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RANCURA Arcaísmo por rencor. También por querella o demanda judicial; probablemente por inspirar la presentación de aquella o la iniciación de ésta un sentimiento de exasperación contra el culpable o de inquina contra quien usurpa o incumple.
RANGO HIPOTECARIO Lugar o preferencia entre los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y, en particular, la prioridad de los acreedores hipotecarios.
RAPAR Quitar con violencia; robar. Sanción aplicada las mujeres en persecuciones de los totalitarios por la fealdad resultante para las víctimas y como marca temporal hasta el crecimiento natural del cabello.
RAPAZ Ladrón; quien tiene inclinación al hurto, robo o rapiña.
RAPIÑA Robo con violencia. Saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas. II Pillaje, merodeo. II Cosa así robada o habida.
RAPOSEAR Tramar trampas, engaños o embustes.
RAPTADA Víctima de un rapto; la que huye de su hogar por los ruegos engañosos del novio a amante; o la llevada a viva fuerza por cualquiera y con los fines deshonestos o de matrimonio obligado. De haber voluntad, libertad o ausencia de engaño, no hay tal raptada; sino adhesión a un abandono favorecido de la casa paterna o equivalente.
RAPTO Impulso, arrebato. Éxtasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. II En sentido poco usado, robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducidas por engaños o promesas, con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento, aunque anulable, si se consuma contra la voluntad femenina, integra además violación.
RAPTO IMPROPIO El de mujer que conciente en él; pero castigado por su tierna edad, según la legislación de cada Estado, por la ofensa que a las buenas costumbres se causa, o por el desprecio a la familia y autoridad de los padres.
RAPTO PROPIO Aquel del cual es víctima una mujer por la violencia, y con miras deshonestas o de matrimonio forzado por parte del raptor. Comprende a toda clase de mujeres que se resistan tanto al traslado forzoso o a la retención obligatoria como el acto carnal, ya a solas con el raptor o en infame complicidad con otros.
RASTREAR Seguir un rastro o pista. Llevar a la rastra, remolcar. Investigar, averiguar por indicios o conjeturas.
RASTRO Vestigio de un hecho; y, en especial de un delito, que a la diligencia del instructor incumbe recoger e interpretar la sagacidad del juzgador. Señal. Indicio. Pista.
RATERO Ladrón especializado en hurtar con cautela y maña objetos que llevan consigo las personas, sobre todo en los bolsillos de los trajes masculinos y en los bolsos de las mujeres, aprovechando descuido y aglomeraciones. Constituye forma menor de delincuencia profesional contra la propiedad, muy de las grandes ciudades de nuestro tiempo.
RATIFICACIÓN Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Insistencia de una manifestación. Reiteración del consentimiento. Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.
RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS En el Derecho Internacional Público, solemne aprobación de la autoridad competente, un ministro por lo general o un representante especial por cada una de las naciones signatarias, da al tratado o convenio suscrito por los agentes diplomáticos con plenos poderes. El compromiso internacional surge de la ratificación, por estimarse la firma, primera en convenio preliminar, sujeto en muchas ocasiones a la aprobación intermedia de órganos como el Parlamento.
RATIHABICIÓN Especie de ratificación en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. Esta figura constituye en parte quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró.
"RATIO JURIS" Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, estriado del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado.
"RATIO LEGIS"
Razón de la Ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que debe inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente.
RATO Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados.
RAUDAL Agua abundante que corre impetuosamente. Gran cantidad de cosas que afluyen o se desvanecen; clientes y rentas, con la prosperidad o las crisis; adeptos y filiados, según la mera creencia de la popularidad y del éxito.
RAZÓN DE CARTAPACIO La de malos abogados y peores empleados que aplican una fórmula rutinaria, aunque no se encuadre exactamente en el caso.
RAZÓN DEL DICHO La explicación que debe dar cada testigo, en el curso de su declaración, de porqué o como sabe lo que se refiere. En la práctica se reduce a determinar si el testigo depende por haber presenciado los hechos u oído directamente a las partes (como el de injurias verbales), o si se expone lo que ha oído a otros, aún habiendo sido estos testigo presenciales.
RAZÓN JURÍDICA La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo "ratio legis" o en los principios generales del ordenamiento vigente "ratio juris" de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro.
