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RECURSO DE HECHO
En
el juicio Ordinario que, por daños y perjuicios sigue
el Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy en calidad de procurador
judicial de Marha Rosa Monroy, en contra de la Importadora El
Rosado Cia. Ltda., la Sala resuelve:
SINTESIS:
El recurso de casación
interpuesto por la parte demandada ha sido negado por la Corte
Superior de Guayaquil, fundándose en el Art. 6 de la Ley
de Casación y, la Sala considera que el Inferior resuelve
con acierto al negar el recurso porque en el mismo, no se indican
las normas de derecho que se estiman infringidas por falta de
aplicación, aplicación indebida o errónea
interpretación, ni se explica de que manera ha influido
en la decisión.
TEXTO DEL
FALLO Y VOTO SALVADO
CORTE SUPREMA. SALA DE LO
CIVIL Y COMERCIAL.- Quito,
a 16 de mayo de 1994, las 16h30.-
VISTOS: Dentro del juicio ordinario que por pago de daños
y perjuicios sigue el Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy en su
calidad de procurador judicial de Martha Rosa Monroy Albán
según el instrumento de fs. 3 a 5, contra El Rosado Cía.
Ltda. La Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil mediante
auto de fs. 29, ha negado a la parte demandada el recurso de
casación interpuesto a la sentencia de fs. 24 a 26 por
considerar que el escrito de fundamentación de fs. 27
a 28 no reúne los requsitos establecidos en el Art. 6
de la Ley de Casación: ante tal negativa el predicho demandado
interpone recurso de hecho, el que, concedido, ha subido en grado
el proceso a la Sala de lo Civil y Comercial de la Corte Suprema
de Justicia que para resolver considera: PRIMERO.- El
recurso de hecho procede ante la negativa del recurso de casación
y el Juez u Organo Judicial respectivo, sin calificarlo elevará
todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud,
toca a esta Sala calificar el recurso de hecho y examinar si
el inferior ha procedido o no legalmente. SEGUNDO.- Una
vez interpuesto el recurso de casación el Juez u Organo
Judicial respectivo, entre otras circunstancias, debe examinar
si el escrito mediante el cual se deduce el recurso, reúne
los requisitos determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación;
y, de no cumplirse con los requisitos formales, denegará
el recurso y procederá a la ejecución del auto
o sentencia dictados. En el recurso de casación interpuesto
se invocan las causales 1, 2 y 3 del Art. 3 de la Ley de Casación,
pero, con respecto a las causales 1 y 3, no se indican las normas
de derecho que se estiman infringidas por faltas de aplicación,
aplicación indebida o errónea interpretación
ni se explica de qué manera ha influido en la parte dispositiva
de la sentencia o decisión cada una de las causales en
que funda su recurso, incumpliéndose así los requisitos
puntualizados en los numerales 2 y 4 del ya citado artículo.
TERCERO.- El auto dictado por la Primera Sala de la Corte
Superior de Guayaquil a las 11:00 hrs. del 24 de noviembre de
1993 resuelve con acierto la negativa del recurso de casación
fundamentándose en el Art. 6 de la referida Ley, razón
por la cual no procede el recurso de hecho y se confirma la providencia
recurrida que niega el recurso de casación interpuesto
por la parte damandada. El Rosado Cía. Ltda. Por consiguiente,
esta Sala de lo Civil y Comercio denegando el recurso de hecho,
ordena que baje el proceso al inferior para que prosiga la ejecución
de la sentencia. Notifíquese.
René Bustamante Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.-
Carlos Solórzano Constantine.- Efrén de la Torre
Terranova (V. S.).- Alfonso Iñiguez García (Conjuez
Pemanente).-
VOTO SALVADO
DEL SR. DR. EFREN DE LA TORRE TERRANOVA
CORTE SUPREMA. SALA DE LO
CIVIL Y COMERCIAL.- Quito,
mayo 16 de 1994, las 16h30.-
VISTOS: JOHNNY CZARNINSKI BAIER, por los derechos que
representa a la compañía IMPORTADORA EL ROSADO
CIA. LTDA., interpone Recurso de Hecho, una vez que la Primera
Sala de la Corte Superior de Guayaquil le ha negado el Recurso
de Casación, en providencia de fs. 29 de la sentencia
expedida por dicha Sala en el Juicio Ordinario propuesto por
MARIA MONROY ALBAN, por intermedio de su Procurador Judicial
Dr. Carlos Julio Arosemena y luego por el Ab. Isidro Plaza Cobos,
por sustitución de Poder, instrumentos que obran de autos.
