidad, por el hecho de no habérsela entregado el deudor previamente.
QUERELLA Reclamación contra el testamento inválido, hacha por los herederos forzosos. II Por antonomasia, la demanda en el proceso criminal, la acusación ante el juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. En pretéritos tiempos se llamó rancura.
QUERELLA CALUMNIOSA La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de la calumnia o injuria. Al sobreseerse libremente al acusado, el tribunal puede ordenar de oficio el proceso contra el querellante calumnioso, o que se reserva el calumniado el derecho de perseguir al calumniador.
QUERELLADO Persona contra la cual se presenta una querella, una forma de acusación penal.
QUERELLADOR El que se querella. El tecnicismo penal es querellante.
QUERENCIA Atracción afectiva o amorosa; en especial cuando se traduce más en actos que en palabras.
QUIEBRA Figuradamente, pérdida o ruina. II De la acepción anterior, surge la jurídica de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas de los bienes y a los créditos.
QUIEBRA CIVIL Denominación que los civilistas franceses utilizan para referirse al concurso de acreedores, ejecución orgánica y colectiva de que su Derecho carece y que los juristas deploran.
QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Como comerciante, aún sin ser personas físicas, las compañías mercantiles quedan sujetas a la quiebra en caso de cesar en sus pagos. Salvo las sociedades colectivas y comanditarias, en que la separación del capital social y el privado de los socios colectivos se esfuma, la quiebra de las sociedades no alcanzan a los socios (excepto en la responsabilidad penal por gestión culpable o dolosa) y se circunscribe al capital social.
QUIEBRA FORTUITA Es clasificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas". Consecuencia importantísima de la quiebra fortuita es que excluye la pena que se impone en los casos de prueba punible. Además, sin más que cumplir el convenio, el quebrado fortuito obtiene su rehabilitación.
QUIEBRA FRAUDULENTA La insolvencia mercantil, casi siempre cuantitativa y proporcionalmente de magnitud, determinada o agravada por una actitud dolosa, constitutiva de auténtica estafa o despojo para los acreedores, cuyo resarcimiento se torna hipotético o mínimo en la generalidad de los casos; aunque tenga la relativa vindicta, de ser habido, juzgado o condenado.
QUIEBRA IMPROPIA Se da esta denominación doctrinaria, a la sanción que por quiebra de la sociedad se aplica a algunos de los relacionados con ella, así cuando se tratare de la quiebra de una sociedad anónima cooperativa, o de una persona jurídica que ejerza el comercio, todo director, administrador o gerente de la sociedad o establecimiento fallido, o contador o tenedor de libros, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos relativos a la quiebra culpable o fraudulenta, será reprimido con la misma pena, generalmente imputable al quebrado fraudulento o culpable según el caso.
QUILLAJE Antiguo impuesto que pagaban en los puertos franceses los barcos que por primera vez entraban en sus aguas.
QUIMERA Empeño loco. Pendencia, camorra.
QUINAOR Traficante. Ladrón de ganado.
QUINCENA Lapso de quince días. Paga que se recibe cada dos semanas o, con mayor exactitud el día quince de cada mes y el último del mismo. Es costumbre muy extendida entre los obreros; por adaptarse mejor a sus cortos ingresos el cobro en un plazo menor que el mensual, propicio para gastos prematuros en sus primeros días.
QUINQUEVIRO Cada uno de los cinco magistrados romanos que eran designados para cargos o comisiones especiales. Se citan entre ellos a los que llevaron a cargo el reparto de las tierras entre los plebeyos, en el año 382 A.C.
QUIRITARIO Relativo a los quírites. Con la jerarquía o privilegios de los mismos.
QUIRITE Ciudadano de la Antigua Roma y de la primera época, o descendiente suyo, con el consiguiente cúmulo de privilegios.
QUIROGRAFARIO Relativo al quirógrafo, en la combinación de lo documental con lo manuscrito.
QUIRÓGRAFO Sinónimo de manuscrito. Recibo o carta de pago que el acreedor daba al deudor. Documento en el cual el deudor establece o admite su deuda, a fin de que el acreedor pueda probar su crédito. Instrumento firmado por ambas partes contratantes, como constancia del negocio jurídico celebrado.
QUITA Remisión parcial de una deuda. II Perdón total de la misma.
QUITANZA Carta de pago, recibo total, finiquito, liberación que se da al deudor que paga enteramente su deuda, o al cual se lo perdona expresamente. No se usa ya este vocablo.
QUITAS ZONALES En un sentido general, las quitas zonales, consisten en descuentos variables practicados, sobre las remuneraciones que perciben los trabajadores, atendiendo al tipo de actividades desarrolladas y el lugar donde se contrata la mano de obra. En un aspecto más restringido, puede calificarse como las diferencias de salarios que se establecen comúnmente en los convenios colectivos nacionales, cada vez que había de partir de un tipo o salario tipo prefijado.
QUO Castellanizado vocablo latino que entra en la locución impuesta por los recursos procesales y conocida como tribunal a-quo, aquel cuya resolución se impugna ante otro superior.
QUÓRUM Esta voz latina, ya castellanizada que significa "los que", "los cuales" se pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma, inadvertidamente conservada por la Academia, que sólo forman sílabas la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en éste vocablo y en exequátur al menos.
Aparte de esta observación, de pasada; quórum se dice en lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.
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