RAZÓN HISTÓRICA La fundada en la experiencia del pasado, la apoyada en el texto de vigencia pretérita y de afirmada supervivencia, dentro de lo dudoso o discutido. En las reivindicaciones territoriales entre Estados, el haber poseído, incluso con la conquista violenta y la anexión forzosa; o aducir, frente a título similar, la prioridad en el tiempo o la posesión más prolongada.
RAZÓN SOCIAL En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades. Debe limitarse a las compañías colectivas y las comanditarias, donde lo común consiste en cambiar o yuxtaponer los nombres de dos o más socios; pero contra ley, existen en todas partes.
RAZONABLE Ajustado a razón. Justo. Equitativo. Moderado. Conciliador. Aceptable.
RAZZIA Expedición bélica o correría sin otro objetivo que el del botín. Saqueo. En términos de policía, serie de detenciones numerosas entre la gente del mal vivir; ya con propósito de moralización, o para tratar de descubrir así al autor de un delito cuya investigación interesa, sin excluir que pueda encontrarse entre los detenidos y luego interrogados.
REACCIONARIO Apegado a lo antiguo. Tradicionalista. Conservador. Opuesto a las innovaciones o revoluciones, salvo las dictatoriales de su credo. Opuesto a las renovaciones civilizadoras.
REACIO El que desobedece pasivamente, haciéndose el remolón, ocultándose, no compareciendo. Contrario a claudicaciones por presión. II Renuente.
REACTIVACIÓN Medidas, de organizaciones a veces, de cambios directivos con frecuencia y de carácter económico en todo caso, que tienden a impulsar la empresa en decadencia por mala gestión o escasez de recursos.
REACUÑACIÓN Resello de monedas; como acción y efecto.
REALISTA En Filosofía, el partidario del realismo en alguno de sus sistemas, tesis o modalidades. Hombre de realidades y hasta materialista. II En política, monárquico.
REAPRECIAR Apreciar, estimar o tasar nuevamente. También se acepta en el sentido de modificar los precios, casi siempre para reajustarlos.
REARME La acción o efecto de rearmar o rearmarse. La frase que incuba una guerra, a pretexto de peligro o amenaza de la futura víctima. Imponer el rearme injustificadamente, las insinuaciones bélicas de los vecinos como natural defensa; pero la iniciativa la asume quien se siente con ansia de desquite o de imperialismo y está dispuesto al choque.
REASEGURO El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por el primer asegurador, sin alterara las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél, o pagándole, parte de la prima primitiva.
REATO Entre los romanos, estado del que era objeto de una acusación criminal; el procesado, como se diría en la actualidad. Obligación moral que tiene pendiente aquel a quien se ha perdonado la pena. En lo canónico, obligación que, aún después de perdonado el pecado, subsiste por la pena a éste correspondiente. Condición del reo.
RECARGO Segunda carga. mayor carga . Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retrazo en el pago.
RECATO Circunspección. Reserva. Cautela, precaución. Honestidad, pudor. Sencillez, modestia.
RECAUDACIÓN Cobranza de rentas públicas. Recepción de pagos. Ingresos obtenidos. tesorería u oficina para el pago a la administración pública.
RECELAR Desconfiar. Sospechar. Temer.
RECEPCIÓN Recibimiento. Admisión. Examen de los testigos para investigación judicial de un hecho litigioso o punible. Ingreso de un colectividad, como academia, congregación, gremio o sociedad, con cierto ritual por lo común. Audiencia del emperador romano. Gran fiesta privada.
RECEPTACIÓN Encubrimiento; ocultación del autor o cómplice de un delito. Recepción de los efectos del delito. Recepción de los efectos de delito, ya para esconderlos momentáneamente al servicio de los ladrones, ya para lucrarse con ellos.
RECEPTOR Recibidor. El que capta una transmisión. Aparato que recibe un despacho o comunicación. Encubridor. Escribano con comisión o encargo de un tribunal para efectos de cobranza, recibir pruebas u otras diligencias judiciales.
RECIAMENTE Con gran fuerza. Con suma violencia. Con ardor agresivo.
RECIBIMIENTO A PRUEBA Fase procesal habitual, pero no siempre necesaria, de los juicios civiles en que luego de la petición de una de las partes o de ambas cuando hay hechos para probar (o sea controvertidos y de influjo en la causa), y que generalmente, sea lícito probar, el juez o tribunal revuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.
