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DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR

Fallos de Triple Reiteración

 

BASE LEGAL

Ley de Casación.
R.O. Nº 192: 18-mayo-1993.
Reforma: R.O. Nº 39: 8-abril 1997.

"Art. 19.- Publicación y precedente.- Todas las sentencias de casación serán obligatoriamente publicadas en su parte dispositiva en el Registro Oficial y constituirán precedente para la aplicación de la Ley, sin perjuicio de que dichas sentencias sean publicadas en la Gaceta Judicial o en otra publicación que determine la Corte Suprema de Justicia.

La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes, excepto para la propia Corte Suprema".

 

PROLOGO

La Dirección de la Gaceta Judicial tiene el agrado de entregar a los señores Magistrados y Jueces de la Función Judicial y al Foro en general la presente obra titulada, "Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador", que contiene una recopilación de setenta y seis fallos de triple reiteración que constan publicados en las Gacetas Judiciales, editadas en el período 1995 - 2004; recopilación que constituye la primera en su género.

La presente obra ha sido dividida en dos tomos, a efectos de facilitar su manejo al lector. El primer tomo contiene los fallos de las Salas Primera, Segunda y Tercera Sala de lo Civil y Mercantil. El segundo tomo contiene fallos de las restantes Salas.

El mecanismo es el mismo utilizado en las publicaciones de la Gaceta Judicial, esto es, cada reiteración se identifica con un número romano ( I, II, III, etc.). Dentro de cada reiteración, se identifican los fallos que componen esa reiteración, con una letra (A, B, C, D, etc.). Así tenemos, I-A, XII-B, etc.

El número romano indica además, el número de reiteración a la que corresponde, dentro de la Sala en que esta.

Anunciamos a nuestros lectores que, en la Gaceta Judicial No. 15 de la Serie XVII, publicaremos veinte y cinco reiteraciones referentes a la "Promesa de Compraventa", lo cual, aunado a las setenta y seis reiteraciones que se reproducen aquí, confiamos, enriquezcan la jurisprudencia de nuestro país y faciliten el trabajo de nuestros jueces, por su carácter obligatorio y vinculante.

La presente obra se elaboró en la Imprenta del Consejo Nacional de la Judicatura, en agosto de 2004, en un tiraje de 2.500 ejemplares y bajo la supervisión del Dr. Santiago Aráuz Rios Director E. de la Gaceta Judicial.

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INDICE DE FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN


TOMO PRIMERO

Primera Sala de lo Civil y Mercantil

No procede recurso de casación en juicios de inventarios.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.-Verbal sumario inventarios No. J. 756-95 R. 740-98

2.-Verbal sumario inventarios No. J. 756-95 R. 740-98.

3.- Verbal sumario inventarios No. J. 1139-95 R. 742-98.

 

No se puede invocar al mismo tiempo, falta de aplicación, indebida aplicación y errónea interpretación.- Art. 14 de la Ley de Casación.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.- Ordinario nulidad de escritura No. J. 245-97 R. 540-9

2.- Verbal sumario por divorcio No. J. 254-97 R. 578-97.

3.- Ordinario nulidad de escritura No. J. 267-97 R. 596-97.

 

La Sala debe resolver sobre la base de la fundamentación del recurrente.- Fundamentación del recurrente.-
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.- Ordinario Reivindicación No. J.74-95 R. 687-97.

2.- Ordinario investigación de paternidad
No. J. 828-94 R. 402-98.

3.- Ordinario investigación de paternidad
No. J. 604-95 R. 438-98.

 

El Tribunal ad-quem debe examinar si en la interposición del recurso se cumple con los requisitos.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI 

1.- Ordinario nulidad de convenio No. J. 131-98 R. 419-98.

2.- Verbal sumario divorcio No. J. 160-98 R. 450-98.

3.- Especial apertura y protocolización de testamento
No. J. 161-98 R. 476-98.

4.- Ejecutivo dinero No. J. 189-98 R. 535-98.

 

No procede recursos de casación en juicios ejecutivos.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.- Ejecutivo dinero No. J. 240-96 R. 524-98.

2.- Ejecutivo dinero No. J. 655-95 R. 525-98.

3.- Ejecutivo dinero No. J. 131-96 R. 526-98.

 

No procede recursos de casación contra providencias no dictadas por tribunales de última instancia.
Gaceta Judicial - Serie XVI N° 13

1.- Verbal sumario pago de honorarios
No. J. 647-94 R. 430-98.

2.- Ordinario tercería excluyente de dominio
No. 657-94 R. 436-98.

