En el juicio de inventarios que, sigue Jorge Amaya Mosquera, Angela Amaya Mosquera y otros, la Sala resuelve: SINTESIS:
La Segunda Sala de la Corte Superior de Machala, niega el recurso de casación formulado al auto de nulidad declarado en el juicio de inventarios, por estimar que tal providencia no pone fin al proceso; de ello, cual se interpone recurso de hecho.
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema observa que, realmente el auto impugnado, no pone fin al proceso y no se encuentra contemplado entre las causales que establece la Ley de Casación que haga procedente el recurso; consecuentemente, niega el recurso de hecho.NO PROCEDE RECURSO DE CASACION DEL AUTO DE NULIDAD DEL PROCESO.
TEXTO DEL FALLO
CORTE SUPREMA. SALA CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, 4 de julio de 1995.- Las 09H30'.-
VISTOS: Dentro del juicio de inventarios (Liquidación Sociedad de Hecho), que sigue Ing. Jorge Amaya Mosquera contra Cruz Hortencia Mosquera Serrano Vda. de Amaya y de Víctor Hugo y Angela Natividad Amaya Mosquera, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala ha negado el recurso de casación interpuesto al auto de fjs. 5 y 6 del cuaderno de segunda instancia que declara la nulidad de todo lo actuado desde la demanda, por considerar que tal resolución no está entre las providencias que se encuentran determinadas en el literal a) del Art. 2 de la Ley de Casación, es decir, que no ponen fin al proceso. Ante tal negativa Víctor Hugo Amaya Mosquera interpone el recurso de hecho, el que, por concedido ha subido el proceso a la Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, la misma que considera. PRIMERO: Una vez interpuesto el recurso de casación y si fuera denegado, podrá la parte recurrente en el plazo de tres días hábiles interponer el recurso de hecho -Art.. 8 de la Ley de la materia- y el inferior sin calificarlo elevará todo el proceso a la Corte Suprema de Justicia de En tal virtud corresponde a esta Sala calificar el recurso de hecho, y examinar si el inferior ha procedido o no legalmente. SEGUNDO: Revisado el proceso, esta Sala considera que el auto dictado por la Corte Superior de Justicia de Machala el 15 de junio de 1994, a las 08H40 minutos, resuelve con acierto la negativa del recurso de casación, pues este, realmente no es de los que ponen fin a la causa, es decir no es de aquellos contemplados en el literal a) del Art. 2 de la Ley de la Materia y lo que hace es declarar la nulidad de todo lo actuado desde la demanda, pues esta ha sido mal deducida ya que debió habérsela propuesto una vez disuelta la Sociedad de Hecho, habiendo incurrido el actor en violación del trámite de la causa que se juzga (Art. 1067 del Código de Procedimiento Civil). Por lo expuesto esta Sala denegando el recurso de hecho confirma la resolución que niega el recurso de casación y ordena que baje el proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Notifíquese.-
f) Drs. Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- René Bustamante Muñoz.- Alejandro Bermúdez Arturo.- Olmedo Bermeo Idrovo-
En la recusación que sigue Marcelo Charpantier Donoso contra los Ministros de la Sala de lo Civil y Comercial, se resuelve: CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, julio 19 de 1995; las 08h30'.-
VISTOS: De conformidad con lo preceptuado en el Art. 877 del Código de Procedimiento Civil que integra la normativa de la Sección 25a. del Título I, Libro Segundo del Cuerpo Legal citado que trata "Del juicio sobre recusación", la recusación contra los ministros de las Cortes deberá proponerse ante sus colegas hábiles; y, si todos están impedidos o comprendidos en la recusación, como ocurre en el presente caso donde Marcelo Charpantier Donoso y por sus propios derechos y, además, como representante legal de DELBA ECUADOR C.A., entre otros, recusan a todos las magistrados de la Sala, corresponde a los recusados o impedidos llamar a los conjueces permanentes para que "juzguen y resuelvan sobre las excusas o recusaciones". Por lo expuesto, el suscrito Conjuez de la Sala carece de competencia para entrar a conocer y resolver por si solo de la demanda de recusación que precede y se inhibe de hacerlo. Actúe el señor Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo por licencia del Titular. Notifíquese.-
f) Dr. Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).-
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