RECIBO Recepción como acción o efecto de recibir. Documento escrito público o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa. Requiere la expresión de la fecha, la firma del que recibe, la mención del importe o la designación de la cosa y el título de la obligación, para que no se confunda con el préstamo, el depósito u otro negocio jurídico en que medie dación material.
REBATIBLE Susceptible de ser objetado, contradicho o refutado. Dialécticamente todo; a un lado su fundamento mayor o menor y la ajena aceptación. Lo anterior constituye la base de ser teóricamente definibles todas las causas y hasta los procesados convictos y confesos.
REBATO Alarma, inquietud. Además de un sentido "ofensivo" de acometimiento súbito, posee el significado "defensivo" de llamamiento o convocación, que se hace generalmente por medio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad, o de las inmediaciones también parta evitar un peligro o disminuir un mal. Puede ser éste fortuito como incendios; delictivo, como ladrones en cuadrilla; y aún plenamente bélico o revolucionario.
REBELARSE Desobedecer a la autoridad, orden o ley legítima. Levantarse contra el poder constituido, aún ilegal en su origen o por su permanencia. II Promover, fomentar, iniciar una rebelión; tomar parte en ella o sostenerla material, económica o moralmente. Resistir.
REBELDE Quien incurre en una rebelión. El desobediente. Insurgente. Sublevado. Revolucionario. indócil. Insumiso. Insociable. Inadaptado. Indomable. En las guerras civiles, bando opuesto al Poder legítimamente constituido o del que por tal se tiene. Combatiente o partidario de esas fuerzas, denominadas facciosas también.
REBELDÍA Desobediencia del mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. Rebelión. Oposición. Resistencia. sublevación del ánimo. la calidad de rebelde en lo político y en lo penal. Por antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.
REBELDÍA CIVIL Se considera aquí la ausencia, pasividad u omisión de una de las partes en el enjuiciamiento civil.
REBELDÍA PENAL En el enjuiciamiento penal o criminal, no existe la posible dualidad que la rebeldía admite en lo civil, aún cuando, aun cuando afecte, en abrumadora mayoría, al demandado. En éste otro proceso la rebeldía o ausencia procesal tiene por invisible protagonista al procesado por no ser habido o haberse fugado del lugar en donde estaba detenido o sujeto a prisión preventiva.
REBELIÓN Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. Indisciplina. Insurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento. Sublevación. Revolución. Guerra civil desde el bando faccioso. Impropiamente sedición.
REBOTACIÓN Irritación, exasperación de una persona a quien se injuria gravemente o a la que se dan malas noticias.
REBUJO Embozo de una mujer, para esconder el rostro y no ser conocida o reconocida. En los antiguos diezmos, parte que se distribuía en dinero, por no poderse hacer en especie entre los partícipes.
RECABAR Solicitar autorización o poder. Lograr con ruegos o súplicas. Arcaísmo por recaudar.
RECIBO EN EL PAGO De no mediar dolo, sorpresa o violencia al aceptar recibo de acreedor que impute a una de las varias dudas líquidas y exigibles el pago hecho inmediatamente por el deudor, este no puede pedir que cambie la imputación. El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor no haga reservas en el mismo, extingue la obligación en cuanto a los plazos anteriores. Una manera indirecta de dar recibo consiste en entregar al deudor el documento privado justificativo del crédito.
RECIBOS DE LA TUTELA El deudor ha de justificar las cuentas con documentos. Solo cabe excusarle de tal justificación a los gastos menudos en que un diligente padre de familia no acostumbre a recoger recibos, entre ellos, los de las provisiones diarias de alimentos, los de algún periódico o revista, los de los espectáculos, aunque de estos quepa guardar la entrada, garantía escasa por su carácter anónimo.
RECIO Fuerte, dicho de golpes o ataques. riguroso en el trato o mando. Insoportable. Irresistible.
RECIPIENDARIO Académico u otra persona recibida solemnemente en una corporación o entidad, para dar así relieve a su ingreso.
RECIPROCIDAD Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. Índole o nexo de las obligaciones recíprocas.
RECLAMACIÓN Protesta ante el desconocimiento del derecho propio. Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción escrita o verbal de lo considerado injusto. Petición más o menos severa, que un Estado dirige a otro a través de sus respectivos gobiernos, para restablecer un derecho desconocido, exigir el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también en ocasiones para imponer pretensiones abusivas, prólogo de un ultimátum. Reivindicación. Demanda de posesión preferente.