3.- Verbal sumario liquidación de daños y perjuicios
N. J. 101-97 R. 517-98.

 

Solo procede recurso de casación en caso de providencia con efecto de cosa juzgada.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.- Ejecutivo dinero No. J. 332-97 R. 711-97.

2.- Ejecutivo dinero No. J. 347-97 R. 757-97.

3.- Ejecutivo dinero No. J. 341-97 R. 758-97.

 

Notificación de terminación unión de hecho no origina un proceso. No es susceptible de casación.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI

1.- Verbal sumario terminación unión de hecho
No. J. 25-95 R. 446-96.

2.- Verbal sumario terminación unión de hecho
No. J.1287-83 R. 513-96.

3.- Verbal sumario terminación unión de hecho
No. J. 53-98 R. 296-98.

 

De las multas que impone la Corte Suprema de Justicia.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI

1.- Ordinario J. No. 259-97 R. No. 674-98.

2.- Verbal sumario J. No. 85-97 R. No. 730-98.

3.- Ordinario J. No. 29-97 R. No. 756-98.

 

Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
El demandado debe ser el titular del derecho.

Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI

1.- Ordinario R. No. 754-97.

2.- Ordinario R. No. 129-99.

3.- Ordinario R. No. 265-99.

 

Prescripción adquisitiva de dominio.
Gaceta Judicial N° 15 Serie XVI 217

1.- Ordinario Res. 754-97; J No. 311-96.

2.- Ordinario Res. 129-99 J. No. 251-98.

3.- Ordinario Res. 265-99 J. No. 26-96.

 

Las resoluciones judiciales dictadas en juicios de filiación en que no consta haberse practicado la prueba del ADN, no causan autoridad de cosa juzgada sustancial.
Gaceta Judicial N° 1 Serie XVII

1. Investigación de paternidad Res. N° 83-99. J. N° 170-97.

2. Investigación de paternidad Res. N° 183-99. J. N° 150-98.

3. Investigación de paternidad Res. N° 480-99. J. N° 62-99.

 

Conforme la disposición de la Ley N° 96 reformatoria al Art. 45 de la Ley de Inquilinato, se puede suplir la falta de contrato escrito, con una declaración juramentada a la época de presentación de la demanda respectiva; y no, a la de la promulgación de la referida Ley.
Gaceta Judicial N° 1 Serie XVII

1. Juicio verbal sumario Res. N° 730-88 J. 85-97.

2. Juicio verbal sumario Res. N° 408-99 J. 196-96.

3. Juicio verbal sumario Res. N° 584-99 J. 85-88.

4. Juicio verbal sumario de la Tercera Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Res. N° 185-99 J.1 85-99.

 

Las resoluciones judiciales dictadas en los juicios de filiación en los que no conste haberse practicado la prueba de ADN, no causan autoridad de cosa juzgada sustancial

1.- Juicio N° 170-97 R. # 83-99

2.- Juicio N° 150-98 R. # 183-99

3.- Juicio N° 62-99 R. # 480-99

 

Los arrendadores que AL MOMENTO no tuvieren contrato escrito con su inquilino, pueden suplirlo por una declaración juramentada

1.- Juicio N° 85-97 R. # 730-98

2.- Juicio N° 196-96 R. # 408-99

3.- Juicio N° 35-98 R. # 584-99

 

Cualquier impugnación de la sentencia dictada en juicio ejecutivo debe hacerse en juicio separado

1.- Juicio No. 59-1997 R. No. 250-1998.

2.- Juicio No. 100-1999 R. No.146-2000

3.- Juicio No. 88-1998 R. No. 36-2001

 

Los juicios posesorios son de conocimiento y por lo tanto son susceptibles de recurso de casación

Auto de 26:01:00 Juicio No. 7-2000 R.O. No. 27

1.- Resolución No. 395-2001

2.-Juicio No. 50-2001 R. # 77-2001

3.- Juicio No. 118-2000 R. # 98-2001

 

El juramento que puntualiza el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado

1.- Resolución 159-2001

2.- Resolución 127-2002

3.- Resolución 258-2001

 

En la escritura pública de promesa de compraventa se puede entregar al promitente comprador la posesión del bien, y en este caso la tendrá con ánimo de señor y dueño y no como mero tenedor"

1.- Resolución 234-2000

2.- Resolución N° 98-2001

3.- Resolución 107-2002

 

No procede la indexación de deudas

1.- Resolución N° 12-2001

2.- Resolución N° 271-2001

3.- Resolución No. 104-2002

 

Los casos que enumera el Art. 267 del Código Civil en que se puede declarar judicialmente la paternidad, han sido tácitamente derogados

1.- Resolución N° 310-2000

2.- Resolución N° 367-2001

3.- Resolución N° 186-2002

 

Segunda Sala de lo Civil y Mercantil

No procede recurso de casación en juicios ejecutivos.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- Ejecutivo J. No. 243-97 R. No. 40-98.

