RECURSO DE HECHO

 

En el juicio Ordinario que, por daños y perjuicios sigue el Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy en calidad de procurador judicial de Marha Rosa Monroy, en contra de la Importadora El Rosado Cia. Ltda., la Sala resuelve:

SINTESIS:

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada ha sido negado por la Corte Superior de Guayaquil, fundándose en el Art. 6 de la Ley de Casación y, la Sala considera que el Inferior resuelve con acierto al negar el recurso porque en el mismo, no se indican las normas de derecho que se estiman infringidas por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación, ni se explica de que manera ha influido en la decisión.

TEXTO DEL FALLO Y VOTO SALVADO

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, a 16 de mayo de 1994, las 16h30.-
VISTOS: Dentro del juicio ordinario que por pago de daños y perjuicios sigue el Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy en su calidad de procurador judicial de Martha Rosa Monroy Albán según el instrumento de fs. 3 a 5, contra El Rosado Cía. Ltda. La Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil mediante auto de fs. 29, ha negado a la parte demandada el recurso de casación interpuesto a la sentencia de fs. 24 a 26 por considerar que el escrito de fundamentación de fs. 27 a 28 no reúne los requsitos establecidos en el Art. 6 de la Ley de Casación: ante tal negativa el predicho demandado interpone recurso de hecho, el que, concedido, ha subido en grado el proceso a la Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia que para resolver considera: PRIMERO.- El recurso de hecho procede ante la negativa del recurso de casación y el Juez u Organo Judicial respectivo, sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, toca a esta Sala calificar el recurso de hecho y examinar si el inferior ha procedido o no legalmente. SEGUNDO.- Una vez interpuesto el recurso de casación el Juez u Organo Judicial respectivo, entre otras circunstancias, debe examinar si el escrito mediante el cual se deduce el recurso, reúne los requisitos determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación; y, de no cumplirse con los requisitos formales, denegará el recurso y procederá a la ejecución del auto o sentencia dictados. En el recurso de casación interpuesto se invocan las causales 1, 2 y 3 del Art. 3 de la Ley de Casación, pero, con respecto a las causales 1 y 3, no se indican las normas de derecho que se estiman infringidas por faltas de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación ni se explica de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la sentencia o decisión cada una de las causales en que funda su recurso, incumpliéndose así los requisitos puntualizados en los numerales 2 y 4 del ya citado artículo. TERCERO.- El auto dictado por la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil a las 11:00 hrs. del 24 de noviembre de 1993 resuelve con acierto la negativa del recurso de casación fundamentándose en el Art. 6 de la referida Ley, razón por la cual no procede el recurso de hecho y se confirma la providencia recurrida que niega el recurso de casación interpuesto por la parte damandada. El Rosado Cía. Ltda. Por consiguiente, esta Sala de lo Civil y Comercio denegando el recurso de hecho, ordena que baje el proceso al inferior para que prosiga la ejecución de la sentencia. Notifíquese.
René Bustamante Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Efrén de la Torre Terranova (V. S.).- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Pemanente).-

VOTO SALVADO DEL SR. DR. EFREN DE LA TORRE TERRANOVA

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, mayo 16 de 1994, las 16h30.-
VISTOS: JOHNNY CZARNINSKI BAIER, por los derechos que representa a la compañía IMPORTADORA EL ROSADO CIA. LTDA., interpone Recurso de Hecho, una vez que la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil le ha negado el Recurso de Casación, en providencia de fs. 29 de la sentencia expedida por dicha Sala en el Juicio Ordinario propuesto por MARIA MONROY ALBAN, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Carlos Julio Arosemena y luego por el Ab. Isidro Plaza Cobos, por sustitución de Poder, instrumentos que obran de autos. De conformidad a la Ley ésta Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso presentado; y, para resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El escrito de fs. 27 y 28 por el que el Sr. JOHNNY CZARNINSKI BAIER, a nombre y representación de la Compañía IMPORTADORA "EL ROSADO CIA. LTDA.", interpone el recurso de casación, contiene los requisitos formales determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación; y, la sentencia recurrida es de aquellos actos procesables en los que procede el recurso en que se hallan taxativamente determinados en el Art. 2 de la citada Ley. SEGUNDO.- El Art. 7 ibídem dispone la calificación del escrito que contiene el recurso, en el que se examinan las circunstancias establecidas en dicha disposición. Como se expresara en el considerando anterior, el escrito de marras reune los requisitos establecidos en la Ley de Casación; consiguientemente la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil debió haberlo concedido. Por lo expuesto aceptándose el recurso de hecho deducido dispónese atento lo prescrito en el Art. 8 inciso final de la Ley de Casación, correr traslado con el recurso de casación a quienes corresponda para que lo contesten en el plazo de quince días hábiles, conforme lo ordena el Art. 11 de la referida Ley. Notifíquese.
Efrén de la Torre Terranova.- René Bustamante Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Pemanente).-


En el juicio de alimentos seguido por Eda Sánchez Chávez en contra de Angel Coloma Manzano, se resuelve:

SINTESIS:

La Sala declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por el demandado al habérsele negado el de casación y, confirma la providencia recurrida, con la consideración de que el presente auto no es de aquellos que, dictados ponen fin a un proceso, como tampoco causa ejecutoria.

TEXTO DEL FALLO

CORTE SUPREMA. SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL.- Quito, julio 26 de 1994; las 10h40.-
VISTOS: Dentro del juicio de alimentos que sigue Eda Sánchez Chávez para sus hijos menores de edad Evelin Janeth y Dany Erik Coloma Sánchez contra Angel Coloma Manzano, la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito mediante providencia de fjs. 23 vta. ha negado al demandado el recurso de Casación interpuesto al auto resolutorio de fjs. 8 a 9 que reformando el del inferior fijó la cuantía de la pensión alimenticia en cien mil sucres, por considerar que este auto no es de aquellos que, dictados ponen fin a un proceso, como tampoco causa ejecutoria conforme lo prescriben los Arts. 737 y 741 del Código de Procedimiento Civil en relación con los Arts. 1 y 2 literal a) de la Ley de Casación. Ante tal negativa el recurrente interpone Recurso de Hecho, el que, concedido ha subido en grado el proceso a la Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia que para resolver considera: PRIMERO.- El Recurso de Hecho procede ante la negativa del recurso de Casación y el Juez u Organo Judicial respectivo, sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en tal virtud, corresponde a esta Sala calificar el Recurso de Hecho y examinar si el escrito mediante el cual se lo dedujo reúne los requisitos determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación; y, de no cumplirse con los mismos, denegará el recurso y ordenará que baje el proceso al inferior para que prosiga la ejecución del auto o la sentencia dictados. SEGUNDO.- Revisado el auto dictado por la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito el 1 de diciembre de 1993, fjs. 23 vta., no hay la menor duda de que resuelve con acierto la negativa del Recurso de Casación, fundamentándose en los artículos 737 y 741 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación. Por lo expuesto, esta Sala, considera improcedente el Recurso de Hecho y confirma la providencia recurrida y ordena que el proceso baje al inferior para que prosiga la ejecución de la misma. Notifíquese.-
René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías Hurtado.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.- Efrén de la Torre Terranova.



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