RECLUIR Encerrar en cárcel o convento, manicomio u otro lugar de difícil salida.
RECLUSIÓN Entrada en una Orden monástica de clausura. Internamiento en manicomio. Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a una pena privativa de la libertad.
RECLUSIÓN MAYOR La más larga de las penas privativas de la libertad, contemplada en los códigos penales, inmediata inferir acompañada de pena de muerte.
RECLUTA Obtención de tropas o soldados para la guerra o para integrar las unidades en tiempo de paz. Soldado voluntario. Quien por sorteo presta el servicio militar. Conscripto.
RECLUTA DISPONIBLE El apto para el servicio militar que no es llamado a filas; el llamado excedente de cupo.
RECOBRAR Volver a adquirir o poseer. Recuperar. Reconquistar. Vencer en las acciones reivindicatorias o publiciana; o en el interdicto de recobrar más en especial.
RECOMENDACIÓN Encargo, petición, orden para cuidar de una persona o un asunto. Antecedente o reglamentación de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
RECOMPENSA CONYUGAL Particularidad del régimen patrimonial del matrimonio en Francia. En Esencia esta recompensa, que económicamente es una simple compensación, no un lucro o beneficio suplementario, se origina por haber contribuido uno de los consortes con bienes propios a una obligación de la comunidad o gananciales, como se diría en ordenamientos como el nuestro; y recíprocamente, por "Adelanto" de lo patrimonial común a lo privativo de la mujer o el marido.
RECÓNDITO Lo muy oculto, reservado o secreto.
RECONDUCCIÓN Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.
RECONOCIMIENTO Detallado o minucioso examen. Registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho algo. Aceptación de un nuevo régimen político por otros Estados o iniciación consecuente de las relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. Identificación de personas o cosas. Declaración de existir o subsistir una obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Correspondencia por favores o servicios.
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS Confesión de ser propio el escrito que otro o una autoridad exhibe, a los efector procedentes, en general oneroso para el reconocedor. Nadie puede ser obligado a reconocer el documento sólo firmado por iniciales o signos; pero de reconocerlo, surtirá los efectos de estar firmado en forma.
RECONOCIMIENTO DE FACTO En las relaciones internacionales entre Estados, declaración oficial de uno de ellos de estar dispuesto a mantenerlas con el gobierno ajeno, surgido de una revolución o parecido hecho violento en la sucesión de la Jefatura del Estado o del Gobierno.
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de obtención. En el procedimiento tiene gran importancia, por cuanto permite el juicio ejecutivo, aun siendo documento privado una vez que el deudor reconoce su firma. Para tal finalidad se le citará, y si no comparece, se lo llamará por segunda vez, con apercibimiento de tenerlo por confeso ante su rebeldía.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS La premisa de este de política internacional, que proclama la voluntad de mantener relaciones con otro país, se encuentran en los cambios producidos a nivel inferior a la de la jefatura estatal o en el régimen interno de una Monarquía o de una autocracia. Difiere del reconocimiento de los Estados cuando un territorio surge de la independencia nacional por haberse emancipado de su anterior metrópoli o por una segregación; y también de la beligerancia que los neutrales más o menos auténticos admiten para el bando inicialmente rebelde en una guerra civil.
RECONOCIMIENTO DE JURE Aceptación, sin reserva alguna, del cambio político revolucionario acaecido en otro Estado, por un gobierno que declara así su voluntad de mantener relaciones diplomáticas y de toda índole pacífica con el triunfante por la fuerza. Las afirmaciones ideológicas, conveniencias nacionales y la apreciación auténtica de interpretar un sentimiento predominante contra el régimen legal constituido o despótico, llevan a otorgar el reconocimiento de jure, contrapuesto al reconocimiento de facto.
RECONICIMEINTO JUDICIAL El medio de prueba más directo; por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez que ha de observar sobre ella o, por uno de los magistrados (el ponente) en los tribunales colegiados.
RECONOCIMIENTO PÓSTUMO Con respecto a la filiación natural o legítima, el que hace previamente la madre embarazada, si muere de resultas del parto, y más aún en el caso de hijo nonato. El que formula el progenitor, designando a la futura madre el testamento u otro documento, que puede ser una carta si muere el padre antes de nacer el concebido.