2.- Ejecutivo J. No. 20-97 R. No. 46-98.

3.- Ejecutivo J. No. 264-96 R. No. 55-98.

 

No procede recurso de casación en diligencias judiciales de desahucio.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 3-97 R. No. 6-98.

2.- J. No. 72-97 R. No. 36-98.

3.- J. No. 3-97 R. No. 103-98.

 

Tercera Sala de lo Civil y Mercantil

 

No procede recurso de casación en procesos de trámite especial.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

1.- Verbal sumario alimentos No. J. 105-98 R. 464-98.

2.- Verbal sumario alimentos No. J. 1641-96 R. 498-98.

3.- Verbal sumario alimentos No. J. 1322-96 R. 575-98.

 

La Sala no tiene competencia para conocer recursos de casación en juicios ejecutivos.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

1.- Ejecutivo dinero No. J. 140-98 R. 520-98.

2.- Ejecutivo dinero No. J. 2256-98 R. 515-98.

3.- Ejecutivo dinero No. J. 2086-96 R. 516-98.

 

Recurso de casación solo procede en caso de providencia con efecto de cosa juzgada.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

1.- Inquilinato desahucio No. J. 1937-96 R. 506-98.

2.- Inquilinato desahucio No. J. 97-97 R. 513-97

3.- Inquilinato desahucio No. J. 138-97 R. 589-98

TOMO II Fallos de Triple Reiteración



TOMO SEGUNDO

Primera Sala de lo Laboral y Social

Pensión jubilar.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Veas-Bco. Descuento R.O. N° 25

- Fuentes-Bco. Descuento Res. 183-96.R.O. N° 7

- Almeida- Bco. Descuento R.O. N° 25

 

No es obligación del trabajador saber cual es el representante de la empresa.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Naula-B.C.E. R.O. N° 58

- Saquisela-Arcos R.O. N° 87

- Lebro - B.E.V. R.O. N° 59

 

No procede impugnar ante Función Judicial sentencia de Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 18

- Cabascango - TEXACO R.O. N° 3

- Carrera - TEXACO R.O. N° 986.

- Bravo - TEXACO R.O. N° 989

 

Intereses sobre capital actuarial anticipado en concepto de jubilación no procede.-
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

- Ronquillo - La Universal R.O. N° 926 p. 14.

- Alvarado - La Universal Res. 189-96 R.O: N° 7 p. 9.

- Soriano - La Universal Res. 177-96 R.O. N° 1 p. 3.

 

Prescripción del literal b) del artículo 612 del Código del Trabajo corre desde que el empleador tuvo conocimiento del hecho.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Rosado - B.C.E. R.O. N° 57

- Saltos - B.C.E. R.O. N° 207

- Montiel - B.C.E. R.O. N° 54

 

Contrato colectivo u otro, no puede estar por encima de la Constitución Política de la República.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Campodónico - IESS R.O. N° 179

- Batallas - IESS R.O. N° 116

- Villavicencio - IESS R.O.N° 179

 

Responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 36 del Código del Trabajo.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Tomalá - La Previsora R. O. N° 4

- Valdez - Junta de Beneficencia R.O. N° 181

- Villalta - EMPROVIT R.O. N° 203 Spto.

 

Beneficios de los trabajadores de la Cía. de Cementos Selva Alegre no ampara a ex-trabajadores.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Jiménez - Cemento Selva Alegre R. O. N° 275

- García - Cemento Selva Alegre R.O. N° 273

- Haro - Cemento Selva Alegre R. O. N° 307

 

Compensación al incremento del costo de vida y bonificación complementaria, son derechos de los trabajadores.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Andaluz - Azucarera Valdez R.O. N° 307

- Pintag - Azucarera Valdez R.O. N° 326

- Real - Azucarera Valdez R.O. N° 275

 

Pensión jubilar no es susceptible de solución anticipada o convenio.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Barrero - La Universal R.O. N° 57

- Pinto - Cervezas Nacionales R. O.N° 307

- Martínez - La Universal R. O. N° 307

 

Tiene derecho el empleado a que se le pague lo debido, a más de lo consagrado en el contrato colectivo. Art. 623 C. T.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 21-97 R.O. N° 114

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 24-97 R.O. N° 70

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 289-97 R.O. N° 309

 

Impugnación del documento de finiquito Art. 592 del Código del Trabajo.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI. 112

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 26-98 R.O. N° 4

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 85-98 R.O. N° 26

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 17-98 R. O. N° 23

 

Juramento deferido, suficiente prueba, Art. 590 C. T.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI. 119

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 137-97.

