LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
Dejar sin efecto el Art. 3 de la Resolución de 14 de diciembre de 1994, que ratificaba las facultades conferidas en las resoluciones de 2 y 30 de junio de 1993, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la designación y reclasificación del personal de las áreas administrativas que constan en el Distributivo de la Función Judicial; al conocimiento y resolución de las licencias y renuncias de todo el Personal Judicial; y, a la revaloración de puestos.
De esta manera, al revocar a partir de la presente fecha la delegación de facultades, éstas vuelven a las Corte Suprema y Superiores, según corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial.Dado en Quito,en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- René Bustamante Muñoz (V.S.).- Alejandro Bermúdez Arturo.- Raúl Coronel Arellano.- Carlos Romo Morán.- Manuel Viteri Olvera.- Eduardo Brito Mieles ( V.C.).- Rubén Bravo Moreno.- Jaime Espinoza Ramírez.- Miguel Villacís Gómez.- Julio Jaramillo Arízaga.- Bolívar Peña Alemán.- Bolívar Vergara Acosta (V.R.).- Hugo Larrea Benalcázar.- Gustavo Tama Navarro (V.R.).- Marcos Suéscum Guerrero.- Julio Navarrete Córdova (V.R.).- Ramón Echáiz Enríquez.- Hugo Ordóñez Espinosa (V.R.).- Rodrigo Varea Avilés.- Horacio Guillem Hidrovo (V.R.).- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente).- Blasco Alvarado Vintimilla (Conjuez Permanente).- Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.-
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Función Judicial establece que en cada Cantón habrá un Registrador de la Propiedad y el número de Notarios que la respectiva Corte Superior, con autorización de la Corte Suprema, determine y que ésta, por propia iniciativa podrá determinar;
Que el Congreso Nacional de la República creó los Cantones Olmedo y Puerto López, en la Provincia de Manabí, como consta de los Decretos Legislativos promulgados en el Registro Oficial Nº 516 de 31 de agosto de 1994, Cantones que de conformidad, con sus necesidades administrativas, económicas y sociales deben contar con Notario y Registrador de la Propiedad;
En uso de sus facultades legales,RESUELVE:
Artículo Unico.- Crear una Notaría y una Registraduría de la Propiedad en cada uno de los Cantones Olmedo y Puerto López, de la provincia de Manabí, respectivamente.
La Corte Superior de Portoviejo, procederá de acuerdo con la Ley y Reglamento respectivos a designar a los Notarios y Registradores de la Propiedad.
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la Gaceta Judicial.Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en Quito, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- René Bustamante Muñoz.- Alejandro Bermúdez Arturo.- Raúl Coronel Arellano.- Carlos Romo Morán.- Eduardo Brito Mieles.- Rubén Bravo Moreno.- Jaime Espinoza Ramírez.- Miguel Villacís Gómez.- Julio Jaramillo Arízaga.- Bolívar Peña Alemán.- Bolívar Vergara Acosta.- Hugo Larrea Benalcázar.- Gustavo Tama Navarro.- Marcos Suéscum Guerrero.- Julio Navarrete Córdova.- Ramón Echáiz Enríquez.- Ramiro Borja y Borja.- Hugo Ordóñez Espinosa.- Rodrigo Varea Avilés.- Horacio Guillem Hidrovo.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente).- Blasco Alvarado Vintimilla (Conjuez Permanente).- Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.-
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional mediante Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 618 de 24 de enero de 1.995, ha creado el Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), Provincia del Guayas:
Que es necesario que en este Cantón funcione una Notaría y un Registro de la Propiedad;
En uso de la facultad que le confiere el Art. 13, numeral 17, de la Ley Orgánica de la Función Judicial;RESUELVE:
Crear una Notaría y un Registro de la Propiedad en el Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
