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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA

 

 CASACIÓN
 

Juicio V. S. por indemnizaciones de trabajo

Juicio laboral

Juicio por indemnización de trabajo

Juicio laboral

Jucio laboral

Juicio de trabajo

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 SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

 

RECURSO DE CASACION

En el juicio que por indemnizaciones de trabajo, sigue Néstor Naranjo Dávila en contra de la Dirección Nacional de Migración, la Sala resuelve:

SINTESIS:

La Quinta Sala de la Corte Superior de Quito, revoca el fallo del Juez Inferior y rechaza la demanda por incompetencia en razón de la materia, puesto que, el contrato de trabajo que motivó el juicio y que fue firmado entre el actor y el Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, no fue de índole laboral, pues, en dicho contrato, se nombra al demandante Jefe Financiero de la mencionada Dirección.
La Sala de Casación estima que, pese a que en una de las cláusulas del indicado contrato se dice que quedan incorporadas las normas del Código del Trabajo, ello no desnaturaliza la esencia principal del contrato, ya que las partes tomaron principalmente en cuenta las leyes que rigen la vida institucional de la Policía y de la Dirección Nacional de Migración, por lo que, resulta correcta la aplicación legal hecha por la Sala de Instancia. En consecuencia, desecha el recurso de casación por improcedente.

SE DESECHA RECURSO DE CASACION, PUESTO QUE CONTRATO DE TRABAJO NO ES DE INDOLE LABORAL.

TEXTO DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL.- Quito, Noviembre 15 de 1994; las 9h05

VISTOS: La H. Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, en el juicio de trabajo instaurado por Néstor Galo Naranjo Dávila en contra del General de Policía, Dr. Julio César Venegas Salas, Director General de Migración, por cobro de prestaciones e indemnizaciones, inclusive por el despido intempestivo del que ha sido objeto, pronunciada el 11 de marzo de 1994, a las 10h00, su sentencia, por la que revoca la subida en grado y declara procedente la excepción de incompetencia del Juzgado, en razón de la materia y desecha la demanda, dejando a salvo los derechos que pudiera tener el actor, para que vuelva a deducir su acción ante el juez competente. De este fallo, de última instancia, el actor Néstor Galo Naranjo Dávila interpone Recurso de Casación, con los fundamentos y explicaciones constante en su escrito que está visible en el folio 11 del cuaderno de aquella instancia, recurso que se concede y por esa razón legal el proceso es elevado a la Sala de lo Social y Laboral, Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala que por medio de la providencia de 27 de junio de 1994, de las 8h45', lleva a conocimiento de las partes la recepción del proceso, para los fines consignados en el Art. 11 de la Ley de Casación, habiendo presentado el demandante Naranjo Dávila su correspondiente escrito explicativo de la fundamentación de su Recurso de Casación, hallándose en estado de resolver dicho recurso, una vez que ninguna de las partes en contienda ha solicitado Audiencia Pública, al tenor de lo prescrito en el Art. 12 de la Ley de Casación. Por tanto, para decidir, se considera:

PRIMERO.- Por lo establecido en el Art. 102 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 1 de la Ley de Casación, esta Sala Especializada de lo Social y Laboral de Casación es competente para estudiar y resolver sobre el recurso de casación interpuesto por Néstor Galo Naranjo Dávila.-

SEGUNDO.- En su sentencia, la Quinta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, sostiene los siguientes razonamientos y menciona las respectivas normas que ha aplicado para dictar el fallo materia del Recurso de Casación: a).- Que el Contrato de Trabajo que está visible, en original, a fs. 36-37 de los autos, se debe aplicar la Ley de Servicios Personales por contrato, por más que en dicho contrato, en la clásula "7" del contrato de la referencia, se diga: que "quedan incorporadas al presente contrato las normas administrativas y disciplinarias vigentes para el Personal Civil de la Policía Nacional, así como las normas aplicadas del Código del Trabajo y demás leyes conexas"; b) Que la Ley de Servicios Personales por Contrato" rige excepcionalmente para el Servicio Civil de la Administración Pública, y para servicios ocasionales que sólo pueden celebrarse con personal técnico especializado o práctico por el plazo de 90 días improrrogables, por una sola vez en cada ejercicio económico con el mismo contratista, siempre que haya la partida presupuestaria y la disponibilidad de caja para atender el egreso, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas para los casos de las dependencias públicas". c) "Para el caso de celebración del contrato superior a 90 días es necesario el respectivo Acuerdo Ministerial o Resolución dictada por el máximo personero del Organismo que requiera los servicios, como lo determina el Art. 4 de dicha ley", añadiendo "el funcionario que haya suscrito contrato de servicios ocasionales puede darlo por concluido en cualquier tiempo, durante el decurso del plazo de 90 días, sin que este tenga derecho a indemnizaciones por el tiempo que falta para concluir el plazo y en los demás contratos,... Ver texto completo

 
 
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