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RECURSO
DE CASACION
En el juicio
que por indemnizaciones de trabajo, sigue Néstor Naranjo
Dávila en contra de la Dirección Nacional de Migración,
la Sala resuelve:
SINTESIS:
La Quinta Sala de la Corte
Superior de Quito, revoca el fallo del Juez Inferior y rechaza
la demanda por incompetencia en razón de la materia, puesto
que, el contrato de trabajo que motivó el juicio y que
fue firmado entre el actor y el Director Nacional de Migración
de la Policía Nacional, no fue de índole laboral,
pues, en dicho contrato, se nombra al demandante Jefe Financiero
de la mencionada Dirección.
La Sala de Casación estima que, pese a que en una de las
cláusulas del indicado contrato se dice que quedan incorporadas
las normas del Código del Trabajo, ello no desnaturaliza
la esencia principal del contrato, ya que las partes tomaron
principalmente en cuenta las leyes que rigen la vida institucional
de la Policía y de la Dirección Nacional de Migración,
por lo que, resulta correcta la aplicación legal hecha
por la Sala de Instancia. En consecuencia, desecha el recurso
de casación por improcedente.
SE DESECHA RECURSO
DE CASACION, PUESTO QUE CONTRATO DE TRABAJO NO ES DE INDOLE LABORAL.
TEXTO DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL.- Quito, Noviembre 15 de 1994; las
9h05
VISTOS:
La H. Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,
en el juicio de trabajo instaurado por Néstor Galo Naranjo
Dávila en contra del General de Policía, Dr. Julio
César Venegas Salas, Director General de Migración,
por cobro de prestaciones e indemnizaciones, inclusive por el
despido intempestivo del que ha sido objeto, pronunciada el 11
de marzo de 1994, a las 10h00, su sentencia, por la que revoca
la subida en grado y declara procedente la excepción de
incompetencia del Juzgado, en razón de la materia y desecha
la demanda, dejando a salvo los derechos que pudiera tener el
actor, para que vuelva a deducir su acción ante el juez
competente. De este fallo, de última instancia, el actor
Néstor Galo Naranjo Dávila interpone Recurso de
Casación, con los fundamentos y explicaciones constante
en su escrito que está visible en el folio 11 del cuaderno
de aquella instancia, recurso que se concede y por esa razón
legal el proceso es elevado a la Sala de lo Social y Laboral,
Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala
que por medio de la providencia de 27 de junio de 1994, de las
8h45', lleva a conocimiento de las partes la recepción
del proceso, para los fines consignados en el Art. 11 de la Ley
de Casación, habiendo presentado el demandante Naranjo
Dávila su correspondiente escrito explicativo de la fundamentación
de su Recurso de Casación, hallándose en estado
de resolver dicho recurso, una vez que ninguna de las partes
en contienda ha solicitado Audiencia Pública, al tenor
de lo prescrito en el Art. 12 de la Ley de Casación. Por
tanto, para decidir, se considera:
PRIMERO.- Por lo establecido en el Art. 102 de
la Constitución Política de la República
del Ecuador y Art. 1 de la Ley de Casación, esta Sala
Especializada de lo Social y Laboral de Casación es competente
para estudiar y resolver sobre el recurso de casación
interpuesto por Néstor Galo Naranjo Dávila.-
SEGUNDO.- En su sentencia, la Quinta Sala de la
H. Corte Superior de Justicia de Quito, sostiene los siguientes
razonamientos y menciona las respectivas normas que ha aplicado
para dictar el fallo materia del Recurso de Casación:
a).- Que el Contrato de Trabajo que está visible, en original,
a fs. 36-37 de los autos, se debe aplicar la Ley de Servicios
Personales por contrato, por más que en dicho contrato,
en la clásula "7" del contrato de la referencia,
se diga: que "quedan incorporadas al presente contrato las
normas administrativas y disciplinarias vigentes para el Personal
Civil de la Policía Nacional, así como las normas
aplicadas del Código del Trabajo y demás leyes
conexas"; b) Que la Ley de Servicios Personales por Contrato"
rige excepcionalmente para el Servicio Civil de la Administración
Pública, y para servicios ocasionales que sólo
pueden celebrarse con personal técnico especializado o
práctico por el plazo de 90 días improrrogables,
por una sola vez en cada ejercicio económico con el mismo
contratista, siempre que haya la partida presupuestaria y la
disponibilidad de caja para atender el egreso, previo informe
favorable del Ministerio de Finanzas para los casos de las dependencias
públicas". c) "Para el caso de celebración
del contrato superior a 90 días es necesario el respectivo
Acuerdo Ministerial o Resolución dictada por el máximo
personero del Organismo que requiera los servicios, como lo determina
el Art. 4 de dicha ley", añadiendo "el funcionario
que haya suscrito contrato de servicios ocasionales puede darlo
por concluido en cualquier tiempo, durante el decurso del plazo
de 90 días, sin que este tenga derecho a indemnizaciones
por el tiempo que falta para concluir el plazo y en los demás
contratos,... Ver
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