La Corte Superior de la respectiva jurisdicción procederá de acuerdo con la Ley y Reglamentos correspondientes, a designar al Notario y Registrador de la Propiedad.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la Gaceta Judicial.Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en Quito, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- René Bustamante Muñoz.- Alejandro Bermúdez Arturo.- Raúl Coronel Arellano.- Carlos Romo Morán.- Manuel Viteri Olvera.- Eduardo Brito Mieles.- Rubén Bravo Moreno.- Jaime Espinoza Ramírez.- Miguel Villacís Gómez.- Julio Jaramillo Arízaga.- Bolívar Peña Alemán.- Bolívar Vergara Acosta.- Hugo Larrea Benalcázar.- Gustavo Tama Navarro.- Marcos Suéscum Guerrero.- Julio Navarrete Córdova.- Ramón Echáiz Enríquez.- Ramiro Borja y Borja.- Hugo Ordóñez Espinosa.- Rodrigo Varea Avilés.- Horacio Guillem Hidrovo.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente).- Blasco Alvarado Vintimilla (Conjuez Permanente).- Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.-
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional mediante Ley publicada en el Registro Oficial Nº 658 de 21 de marzo de 1.995, ha creado el Cantón Centinela del Cóndor, en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que es necesario que en este Cantón funcione una Notaría y un Registro de la Propiedad;
En uso de la facultad que le confiere el Art. 13, numeral17, de la Ley Orgánica de la Función Judicial;RESUELVE:
Crear una Notaría y un Registro de la Propiedad en el Cantón Centinela del Cóndor.
La Corte Superior de la respectiva jurisdicción procederá de acuerdo con la Ley y Reglamentos correspondientes, a designar al Notario y Registrador de la Propiedad.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la Gaceta Judicial.Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en Quito, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- René Bustamante Muñoz.- Alejandro Bermúdez Arturo.- Raúl Coronel Arellano.- Carlos Romo Morán.- Manuel Viteri Olvera.- Eduardo Brito Mieles.- Rubén Bravo Moreno.- Jaime Espinoza Ramírez.- Miguel Villacís Gómez.- Julio Jaramillo Arízaga.- Bolívar Peña Alemán.- Bolívar Vergara Acosta.- Hugo Larrea Benalcázar.- Gustavo Tama Navarro.- Marcos Suéscum Guerrero.- Julio Navarrete Córdova.- Ramón Echáiz Enríquez.- Ramiro Borja y Borja.- Hugo Ordóñez Espinosa.- Rodrigo Varea Avilés.- Horacio Guillem Hidrovo.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente).- Blasco Alvarado Vintimilla (Conjuez Permanente).- Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.-
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Provincia de Los Ríos, impone la necesidad de incrementar juzgados que permitan atender con eficacia la administración de justicia.
En uso de las facultades que le concede el Art. 13, numeral 17, de la Ley Orgánica de la Función Judicial,RESUELVE:
Art. 1o.- Crear, con jurisdicción en el Cantón Quevedo un Juzgado de Inquilinato.
Art. 2o.- Posesionado el Juez de Inquilinato de Quevedo, perderán la competencia los Jueces de lo Civil de Quevedo, debiendo estos jueces enviar los procesos que se encuentren tramitando, al referido Juzgado de Inquilinato.
Art. 3o.- Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.- Raúl Coronel Arellano.- Carlos Romo Morán.- Manuel Viteri Olvera.- Eduardo Brito Mieles.- Rubén Bravo Moreno.- Jaime Espinoza Ramírez.- Miguel Villacís Gómez.- Julio Jaramillo Arízaga.- Bolívar Peña Alemán.- Bolívar Vergara Acosta.- Hugo Larrea Benalcázar.- Gustavo Tama Navarro.- Marcos Suéscum Guerrero.- Julio Navarrete Córdova.- Ramón Echáiz Enríquez.- Ramiro Borja y Borja.- Hugo Ordóñez Espinosa.- Rodrigo Varea Avilés.- Horacio Guillem Hidrovo.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Permanente).- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente).- Blasco Alvarado Vintimilla (Conjuez Permanente).- Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.-
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