RECONSIDERACIÓN Eufemismo por el logro de una instancia revisora o reformadora en lo privado, en lo gobernativo, en lo político, frente a actitudes perjudiciales o ingratas. Se trata así de obtener el levantamiento de sanciones, que prospere una petición totalmente retrazada o mejoras a pretensiones frustradas en anteriores negociaciones.
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Importante diligencia judicial en el proceso penal, una vez que se tiene bastantes elementos de juicio y siempre que conste la confesión de algún sospechoso. Se realiza en el mismo lugar donde se supone se cometió el delito (en los homicidios o robos especialmente) y procurando reproducir los hechos delictivos, sin causar sus daños, por su puesto, pero con todos sus detalles. Ello permite apreciar la posibilidad o imposibilidad de ciertas manifestaciones, el empleo del tiempo, la probable vía de retirada del responsable.
RECONVENCIÓN El cargo o acusación que se dirige a otro. Reproche. Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, "la demanda del demandado"; la relación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y en el mismo juicio. El escrito que contiene la contraofensiva, compensación dialéctica o venganza litigiosa.
RECOPILACIÓN Resumen, compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de obras conexas. II Ordenamiento legislativo limitado a agrupar o a sistematizar las disposiciones vigentes, con pocas modificaciones, para su debida coordinación.
RECRIMINACIÓN Acusación que el acusado formula contra el acusador. Cargos mutuos de dos o más personas, prólogo de riñas o peleas; de dos o más partidos que degenera a veces en guerra civil; y de dos o más Estados, que casi indefectiblemente provoca un choque armado.
RECTIFICAR Desvirtuar una inexactitud. Corregir un error. Aclarar lo dicho o lo hecho cuando se ha tergiversado por error o malicia de uno mismo o de los demás.
RECTITUD Ecuanimidad al proceder. Imparcialidad al juzgar. Honradez. Justicia. Integridad. Conducta sin doblez, disimulo o favoritismo.
RECUENTO Cuenta. Comprobación de cuenta o numeración; sobre todo ante dudas, error, discrepancia o probable falta. Repaso de existencias en un arqueo, revista o inspección.
RECUESTA Todavía puede decirse por requerimiento o intimación. En otros tiempos se empleaba por desafío o duelo y como cartel para ello.
RECURRENTE En procesos fisiológicos y generales, lo que se retira tras lapsos sin manifestarse o con atenuaciones. Como sustantivo en lo procesal, quien interpone un recurso. Quien lo mantiene.
RECURRIR Acudir a un juez u otra autoridad, con petición, demanda o queja. II Entablar o mantener un recurso contra una sentencia o resolución impugnable así. Dirigirse en busca de ayuda o socorro a una persona, lugar o cosa.
RECURSO Medio, procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. Acogimiento a favor ajeno a la adversidad propia. Solicitud. petición escrita. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el mismo o superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque.
RECURSO ADMINISTRATIVO La reclamación que un particular, trátese de persona individual o jurídica, formula contra un acto o resolución de la Administración Pública, y ante ella, para solicitar su reforma, revocación o nulidad.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración Pública (las que causan estado o proceden de la Función Ejecutiva) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido. En principio solo procede contra los actos reglados, los sujetos a normas previas de observancia obligatoria para la Administración. No obstante en las legislaciones se va abriendo paso también el recurso que impugna los actos discrecionales, donde la libertad de decisión es lo esencial, si entraña abuso o desviación del Poder.
RECURSO DE ACLARACIÓN El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima oscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materias, según el caso.
RECURSO DE AGRAVIO En España y en algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense ante el jefe de Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a las instancias promovidas por un inferior.
RECURSO DE ALZADA Antiguamente se decía por el recurso de apelación. Más estrictamente en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes o reglamentos para acudir al superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o suspenda.
RECURSO DE AMPARO Establecido en las Constituciones de la mayoría de países del mundo, ante los Tribunales de garantías constitucionales, para la defensa de los derechos individuales, cuando hubiere sido ineficaz reclamación ante otras autoridades. En esencia constituye la ampliación del Recurso de hábeas corpus a todos los derechos fundamentales, no solo a la libertad individual.
RECURSO DE APELACIÓN Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda la amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de Hecho y de Derecho.
