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RECURSO
DE NULIDAD
En el juicio
que por nulidad de acto administrativo, seguido por Jorge Espinosa
Bermeo, en contra del Presidente de la Junta Monetaria y Gerente
General del Banco Central, la Sala resuelve:
SINTESIS:
Jorge Espinosa Bermeo propone
acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada expedida
por la Segunda Sala del ex-Tribunal Contencioso Administrativo,
en la que declara sin lugar la acción subjetiva de plena
jurisdicción, misma que pretendía el reconocimiento
de la ilegalidad del acto administrativo que lo separa de las
funciones de Gerente de Coordinación del Banco Central.
La acción de nulidad esta fundamentada en el hecho de
que, la Sala del extinguido Tribunal mencionado, que dictó
sentencia, no tuvo competencia para pronunciarse sobre hechos
que no son objeto de la controversia o que implican aplicación
de normas jurídicas que no tienen vigencia.
La Sala de lo Administrativo
considera que, la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada,
está limitada a la incompetencia por la materia del órgano
administrativo que dictó la resolución o acto administrativo
o la incompetencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
para conocer y fallar del asunto cuya nulidad se demanda. La
alegación de Jorge Espinoza, no es objeto de la acción
de nulidad, ya que por mandato de la Ley, dicho Tribunal tiene
competencia para conocer el Recurso de plena jurisdicción
de que trata la demanda del accionante y los otros aspectos han
sido fruto de discusión en el proceso principal y de consideración
en el fallo dictado. En tal virtud, aceptándose las excepciones,
se rechaza la demanda por improcedente.
TEXTO DEL
FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 16 de Julio de 1.993, las
15h15.-
VISTOS: Se ha radicado
la competencia en esta Sala para conocer la acción de
nulidad de sentencia ejecutoriada (fs. 1 a 3 vta.), que ha propuesto
el accionante Jorge Espinoza Bermeo, objetando el fallo dictado
el 31 de mayo de 1990, por la Segunda Sala del extinguido Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, y, notificado el 4 de junio
de 1990 (fs. 247 vta.) dentro del expediente Nº 4141, que
había deducido, teniendo como accionados al Presidente
de la Junta Monetaria y al Gerente del Banco Central del Ecuador,
citándose también al Procurador General del Estado.
La sentencia impugnada declara sin lugar la acción subjetiva
de plena jurisdicción (fs. 246 a 247 vta.), que pretendía
entre otras cosas: el reconocimiento de la ilegalidad del acto
administrativo indicando en el Of. Nº 13610 de 7 de julio
de 1989, remitido por la Gerencia General del Banco Central,
esto es: la Regulación de Orden Interno Nº 614-B-89
de la Junta Monetaria, que al suprimir algunas unidades de la
estructura orgánica, lo separaba de las funciones de Gerente
de Coordinación de esa Institución Financiera en
Quito, pues le indicaba "debe procederse a la liquidación
de sus haberes", planteá además la ilegalidad
del acto que lo ejecuta, que contiene la notificación
de 14 de dicho mes y año, que trancribía el Of.
Nº GDA-580-89, de 12 de julio de 1989 dirigido por el Gerente
de la División Administrativa. La Acción de Nulidad
de sentencia ejecutoriada deducida, aclarada en el último
alegato (fs. 323 a 326), la fundamenta: a) La Gerencia General
del Banco Central del Ecuador en acto de incompetencia administrativa,
utiliza la Regulación de Orden Interno Nº 614-B-89,
de la Junta Monetaria, tomando atribuciones que no le competían,
lo separa de la Gerencia de Area, cuando es una función
indelegable realizar ese nombramiento; b) El Reglamento Interno
para la Administración de los Recursos Humanos del Banco
Central del Ecuador, que se invoca para justificar la separación
del accionante, no tiene eficacia jurídica, al no haber
sido publicado como manda la Ley, aplicándose así
normas inexistentes; c) El aludido Reglamento es aplicable, en
todas sus partes, a los servidores del Banco, sujetos a las Leyes
que regulan a la administración, al tenor de las disposiciones
generales, y no como sostienen los juzgadores en dicho trámite,
que excluían al actor por estar comprendido en calidad
de Gerente de Area, dentro de la Administración Superior
del Instituto Emisor, constituyendo un pronunciamiento fuera
de la litis, actuan incompetentemente a pesar de la expresa disposición
legal; d) El indicado Reglamento, en el supuesto de ser aplicable,
debe tener como límite, todo cuanto no se oponga a los
preceptos de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
y, e) Las piezas procesales que tienen relación a la justificación
de la creación y designaciones de Gerentes de Area, con
posterioridad a la supresión de la Gerencia de Coordinación
que desempeñaba el accionante en el Banco Central del
Ecuador, no han sido consideradas.- Mientras, que, las excepciones
de la Gerencia del Banco Central, se concretan: El mencionado
Reglamento Interno, en el ejercicio de la autonomía del
Instituto Emisor, que le otorgan la Constitución y la
Ley, fue aprobado mediante Regulación de la Junta Monetaria
Nº 409-A -87, el 24 de febrero de 1987, siendo de conocimiento
de todos los empleados y gerentes, refiriéndose a cargos
de confianza, estableciendo que son de libre nombramiento y remoción
de la autoridad nominadora, aplicando para ello: la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, que excluye de la Carrera Administrativa
la función de Gerente de Coordinación del Banco
Central del Ecuador, que había sido creada por expresa
facultad de la Ley de Régimen Monetario y suprimida del
organigrama de esa Institución Bancaria... Ver
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