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RECURSO
DE CASACION
En el juicio
penal que, por tentativa de asesinato a Jackeline Egas Ruíz,
sigue Galo Egas en contra de Carlota del Salto, se resuelve:
SINTESIS:
Se desestiman los recursos
de casación interpuestos, en razón de que la sentencia
guarda armonía y concordancia entre sus partes expositiva
y resolutiva y, el Tribunal ha valorado la prueba en la que,
la procesada justifica atenuantes, sin que se observe violación
de la ley en la sentencia.
TEXTO DEL FALLO
Y VOTOS SALVADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA
DE LO PENAL.- Quito, a 30 de septiembre de 1993, las 10h00.-
VISTOS: El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha manifiesta
en su sentencia que el señor Galo Egas, ha presentado
denuncia en la cual sostiene que el 26 de febrero de 1987, a
eso de las 9.00 de la mañana, cuando su hija Jackeline
Egas Ruíz se ha encontrado en su oficina, ubicada en el
segundo piso del Edificio "Ferro Torre" situado en
la Av. 10 de Agosto y Mariana de Jesús, de esta ciudad
de Quito, en forma audaz, despiadada y cobarde la señora
Carlota Elvira del Salto y su hija Mónica Ortíz
le han arrojado un ácido a la cara y cuerpo, habiendo
ingresado las dos personas indicadas en forma violenta, inclusive
empujando al empleado señor Raúl Ruiz, para luego
de cometido el acto salir en precipitada fuga; este delito lo
han cometido en forma premeditada, con alevosía; que Jackeline
Egas Ruiz ha sufrido quemaduras en el rostro y en el cuerpo,
por lo que ha sido trasladada en forma inmediata a la Clínica
Internacional en donde ha quedado con tratamiento reservado y
que según el diagnóstico previo hay posibilidades
de que pueda perder la vista. El Tribunal Segundo de lo Penal
de Pichincha, luego que hace un análisis y valoración
de la prueba, le impone a la actora Carlota Elvira del Salto
la pena de dos años de reclusión menor ordinaria,
como autora del delito de tentativa de homicidio de conformidad
con los Arts. 449, 16 y 46 del Código Penal. Habiendo
interpuesto recurso de Casación la Agente Fiscal Primero
de Pichincha, el Acusador Particular José Egas Sevilla
y la sentenciada Carlota Elvira del Salto, para resolver se considera:
PRIMERO.- La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia
es competente para conocer y resolver sobre el recurso interpuesto
por los justiciables, en razón de las reformas a la Constitución
de la República en el Suplemento al Registro Oficial Nº
93 del 23 de diciembre de 1992; SEGUNDO.- El recurso de
Casación es un recurso especial, el mismo que interpuesto
por las partes intenta que se corrijan los errores de derecho
en los que pudo haber incurrido el Tribunal de lo Penal; por
lo mismo no está facultado a la Sala hacer un estudio
de la prueba y de la valoración que haya hecho de ella
el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha para llegar al establecimiento
de la pena. Las partes en esta instancia han presentado sus alegatos
de fundamentación del recurso y esta Sala debe darlos
el valor que corresponde en armonía con los razonamientos
que se hagan en la sentencia que se examina; TERCERO.-
Es minuciosa la sentencia en sus partes expositivas y resolutiva;
hace un análisis de la prueba, de sus circunstancias del
hecho que se juzga, manifestando que de las declaraciones rendidas
por la agraviada, quien describe con lujo de detalles el acto
cometido y con los informes del reconocimiento médico
y el informe pericial correspondiente, del que consta la gravedad
de las quemaduras sufridas por Jackeline Egas Ruiz y que determina
una incapacidad para el trabajo de ocho a treinta días
a contarse desde la fecha de su producción con atención
estética correspondiente, salvo complicaciones de tipo
optalmlógico, con la historia clínica y resumen
de la misma proporcionada por la Clínica Internacional,
de la que aparece pronóstico reservado por secuelas deformantes
por acción de agente químico sobre todo a nivel
de la cara; tiempo de incapacidad aproximada de uno a dos años,
durante los cuales debe someterse a diversas cirugías
reconstructivas para mejorar su aspecto físico; necesitará