- Indemnizaciones laborales, trámite No. 218-97.

- Indemnizaciones laborales, trámite No.102-98.

 

Bonificación por desahucio.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 130

1.- J. No. 181-93

2.- J. No. 386-93

3.- J. No. 166-93

 

Incompetencia de la Sala para conocer recursos de casación interpuestos por empleados comprendidos en el Art. 10 C.T. y Art. 35 No. 9 tercer inciso de la Constitución Política.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 138

1.- J. No. 55-97

2.- J. No. 77-97

3.- J. No. 244-97

 

Fundamentada la impugnación del acta de finiquito, procede la reliquidación.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 144


1.-
J. No. 188-96

2.- J. No. 226-97

3.- J. No. 24-98

 

Inadmisibilidad del recurso sólo con firma del patrocinador.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 199-97

2.- J. No. 141-98

3.- J. No. 185-98

 

Vínculo jurídico laboral entre un profesional y su contratante.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 34-97

2.- J. No. 42-98

3.- J. No. 208-97

 

Art. 40 del Código del Trabajo. Facultades del trabajador. Alegar nulidad del contrato de trabajo; y, el hacer valer los derechos que emanen de tal.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 171-98

2.- J. No. 138-98

3.- J. No. 207-98

 

Juramento deferido.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 67-97

2.- J. No. 124-97

3.- J. No. 176-98

 

Artículo 192 del Código Laboral, los 60 días es el plazo para que medie la reclamación en oposición del trabajador, por el cambio de ocupación..-
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 186

1.- J. No. 179-96

2.- J. No. 179-97

3.- J. No. 19-99

 

Acción ante el Juez del Trabajo para, fundamentadamente, dejar sin efecto el Visto Bueno del Inspector del Trabajo.-
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 196

1.- J. No. 96-96

2.- J. No. 282-97

3.- J. No. 289-98

 

En la acción por despido intempestivo, la declaración de confeso del demandado, evidencia la terminación de la relación laboral por su voluntad unilateral.-
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 203

1.- J. No. 41-99

2.- J. No. 325-98

3.- J. No. 349-98

 

Subsidio de antigüedad.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 210

1.- J. No. 90-99

2.- J. No. 118-99

3.- J. No. 7-99

 

Los empleados de las notarías, se hallan bajo el amparo del Código del Trabajo. 221

1.- Juicio N° 381-2000

2.- Juicio N° 135-2000

3.- Juicio No. 84-2000

 

Segunda Sala de lo Laboral y Social

Prescripción del artículo 2417 del Código Civil.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Abad - IESS R.O. N° 952

- Heredia . Pretoecuador R.O. N° 21

- Orellana - IESS R.O. N° 41

 

Art. 591 del Código del Trabajo.- Intereses en pensiones jubilares.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 251

- López - Cemento Nacional R.O. N° 981

- Torres - La Universal R.O. N° 40

- Aguirre - Farías R.O.N° 64

 

Jubilación patronal no es susceptible de acuerdo o convenio.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 259

- Mite - La Universal R.O. N° 941

- Gordillo - La Universal R.O. N° 952

- Icaza - La Universal 959

- Montesdeoca - La Universal 959

- Valle - Cevallos R.O. N° 996

 

Se puede dirigir la demanda contra quien ejerce funciones de dirección y administración.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 270

- Vaca - Montesionos R.O. N° 39

- Vallejo - Balarezo R.O. N° 64

- Solano - Empresa Larvirey R.O. N° 120

 

Arts. 632 y 634 Código del Trabajo.- Prescripción.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 275

1.- J. No. 257-98

2.- J. No. 129-99

3.- J. No. 5-99

 

Beneficios del Contrato Colectivo a ex-trabajadores de la Compañía Cementos Selva Alegre.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 297

1.- J. No. 282-98

2.- J. No. 290-98

3.- J. No. 320-98

 

Indemnización con el 100% de remuneraciones que faltaren para completar la cláusula de estabilidad.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 303

1.- J. No. 262-98

2.- J. No. 190-98

3.- J. No. 252-97

 

Prohibición de despido y desahucio de trabajadores una vez presentado el proyecto de contrato colectivo. Art. 239 Código del Trabajo.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 322

1.- J. No. 303-98

2.- J. No. 348-98

3.- J. No. 350-98

 

