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INCONSTITUCIONALIDAD
En la causa que,
por inconstitucionalidad de resoluciones del Congreso Nacional
sobre Comisiones Legislativas, sigue Carlos Chiriboga contra
el Presidente del Congreso Nacional, la Sala resuelve:
SINTESIS:
Por inconstitucionalidad de
fondo y forma, se demanda la suspensión total de los efectos
de la "Resolución del Congreso Nacional", por
la cual se designa Secretario, Prosecretario, Miembros de la
Comisión de Mesa, etc; bajo el argumento de que el Congreso
se ha reinstalado en Sesión sin el quórum reglamentario.
La Sala de lo Constitucional,
al resolver considera que con los documentos de descargo presentados
por el Presidente del Congreso, mismos que son instrumentos públicos,
se prueba fehacientemente que el Congreso Nacional al Sesionar
para realizar la mencionadas designaciones, lo hizo con el quórum
legal, y que además, no ha vulnerado disposición
legal alguna. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda
y se confirma la Resolución subida en grado.
SESION DEL CONGRESO NACIONAL
PARA DESIGNAR DIGNIDADES SE HA REALIZADO CON EL QUORUM LEGAL,
POR LO QUE SE DESECHA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
TEXTO DEL
FALLO Y VOTO SALVADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA
DE LO CONSTITUCIONAL.- Quito, 20 de enero de 1994, las 10h00.-
VISTOS: Carlos Ezequiel Chiriboga Betancourt ha demandado
ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, por inconstitucionalidad
de fondo y de forma, la suspensión total de, los efectos
de "la Resolución adoptada por el Congreso Nacional
en sesión del 11 de agosto de 1993" mediante la cual
se ha designado Secretario, Prosecretario y Miembros de la Comisión
de Mesa del Congreso Nacional; así como los de la Resolución
por la que se ha efectuado "la renovación parcial
de los Miembros de las Comisiones Legislativas Permanentes"
del mismo Congreso (fs.75 y 76 del expediente).- Contestada la
demanda por el Presidente del Congreso Nacional (fjs. 218, 219
y 220), y presentadas por éste las pruebas de descargo
(fjs. 80 a 216) el Tribunal de Garantías Constitucionales
ha expedido sobre el asunto la Resolución Nº 125-93-
CP, rechazando la demanda.- La causa ha venido en grado a la
Sala Constitucional de la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto
en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 146 de
la Constitución Política de la República.-
Para resolver, la Sala considera: PRIMERO.- Que la competencia
de la Sala está dada por lo dispuesto en la referida disposición
constitucional, y que, no habiendo motivos de nulidad que declarar,
el proceso es válido. SEGUNDO.- Que el demandante
ha fundado su acción: a) En que el Congreso Nacional en
la sesión del 11 de agosto de 1993, en que se han hecho
las designaciones por él impugnadas, se ha reinstalado
sin el quórum reglamentario que es de 39 diputados, pues
se ha reunido solamente con 38; b) Que, habiendo actuado en la
primera parte de las votaciones cierto diputado titular, no podía
actuar en la misma sesión su suplente; y, c) Que en la
renovación de la Comisión de Presupuesto se han
designado cuatro nuevos vocales, pero que correspondía
designar solamente tres. TERCERO.- Que constan de autos
los siguientes documentos: la copia de la versión magnetofónica
de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 11
de agosto de 1993, certificada por el Secretario de dicho Congreso;
la copia certificada también por el Secretario del Congreso
de las solicitudes de licencia para la sesión del 11 de
agosto de 1993 presentadas por el Dr. Ricardo Noboa B., diputado
principal por el Guayas, y por los diputados alternos por la
misma provincia Odette de Salcedo, Segundo Samaniego, Francisco
Bocca, Joaquín Omassuh y Alfonso Indacochea; y la certificación
otorgada por el Secretario del Congreso Nacional sobre la nómina
de los diputados suplentes de la provincia del Guayas, de conformidad
con la lista remitida por el Tribunal Supremo Electoral. Estos
documentos son instrumentos públicos que, además
por nadie han sido impugnados... Ver texto completo
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