RECURSO DE HECHO

 

En el juicio verbal sumario que, por terminación de contrato de arrendamiento, sigue el Ec. Juan Samaniego Salazar en contra de la Joyería León Cía. Ltda., la Sala resuelve:

SINTESIS:

Se declara improcedente el recurso de hecho por cuanto la providencia motivo del recurso no está entre las que son objeto de casación, por otro lado, el escrito de interposición del recurso de casación, no determina las causas legales en las que se funda, por lo mismo, la providencia impugnada se halla ajustada a la Ley.

AL SER IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION, LO ES TAMBIEN EL DE HECHO.

TEXTO DEL FALLO Y VOTO SALVADO

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, octubre 19 de 1994; las 08h40'.-
VISTOS: A fs. 233 comparece Rosario León Vanegas interponiendo recurso de hecho, en virtud de habérsele negado el de casación de la providencia de fs. 226, expedida por el señor Juez Tercero de Inquilinato de Guayaquil encargado del despacho del Juzgado Segundo de Inquilinato, dentro de la causa verbal sumaria propuestas por el economista Juan Samaniego Salazar, inicialmente Curador de la Herencia Yacente y luego Administrador Común de los bienes dejados por el señor Luis León León, contra Joyería León Cía. Ltda. De conformidad a la ley corresponde a esta Sala de lo Civil y Comercial conocer y resolver el recurso y para ello, hace previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El artículo 2 de la Ley de Casación determina la procedencia del recurso; y el artículo 3 de la misma Ley, enumera las causales en las cuales podrá fundarse el recurso de casación. SEGUNDO.- La providencia de fs. 226 de diciembre 13 de 1993, dictada a las 09h01 no se halla contemplada en la hipótesis consideradas en el artículo 2 de la Ley de Casación; así mismo, el escrito de interposición del recurso de fs. 229 y 230 , no determina las causales legales en que lo fundamenta y que dio a la aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho infringidas por el Juez o las omisiones incurridas por éste pues, la providencia impugnada se halla ajustada a la Ley y pretende el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada. TERCERO. El artículo 6 de la referida Ley, determina los requisitos formales que debe contener el escrito de interposición del recurso de casación; examinado el escrito de marras, se observa que no cumple con dichos requisitos, por consiguiente el Juez de la causa actuó legalmente al negar el recurso de casación, negativa que se halla amparada en el artículo 7 ibídem. Por las consideraciones expuestas, no procede el recurso de hecho deducido y atento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley tantas veces enunciada, y por existir evidente propósito por parte de la demandada de retardar la ejecución de la sentencia, se le impone una multa de diez salarios mínimos vitales, que se harán efectivos deduciéndolos de la caución presentada. Notifíquese.
f) Drs. René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías Hurtado (V.S.).- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.

VOTO SALVADO DEL DOCTOR MIGUEL MACIAS HURTADO:

