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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA

 

 CASACIÓN
 

Por la suspensión del Reglamento del Ciclo Especializado de Post-Bachillerato.

Por suspensión de la Ley que crea la Comisión para los aeropuertos de Quito y Guayaquil.

Causa seguido por la suspensión de Regulaciones de la Junta Monetaria

Por inconstitucionalidad del Art. 142 de la Ley de Cooperativas.

Causa seguida por suspensión de impedimento de salida del país,

Por inconstitucionalidad de Ordenanza de Avalúos y Catastros.

Causa seguida para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 4062 de junio 23 de 1988,

Causa por suspensión de Decreto Supremo 510

Causa por suspensión del Art. 47 del Reglamento de fiscalización de las organizaciones cooperativas

Causa por suspensión de ordenanza municipal:

Causa por suspensión de resolución que prohibe el funcionamiento de juegos electrónicos:

Causa por suspensión de los efectos del Decreto Supremo N. 173-A

Causa por suspensión de efectos de la Ley de la Maquila:

Causa que por violación del Art. 78 y 131 de la Constitución

Causa por destitución de cargo:

Causa por la suspensión de la Ley 95 que crea la Carrera Intermedia de Optometría:

Causa seguida por inconstitucionalidad de resoluciones del Congreso Nacional:

Causa por suspensión del decreto 76 por el cual se obliga a la jubilación extraordinaria a los trabajadores ferroviarios:

Causa por suspensión de Decretos Ejecutivos No. 1433 y 1434

Causa por la suspensión de los efectos de la Ley Desarrollo Agrario:

Causa por juicio de competencia:

Causa de inconstitucionalidad de la Ley de Libertad Educativa :

 
 
 SALA DE LO CONSTITUCIONAL

 

INCONSTITUCIONALIDAD

En la causa que, por inconstitucionalidad de resoluciones del Congreso Nacional sobre Comisiones Legislativas, sigue Carlos Chiriboga contra el Presidente del Congreso Nacional, la Sala resuelve:

SINTESIS:

Por inconstitucionalidad de fondo y forma, se demanda la suspensión total de los efectos de la "Resolución del Congreso Nacional", por la cual se designa Secretario, Prosecretario, Miembros de la Comisión de Mesa, etc; bajo el argumento de que el Congreso se ha reinstalado en Sesión sin el quórum reglamentario.

La Sala de lo Constitucional, al resolver considera que con los documentos de descargo presentados por el Presidente del Congreso, mismos que son instrumentos públicos, se prueba fehacientemente que el Congreso Nacional al Sesionar para realizar la mencionadas designaciones, lo hizo con el quórum legal, y que además, no ha vulnerado disposición legal alguna. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda y se confirma la Resolución subida en grado.

SESION DEL CONGRESO NACIONAL PARA DESIGNAR DIGNIDADES SE HA REALIZADO CON EL QUORUM LEGAL, POR LO QUE SE DESECHA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

TEXTO DEL FALLO Y VOTO SALVADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Quito, 20 de enero de 1994, las 10h00.-
VISTOS: Carlos Ezequiel Chiriboga Betancourt ha demandado ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, por inconstitucionalidad de fondo y de forma, la suspensión total de, los efectos de "la Resolución adoptada por el Congreso Nacional en sesión del 11 de agosto de 1993" mediante la cual se ha designado Secretario, Prosecretario y Miembros de la Comisión de Mesa del Congreso Nacional; así como los de la Resolución por la que se ha efectuado "la renovación parcial de los Miembros de las Comisiones Legislativas Permanentes" del mismo Congreso (fs.75 y 76 del expediente).- Contestada la demanda por el Presidente del Congreso Nacional (fjs. 218, 219 y 220), y presentadas por éste las pruebas de descargo (fjs. 80 a 216) el Tribunal de Garantías Constitucionales ha expedido sobre el asunto la Resolución Nº 125-93- CP, rechazando la demanda.- La causa ha venido en grado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 146 de la Constitución Política de la República.- Para resolver, la Sala considera: PRIMERO.- Que la competencia de la Sala está dada por lo dispuesto en la referida disposición constitucional, y que, no habiendo motivos de nulidad que declarar, el proceso es válido. SEGUNDO.- Que el demandante ha fundado su acción: a) En que el Congreso Nacional en la sesión del 11 de agosto de 1993, en que se han hecho las designaciones por él impugnadas, se ha reinstalado sin el quórum reglamentario que es de 39 diputados, pues se ha reunido solamente con 38; b) Que, habiendo actuado en la primera parte de las votaciones cierto diputado titular, no podía actuar en la misma sesión su suplente; y, c) Que en la renovación de la Comisión de Presupuesto se han designado cuatro nuevos vocales, pero que correspondía designar solamente tres. TERCERO.- Que constan de autos los siguientes documentos: la copia de la versión magnetofónica de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1993, certificada por el Secretario de dicho Congreso; la copia certificada también por el Secretario del Congreso de las solicitudes de licencia para la sesión del 11 de agosto de 1993 presentadas por el Dr. Ricardo Noboa B., diputado principal por el Guayas, y por los diputados alternos por la misma provincia Odette de Salcedo, Segundo Samaniego, Francisco Bocca, Joaquín Omassuh y Alfonso Indacochea; y la certificación otorgada por el Secretario del Congreso Nacional sobre la nómina de los diputados suplentes de la provincia del Guayas, de conformidad con la lista remitida por el Tribunal Supremo Electoral. Estos documentos son instrumentos públicos que, además por nadie han sido impugnados...
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