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RECURSO DE HECHO
En el juicio verbal
sumario que, por terminación de contrato de arrendamiento,
sigue el Ec. Juan Samaniego Salazar en contra de la Joyería
León Cía. Ltda., la Sala resuelve:
SINTESIS:
Se declara improcedente el recurso de hecho por cuanto
la providencia motivo del recurso no está entre las que
son objeto de casación, por otro lado, el escrito de interposición
del recurso de casación, no determina las causas legales
en las que se funda, por lo mismo, la providencia impugnada se
halla ajustada a la Ley.
AL SER IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION, LO ES TAMBIEN
EL DE HECHO.
TEXTO DEL FALLO Y VOTO SALVADO
CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, octubre
19 de 1994; las 08h40'.-
VISTOS: A fs. 233 comparece Rosario León Vanegas
interponiendo recurso de hecho, en virtud de habérsele
negado el de casación de la providencia de fs. 226, expedida
por el señor Juez Tercero de Inquilinato de Guayaquil
encargado del despacho del Juzgado Segundo de Inquilinato, dentro
de la causa verbal sumaria propuestas por el economista Juan
Samaniego Salazar, inicialmente Curador de la Herencia Yacente
y luego Administrador Común de los bienes dejados por
el señor Luis León León, contra Joyería
León Cía. Ltda. De conformidad a la ley corresponde
a esta Sala de lo Civil y Comercial conocer y resolver el recurso
y para ello, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El artículo 2 de la Ley de Casación
determina la procedencia del recurso; y el artículo 3
de la misma Ley, enumera las causales en las cuales podrá
fundarse el recurso de casación. SEGUNDO.- La providencia
de fs. 226 de diciembre 13 de 1993, dictada a las 09h01 no se
halla contemplada en la hipótesis consideradas en el artículo
2 de la Ley de Casación; así mismo, el escrito
de interposición del recurso de fs. 229 y 230 , no determina
las causales legales en que lo fundamenta y que dio a la aplicación
indebida o falta de aplicación o errónea interpretación
de las normas de derecho infringidas por el Juez o las omisiones
incurridas por éste pues, la providencia impugnada se
halla ajustada a la Ley y pretende el cumplimiento de una sentencia
ejecutoriada. TERCERO. El artículo 6 de la referida
Ley, determina los requisitos formales que debe contener el escrito
de interposición del recurso de casación; examinado
el escrito de marras, se observa que no cumple con dichos requisitos,
por consiguiente el Juez de la causa actuó legalmente
al negar el recurso de casación, negativa que se halla
amparada en el artículo 7 ibídem. Por las consideraciones
expuestas, no procede el recurso de hecho deducido y atento a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley tantas veces
enunciada, y por existir evidente propósito por parte
de la demandada de retardar la ejecución de la sentencia,
se le impone una multa de diez salarios mínimos vitales,
que se harán efectivos deduciéndolos de la caución
presentada. Notifíquese.
f) Drs. René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías
Hurtado (V.S.).- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano
Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.
