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 LEGISLACIÓN ECUATORIANA



   COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIAP)

CODIFICACIÓN 2004 - 05

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.





Art. 1.- DEL INIAP.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), es una persona jurídica con finalidad social y pública, descentralizada, con autonomía económica, administrativa, financiera, técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial, cuyo fin primordial es impulsar la investigación científica, la generación, validación, y difusión de tecnologías en el sector agropecuario.

Art. 2.- DEL DOMICILIO Y SEDE.- La sede principal estará en la ciudad de Quito y podrá establecer oficinas, estaciones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Se regirá por esta Ley y los reglamentos que se dicten al efecto.

Art. 3.- DE LOS OBJETIVOS.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) tiene los siguientes objetivos:

a) Investigar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico para lograr una racional explotación, utilización y conservación de los recursos naturales del sector agropecuario;

b) Contribuir al incremento sostenido de la producción, productividad agropecuaria y al mejoramiento cualitativo de los productos agropecuarios, mediante la generación, adaptación, validación y transferencia de tecnología; y,

c) Las demás establecidas en la Ley y los reglamentos.

Art. 4.- DE LAS FUNCIONES.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la investigación agropecuaria, de acuerdo con los lineamientos de política económica y tecnológica sectorial, prestando especial atención al desarrollo de tecnologías apropiadas, a la aplicación de los avances de biotecnología y al manejo adecuado de los recursos naturales del sector agropecuario;

b) Difundir los conocimientos y tecnologías generados, coordinando esta función con los sistemas públicos y privados de transferencia y extensión agropecuaria;

c) Promover la capacitación y perfeccionamiento de su personal;

d) Organizar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas al sector agropecuario en todos sus niveles;

e) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio del país;

f) Producir y comercializar semillas, pie de cría, material vegetativo mejorado o seleccionado y otros servicios para el fomento de la producción agropecuaria;

g) Asesorar a los poderes públicos acerca de la política nacional en materia de generación, validación y transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario;

h) Propiciar la creación y organización de un sistema nacional de investigación agropecuaria, coordinando sus esfuerzos en investigación y generación de tecnología con los de otras instituciones públicas y privadas del sector; e,

i) Las demás que convenga a la Institución.

Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA.- Son órganos del Instituto: la Junta Directiva, la Dirección General, la Subdirección General, las direcciones de las estaciones experimentales, y las demás instancias técnicas y administrativas que se establecieren mediante el Reglamento Orgánico Funcional al que se refiere la presente Ley.

Art. 6.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma:

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado que será un Subsecretario, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado que será un Subsecretario;

c) El representante de la Federación de Ganaderos del Ecuador o su delegado;

d) El representante de la Federación de Cámaras de Agricultura; y,

e) El presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA).

El Director General del INIAP se desempeñará como secretario de la Junta Directiva y tendrá únicamente voz informativa.

Art. 7.- PERIODO DE DURACIÓN.- Los Miembros de la Junta Directiva a los que se refiere el artículo 6, durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos o legalmente reemplazados.

Art. 8.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva en su calidad de órgano máximo de administración del Instituto tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar y reformar el Orgánico Funcional, las normas internas y el escalafón del personal del Instituto, en forma autónoma;

b) Aprobar los planes, programas y proyectos preparados por la Dirección General del INIAP;

c) Definir conforme a los planes y programas señalados en el literal anterior, las prioridades en materia de investigación agropecuaria a nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica externa;

d) Conocer y aprobar el presupuesto de la entidad y remitirlo al Congreso para su aprobación definitiva;

e) Establecer y aprobar la escala de remuneraciones del personal del Instituto considerando los niveles salariales de los organismos públicos y privados del país;

f) Conocer y aprobar el informe y el balance anual del Instituto, presentado por el Director General;

g) Nombrar el Director General del Instituto observando los requisitos que se señalan en el artículo 10 de la presente Ley;

h) Remover al Director General de acuerdo con la Ley;

i) Autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes, de conformidad con el reglamento que se expedirá para el efecto; y,

j) Ejercer las demás atribuciones previstas en esta Ley y sus reglamentos.

Los miembros de la Junta Directiva asistentes a las reuniones, serán remunerados por el sistema de dietas por sesión.

Art. 9.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL.-

a) Ser ecuatoriano;

b) Haber obtenido un título de postgrado en ciencias agropecuarias por lo menos a nivel de maestría;

c) Tener por lo menos 10 años de experiencia en Investigación Agropecuaria;

d) Tener conocimiento o experiencia en Administración de la Investigación.

