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Juicio por destitución:

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Juicio por impugnación:

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Juicio por destitución

Juicio por destitución

 

 NULIDAD
 

Juicio de nulidad de acto administrativo

Juicio de nulidad de acto administrativo

Acción de nulidad de sentencia:

Juicio de nulidad de acto administrativo:

Acción de nulidad de sentencia:

 
 SALA DE LO ADMINISTRATIVO

 

RECURSO DE NULIDAD

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, seguido por Jorge Espinosa Bermeo, en contra del Presidente de la Junta Monetaria y Gerente General del Banco Central, la Sala resuelve:

SINTESIS:

Jorge Espinosa Bermeo propone acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada expedida por la Segunda Sala del ex-Tribunal Contencioso Administrativo, en la que declara sin lugar la acción subjetiva de plena jurisdicción, misma que pretendía el reconocimiento de la ilegalidad del acto administrativo que lo separa de las funciones de Gerente de Coordinación del Banco Central. La acción de nulidad esta fundamentada en el hecho de que, la Sala del extinguido Tribunal mencionado, que dictó sentencia, no tuvo competencia para pronunciarse sobre hechos que no son objeto de la controversia o que implican aplicación de normas jurídicas que no tienen vigencia.

La Sala de lo Administrativo considera que, la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada, está limitada a la incompetencia por la materia del órgano administrativo que dictó la resolución o acto administrativo o la incompetencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer y fallar del asunto cuya nulidad se demanda. La alegación de Jorge Espinoza, no es objeto de la acción de nulidad, ya que por mandato de la Ley, dicho Tribunal tiene competencia para conocer el Recurso de plena jurisdicción de que trata la demanda del accionante y los otros aspectos han sido fruto de discusión en el proceso principal y de consideración en el fallo dictado. En tal virtud, aceptándose las excepciones, se rechaza la demanda por improcedente.

 

TEXTO DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 16 de Julio de 1.993, las 15h15.-
VISTOS
: Se ha radicado la competencia en esta Sala para conocer la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada (fs. 1 a 3 vta.), que ha propuesto el accionante Jorge Espinoza Bermeo, objetando el fallo dictado el 31 de mayo de 1990, por la Segunda Sala del extinguido Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y, notificado el 4 de junio de 1990 (fs. 247 vta.) dentro del expediente Nº 4141, que había deducido, teniendo como accionados al Presidente de la Junta Monetaria y al Gerente del Banco Central del Ecuador, citándose también al Procurador General del Estado. La sentencia impugnada declara sin lugar la acción subjetiva de plena jurisdicción (fs. 246 a 247 vta.), que pretendía entre otras cosas: el reconocimiento de la ilegalidad del acto administrativo indicando en el Of. Nº 13610 de 7 de julio de 1989, remitido por la Gerencia General del Banco Central, esto es: la Regulación de Orden Interno Nº 614-B-89 de la Junta Monetaria, que al suprimir algunas unidades de la estructura orgánica, lo separaba de las funciones de Gerente de Coordinación de esa Institución Financiera en Quito, pues le indicaba "debe procederse a la liquidación de sus haberes", planteá además la ilegalidad del acto que lo ejecuta, que contiene la notificación de 14 de dicho mes y año, que trancribía el Of. Nº GDA-580-89, de 12 de julio de 1989 dirigido por el Gerente de la División Administrativa. La Acción de Nulidad de sentencia ejecutoriada deducida, aclarada en el último alegato (fs. 323 a 326), la fundamenta: a) La Gerencia General del Banco Central del Ecuador en acto de incompetencia administrativa, utiliza la Regulación de Orden Interno Nº 614-B-89, de la Junta Monetaria, tomando atribuciones que no le competían, lo separa de la Gerencia de Area, cuando es una función indelegable realizar ese nombramiento; b) El Reglamento Interno para la Administración de los Recursos Humanos del Banco Central del Ecuador, que se invoca para justificar la separación del accionante, no tiene eficacia jurídica, al no haber sido publicado como manda la Ley, aplicándose así normas inexistentes; c) El aludido Reglamento es aplicable, en todas sus partes, a los servidores del Banco, sujetos a las Leyes que regulan a la administración, al tenor de las disposiciones generales, y no como sostienen los juzgadores en dicho trámite, que excluían al actor por estar comprendido en calidad de Gerente de Area, dentro de la Administración Superior del Instituto Emisor, constituyendo un pronunciamiento fuera de la litis, actuan incompetentemente a pesar de la expresa disposición legal; d) El indicado Reglamento, en el supuesto de ser aplicable, debe tener como límite, todo cuanto no se oponga a los preceptos de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, e) Las piezas procesales que tienen relación a la justificación de la creación y designaciones de Gerentes de Area, con posterioridad a la supresión de la Gerencia de Coordinación que desempeñaba el accionante en el Banco Central del Ecuador, no han sido consideradas.- Mientras, que, las excepciones de la Gerencia del Banco Central, se concretan: El mencionado Reglamento Interno, en el ejercicio de la autonomía del Instituto Emisor, que le otorgan la Constitución y la Ley, fue aprobado mediante Regulación de la Junta Monetaria Nº 409-A -87, el 24 de febrero de 1987, siendo de conocimiento de todos los empleados y gerentes, refiriéndose a cargos de confianza, estableciendo que son de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, aplicando para ello: la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que excluye de la Carrera Administrativa la función de Gerente de Coordinación del Banco Central del Ecuador, que había sido creada por expresa facultad de la Ley de Régimen Monetario y suprimida del organigrama de esa Institución Bancaria... Ver texto completo

 
 
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