VOTO SALVADO DEL DOCTOR MIGUEL MACIAS
HURTADO:
CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, octubre
19 de 1994; las 08h40'.-
VISTOS: A fs. 233 comparece Rosario León Vanegas
interponiendo recurso de hecho, en virtud de habérsele
negado el de casación de la providencia de fs. 226, expedida
por el señor Juez Tercero de Inquilinato de Guayaquil
encargado del despacho del Juzgado Segundo de Inquilinato, dentro
de la causa verbal sumaria propuesta por el economista Juan Samaniego
Salazar, inicialmente Curador de la Herencia Yacente y luego
Administrador Común de los bienes dejados por el señor
Luis León León, contra Joyería León
Cía. Ltda. De conformidad con la ley corresponde a esta
Sala de lo Civil y Comercial conocer y resolver el recurso y
para ello hace previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO.-
El artículo 2 de la Ley de Casación determina la
procedencia del recurso; y el artículo 3 de la misma Ley,
enumera las causales en las cuales podrá fundarse el recurso
de casación. SEGUNDO.- La providencia de fs. 226
de diciembre 13 de 1993, dictada a las 09h01 no se halla contemplada
en las hipótesis consideradas en el artículo 2
de la Ley de Casación; ante las impugnaciones del recurrentes,
se observa especialmente que el decreto de diciembre 13 de 1993
que ordena el lanzamiento no resuelve asuntos omitidos en el
fallo o que contradigan lo ejecutado; así mismo, el escrito
de interposición del recurso de fs. 229 y 230, no determina
las causales legales en que lo fundamenta y que dio a la aplicación
indebida o falta de aplicación o errónea interpretación
de las normas de derecho infringidas por el Juez o las omisiones
incurridas por éste pues, la providencia impugnada se
halla ajustada a la Ley pretende el cumplimiento de una sentencia
ejecutoriada. TERCERO.- El artículo 6 de la referida
Ley, determina los requisitos formales que debe contener el escrito
de interposición del recurso de casación; examinado
el escrito de marras, se observa que no cumple con dichos requisitos,
por consiguiente el Juez de la causa actuó legalmente
al negar el recurso de casación, negativa que se halla
amparada en el artículo 7 ibídem. Por las consideraciones
expuestas, no procede el recurso de hecho deducido y atento a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley tantas veces
enunciada, y por existir evidente propósito por parte
de la demandada de retardar la ejecución de la sentencia,
se le impone una multa de diez salarios mínimos vitales,
que se harán efectivos deduciéndolos de la caución
presentada. Notifíquese.
f) Drs. Miguel Macías Hurtado.- René Bustamante
Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano
Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.
En el juicio ejecutivo que sigue el Dr. Raúl
León Méndez, en contra de Jesús Castro Rivera,
la Sala al resolver el recurso de hecho, dice:
SINTESIS
Negado el recurso de casación por improcedente y
falta de fundamento legal, el demandado interpone el de hecho,
razón por la cual, la Sala de Casación estima que
el Juez resuelve con acierto la negativa porque el escrito de
interposición del recurso de casación, no cumple
con lo que dispone la Ley de Casación en los números
2 y 3, consecuentemente, no procede el recurso de hecho.
NEGATIVA DEL RECURSO DE CASACION ES ACERTADA, RESULTANDO
IMPROCEDENTE EL DE HECHO
TEXTO DEL FALLO
CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, enero
10 de 1995; las 09h15'.-
VISTOS: Dentro del juicio ejecutivo que sigue el doctor
Raúl León Méndez contra Jesús Castro
Rivera por sus propios derecho y los que representa de la Compañía
INMOJESCA SOCIEDAD ANONIMA, el Juez Noveno de lo Civil de Quito,
en providencia de 19 de agosto de 1993, las 09h00, niega por
improcedente y falta de fundamento legal, el recurso de casación
interpuesto por el demandado, del auto de 16 de julio de 1993,
las 09h00 dictado por el referido Juez que aprueba el informe
pericial presentado por el perito licenciado Mauricio Ullrich.
Ante tal negativa, el demandado interpone recurso de hecho, el
que por ser concedido, ha subido en grado el proceso a esta Sala
de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia que para
resolver considera: PRIMERO.- El recurso de hecho procede
ante la negativa del recurso de casación y el Juez u órgano
judicial respectivo sin calificarlo, elevará el proceso
a la correspondiente Sala Especializada de la Corte Suprema de
Justicia para que lo califique y examine, sí el inferior
procedió o no legalmente al aceptar o negar el recurso
de casación al considerar que el escrito de fundamentación
reúne o no los requisitos determinados en el artículo
6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En la especie,
la providencia de 19 de agosto de 1993, las 09h00 dictado por
el Juez Noveno de lo Civil de Quito, resuelve con acierto la
negativa del recurso de casación, tanto porque el escrito
de interposición del recurso de casación (fs. 348
y 348 vta. y 349) presentado por el demandado, no cumple con
lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la Ley de Casación,
cuanto el auto de 16 de julio de 1993; las 09h00 no fue impugnado
por el demandado en el término de Ley. Por lo expuesto,
esta Sala considera que no procede el recurso de hecho y confirma
la providencia que niega el recurso de casación interpuesto
por la parte demanda y ordena que baje el proceso al inferior
para que prosiga con la ejecución de la misma. Notifíquese
y devuélvase.-
f) Drs. René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías
Hurtado.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.-
Alejandro Bermúdez Arturo.
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