soporte psicológico permanente; la historia clínica
de la agraviada, protocolizada y traducida del idioma inglés
al castellano, enviada por el Centro de Salud "D' Oleby
Professional Health Services (Servicios Profesionales de Salud
D' Oleby); reconocimiento del lugar de los hechos y examen de
las prendas de vestir, se determina la calidad de ácido
y sus efectos; CUARTO.- La acusada, dice la sentencia
que ha presentado entre otras pruebas de descargo un certificado
del Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito,
de las actividades laborales de la interna Carlota del Salto
Chacón en el taller de pintura en tela, así como
un certificado de conducta excelente observada por la interna
Carlota del Salto en dicho Centro de Rehabilitación, que
en efecto consta a fs. 252, Certificados de varias personas que
acreditan su honorabilidad y buena conducta; QUINTO.-
La sentencia guarda armonía y concordancia entre sus partes
expositiva y resolutiva; establece de manera clara y precisa
que la acusada Carlota Elvira del Salto Chacón, actuó
en contra de la víctima Jackeline Egas Ruiz impulsada
por la pasión motivada por los celos, pero con voluntad
y conciencia, utilizando un medio idóneo para causar lesiones
que dejen huella permanente incluso dice la sentencia la muerte,
la que pudo haberse producido si no se actuaba con la diligencia
en hacerle atender en una Clínica en el país y
luego llevarla a un Centro especializado en los Estados Unidos
de Norte América; y concluye haciendo a la acusada res-ponsable
del delito de tentativa de homicidio simple, contemplado en el
Art. 449 en concordancia con los Arts.1 6 y 46 del Código
Penal; y valorando la prueba con la que la acusada justifica
atenuantes impone la pena antes señalada. No se observa
pues, violación a la ley en la sentencia. Por ello, esta
Sala de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima los recursos de casación
interpuestos por la Agente Fiscal Primero de Pichincha, por el
Acusador Particular José Egas Sevilla y por la acusada
Carlota del Salto Chacón. Agréguese el escrito
presentado por el acusador particular, y hoja de periódico
que acompaña. Notifíquese y devuélvase.-
Jorge Américo Gallegos Terán (V. S.).- Raúl
Coronel Arellano (V. S.).- Carlos Romo Morán.- Manuel
Viteri Olvera.- Adriano Rosales Larrea (Conjuez).-
VOTO SALVADO
DEL DR. JORGE AMERICO GALLEGOS TERAN Y DR. RAUL CORONEL ARELLANO:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA
DE LO PENAL.- Quito, a 30 de septiembre de 1993, las 11h00.-
VISTOS: El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha en
la parte expositiva de su sentencia manifiesta que Galo Egas
ha denunciado que: el día jueves 26 de febrero de 1987,
a eso de las 9h00, cuando su hija la señorita Jackeline
Egas Ruíz se ha encontrado en su lugar de trabajo, ubicado
en el segundo piso del Edificio "Ferro Torre" situado
en la Av. 10 de Agosto y Mariana de Jesús, de esta ciudad
de Quito, en forma audaz, despiadada y cobarde, la señora
Carlota Elvira del Salto de Ortiz y su hija Mónica Ortíz,
le han arrojado un ácido en el rostro y cuerpo, lugar
de trabajo al que han ingresado en forma violenta, inclusive
empujando al mensajero llamado Raúl Ruiz, para en forma
inmediata salir en precipitada fuga, este delito lo ha cometido
con premeditación y alevosía y con un plan preconcebido,
que Jackeline Egas Ruiz ha sufrido quemaduras en el rostro y
en el cuerpo por lo que ha sido trasladada de inmediato a la
"Clínica Internacional", en donde ha quedado
con tratamiento reservado y según el diagnóstico
previo hay serias posibilidades de que pueda perder la vista;
el Tribunal Segundo Penal, luego del análisis que hace
en la parte motivada, a la sindicada Carlota Elvira del Salto
le impone la pena de dos años de reclusión menor
ordinaria, como autora del delito de tentativa de homicidio,
aplicando los Arts. 449, 16 y 46 del Código Penal; habiendo
interpuesto recursos de casación, la Agente Fiscal Primero
de Pichincha, el acusador particular José Egas Sevilla
y la sentenciada Carlota Elvira del Salto, para resolver se considera:...Ver
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