Art. 10.- DEL DIRECTOR GENERAL.- Son deberes y atribuciones del Director General:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Celebrar actos y contratos de conformidad con la Ley y su Reglamento Orgánico Funcional;

c) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y presupuestos de la Institución , así como la creación o supresión de estaciones y granjas experimentales;

d) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Junta Directiva;

e) Administrar los recursos del Instituto de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional, a las resoluciones de la Junta Directiva y ordenar el seguimiento y evaluación de actividades del mismo, dando cuenta a la Junta Directiva;

f) Proponer a la Junta Directiva planes para el desarrollo y capacitación de los recursos humanos del Instituto;

g) Dirigir todas las tareas inherentes a la administración de personal y la organización interna del Instituto;

h) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades afines nacionales e internacionales, vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción agropecuaria;

i) Designar y remover justificadamente al Subdirector General, previa aprobación de la Junta Directiva; y al personal técnico y administrativo del Instituto de conformidad con la Ley;

j) En general, realizar todos los actos y contratos relacionados con la administración del Instituto;

k) Establecer los precios de los bienes y servicios que genere el Instituto;

l) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto; y,

m) Las demás atribuciones que la Junta Directiva le delegue.

Art. 11.- DEL SUBDIRECTOR GENERAL.- El Subdirector General es la segunda autoridad del Instituto y subrogará al Director General durante su ausencia. Sus deberes y atribuciones se especificarán en el Reglamento Orgánico Funcional.

Art. 12.- DE LOS DIRECTORES DE ESTACIONES.- Los directores de las estaciones experimentales deberán ser ecuatorianos, profesionales en ciencias agropecuarias con título de postgrado, con reconocida experiencia en materia de investigación agropecuaria. Sus funciones se especificarán en el Reglamento Orgánico Funcional.

Art. 13.- DE LOS RECURSOS O PATRIMONIO DEL INIAP.- Son recursos del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) los siguientes:

a) Los bienes muebles o inmuebles y semovientes del actual Instituto de Investigaciones Agropecuarias y los demás que en el futuro adquirieren a cualquier título;

b) Los ingresos que obtengan por la prestación de servicios y por la venta de productos del Instituto;

c) Los aportes y contribuciones de organismos nacionales e internacionales;

d) Los recursos provenientes de préstamos reembolsables y no reembolsables;

e) Los aportes voluntarios que efectúen los productores agropecuarios;

f) Legados y donaciones que acepte el instituto;

g) Las rentas generadas por sus bienes patrimoniales;

h) Los demás ingresos y bienes que se le asigne a cualquier título; e,

i) Las asignaciones que correspondían al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y las que se establezcan en el Presupuesto General del Estado de acuerdo a los requerimientos presupuestarios debidamente aprobados por la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). Estas asignaciones conforme a la programación pertinente serán acreditadas en forma automática a la cuenta que el Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias tendrá en el Banco Central del Ecuador o en la Institución Bancaria donde se depositen los fondos del Estado.

En las mencionadas asignaciones deberán constar los valores con los respaldos y justificativos en función de los planes y programas que el Instituto desarrollará durante el ejercicio económico respectivo.

Art. 14.- DERECHOS DE PROPIEDAD.- El material genético y las variedades mejoradas de especies del reino vegetal y animal y toda la información científica y técnica producida por el Instituto, como resultado de sus investigaciones serán de propiedad del INIAP, conforme lo establece la Ley de Propiedad Intelectual. El INIAP facilitará los resultados de sus investigaciones a los productores del sector agropecuario.

Art. 15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), asume todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIAS.- Derógase expresamente: el Decreto Ley de Emergencia No. 19, publicado en el Registro Oficial No. 867 de 13 de julio de 1959; el Decreto Ejecutivo No. 86, publicado en el Registro Oficial No. 99 del 6 de marzo de 1962; el Decreto Supremo No. 566, publicado en el Registro Oficial No. 66 de 27 de septiembre de 1963; el Decreto Supremo No. 1355, publicado en el Registro Oficial No. 527 del 23 de junio de 1965; el Decreto Supremo No. 909, publicado en el Registro Oficial No. 117 del 9 de diciembre de 1970.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- Las disposiciones de esta Ley y sus reformas están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.

CERTIFICO: Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, y cumplidos los presupuestos del artículo 160 de la Constitución, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 17 de Marzo de 2004

ABG. DIEGO JARAMILLO CORDERO
Secretario de Comisión de Legislación y Codificación


HAN SERVIDO COMO FUENTES PARA LA CODIFICACIÓN DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIAP)

1.- Constitución Política de la República (Año 1998)

2.- Ley 165, publicada en el Registro Oficial No. 984 del 22 de julio de 1992.

3.- Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 19 de mayo de 1998.

4.- Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000.

5. Resolución 193-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000.

 
  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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