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RECURSO
DE CASACION
En el juicio
que, por pago indebido sigue "La Cemento Nacional C.A".
contra el Municipio de Guayaquil, la Sala resuelve:
SINTESIS:
El I. Municipio de Guayaquil,
por intermedio del Alcalde Procurador Síndico, Ing. León
Febres Cordero y Dr. Jorge Maldonado Renella, respectivamente,
interpone recurso de casación del fallo de mayoría
dictado por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal
Nº 1, por la que declara con lugar la demanda de pago indebido
propuesta por la Cemento Nacional C.A. y dispone que el Municipio
de Guayaquil devuelva a la demandante el valor cobrado por tasa
de Recolección de Basura , por la suma de 164'646.864,00
sucres más los intereses compensatorios.
La alegación de la empresa demandante, de no haber nacido
la obligación tributaria conforme a los preceptos legales,
y ser considerada entre otros supuestos como pago indebido, no
tiene asidero jurídico por lo siguiente: a) Porque en
la sentencia no existe consideración de valoración
de prueba alguna que tenga que ver con los aspectos técnicos
de inaplicación de reglas contables de general aceptación
con una inadecuada estructuración económica del
monto de la tasa; b) Porque la Ley que lo establece (Ordenanzas
compensatorias y Aclaratoria) ha cumplido el trámite dentro
de los aspectos formales que la Constitución y Leyes establecen;
c) Porque no se ha declarado la inconstitucionalidad por ningún
órgano competente, ni que se ha declarado la nulidad total
o parcial por Organo Jurisdiccional; d) Porque la fuente de la
obligación Tributaria, es la ley y no la voluntad de las
personas, y , siendo la tasa una especie de tributo, sólo
surge la obligación de pago por mandato de la Ley y no
por acuerdo entre el particular y el que realiza el servicio;
e) Porque de acuerdo con la Ley de Régimen Municipal,
al Municipio le corresponde satisfacer las necesidades colectivas,
en especial, las de convivencia urbana que no son de competencia
de ningún otro organismo gubernamental, para cuya finalidad
se podrá cobrar tasas; f) porque la obligación
de pagar la tasa impugnada nace de la Ley Tributaria como consecuencia
de la prestación del servicio de recolección y
disposición de los desechos sólidos en toda el
área urbana; g) Porque no consta en la sentencia que se
haya conocido previamente por el órgano jurisdiccional
tributario competente, en procedimiento contencioso; h) Porque
en el análisis de los fundamento de hecho y de derecho
de la sentencia, sólo se ha valorado la prueba de los
hechos en referencia a la lesión del derecho subjetivo
que considera se ha perjudicado a la Cemento Nacional C.A. en
cuanto a la aplicación de la Ordenanza. En consecuencia,
casa la sentencia de mayoría por aplicación indebida
de normas de derecho.
SE CONSIDERA QUE TASA DE RECOLECCION
DE BASURA QUE ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL, NACE COMO OBLIGACION
TRIBUTARIA CONFORME A LOS PRECEPTOS LEGALES, PERO QUE EN LA SENTENCIA
SE VIOLA LA LEY AL HACER APLICACION INDEBIDA DE NORMAS DE DERECHO.... Ver
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