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Juicio por tráfico de estupefacientes

Juicio por estafa:

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Juicio por tráfico de cocaína

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Juicio por tráfico de cocaína

 

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COLUSIÓN
 
 Juicio colusorio
 
 
 SALA DE LO PENAL

 

RECURSO DE CASACION

En el juicio penal que, por tentativa de asesinato a Jackeline Egas Ruíz, sigue Galo Egas en contra de Carlota del Salto, se resuelve:

SINTESIS:

Se desestiman los recursos de casación interpuestos, en razón de que la sentencia guarda armonía y concordancia entre sus partes expositiva y resolutiva y, el Tribunal ha valorado la prueba en la que, la procesada justifica atenuantes, sin que se observe violación de la ley en la sentencia.

TEXTO DEL FALLO Y VOTOS SALVADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, a 30 de septiembre de 1993, las 10h00.-
VISTOS: El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha manifiesta en su sentencia que el señor Galo Egas, ha presentado denuncia en la cual sostiene que el 26 de febrero de 1987, a eso de las 9.00 de la mañana, cuando su hija Jackeline Egas Ruíz se ha encontrado en su oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio "Ferro Torre" situado en la Av. 10 de Agosto y Mariana de Jesús, de esta ciudad de Quito, en forma audaz, despiadada y cobarde la señora Carlota Elvira del Salto y su hija Mónica Ortíz le han arrojado un ácido a la cara y cuerpo, habiendo ingresado las dos personas indicadas en forma violenta, inclusive empujando al empleado señor Raúl Ruiz, para luego de cometido el acto salir en precipitada fuga; este delito lo han cometido en forma premeditada, con alevosía; que Jackeline Egas Ruiz ha sufrido quemaduras en el rostro y en el cuerpo, por lo que ha sido trasladada en forma inmediata a la Clínica Internacional en donde ha quedado con tratamiento reservado y que según el diagnóstico previo hay posibilidades de que pueda perder la vista. El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, luego que hace un análisis y valoración de la prueba, le impone a la actora Carlota Elvira del Salto la pena de dos años de reclusión menor ordinaria, como autora del delito de tentativa de homicidio de conformidad con los Arts. 449, 16 y 46 del Código Penal. Habiendo interpuesto recurso de Casación la Agente Fiscal Primero de Pichincha, el Acusador Particular José Egas Sevilla y la sentenciada Carlota Elvira del Salto, para resolver se considera: PRIMERO.- La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y resolver sobre el recurso interpuesto por los justiciables, en razón de las reformas a la Constitución de la República en el Suplemento al Registro Oficial Nº 93 del 23 de diciembre de 1992; SEGUNDO.- El recurso de Casación es un recurso especial, el mismo que interpuesto por las partes intenta que se corrijan los errores de derecho en los que pudo haber incurrido el Tribunal de lo Penal; por lo mismo no está facultado a la Sala hacer un estudio de la prueba y de la valoración que haya hecho de ella el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha para llegar al establecimiento de la pena. Las partes en esta instancia han presentado sus alegatos de fundamentación del recurso y esta Sala debe darlos el valor que corresponde en armonía con los razonamientos que se hagan en la sentencia que se examina; TERCERO.- Es minuciosa la sentencia en sus partes expositivas y resolutiva; hace un análisis de la prueba, de sus circunstancias del hecho que se juzga, manifestando que de las declaraciones rendidas por la agraviada, quien describe con lujo de detalles el acto cometido y con los informes del reconocimiento médico y el informe pericial correspondiente, del que consta la gravedad de las quemaduras sufridas por Jackeline Egas Ruiz y que determina una incapacidad para el trabajo de ocho a treinta días a contarse desde la fecha de su producción con atención estética correspondiente, salvo complicaciones de tipo optalmlógico, con la historia clínica y resumen de la misma proporcionada por la Clínica Internacional, de la que aparece pronóstico reservado por secuelas deformantes por acción de agente químico sobre todo a nivel de la cara; tiempo de incapacidad aproximada de uno a dos años, durante los cuales debe someterse a diversas cirugías reconstructivas para mejorar su aspecto físico; necesitará soporte psicológico permanente; la historia clínica de la agraviada, protocolizada y traducida del idioma inglés al castellano, enviada por el Centro de Salud "D' Oleby Professional Health Services (Servicios Profesionales de Salud D' Oleby); reconocimiento del lugar de los hechos y examen de las prendas de vestir, se determina la calidad de ácido y sus efectos; CUARTO.- La acusada, dice la sentencia que ha presentado entre otras pruebas de descargo un certificado del Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito, de las actividades laborales de la interna Carlota del Salto Chacón en el taller de pintura en tela, así como un certificado de conducta excelente observada por la interna Carlota del Salto en dicho Centro de Rehabilitación, que en efecto consta a fs. 252, Certificados de varias personas que acreditan su honorabilidad y buena conducta; QUINTO.- La sentencia guarda armonía y concordancia entre sus partes expositiva y resolutiva; establece de manera clara y precisa que la acusada Carlota Elvira del Salto Chacón, actuó en contra de la víctima Jackeline Egas Ruiz impulsada por la pasión motivada por los celos, pero con voluntad y conciencia, utilizando un medio idóneo para causar lesiones que dejen huella permanente incluso dice la sentencia la muerte, la que pudo haberse producido si no se actuaba con la diligencia en hacerle atender en una Clínica en el país y luego llevarla a un Centro especializado en los Estados Unidos de Norte América; y concluye haciendo a la acusada res-ponsable del delito de tentativa de homicidio simple, contemplado en el Art. 449 en concordancia con los Arts.1 6 y 46 del Código Penal; y valorando la prueba con la que la acusada justifica atenuantes impone la pena antes señalada. No se observa pues, violación a la ley en la sentencia. Por ello, esta Sala de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima los recursos de casación interpuestos por la Agente Fiscal Primero de Pichincha, por el Acusador Particular José Egas Sevilla y por la acusada Carlota del Salto Chacón. Agréguese el escrito presentado por el acusador particular, y hoja de periódico que acompaña. Notifíquese y devuélvase.-
Jorge Américo Gallegos Terán (V. S.).- Raúl Coronel Arellano (V. S.).- Carlos Romo Morán.- Manuel Viteri Olvera.- Adriano Rosales Larrea (Conjuez).-

