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  DICCIONARIO JURIDICO

"S"

 

 

SAISIE: Del francés, significa embargo, secuestro de bienes, retención de bienes, comiso.

SISINE: Voz fr. Toma de posesión, transmisión de pleno derecho y desde el instante de la muerte del causante del causante, de los bienes hereditarios a favor de los herederos legítimos.

SALA DE OIDORES: La que se constituía en las reales audiencias para resolver sumariamente, aunque según derecho, los juicios.

SALARIADO: Modo de retribución del trabajo obrero mediante el salario

SALARIO: Es la remuneración que recibe el obrero por su trabajo.

SALARIO MINIMO: retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de trabajo, o fijado por la autoridad competente o por la ley.

"SALMAN": Voz alemana. Especie de representante de un ausente o incapaz que, en el antiguo Derecho germánico, intervenía oficiosamente en nombre de uno u otro de los imposibilitados, material o mentalmente, de hacerlo por sé, a fin de recoger la declaración unilateral de la voluntad de un tercero, su promesa y ofrecimiento, para hacer irrevocable esa actitud. Constituía un hábil recurso para suplir la bilateralidad del consentimiento, a través de un contrato en verdad ficticio, o cuando más condicionado a la aceptación o utilidad del interesado, a cuyo beneficio exclusivo se concertaba.

SALPICADO: En asuntos turbios o delictivos, el que tiene alguna participación secundaria o muy recóndita, como los funcionarios públicos que prevarican con motivo de concesiones administrativas o por percibir comisiones que retribuyen su opinión o resolución favorable, sobre todo cuando no es legal o reglamentaria.

SALTEADOR: Ladrón que roba que roba en despoblado o en los caminos.

SALTEAMIENTO: Atraco o robo a mano armada en los caminos o en despoblado.

SALTO DE MATA: Fuga u ocultación , con frecuente enlace entre lo uno y lo otro, para librarse de persecución o castigo.

"SALUS POPULI SUPREMA LEX EST": La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del derecho Público romano. Se usa por los gobernantes para justificar ciertas medidas que violentan las normas habituales, y que infringen incluso el orden constitucional establecido.

"SALVA JURE ALIENO": Dejando a salvo el derecho de terceros. Es reserva habitual en resoluciones judiciales que no poseen eficacia "erga omnes". En versión más libre y usual, la expresión equivales a "sin perjuicio de tercero"

SALVOCONDUCTO: Libertad para proceder sin temor a consecuencias penales o ingratas en general. Permiso o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona puede circular por zonas militares e incluso para pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.

 
 
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SALVOCONDUCTO: Libertad para proceder sin temor a consecuencias penales o ingratas en general. Permiso o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona puede circular por zonas militares e incluso para pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.

SANA CRITICA: Fórmula de equilibrada armonía entre la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia y en la razón.

SANCION: En general ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena por un delito o falta.

SANCION ADMINISTRATIVA: La medida penal que impone el Poder ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reducen a multas, en otros casos significa una inhabilitación.

SANCION DE LAS LEYES: Solemne confirmación de las mismas por el jefe legítimo del Estado o por quien ejerce de hecho sus atribuciones.

SANCION PENAL: La amenaza legal de un mal, por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos.

SANCIONES PROCESALES: Medidas correctoras, más que punitivas para las partes, que las leyes de procedimiento establecen ante actos improcedentes, cumplidos fuera de término, por personas sin capacidad para de ello o en forma distinta a la preceptuada. Por lo general tales, sanciones se traducen en la revocabilidad, expedita ante recurso o queja del perjudicado, con rectificación por el mismo órgano que tramita las actuaciones o por el superior; y también, con reposición del curso de la litis en el punto en que se cometió la irregularidad o la ilegalidad.

SANEADO: Se dice de bienes sin gravámenes, de ingresos sin descuentos, de rentas considerables, de la Hacienda pública con superávit.

SANEAMIENTO: Fianza o aseguramiento de reparar un daño posible. Reparación de un mal padecido. Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en la posesión de lo vendido por causa anterior a la venta.

SANEAR: Asegurar, garantizar, afianzar la reparación de un daño eventual. En la compraventa, indemnizar el vendedor al comprador por la evicción o vicios redhibitorios relativos a la cosa enajenada.

SAQUEAR: Adueñarse de algo sin derecho y por fuerza.

SARDINA: Demostrando una vez más su universalismo lo jurídico, este sabroso pez teleósteo originó, por iniciativa de los pescadores de Bermeo (Vizcaya), unas Ordenanzas sobre su pesca y comercio que constan redactadas ya en 1388. Fueron confirmadas, por Carlos I, por Real Cédula de 1527. Su vigencia, al menos consuetudinaria, ha llegado hasta el siglo XX.

SATISDACION: El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.

"SATISDATIO REM PUPILLI SALVAM PORE": Loc. Lat. Fianza de que los bienes del pupilo quedarán a salvo. Promesa de los tutores, en el sentido de que conservarían intacto el patrimonio de los pupilos, durante toda la tutela, con la garantía de cauciones de otros.

"SATISTADIO USUFRUCTUARIA": Fianza usufructuaria. La que garantizaba, mediante cauciones, el disfrute del usufructuario como buen padre de familia, con la obligación de restituir las cosas usufructuadas al término del usufructo. El compromiso se contraía por estipulación y llevaba a aceptar el arbitraje del hombre bueno que fuera designado.

"SATISDATOR": Voz lat. Fiador . Garante.

"SATISDATUM": Voz lat. Caución. Fianza.

SATISFACCIÓN AL OFENDIDO: Reparación que con carácter aclaratorio unas veces y de arrepentimiento en otras. Da el agraviante al agraviado.

"SATURA LEX": Loc. Lat. Ley mal redactada, por confusión de conceptos o falta de método.

SAYA: Especie de dote que las reinas daban en dinero, en lugar de vestidos, cuando sus servidoras tomaban estado.

SAYÓN: Verdugo, ejecutor de la pena de muerte, de azotes u otra corporal. Oficial de justicia que en la Edad Media realizaba citaciones y procedía a embargos.

"SCOT": Voz. Ing. Contribución, impuesto. Multa. "Scot - free" Libre de gravámenes.

"SCOTCH MARRIAGE": Loc. Ing. Matrimonio por mero acuerdo; concubinato.

"SCRIBATUS": Voz Lat. Secretaría. Escribanía. Notaría. Siempre como empleo, no cual lugar.


 

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  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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