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, octubre 19 de 1994; las 08h40'.-
VISTOS: A fs. 233 comparece Rosario León Vanegas interponiendo recurso de hecho, en virtud de habérsele negado el de casación de la providencia de fs. 226, expedida por el señor Juez Tercero de Inquilinato de Guayaquil encargado del despacho del Juzgado Segundo de Inquilinato, dentro de la causa verbal sumaria propuesta por el economista Juan Samaniego Salazar, inicialmente Curador de la Herencia Yacente y luego Administrador Común de los bienes dejados por el señor Luis León León, contra Joyería León Cía. Ltda. De conformidad con la ley corresponde a esta Sala de lo Civil y Comercial conocer y resolver el recurso y para ello hace previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El artículo 2 de la Ley de Casación determina la procedencia del recurso; y el artículo 3 de la misma Ley, enumera las causales en las cuales podrá fundarse el recurso de casación. SEGUNDO.- La providencia de fs. 226 de diciembre 13 de 1993, dictada a las 09h01 no se halla contemplada en las hipótesis consideradas en el artículo 2 de la Ley de Casación; ante las impugnaciones del recurrentes, se observa especialmente que el decreto de diciembre 13 de 1993 que ordena el lanzamiento no resuelve asuntos omitidos en el fallo o que contradigan lo ejecutado; así mismo, el escrito de interposición del recurso de fs. 229 y 230, no determina las causales legales en que lo fundamenta y que dio a la aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho infringidas por el Juez o las omisiones incurridas por éste pues, la providencia impugnada se halla ajustada a la Ley pretende el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada. TERCERO.- El artículo 6 de la referida Ley, determina los requisitos formales que debe contener el escrito de interposición del recurso de casación; examinado el escrito de marras, se observa que no cumple con dichos requisitos, por consiguiente el Juez de la causa actuó legalmente al negar el recurso de casación, negativa que se halla amparada en el artículo 7 ibídem. Por las consideraciones expuestas, no procede el recurso de hecho deducido y atento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley tantas veces enunciada, y por existir evidente propósito por parte de la demandada de retardar la ejecución de la sentencia, se le impone una multa de diez salarios mínimos vitales, que se harán efectivos deduciéndolos de la caución presentada. Notifíquese.
f) Drs. Miguel Macías Hurtado.- René Bustamante Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.


En el juicio ejecutivo que sigue el Dr. Raúl León Méndez, en contra de Jesús Castro Rivera, la Sala al resolver el recurso de hecho, dice:

SINTESIS

Negado el recurso de casación por improcedente y falta de fundamento legal, el demandado interpone el de hecho, razón por la cual, la Sala de Casación estima que el Juez resuelve con acierto la negativa porque el escrito de interposición del recurso de casación, no cumple con lo que dispone la Ley de Casación en los números 2 y 3, consecuentemente, no procede el recurso de hecho.

NEGATIVA DEL RECURSO DE CASACION ES ACERTADA, RESULTANDO IMPROCEDENTE EL DE HECHO

TEXTO DEL FALLO

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, enero 10 de 1995; las 09h15'.-
VISTOS: Dentro del juicio ejecutivo que sigue el doctor Raúl León Méndez contra Jesús Castro Rivera por sus propios derecho y los que representa de la Compañía INMOJESCA SOCIEDAD ANONIMA, el Juez Noveno de lo Civil de Quito, en providencia de 19 de agosto de 1993, las 09h00, niega por improcedente y falta de fundamento legal, el recurso de casación interpuesto por el demandado, del auto de 16 de julio de 1993, las 09h00 dictado por el referido Juez que aprueba el informe pericial presentado por el perito licenciado Mauricio Ullrich. Ante tal negativa, el demandado interpone recurso de hecho, el que por ser concedido, ha subido en grado el proceso a esta Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia que para resolver considera: PRIMERO.- El recurso de hecho procede ante la negativa del recurso de casación y el Juez u órgano judicial respectivo sin calificarlo, elevará el proceso a la correspondiente Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia para que lo califique y examine, sí el inferior procedió o no legalmente al aceptar o negar el recurso de casación al considerar que el escrito de fundamentación reúne o no los requisitos determinados en el artículo 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- En la especie, la providencia de 19 de agosto de 1993, las 09h00 dictado por el Juez Noveno de lo Civil de Quito, resuelve con acierto la negativa del recurso de casación, tanto porque el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 348 y 348 vta. y 349) presentado por el demandado, no cumple con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la Ley de Casación, cuanto el auto de 16 de julio de 1993; las 09h00 no fue impugnado por el demandado en el término de Ley. Por lo expuesto, esta Sala considera que no procede el recurso de hecho y confirma la providencia que niega el recurso de casación interpuesto por la parte demanda y ordena que baje el proceso al inferior para que prosiga con la ejecución de la misma. Notifíquese y devuélvase.-
f) Drs. René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías Hurtado.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Alejandro Bermúdez Arturo.



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