RECURSO DE CASACIÓN Casación del verbo latina casso, significa quebrantamiento o anulación. Caravantes define este recurso como remedio supremo y extraordinario contra sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas contra ley o doctrinas admitidas por la jurisprudencia o faltando a los trámites substanciales y necesarios de los juicios.
RECURSO DE HÁBEAS CORPUS Someros antecedentes y fundamentos de esta garantía de la libertad contra la negligencia o los abusos de la autoridad, y sus agentes, en el orden gubernativo especialmente.
RECURSO DE HECHO El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior, aunque el inferior lo deniegue.
RECURSO DE QUEJA Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho; cuando comete faltas o abusos, la administración de la justicia, denegando las peticiones justas de aquel para ante su superior, haciendo presente las arbitrariedades del inferior, a fin de que las evite, obligándole a proceder conforme con la ley.
RECURSO DE REVISIÓN El de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictada sobre hechos falsos. Se trata así de calmar la opinión popular exaltada en exceso con casos novelescos de errores judiciales, en verdad tan frecuentes... a favor de los reos; y en todo caso para afirmar la justicia, luego de autoreconocimiento de su falibilidad por los juzgadores, que no hacen sino elevarlos.
RECURSO JERÁRQUICO Se conoce también en algunos países y épocas como recurso de alzada. Se está ante esta especie del recurso administrativo, cuando se acude ante el superior del que ha dictado una resolución que se impugna o por un acto perjudicial no revocado por él mismo, pese al interpuesto recurso de reposición.
RECURSO ORDINARIO Remedio procesal otorgado por las resoluciones judiciales, contra la pasividad del órgano jurisdiccional, sin restricciones, ya ante el mismo juzgador o ante el superior jerárquico. A este grupo de recursos pertenecen los de aclaración, reposición, apelación, queja y súplica, entre otros ya más complejos como los de nulidad, rescisión, en que suele existir algún vestigio de recurso extraordinario.
RECUSACIÓN Acción o efecto de recusar; esto es el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que atienda o conozca una causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. La recusación no puede darse necesariamente contra juez, sino también contra asesor, perito, relator, secretario, escribano o funcionario que deba intervenir en una causa o pleito.
REDADA Serie de personas poco recomendables, detenidas o apresadas en una acción de la autoridad, o en varias dentro de un plan ejecutado en breve plazo.
REDARGUCIÓN Retorsión de un argumento contra el que lo había formulado. Contradicción, impugnación, objeción de lo manifestado por el adversario en una discusión, polémica, controversia, debate o litigio.
REDARGÜIR Volver un argumento contra quien lo expone. Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o indiferencia de los documentos presentados en juicio.
REDBESTIA Contrato en el cual se ponen animales en común, de cuya alimentación se encarga una de las partes, con la condición de repartirse las ganancias.
REDENCIÓN DE LAS PENAS POR EL TRABAJO Sistema que permite cumplir las condenas, de una manera abreviada, mediante el trabajo del reo o perseguido.
REDENCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES Liberación onerosa del gravamen, mediante convenio entre el dueño del predio sirviente, que queda así exento del derecho real sobre su finca, y el del predio dominante que recibe una acción compensadora, por lo común en dinero. De no haber precio o análoga entrega, no hay redención sino donación ínter vivos o mortis causa, renuncia o extinción por desuso.
REDESCUENTO Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido objeto de análoga deducción por pago antes del vencimiento.
REDHIBICIÓN Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, si la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición que hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
REDICIÓN Repetición de lo dicho. Constituye indicio de veracidad en el estilo; condición que crea jurisprudencia; recursos de los rutinarios.
REDIMIR Librar de la esclavitud. Rescatar por precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo vendido antes. Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen.
RÉDIT Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
REDUCCIÓN DE LOS LEGADOS El testador con herederos forzosos tiene, en las libertades para quienes no lo sean, el límite legal de la parte de libre disposición. Si ésta se rebasa, los legados tendrán que ser reducidos, según reglas de preferencia absoluta para el testador.
REELECCIÓN Nueva elección de una persona. Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.
REEMBOLSO Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. II Vuelta de una suma al poder del que la había desembolsado o al de su derecho habiente.
REEMBOLSO EN LA LETRA DE CAMBIO Protestada ésta por falta de aceptación, uno de los derechos de tenedor consiste en el reembolso de la letra (abono de su importe, más gastos de protesto y