Tercera Sala de lo Laboral y Social

La Pensión Jubilar no es susceptible de acuerdo o convenio.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Molina - Banco de Descuento R.O. N°.20

- Valenzuela - La Universal R.O. N° 66

- Bonichi - La Universal R.O. N° 210

 

La Pensión Jubilar. Se acepta el convenio o transacción de una suma de dinero como pago anticipado de pensiones jubilares siempre que, esto no signifique renuncia de derechos lo que efectivamente, si se encuentra prohibido por la Constitución Política del Estado y Código Laboral.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 344

1.- J. No. 204-97 R. No. 303-98

2.- J. No. 267-97 R. No. 324-98

3.- J. No. 246-97 R. No. 327-98

 

Errónea precisión de los demandados. Demandas contra el ex-INERHI.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 130-98 R. No.247-98

2.- J. No. 131-98 R. No.248-98

3.- J. No. 64-99 R. No.86-99

 

La transacción acordada por las partes en la audiencia de conciliación, no surte efecto de cosa juzgada.-
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 153-98 R. No.322-98

2.- J. No. 133-98 R. No.328-98

3.- J. No. 233-98 R. No.335-98

 

Art. 577 del Código del Trabajo. Los jueces del trabajo tienen jurisdicción y competencia para conocer de conflictos individuales de trabajo, y no es válida la alegación sustentada en el Art. 38 de la Ley de Modernización
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 333-98 R. No.8-99

2.- J. No. 308-98 R. No.7-99

3.- J. No. 334-98 R. No.9-99

 

Beneficios del Contrato Colectivo a ex-trabajadores de la Compañía Cementos Selva Alegre.
Gaceta Judicial N° 15 Serie XVI.

1.- J. No. 290-98 R. No.20-99

2.- J. No. 309-98 R. No.70-99

3.- J. No. 343-98 R. No.91-99

 

Inadmisibilidad del recurso.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI.

1.- J. No. 71-99 R. No.114-99

2.- J. No. 36-99 R. No.115-99

3.- J. No. 72-99 R. No.116-99

 

Sala de lo Fiscal

Impuesto al capital en giro.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 433

- Avellán - I. Municipio de Quito R.O. N° 653

- Amenáber - I. Municipio de Quito R.O. N° 653

- ATU - I. Municipio de Quito R.O. N° 653

 

Rubro, inversiones costos y gastos, de compañías prestatarias de servicios a PETROECUADOR se gravan con la contribución a la Superintendencia de Compañías.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Equateur - Superintendencia de Compañías R.O. No. 994

- B. G. Ecuador - Superintendencia de Compañías R.O. No. 923

- Ecuador Oil Company - Superintendencia de Compañías 824

 

La compensación indemnizatoria a los ex-empleados del Banco Central del Ecuador no puede ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Cisneros - Director General de Rentas R.O. No. 828

- Jaramillo - Director General de Rentas R.O. No. 831

- Banderas - Director general de Rentas R.O. No. 853 .

 

Es obligación de la sala conceder el término de prueba, artículo 297 del Código Tributario.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI.

- Suárez - Director General de Rentas R.O. N° 54

- Austroimport - Dir Gral de Rentas R.O. N° 63

- Electrolex - Junta Monetaria R.O. N° 123

 

Omisión de requisitos Art. 6 de Ley de Casación vuelve improcedente el recurso.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

1.- Pago indebido, trámite No. 34-94.

2.- Penal contrabando, trámite No. 57-94.

3.- Excepciones, trámite No. 33-96.

 

Silencio administrativo.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 596

1.- J. No. 58-96

2.- J. No. 19-97

3.- J. No. 30-97

 

Art. 273 del Código Tributario. Obligación de probar los acertos de su demanda.
Gaceta Judicial N° 14 Serie XVI. 608

1.- J. No. 4-98

2.- J. No. 10-98

3.- J. No. 24-98

 

Sala de lo Contencioso Administrativo

Del silencio administrativo.
Gaceta Judicial N° 15 Serie XVI.

1.- Res. No. 321-97

2.- J. No. 168-98 Res. No. 195-99

3.- J. No. 169-98 Res. No. 217-99

 

De la renuncia voluntaria.
Gaceta Judicial N° 13 Serie XVI.

1.- J. No. 74-98. Res. No. 106-99

2.- J. No. 101-98. Res. No. 162-99

3.- J. No. 171-98. Res. No. 204-99

 

La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) es una persona jurídica de derecho privado y de servicio público.

1.- Juicio No. 209-98

2.- Juicio No. 213-98

3.- Juicio No. 270-01

 
  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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