De conformidad a la Ley ésta Sala de lo Civil y Comercial
de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del
recurso presentado; y, para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El escrito de fs. 27 y 28 por el que el Sr.
JOHNNY CZARNINSKI BAIER, a nombre y representación de
la Compañía IMPORTADORA "EL ROSADO CIA. LTDA.",
interpone el recurso de casación, contiene los requisitos
formales determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación;
y, la sentencia recurrida es de aquellos actos procesables en
los que procede el recurso en que se hallan taxativamente determinados
en el Art. 2 de la citada Ley. SEGUNDO.- El Art. 7 ibídem
dispone la calificación del escrito que contiene el recurso,
en el que se examinan las circunstancias establecidas en dicha
disposición. Como se expresara en el considerando anterior,
el escrito de marras reune los requisitos establecidos en la
Ley de Casación; consiguientemente la Primera Sala de
la Corte Superior de Guayaquil debió haberlo concedido.
Por lo expuesto aceptándose el recurso de hecho deducido
dispónese atento lo prescrito en el Art. 8 inciso final
de la Ley de Casación, correr traslado con el recurso
de casación a quienes corresponda para que lo contesten
en el plazo de quince días hábiles, conforme lo
ordena el Art. 11 de la referida Ley. Notifíquese.
Efrén de la Torre Terranova.- René Bustamante
Muñoz.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano
Constantine.- Alfonso Iñiguez García (Conjuez Pemanente).-
En el juicio de alimentos seguido
por Eda Sánchez Chávez en contra de Angel Coloma
Manzano, se resuelve:
SINTESIS:
La Sala declara improcedente
el recurso de hecho interpuesto por el demandado al habérsele
negado el de casación y, confirma la providencia recurrida,
con la consideración de que el presente auto no es de
aquellos que, dictados ponen fin a un proceso, como tampoco causa
ejecutoria.
TEXTO DEL
FALLO
CORTE SUPREMA. SALA DE LO
CIVIL Y COMERCIAL.- Quito,
julio 26 de 1994; las 10h40.-
VISTOS: Dentro del juicio de alimentos que sigue Eda Sánchez
Chávez para sus hijos menores de edad Evelin Janeth y
Dany Erik Coloma Sánchez contra Angel Coloma Manzano,
la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito mediante providencia
de fjs. 23 vta. ha negado al demandado el recurso de Casación
interpuesto al auto resolutorio de fjs. 8 a 9 que reformando
el del inferior fijó la cuantía de la pensión
alimenticia en cien mil sucres, por considerar que este auto
no es de aquellos que, dictados ponen fin a un proceso, como
tampoco causa ejecutoria conforme lo prescriben los Arts. 737
y 741 del Código de Procedimiento Civil en relación
con los Arts. 1 y 2 literal a) de la Ley de Casación.
Ante tal negativa el recurrente interpone Recurso de Hecho, el
que, concedido ha subido en grado el proceso a la Sala de lo
Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia que para resolver
considera: PRIMERO.- El Recurso de Hecho procede ante
la negativa del recurso de Casación y el Juez u Organo
Judicial respectivo, sin calificarlo elevará todo el expediente
a la Corte Suprema de Justicia, en tal virtud, corresponde a
esta Sala calificar el Recurso de Hecho y examinar si el escrito
mediante el cual se lo dedujo reúne los requisitos determinados
en el Art. 6 de la Ley de Casación; y, de no cumplirse
con los mismos, denegará el recurso y ordenará
que baje el proceso al inferior para que prosiga la ejecución
del auto o la sentencia dictados. SEGUNDO.- Revisado el
auto dictado por la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito
el 1 de diciembre de 1993, fjs. 23 vta., no hay la menor duda
de que resuelve con acierto la negativa del Recurso de Casación,
fundamentándose en los artículos 737 y 741 del
Código de Procedimiento Civil en concordancia con los
Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación. Por lo expuesto, esta
Sala, considera improcedente el Recurso de Hecho y confirma la
providencia recurrida y ordena que el proceso baje al inferior
para que prosiga la ejecución de la misma. Notifíquese.-
René Bustamante Muñoz.- Miguel Macías
Hurtado.- Jorge Fantoni Camba.- Carlos Solórzano Constantine.-
Efrén de la Torre Terranova.
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