VOTO SALVADO DEL DR. JORGE AMERICO GALLEGOS TERAN Y DR. RAUL CORONEL ARELLANO:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, a 30 de septiembre de 1993, las 11h00.-
VISTOS: El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha en la parte expositiva de su sentencia manifiesta que Galo Egas ha denunciado que: el día jueves 26 de febrero de 1987, a eso de las 9h00, cuando su hija la señorita Jackeline Egas Ruíz se ha encontrado en su lugar de trabajo, ubicado en el segundo piso del Edificio "Ferro Torre" situado en la Av. 10 de Agosto y Mariana de Jesús, de esta ciudad de Quito, en forma audaz, despiadada y cobarde, la señora Carlota Elvira del Salto de Ortiz y su hija Mónica Ortíz, le han arrojado un ácido en el rostro y cuerpo, lugar de trabajo al que han ingresado en forma violenta, inclusive empujando al mensajero llamado Raúl Ruiz, para en forma inmediata salir en precipitada fuga, este delito lo ha cometido con premeditación y alevosía y con un plan preconcebido, que Jackeline Egas Ruiz ha sufrido quemaduras en el rostro y en el cuerpo por lo que ha sido trasladada de inmediato a la "Clínica Internacional", en donde ha quedado con tratamiento reservado y según el diagnóstico previo hay serias posibilidades de que pueda perder la vista; el Tribunal Segundo Penal, luego del análisis que hace en la parte motivada, a la sindicada Carlota Elvira del Salto le impone la pena de dos años de reclusión menor ordinaria, como autora del delito de tentativa de homicidio, aplicando los Arts. 449, 16 y 46 del Código Penal; habiendo interpuesto recursos de casación, la Agente Fiscal Primero de Pichincha, el acusador particular José Egas Sevilla y la sentenciada Carlota Elvira del Salto, para resolver se considera:...
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